wayground logo

Free Printable Worksheets

Font size

S
M
L
XL
Worksheets

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Total questions: 8

Worksheet time: 4mins

Name
Class
Date
1.

Dentro de nuestro código penal colombiano, nos encontramos con diferentes tipos de delitos, entre estos indique, cual no es un delito susceptible de conciliar.

a)

Injuria y Calumnia

b)

Aborto preterintencional

c)

Homicidio

d)

Falsedad Personal

2.

Sara trabaja en un centro de estética y por redes sociales indica que Marina (una compañera) se le robó una Keranita Epa Colombia de 100.000 pesos. Días después Sara revisa las cámaras de seguridad y se percata que Marina no se robó nada, aún así no borra los comentarios de las redes sociales. ¿Marina es víctima de que delito? y ¿que propuesta conciliatoria es viable?

a)

Injuria porque le atribuye un hecho punible - Se concilia pidiendo disculpas con una retractación por la redes sociales y algo de dinero

b)

Calumnia porque le atribuye un hecho punible - Se concilia pidiendo disculpas con una retractación por la redes sociales

c)

Calumnia porque le daña su imagen ante las personas - Se concilia pidiendo disculpas con una retractación por la redes sociales

d)

Ninguna de las anteriores

3.

De acuerdo a lo visto en el modulo indique una diferencia y similitud entre delitos querellables y delitos no querellables

a)

Los delitos querellables tienen caducidad y los delitos no querellables no lo poseen - Tienen termino de prescripción igual (5 años)

b)

En los delitos querellables se concilia, en los delitos no querellables su termino de prescripción es el máximo de la pena - Ambos tienen obligatoriamente pena privativa de la libertad

c)

Para el ejercicio de la acción penal en delitos querellables se requiere convocar a conciliación, mientras que en los delitos ordinarios no lo es - Ambos se pueden archivar, llevar a juicio y obtener condena.

d)

No existe diferencia o similitud entre ambos, son totalmente diferentes y no merecen su comparación.

4.

Gustavo Petronio lo contrata como su abogado de confianza para representarlo como víctima en una querella por Daño en bien ajeno, toda vez que Rodolfo Aicardi le daño los vidrios de su carro en una discusión acalorada sobre quien es más moral y decente que el otro. ¿Usted como abogado representante de víctimas que debe tener en cuenta para interponer la querella?

a)

1 - Preguntarle al cliente si los hechos fueron hace más de 6 meses

2- Constatar la propiedad del vehículo con el fin de saber si es el verdadero dueño y por consiguiente víctima.

3- Redactar hechos jurídicamente relevantes donde solicite la realización de conciliación preprocesal.

b)

No importa, el cliente manda y yo solo bajo una minuta de notinet y cobro honorarios

c)

1- Le solicito al cliente que me indique hace cuanto fueron los hechos

2-No constato la propiedad del vehículo puesto que si mi cliente dice que es el vehículo de él, no interesa la tradición

3-Redactar hechos jurídicamente relevantes donde solicite la realización de conciliación preprocesal

d)

1- Pido medidas cautelares a la FGN

2- Solicito allanamiento y registro a la oficina del querellado para incautar dinero a fin de salvaguardar la indemnización

3- Realizo querella constatando caducidad de la misma y su respectivo querellante legitimo

5.

Para el abordaje de las partes en una audiencia de conciliación se hace indispensable tener en cuenta las guías sobre atención al usuario y el abordaje de las víctimas dispuesto por el Gobierno Nacional, La FGN y las Instituciones Educativas, entre otros, las cuales indican lo siguiente:

a)

No me debo entrometer en los asuntos personales, solo pregunto el motivo de la consulta y ya

b)

Utilizar un lenguaje técnico que muestre profesionalismo en actividades de Conciliación, respeto por su religión y credo, si es población LGTBIQ+ se le da tratamiento especial y prioritario sin importar otras personas

c)

No existen guías de ningún tipo para la atención de personas con calidades especiales, somos seres humanos, hombres y mujeres, no importa nada más

d)

Utilizar un lenguaje claro, inclusivo, referirse a las partes de acuerdo a su identidad de genero, respeto por su raza - religión o su forma de vestir y aceptar que todos los seres humanos somos distintos y debemos ser tratados con dignidad. como también identificar situaciones de discapacidad por lo cual deberé tenerlo en cuenta y brindar posibilidades de conciliación.

6.

En un accidente de transito se realiza el parte y el agente de transito le indica que los vehículos van para la Fiscalía y ya tienen un número de noticia criminal, por lo cual deberá solicitar la entrega del mismo. ¿Cree usted que con la noticia criminal creada por la autoridad de transito, ya se está generando una querella?

a)

Basta con la creación de la noticia criminal para tomarse como la querella interpuesta, pues es la autoridad quien la realiza

b)

Se hace necesario realizar querella en las instalaciones de la Fiscalía, toda vez que la generación de la Noticia por si sola no remplaza la querella y deberá ir el afectado a poner en conocimiento los hechos durante los 6 meses siguientes a partir del hecho punible

c)

Voy a llamar a un amigo de la Fiscalía para que me diga que debo hacer

d)

El agente de transito tiene funciones de Policía Judicial, por lo cual, tiene la investidura de generar querellas y será el la persona quien me dirá si existe o no querella.

7.

Arelis Henao le consulta a usted sobre la obligatoriedad de la audiencia de conciliación en los delitos querellables, sin embargo Arelis tiene dudas toda vez que su anterior abogado le manifestó que no era necesario la conciliación, pues se trataba de delitos nada más. ¿usted como abogado que asesoría le brindaría a Arelis Henao?

a)

El ex abogado tiene razón son delitos los cuales no tienen ninguna clasificación u obligatoriedad en el tramite.

b)

Pida que la devolución del dinero pagado al ex abogado

c)

En la querella es obligatorio intentar la conciliación, dado que la misma es un requisito de procesabilidad de dicha acción penal, de esta forma se encuentra claramente establecido en el artículo 522 del CPP, so pena de nulidad

d)

Ninguna de las anteriores

8.

Una diferencia sustancial entre los Delitos querellables y no querellables es:

a)

Los delitos querellables no poseen audiencia de formulación de imputación, a causa de la Ley 1826, se realiza es traslado de escrito de acusación que vincula formalmente al proceso en un acto privado en la oficina del Fiscal

b)

Los delitos no querellables no poseen audiencia de formulación de imputación, a causa de la Ley 1826, se realiza es traslado de escrito de acusación

c)

Ambos delitos deberán ser atendidos en estricto orden de llegada e imputados de acuerdo a los elementos materiales probatorios

d)

Otra pregunta señor profesor