WorksheetsProcedimientos de control OIT (I)
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¿Cómo se aplican habitualmente los Convenios y Recomendaciones de la OIT?
A través de los mecanismos de aplicación propios de la OIT
A través de las autoridades nacionales competentes en los Estados miembros
A través de los procedimientos de control de la OIT
A través de los representantes de los Estados miembros ante la OIT (representantes gubernamentales, de empleadores y de trabajadores)
El sistema de control de la OIT se caracteriza por ser
Institucionalizado
Evolutivo
Diverso
Exclusividad en el uso de los procedimientos según el tema
Tener una finalidad sancionatoria
Los procedimientos de control se clasifican en
Constitucionales y no constitucionales
Originarios y derivados
Originales y derivados
Contradictorios y consultivos
Los procedimientos de control constitucionales son
El procedimiento regular u ordinario
El procedimiento de reclamaciones
El procedimiento de queja
El procedimiento de libertad sindical
Los órganos competentes del procedimiento de control regular u ordinario son
La Comisión de Expertors en la aplicación de convenios y recomendaciones
La Comisión de Aplicación de la Conferencia General de la OIT
El Comité de Libertad Sindical
El Comité Económico y Social
¿En qué consiste el procedimiento de control regular?
Es un procedimiento que se basa en la obligación de los Estados miembros de presentar memorias sobre el cumplimiento de los Convenios o Recomendaciones de la OIT
Es un procedimiento que se basa en la investigación realizada por la Oficina Internacional del Trabajao del cumplimiento de los Convenios o Recomendaciones de la OIT
Es un procedimiento que se basa en las demandas que un Estado miembro puede presentar frente a otros Estados miembros por incumplimiento de un Convenio o Recomendación de la OIT
Es un procedimiento que se basa en el control realizado por la organizaciones de representación de los empleadores o trabajadores sobre los Estados miembros de la OIT
La Comisión de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones
Es un órgano subsidiario del Consejo de Administración de la OIT compuesto por expertos independientes de los Estados
Es un órgano subsidiario de la Conferencia General de la OIT compuesto por expertos independientes de los Estados
Es un órgano de la Oficina Interncional del Trabajo compuesto por expertos independientes de los Estados miembros
Es un órgano de expertos de composición tripartita
(imagen de ELA sindikatua)
Una de las principales diferencias entre la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación es que
La Comisión de expertos realiza su evaluación de la aplicación desde un punto de vista técnico, mientras que la Comisón de Aplicación aporta un examen desde el tripartismo
No hay diferencias sino que ambas realizan su función en momentos diferentes del procedimiento
La Comisión de aplicación realiza su evaluación desde un punto de vista técnico, mientras que la Comisón de Expertos aporta un examen desde el tripartismo
Las memorias que presentan los Estados en el marco del procedimiento de control regular pueden incluir
las medidas adoptadas para la sumisión a las autoridades nacionales competentes
la legislación y la práctica sobre los convenios y las recomendaciones
sólo las respuestas a las solicitudes directas de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR)
las memorias no las realizan los Estados sino las organizaciones de representación de trabajadores y empleadores
Los temas que son objeto del procedimiento de control regular
Los decide cada año el Consejo de Administración
Los decide cada año la Conferencia General
Los decide cada año el Director General
Las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las Memorias presentadas por los Estados miembros
Se refieren a todos los aspectos de las Memorias presentadas
Contienen comentarios sobre las cuestiones fundamentales planteadas por la aplicación de un determinado convenio por parte de un Estado y se publican en el Informe final de la Comisión
Se refieren a aquellos aspectos sobre los que se requiere más información
Se refieren a aspectos que el Consejo de Administración ha destacado como más importantes a valorar
Las solicitudes directas de la CEACR
se relacionan con cuestiones técnicas o con peticiones de
mayor información. No se publican en el informe de la Comisón, sino que se comunican directamente a los gobiernos concernidos
se relacionan con cuestiones técnicas o con peticiones de
mayor información. Se publican en el informe de la Comisón como las observaciones
contienen comentarios sobre las cuestiones fundamentales planteadas por la aplicación de un determinado convenio por parte de un Estado
(Imagen de la IOE)
El informe anual de la Comisión de Expertos consta de tres partes.
La Parte I contiene el Informe general, que incluye los comentarios acerca del respeto de los Estados Miembros de sus obligaciones constitucionales;
la Parte II contiene las observaciones sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo;
la Parte III contiene un estudio general sobre un tema particular elegido por el Consejo de Administración de la OIT
(imagen OIT cinterfor)
Las conclusiones de la Conferencia General tras el procedimiento de control regular
Implican una sanción para el Estado
Constituyen un instrumento de presión para que el Estado se alinee con la posición mayoritaria de la Conferencia
Son documentos de difusión para el público en general
Las normas internacionales del trabajo, además de influir en la elaboración de la legislación- nacional pueden servir
de orientación para la formulación de políticas nacionales y locales, como, por ejemplo, las relativas al empleo o al trabajo y la familia.
para mejorar diversas estructuras administrativas, entre ellas, la administración y la inspección del trabajo, la administración de la seguridad social y de los servicios del empleo.
ser fuentes de buenas relaciones profesionales que los organismos encargados de la resolución de conflictos laborales
apliquen o podrán utilizarse como modelos para la elaboración de convenios colectivos.
En los procedimientos de control constitucionales de la OIT, ¿quién puede plantear una reclamación?
las organizaciones de trabajadores y empleadores
los Estados miembros de la OIT
los particulares
el Consejo de Administración de la OIT
En los procedimientos de control constitucionales de la OIT, ¿quién puede plantear una queja?
la organizaciones de empleadores y trabajadores
los Estados miembros que sean parte en el Convenio supuestamente incumplido
los delegados de la Conferencia internacional del trabajo
el Consejo de Administración
¿Ante quién se plantean las quejas y recomendaciones?
Ante la Conferencia General de la OIT
Ante el Tribunal de la OIT
Ante el Consejo de Administración de la OIT
Ante la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR)
Los procedimientos de reclamaciones y quejas
se basan en las Memorias de los Estados miembros
tienen una naturaleza cuasi contenciosa
sono de naturaleza puramente consultiva
Los procedimientos de reclamaciones y quejas
Pueden derivar en la creación de una comisión de encuesta
solo el procedimiento de quejas puede llevar a la creación de una comisión de encuesta
La última queja se ha presentado contra
Zimbabwe
el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Myanmar
