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WorksheetsActividad VIII UGMEX Regimen fiscal
Total questions: 6
Worksheet time: 4mins
Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados
relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las
contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente.
Artículo 37
Artículo 34-A
Artículo 35
Artículo 36 bis
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán serresueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, elinteresado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa
(a)
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Artículo 37
Artículo 34-A
Artículo 36
Artículo 35
Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones,dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares,determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que seotorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgueen los tres meses siguientes al cierre del mismo.
Artículo 36
Artículo 34-A
Artículo 36 Bis
Artículo 37
Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversasdependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sinque por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismoscuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
(a)
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas decarácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en elsupuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención alas disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio delcontribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa yhubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Artículo 36
Artículo 34-A
Artículo 36 Bis
Artículo 35
