WorksheetsSimulacro 3er Periodo
Total questions: 8
Worksheet time: 36mins
LA GRAN PARADOJA
La humanidad de nuestro tiempo vive bajo una gran paradoja. Hoy se repudiala tortura, pero la pena de muerte no sólo es tolerada, sino ampliamente justificada por dirigentes políticos y religiosos.
Después del siglo XVII surgió en el mundo occidental un gran movimiento contra la tortura, que ha logrado –por lo menos- excluir de la mayoría de los ordenamientos penales la práctica de ocasionar graves sufrimientos con finalidades indagatorias o punitivas. En la actualidad la tortura está prohibida de modo expreso por varios instrumentos internacionales, aunque su empleo ilegal y clandestino siga dándose aquí y allá. En lo que se refiere a Occidente, no hay ahora un solo Estado que mantenga leyes en virtud de las cuales sea permitido torturar.
No sucede lo mismo con la pena de capital. Las ejecuciones se realizan sin secretos o negativas. Incluso ellas son anunciadas por los medios de comunicación. Hay países en los cuales todavía la muerte judicialmente impuesta es un acto público, que atrae un numeroso concurso de personas. En los demás Estados retencionistas los códigos disponen que el reo sea ejecutado en presencia de testigos u observadores. Mientras el torturador del siglo XX actúa en forma oculta y por fuera de la ley, el verdugo continúa siendo un empleado público, con derecho a sueldo y a pensión jubilatoria. ¿Cuál es la causa de tal contradicción? ¿Cómo se explica el hecho de que algunas personas justifiquen la pena de muerte y –al mismo tiempo- consideren la tortura, aún la punitiva, como algo ilícito, inmoral y criminoso?
Mario Madrid, “Pena de Muerte”, Su defensor, Bogotá; junio de 1995, p.9
El tema del texto es:
La tortura.
La pena de muerte.
La violación a los Derechos Humanos.
El sistema carcelario.
LA GRAN PARADOJA
La humanidad de nuestro tiempo vive bajo una gran paradoja. Hoy se repudiala tortura, pero la pena de muerte no sólo es tolerada, sino ampliamente justificada por dirigentes políticos y religiosos.
Después del siglo XVII surgió en el mundo occidental un gran movimiento contra la tortura, que ha logrado –por lo menos- excluir de la mayoría de los ordenamientos penales la práctica de ocasionar graves sufrimientos con finalidades indagatorias o punitivas. En la actualidad la tortura está prohibida de modo expreso por varios instrumentos internacionales, aunque su empleo ilegal y clandestino siga dándose aquí y allá. En lo que se refiere a Occidente, no hay ahora un solo Estado que mantenga leyes en virtud de las cuales sea permitido torturar.
No sucede lo mismo con la pena de capital. Las ejecuciones se realizan sin secretos o negativas. Incluso ellas son anunciadas por los medios de comunicación. Hay países en los cuales todavía la muerte judicialmente impuesta es un acto público, que atrae un numeroso concurso de personas. En los demás Estados retencionistas los códigos disponen que el reo sea ejecutado en presencia de testigos u observadores. Mientras el torturador del siglo XX actúa en forma oculta y por fuera de la ley, el verdugo continúa siendo un empleado público, con derecho a sueldo y a pensión jubilatoria. ¿Cuál es la causa de tal contradicción? ¿Cómo se explica el hecho de que algunas personas justifiquen la pena de muerte y –al mismo tiempo- consideren la tortura, aún la punitiva, como algo ilícito, inmoral y criminoso?
Mario Madrid, “Pena de Muerte”, Su defensor, Bogotá; junio de 1995, p.9
En qué radica la paradoja que señala el texto?
En el repudio de la pena de muerte y la aceptación de la tortura.
En la aceptación de la pena de muerte y la defensa del derecho a la vida.
En el repudio de la tortura y la aceptación de la pena de muerte.
En el repudio de la pena de muerte y la tortura.
LA GRAN PARADOJA
La humanidad de nuestro tiempo vive bajo una gran paradoja. Hoy se repudiala tortura, pero la pena de muerte no sólo es tolerada, sino ampliamente justificada por dirigentes políticos y religiosos.
Después del siglo XVII surgió en el mundo occidental un gran movimiento contra la tortura, que ha logrado –por lo menos- excluir de la mayoría de los ordenamientos penales la práctica de ocasionar graves sufrimientos con finalidades indagatorias o punitivas. En la actualidad la tortura está prohibida de modo expreso por varios instrumentos internacionales, aunque su empleo ilegal y clandestino siga dándose aquí y allá. En lo que se refiere a Occidente, no hay ahora un solo Estado que mantenga leyes en virtud de las cuales sea permitido torturar.
No sucede lo mismo con la pena de capital. Las ejecuciones se realizan sin secretos o negativas. Incluso ellas son anunciadas por los medios de comunicación. Hay países en los cuales todavía la muerte judicialmente impuesta es un acto público, que atrae un numeroso concurso de personas. En los demás Estados retencionistas los códigos disponen que el reo sea ejecutado en presencia de testigos u observadores. Mientras el torturador del siglo XX actúa en forma oculta y por fuera de la ley, el verdugo continúa siendo un empleado público, con derecho a sueldo y a pensión jubilatoria. ¿Cuál es la causa de tal contradicción? ¿Cómo se explica el hecho de que algunas personas justifiquen la pena de muerte y –al mismo tiempo- consideren la tortura, aún la punitiva, como algo ilícito, inmoral y criminoso?
Mario Madrid, “Pena de Muerte”, Su defensor, Bogotá; junio de 1995, p.9
Según el texto, la tortura está prohibida en Occidente. ¿Qué ocurre con la pena de muerte?
También está prohibida.
Está permitida en ciertos países
No hay una legislación.
Se hace en forma clandestina.
LA GRAN PARADOJA
La humanidad de nuestro tiempo vive bajo una gran paradoja. Hoy se repudiala tortura, pero la pena de muerte no sólo es tolerada, sino ampliamente justificada por dirigentes políticos y religiosos.
Después del siglo XVII surgió en el mundo occidental un gran movimiento contra la tortura, que ha logrado –por lo menos- excluir de la mayoría de los ordenamientos penales la práctica de ocasionar graves sufrimientos con finalidades indagatorias o punitivas. En la actualidad la tortura está prohibida de modo expreso por varios instrumentos internacionales, aunque su empleo ilegal y clandestino siga dándose aquí y allá. En lo que se refiere a Occidente, no hay ahora un solo Estado que mantenga leyes en virtud de las cuales sea permitido torturar.
No sucede lo mismo con la pena de capital. Las ejecuciones se realizan sin secretos o negativas. Incluso ellas son anunciadas por los medios de comunicación. Hay países en los cuales todavía la muerte judicialmente impuesta es un acto público, que atrae un numeroso concurso de personas. En los demás Estados retencionistas los códigos disponen que el reo sea ejecutado en presencia de testigos u observadores. Mientras el torturador del siglo XX actúa en forma oculta y por fuera de la ley, el verdugo continúa siendo un empleado público, con derecho a sueldo y a pensión jubilatoria. ¿Cuál es la causa de tal contradicción? ¿Cómo se explica el hecho de que algunas personas justifiquen la pena de muerte y –al mismo tiempo- consideren la tortura, aún la punitiva, como algo ilícito, inmoral y criminoso?
Mario Madrid, “Pena de Muerte”, Su defensor, Bogotá; junio de 1995, p.9
En el texto se dice que el oficio de verdugo lo realiza:
Un empleado oficial.
Un guarda carcelario.
Un perfecto de disciplina.
Un policía.
LA GRAN PARADOJA
La humanidad de nuestro tiempo vive bajo una gran paradoja. Hoy se repudiala tortura, pero la pena de muerte no sólo es tolerada, sino ampliamente justificada por dirigentes políticos y religiosos.
Después del siglo XVII surgió en el mundo occidental un gran movimiento contra la tortura, que ha logrado –por lo menos- excluir de la mayoría de los ordenamientos penales la práctica de ocasionar graves sufrimientos con finalidades indagatorias o punitivas. En la actualidad la tortura está prohibida de modo expreso por varios instrumentos internacionales, aunque su empleo ilegal y clandestino siga dándose aquí y allá. En lo que se refiere a Occidente, no hay ahora un solo Estado que mantenga leyes en virtud de las cuales sea permitido torturar.
No sucede lo mismo con la pena de capital. Las ejecuciones se realizan sin secretos o negativas. Incluso ellas son anunciadas por los medios de comunicación. Hay países en los cuales todavía la muerte judicialmente impuesta es un acto público, que atrae un numeroso concurso de personas. En los demás Estados retencionistas los códigos disponen que el reo sea ejecutado en presencia de testigos u observadores. Mientras el torturador del siglo XX actúa en forma oculta y por fuera de la ley, el verdugo continúa siendo un empleado público, con derecho a sueldo y a pensión jubilatoria. ¿Cuál es la causa de tal contradicción? ¿Cómo se explica el hecho de que algunas personas justifiquen la pena de muerte y –al mismo tiempo- consideren la tortura, aún la punitiva, como algo ilícito, inmoral y criminoso?
Mario Madrid, “Pena de Muerte”, Su defensor, Bogotá; junio de 1995, p.9
El término “paradoja” hace referencia a:
La repetición de un mismo pensamiento expresado de diferentes maneras.
La figura del pensamiento que consiste en emplear ideas o expresiones que envuelven contradicción.
Una afirmación absurda que se presenta como verdadera.
La ampliación de un texto con el fin de ejemplificarlo o hacerlo más claro o inteligible.
LA GRAN PARADOJA
La humanidad de nuestro tiempo vive bajo una gran paradoja. Hoy se repudiala tortura, pero la pena de muerte no sólo es tolerada, sino ampliamente justificada por dirigentes políticos y religiosos.
Después del siglo XVII surgió en el mundo occidental un gran movimiento contra la tortura, que ha logrado –por lo menos- excluir de la mayoría de los ordenamientos penales la práctica de ocasionar graves sufrimientos con finalidades indagatorias o punitivas. En la actualidad la tortura está prohibida de modo expreso por varios instrumentos internacionales, aunque su empleo ilegal y clandestino siga dándose aquí y allá. En lo que se refiere a Occidente, no hay ahora un solo Estado que mantenga leyes en virtud de las cuales sea permitido torturar.
No sucede lo mismo con la pena de capital. Las ejecuciones se realizan sin secretos o negativas. Incluso ellas son anunciadas por los medios de comunicación. Hay países en los cuales todavía la muerte judicialmente impuesta es un acto público, que atrae un numeroso concurso de personas. En los demás Estados retencionistas los códigos disponen que el reo sea ejecutado en presencia de testigos u observadores. Mientras el torturador del siglo XX actúa en forma oculta y por fuera de la ley, el verdugo continúa siendo un empleado público, con derecho a sueldo y a pensión jubilatoria. ¿Cuál es la causa de tal contradicción? ¿Cómo se explica el hecho de que algunas personas justifiquen la pena de muerte y –al mismo tiempo- consideren la tortura, aún la punitiva, como algo ilícito, inmoral y criminoso?
Mario Madrid, “Pena de Muerte”, Su defensor, Bogotá; junio de 1995, p.9
En la frase: “…ocasionar graves sufrimientos con finalidades indagatorias o punitivas”, la palabra subrayada se puede reemplazar, sin que cambie el sentido, por:
Represivas.
Humillantes.
Expresivas.
Mortificantes.
LA GRAN PARADOJA
La humanidad de nuestro tiempo vive bajo una gran paradoja. Hoy se repudiala tortura, pero la pena de muerte no sólo es tolerada, sino ampliamente justificada por dirigentes políticos y religiosos.
Después del siglo XVII surgió en el mundo occidental un gran movimiento contra la tortura, que ha logrado –por lo menos- excluir de la mayoría de los ordenamientos penales la práctica de ocasionar graves sufrimientos con finalidades indagatorias o punitivas. En la actualidad la tortura está prohibida de modo expreso por varios instrumentos internacionales, aunque su empleo ilegal y clandestino siga dándose aquí y allá. En lo que se refiere a Occidente, no hay ahora un solo Estado que mantenga leyes en virtud de las cuales sea permitido torturar.
No sucede lo mismo con la pena de capital. Las ejecuciones se realizan sin secretos o negativas. Incluso ellas son anunciadas por los medios de comunicación. Hay países en los cuales todavía la muerte judicialmente impuesta es un acto público, que atrae un numeroso concurso de personas. En los demás Estados retencionistas los códigos disponen que el reo sea ejecutado en presencia de testigos u observadores. Mientras el torturador del siglo XX actúa en forma oculta y por fuera de la ley, el verdugo continúa siendo un empleado público, con derecho a sueldo y a pensión jubilatoria. ¿Cuál es la causa de tal contradicción? ¿Cómo se explica el hecho de que algunas personas justifiquen la pena de muerte y –al mismo tiempo- consideren la tortura, aún la punitiva, como algo ilícito, inmoral y criminoso?
Mario Madrid, “Pena de Muerte”, Su defensor, Bogotá; junio de 1995, p.9
Cuando en el texto se habla de “instrumentos internacionales” se hace referencia a:
Tratados y decretos que protegen el derecho a la vida, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Tratados y decretos que protegen el derecho a la vida, como el Derecho Internacional Humanitario.
Métodos más eficaces para matar “legalmente”, como la silla eléctrica o la cámara de gas.
Formulismos judiciales y administrativos que aceleran los procesos de los condenados a la pena de muerte.
LA GRAN PARADOJA
La humanidad de nuestro tiempo vive bajo una gran paradoja. Hoy se repudiala tortura, pero la pena de muerte no sólo es tolerada, sino ampliamente justificada por dirigentes políticos y religiosos.
Después del siglo XVII surgió en el mundo occidental un gran movimiento contra la tortura, que ha logrado –por lo menos- excluir de la mayoría de los ordenamientos penales la práctica de ocasionar graves sufrimientos con finalidades indagatorias o punitivas. En la actualidad la tortura está prohibida de modo expreso por varios instrumentos internacionales, aunque su empleo ilegal y clandestino siga dándose aquí y allá. En lo que se refiere a Occidente, no hay ahora un solo Estado que mantenga leyes en virtud de las cuales sea permitido torturar.
No sucede lo mismo con la pena de capital. Las ejecuciones se realizan sin secretos o negativas. Incluso ellas son anunciadas por los medios de comunicación. Hay países en los cuales todavía la muerte judicialmente impuesta es un acto público, que atrae un numeroso concurso de personas. En los demás Estados retencionistas los códigos disponen que el reo sea ejecutado en presencia de testigos u observadores. Mientras el torturador del siglo XX actúa en forma oculta y por fuera de la ley, el verdugo continúa siendo un empleado público, con derecho a sueldo y a pensión jubilatoria. ¿Cuál es la causa de tal contradicción? ¿Cómo se explica el hecho de que algunas personas justifiquen la pena de muerte y –al mismo tiempo- consideren la tortura, aún la punitiva, como algo ilícito, inmoral y criminoso?
Mario Madrid, “Pena de Muerte”, Su defensor, Bogotá; junio de 1995, p.9
¿Cuál es la función del primer párrafo del texto?
Mencionar antecedentes que explican la situación actual de la pena de muerte.
Citar a una persona especialista en la materia o mostrar un caso de pena de muerte para llamar la atención.
Mostrar las consecuencias que se derivarían de la imposición de la pena de muerte.
Adelantar la tesis sustentada sobre la paradoja que existe entre la aceptación de la pena de muerte y el rechazo a la tortura.
