Worksheets11. NULIDAD Y ANULABILIDAD
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1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. La (a) es el momento estático del negocio jurídico y se configura cuando el mismo cuenta con todos sus elementos esenciales (agente, objeto, fin y formalidad, si se trata de un acto ad solemnitatem).
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. La (a) es el momento dinámico del mismo y se configura como consecuencia de la validez, al producirse los efectos jurídicos del negocio.
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. La (a) se configura por una patología de los elementos esenciales del negocio por presentarse un vicio en la manifestación de la voluntad (error, dolo, intimidación y violencia).
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. La (a) se produce por la no configuración de efectos jurídicos del negocio.
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. El negocio jurídico, en su aspecto ____, tiene dos momentos, el de validez, en el cual se estudia su estructura, (en el cual se analizan, principalmente, sus elementos —denominados— esenciales), y el de eficacia, en el que se estudia los efectos jurídicos del mismo.
FISIOLÓGICO
PATOLÓGICO
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. El negocio jurídico, en su momento ____, puede atravesar por una invalidez, que es definida como una “irregularidad jurídica”, del negocio “que implica la sanción de la ineficacia definitiva”, advirtiendo que “tal sanción puede ser automática o de aplicación judicial”, o por una ineficacia, que se entiende como la no producción de efectos jurídicos o, como sostiene un sector de la doctrina nacional, como “la calificación negativa por parte del ordenamiento jurídico respecto a un comportamiento humano que evidencia intereses no merecedores de tutela”
FISIOLÓGICO
PATOLÓGICO
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA.
La doctrina nacional define a la invalidez como la privación “de tutela jurídica a efectos típicos y consustanciales a la especie negocial jurídicamente tutelados, o porque hay un vicio que deriva de la propia estructura del negocio, o de sus elementos, o de específicas disposiciones legales”. Se advierte que “la invalidez pasa a ser entendida como un mecanismo de tutela y ya no como una sanción”
VERDADERO
FALSO
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. Dentro de la categoría de la invalidez se encuentran la nulidad, la anulabilidad y la rescindibilidad (doctrina italiana).
VERDADERO
FALSO
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. La ____ “es la forma más grave de invalidez negocial” e “importa la definitiva inidoneidad del acto para producir efectos”. Sin embargo, esto no excluye que el negocio “pueda ser relevante frente a terceros y que pueda producir efectos entre las partes”. La ____ puede ser total o parcial.
NULIDAD
ANULABILIDAD
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. La ____ es aquella forma de invalidez que se somete al negocio “a la sanción de ineficacia de aplicación judicial”. Se sostiene que el negocio anulable “es provisionalmente productivo de sus efectos; pero es susceptible de ser declarado ineficaz mediante sentencia”.
NULIDAD
ANULABILIDAD
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. Para el Código Civil peruano, la rescindibilidad es un supuesto de ineficacia y NO de invalidez. Así, en el art. 1370, se establece que la rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. (categoría de ineficacia)
VERDADERO
FALSO
1. LA INVALIDEZ Y LA INEFICACIA. Dentro de la categoría de la ineficacia, entre otros supuestos, se encuentra la resolución, la cual, según el art. 1371, la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
VERDADERO
FALSO
2. EL MITO EN TORNO AL ADAGIO QUOD NULLUM EST, NULLUM PRODUCIT EFFECTUM. Artículo 220.- Alegación de la nulidad
La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
No puede subsanarse por la confirmación.
VERDADERO
FALSO
2. EL MITO EN TORNO AL ADAGIO QUOD NULLUM EST, NULLUM PRODUCIT EFFECTUM. El artículo 2001.1 establece que, transcurridos diez años, prescribe la acción de nulidad del acto jurídico
VERDADERO
FALSO
2. EL MITO EN TORNO AL ADAGIO QUOD NULLUM EST, NULLUM PRODUCIT EFFECTUM. La diferencia entre el acto jurídico afecto de nulidad y el anulable estriba en que el plazo de prescripción del acto afectado de nulidad es de diez años y el del acto anulable es de dos años (art. 2001.4 c.c.).
VERDADERO
FALSO
2. EL MITO EN TORNO AL ADAGIO QUOD NULLUM EST, NULLUM PRODUCIT EFFECTUM. La diferencia entre el acto jurídico afecto de nulidad y el anulable estriba en que la legitimación para pedir la declaración judicial de nulidad del acto jurídico la tienen las partes afectadas, el que tiene legítimo interés y el Ministerio Público. En el caso de anulabilidad, la legitimación solo la tiene la parte afectada (art. 230 c.c.).
VERDADERO
FALSO
2. EL MITO EN TORNO AL ADAGIO QUOD NULLUM EST, NULLUM PRODUCIT EFFECTUM. La invalidez jurídica “es el resultado de un juicio de disvalor del ordenamiento respecto a un hecho o acto que expresa intereses no merecedores de tutela”.
VERDADERO
FALSO
2. EL MITO EN TORNO AL ADAGIO QUOD NULLUM EST, NULLUM PRODUCIT EFFECTUM. “En la nulidad, el acto, está contra la ley y por ello, no puede ser secundado por el ordenamiento”
VERDADERO
FALSO
2. EL MITO EN TORNO AL ADAGIO QUOD NULLUM EST, NULLUM PRODUCIT EFFECTUM. En nuestro sistema, la acción para pedir la nulidad prescribe a los 10 años (art. 2001.1 c.c.).
VERDADERO
FALSO
2. EL MITO EN TORNO AL ADAGIO QUOD NULLUM EST, NULLUM PRODUCIT EFFECTUM. Artículo 1274.- Prescripción de la acción por pago indebido
La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago.
VERDADERO
FALSO
3. LA INEXISTENCIA. La inexistencia es la no configuración del negocio jurídico que, a diferencia de la invalidez, no produce ningún tipo de efecto jurídico.
VERDADERO
FALSO
3. LA INEXISTENCIA. Se define a la inexistencia como “el hecho irrelevante (invalidez formal) y a la nulidad negocial como el supuesto de hecho relevante e inválido (invalidez normativa del negocio)”
VERDADERO
FALSO
4. LA NULIDAD. La nulidad es un supuesto específico de la categoría de la invalidez que se configura por una patología de los elementos esenciales del negocio jurídico.
VERDADERO
FALSO
4. LA NULIDAD. La doctrina nacional sostiene que “el negocio nulo es aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o aquel que teniendo los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o normas imperativas”.
VERDADERO
FALSO
4.1 LAS CAUSALES DE NULIDAD. RESPONDER: ( . )
(a)
4.1.1. FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE.
Dentro de este supuesto se encuentran todas aquellas declaraciones que no tienen efectos vinculantes, vale repetir, declaraciones hechas en broma, escénicas, realizadas con fines didácticos o por cortesía, o sea, aquellas en las cuales el agente no desea vincularse jurídicamente y dentro del contexto en el cual se dan, es notorio y evidente que es así.
VERDADEO
FALSO
4.1.1. FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE.
Dentro de esta categoría también cabe la denominada incapacidad natural, entendida como “todos aquellos supuestos en que por una causa pasajera el sujeto se encuentra privado de discernimiento, de tal forma que la declaración de voluntad que haya podido emitir, aun cuando tenga un contenido declaratorio, no será una verdadera declaración de voluntad por no existir la voluntad de declarar, estar ausente la voluntad del acto externo y por no existir conocimiento del valor declaratorio de la conducta. Ej. persona en estado de ebriedad.
VERDADERO
FALSO
4.1.2. PERSONA ABSOLUTAMENTE INCAPAZ.
Al cumplir los 18 años, existe una presunción relativa de capacidad de ejercicio, la cual puede interpretarse del art. 42.
VERDADERO
FALSO
4.1.2. PERSONA ABSOLUTAMENTE INCAPAZ.
Cuando el Código Civil se refiere al “incapaz” o al “interdicto” se está aludiendo a una persona que ha sido declarada judicialmente como tal y, consiguientemente, tiene representación legal.
VERDADERO
FALSO
4.1.2. PERSONA ABSOLUTAMENTE INCAPAZ.
Artículo 43.- Incapacidad absoluta
Son absolutamente incapaces:
1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
2. Quien por cualquier causa se encuentre privado de discernimiento. Derogado.
3. los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. Derogado.
VERDADERO
FALSO
4.1.2. PERSONA ABSOLUTAMENTE INCAPAZ.
Artículo 1358.- Contratos que pueden celebrar la persona con capacidad de ejercicio restringida
Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numerales 4 al 8 pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.
VERDADERO
FALSO
4.1.2. PERSONA ABSOLUTAMENTE INCAPAZ.
La voluntad está conformada por dos elementos, a saber, discernimiento, el cual es la distinción intrínseca que hace el hombre para determinar si desea, o no, hacer algo y, si ese “algo” es bueno o malo. El otro elemento, es la volición, que es el acto, la materialización de tal decisión. Por consiguiente, en el caso de aquella persona privada de discernimiento, que no puede expresar su verdadera voluntad, lo que se realiza es un acto carente de una valoración subjetiva. Es por eso que el derecho protege este tipo especial de sujetos.
QUIEN SE ENCUENTRE PRIVADO DE DISCERNIMIENTO.
LOS MENORES DE DIECISÉIS.
SORDOMUDOS, CIEGOSORDOS Y CIEGOMUDOS.
4.1.2. PERSONA ABSOLUTAMENTE INCAPAZ.
El Código Civil tiene su propia escala, sobre las enfermedades mentales, que comienza en el punto máximo de gravedad, que es la falta de discernimiento, pasando por el retardo mental y el deterioro mental. Este último con la característica que impida expresar la “libre voluntad”.
QUIEN SE ENCUENTRE PRIVADO DE DISCERNIMIENTO.
LOS MENORES DE DIECISÉIS.
SORDOMUDOS, CIEGOSORDOS Y CIEGOMUDOS.
4.1.3. OBJETO FÍSICA O JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE.
“la imposibilidad física (natural o material) se verifica cuando el contrato tiene por objeto cosas que no son existentes en la naturaleza o actividades materialmente irrealizables.
VERDADERO
FALSO
4.1.3. OBJETO FÍSICA O JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE.
La imposibilidad jurídica depende, en cambio, de una valoración normativa, no de disfavor por la violación de los principios fundamentales del ordenamiento (ilicitud), sino de “indiferencia”, que se verifica cuando el ordenamiento considera determinados intereses, aunque lícitos, no merecedores de tutela jurídica, en cuanto meramente lícitos o solo socialmente relevantes.
VERDADERO
FALSO
4.1.3. OBJETO FÍSICA O JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE.
El objeto del contrato es ilícito cuando es contrario a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres.
VERDADERO
FALSO
4.1.3. OBJETO FÍSICA O JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE.
La ilicitud debe ser evaluada al momento en el cual el contrato ha sido estipulado y en base a la normativa vigente en aquel momento.
VERDADERO
FALSO
4.1.3. OBJETO FÍSICA O JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE.
El objeto es determinado cuando el contrato ofrece una indicación suficiente, bajo un doble aspecto, cuantitativo y cualitativo; no es necesario que el objeto sea indicado con absoluta precisión, basta que sea clara la voluntad de las partes, incluso haciendo recurso a las reglas hermenéuticas.
VERDADERO
FALSO
4.1.3. OBJETO FÍSICA O JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE.
El objeto es determinable, cuando sea individualizable en base a criterios objetivos (por ejemplo, cálculos aritméticos) o cuando las partes hayan previsto el procedimiento mediante el cual se llega a su determinación.
VERDADERO
FALSO
4.1.4. FINALIDAD ILÍCITA.
El fin lícito o la finalidad lícita, consiste en la orientación que se da a la manifestación de voluntad para que esta, partiendo del motivo del o de los celebrantes, se dirija, directa y reflexivamente, a la producción de efectos jurídicos, vale decir, a la creación de una relación jurídica y normarla, así como a normar su regulación, su modificación o su extinción.
VERDADERO
FALSO
4.1.4. FINALIDAD ILÍCITA.
El Código Civil ha acogido la causa como fin o finalidad del acto jurídico y que ha sido tomada como motivo determinante de su celebración, hay una identificación entre causa y motivo, pero solo del motivo determinante para el derecho, desde que es manifestado, y no del simple motivo subjetivo o dato psicológico sin relevancia jurídica.
VERDADERO
FALSO
4.1.4. FINALIDAD ILÍCITA.
Doctrina nacional afirma que “normalmente cuando el objeto del negocio es ilícito, la causa también lo es. Sin embargo, es perfectamente posible que el objeto sea lícito y la causa no. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un sujeto se compromete a abstenerse de ejecutar un delito a cambio de una suma de dinero. En este caso es claro que a pesar de que cada una de las conductas acordadas por las partes es lícita, su combinación negocial no lo es, en tanto que se encuentra dirigida a una función práctica consistente en sacarle provecho a una conducta que legalmente debe ser observada”.
VERDADERO
FALSO
4.1.4. FINALIDAD ILÍCITA.
En nuestro ordenamiento “el principio de causalidad de los negocios jurídicos tiene el rango de principio general: la causa representa un elemento esencial, cuya falta determina un defecto estructural del contrato”.
VERDADERO
FALSO
4.1.5. SIMULACIÓN ABSOLUTA
“por definición la simulación se produce cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro. Constituye un vicio propio del acto jurídico y puede ser absoluta o relativa, lícita o ilícita”. Hay que advertir que la definición es correcta si se trata de la simulación relativa, mas no en la absoluta, por cuanto en esta no se encubre ninguna modificación de la realidad jurídica.
VERDADERO
FALSO
4.1.5. SIMULACIÓN ABSOLUTA
Artículo 190.- Simulación absoluta
Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
VERDADERO
FALSO
4.1.5. SIMULACIÓN ABSOLUTA
La simulación absoluta es aquel negocio jurídico en el que las partes acuerdan realizar intencionalmente declaraciones discrepantes de sus voluntades internas para engañar a los terceros.
VERDADERO
FALSO
4.1.5. SIMULACIÓN ABSOLUTA
La simulación relativa es aquel negocio jurídico celebrado por las partes que nunca quisieron celebrar, pero que lo hacen con el propósito de ocultar un verdadero acto querido.
VERDADERO
FALSO
4.1.5. SIMULACIÓN ABSOLUTA
Artículo 193.- Acción de nulidad de acto simulado
La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso.
VERDADERO
FALSO
4.1.6. INCUMPLIMIENTO DE LA FORMA
Como la forma es la manera como se manifiesta la voluntad resulta apodíctico que todo acto jurídico tiene forma.
VERDADERO
FALSO
4.1.7. LEY LO DECLARA NULO.
El art. 219.7 c.c. “hace referencia a los supuestos de nulidades textuales o expresas”, es decir “aquellas que vienen dispuestas manifiestamente por un texto legal”. Ejemplos de ello son “el artículo 274 para el matrimonio; el artículo 865 para la partición hecha con preterición de algún heredero; el artículo 1543 que dispone que la compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.
VERDADERO
FALSO
4.1.8. OPOSICIÓN A NORMAS DE ORDEN PÚBLICO.
“las nulidades virtuales son aquellas que se producen cuando un determinado acto jurídico contraviene una norma imperativa, el orden público o las buenas costumbres”.
VERDADERO
FALSO
4.1.8. OPOSICIÓN A NORMAS DE ORDEN PÚBLICO.
Artículo V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico
Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. En la redacción del art. V, observamos que el legislador entendió como conceptos sinónimos el de las leyes que interesan al orden público con el de las imperativas.
VERDADERO
FALSO
4.1.8.1. ORDEN PÚBLICO
El orden público es un conjunto de principios de diversa naturaleza (económicos, sociales, jurídicos, éticos, entre otros) que constituyen el pilar fundamental de la estructura y funcionamiento de la sociedad.
VERDADERO
FALSO
4.1.8.1. ORDEN PÚBLICO
“la autonomía privada, aparte de que solo pueda desarrollarse en el marco del numerus clausus de tipos de actos y relaciones jurídicas fijado por el ordenamiento jurídico, se limita además de diferentes maneras por el mismo ordenamiento. Prohibiciones generales y especiales restringen las posibilidades de actuación de la autonomía privada”. Dentro de las prohibiciones generales, se encuentran el orden público y las buenas costumbres.
VERDADERO
FALSO
4.1.8.1. ORDEN PÚBLICO
El concepto de norma imperativa debe ser identificado con el de norma insustituible por la voluntad de los particulares, mas no debe ser, necesariamente, asimilado al concepto de orden público. Dentro del ámbito de la categoría de las normas imperativas se distinguen, las normas prohibitivas, las cuales establecen un impedimento y las preceptivas, que establecen un mandato.
VERDADERO
FALSO
4.1.8.2. BUENAS COSTUMBRES
Las buenas costumbres constituyen la adecuación de la conducta humana a las reglas de la moral dentro de un contexto social determinado.
VERDADERO
FALSO
4.1.8.2. BUENAS COSTUMBRES
La costumbre jurídica es una norma jurídica, mientras que la buena costumbre es la adecuación de la conducta a las reglas de la moral.
VERDADERO
FALSO
5. LA ANULABILIDAD.
La anulabilidad es un supuesto específico de la categoría de la invalidez que, no obstante el acto cuente con todos sus elementos esenciales, se configura un vicio de la voluntad.
VERDADERO
FALSO
5. LA ANULABILIDAD.
El negocio anulable es aquel que tiene todos los aspectos de su estructura y contenido es perfectamente lícito, solo que tiene un vicio estructural en su conformación.
VERDADERO
FALSO
5. LA ANULABILIDAD.
La anulabilidad es un mecanismo de protección jurídica para cautelar la libertad y el conocimiento de una parte que participó en la celebración del contrato en situación de disminución de su voluntad.
VERDADERO
FALSO
5.1. LAS CAUSALES DE ANULABILIDAD. RESPONDER: (.)
(a)
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
.
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
Se sostiene que el fundamento de la limitación de la responsabilidad por razones de edad “reside en la insuficiente madurez del sujeto.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
Artículo 227.- Anulabilidad por incapacidad relativa.
Las obligaciones contraídas por los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho son anulables, cuando resultan de actos practicados sin la autorización necesaria.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
Artículo 1358.- Contratos que pueden celebrar la persona con capacidad de ejercicio restringida.
Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numerales 4 al 8 pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
Artículo 456.- Autorización al menor para contraer obligaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1358, el menor que tenga más de dieciséis años de edad puede contraer obligaciones o renunciar derechos siempre que sus padres que ejerzan la patria potestad autoricen expresa o tácitamente el acto o lo ratifiquen.
Cuando el acto no es autorizado ni ratificado, el menor queda sujeto a la restitución de la suma que se hubiese convertido en su provecho. El menor que hubiese actuado con dolo responde de los daños y perjuicios que cause a tercero.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
Cualquier incapaz (absoluto o relativo) que realiza un acto que solo le puede procurar un beneficio, no se requiere la intervención de los representantes legales.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
2. Los retardados mentales. Derogado.
Carecen de la libre determinación de la voluntad, en el sentido de no comprender el significado de sus manifestaciones ni de obrar en consecuencia.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
3. Los sujetos que sufren de deterioro mental que les impida expresar su libre voluntad. Derogado.
La palabra deterioro significa “daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades intelectuales o físicas de una persona.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
4. Los pródigos.
Los pródigos son aquellos que despilfarran sus bienes en exceso a su porción disponible
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
5. Los que incurren en mala gestión.
Son los inhábiles para manejar su patrimonio y que por ello hayan perdido más de la mitad de sus bienes.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
6. Los ebrios habituales.
El bebedor habitual carece de las facultades necesarias que le permitan realizar actos jurídicos válidos, es por ello que el derecho interviene, tutelando sus propios intereses y los de su familia.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
7. Los toxicómanos.
La toxicomanía es “el uso permanente y compulsivo de una droga impuesto por modificaciones en el organismo, como el hábito, acostumbramiento y dependencia y que tiene como corolarios el deterioro orgánico y físico y el consecuente perjuicio social”.
VERDADERO
FALSO
5.1.1. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA.
7. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
“la interdicción para realizar ciertos actos y la imposición de un curador no son sino la consecuencia necesaria de la imposibilidad de hecho en que se encuentra el recluso para atender con eficacia sus intereses y para desempeñar normalmente la patria potestad”
VERDADERO
FALSO
5.1.2. VICIO RESULTANTE DE ERROR, DOLO, VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN.
1. ERROR
Definición: Falsa representación de la realidad.
Especificaciones: Artículos 201 al 209.
Intervención de terceros: No cabe.
Incidentalidad: Se podría generar invalidez parcial.
Indemnización: No cabe. Artículo 207.- Improcedencia de indemnización por error. La anulación del acto por error no da lugar a indemnización entre las partes.
VERDADERO
FALSO
5.1.2. VICIO RESULTANTE DE ERROR, DOLO, VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN.
2. DOLO
Definición: Inducción al error
Especificaciones: Cabe dolo omisivo (art. 212 c.c.). Artículos 210 al 213
Intervención de terceros: Invalida el acto si la contraparte que obtuvo beneficio de él tenía conocimiento (art. 210 c.c.)
Incidentalidad: Si no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, no invalida el acto; pero cabe indemnización.
Indemnización: Si cabe.
VERDADERO
FALSO
5.1.2. VICIO RESULTANTE DE ERROR, DOLO, VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN.
3. INTIMIDACIÓN.
Definición: Amenaza grave e inminente sobre la persona, sus familiares o sus bienes.
Especificaciones: No se configura con el temor reverencial ni con el ejercicio regular de un derecho (art. 217 c.c.). Artículos 214 al 217.
Intervención de terceros: Invalida el acto. Es irrelevante si la parte tenía o no conocimiento (art 214. c.c.).
Incidentalidad: No cabe.
Indemnización: Si cabe
VERDADERO
FALSO
5.1.2. VICIO RESULTANTE DE ERROR, DOLO, VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN.
4. VIOLENCIA.
Definición: Empleo de la fuerza física.
Especificaciones: debería ser tratada como falta de manifestación de voluntad (art. 219.1 c.c.). Artículos 211 y 216.
Intervención de terceros: Invalida el acto. Es irrelevante si la parte tenía o no conocimiento
Incidentalidad: No cabe
Indemnización: Si cabe
VERDADERO
FALSO
5.1.3. SIMULACIÓN RELATIVA.
Artículo 191.- Simulación relativa
Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.
VERDADERO
FALSO
5.1.3. SIMULACIÓN RELATIVA.
"la causal de anulabilidad contemplada en el tercer inciso del artículo 221 hace referencia al acto disimulado en los supuestos de simulación relativa, cuando el mismo, reuniendo todos sus requisitos de sustancia y forma, perjudica sin embargo el derecho del tercero”, agregando que “si el acto disimulado carece de algún requisito de sustancia o formalidad, como cualquier otro acto jurídico celebrado verdaderamente, será nulo por falta de un aspecto de su estructura. Por lo tanto, la causal de anulabilidad, solamente se refiere al supuesto en el cual el acto disimulado perjudique el derecho del tercero”.
VERDADERO
FALSO
5.1.3. SIMULACIÓN RELATIVA.
En la simulación relativa las partes celebran un acto real, existe un acto oculto verdadero. La nulidad solo puede ser invocada si los terceros sufren perjuicio.
VERDADERO
FALSO
5.1.4. LA LEY LO DECLARA ANULABLE.
La anulabilidad expresa es aquella que obedece a un mandato legal específico.
VERDADERO
FALSO
5.1.4. LA LEY LO DECLARA ANULABLE.
Le reserva al legislador la posibilidad de sancionar directamente con anulabilidad al negocio que presenta alguna “disconformidad” o, en términos generales, al negocio que lesiona intereses (pertenecientes a una de las partes, se supone) dignos de tutela.
VERDADERO
FALSO
6. LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE NULIDAD.
Artículo 220.- Alegación de la nulidad
La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
No puede subsanarse por la confirmación.
VERDADERO
FALSO
6. LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE NULIDAD.
Artículo 222.- Efectos de la nulidad por sentencia
El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare.
Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la ley.
VERDADERO
FALSO
6. LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE NULIDAD.
La anulabilidad del acto ha sido establecida en beneficio del incapaz relativo, de quienes en el proceso formativo de su voluntad y su manifestación han incurrido en error esencial y han sufrido perjuicio, o han sido víctimas de dolo causante, de violencia o de intimidación, así como quienes han sido perjudicados por el acto oculto en los casos de simulación relativa.
VERDADERO
FALSO
7. LA NULIDAD PARCIAL (UTILE PER INUTILE NON VITIATUR: LO ÚTIL NO SE VICIA POR LO INÚTIL).
“la nulidad parcial es una manifestación del principio utile per inutile non vitiatur, que consiste en extirpar del acto o negocio jurídico la parte nula y conservar lo demás, siempre que el resto tenga entidad propia y satisfaga suficiente y equilibradamente los intereses de las partes, de acuerdo con su voluntad y según las exigencias de la buena fe. (doctrina española).
VERDADERO
FALSO
7. LA NULIDAD PARCIAL (UTILE PER INUTILE NON VITIATUR: LO ÚTIL NO SE VICIA POR LO INÚTIL).
Artículo 224.- Nulidad parcial
La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables.
La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas.
La nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de éstas no origina la de la obligación principal.
VERDADERO
FALSO
7. LA NULIDAD PARCIAL (UTILE PER INUTILE NON VITIATUR: LO ÚTIL NO SE VICIA POR LO INÚTIL).
Artículo 223.- Nulidad de acto plurilateral
En los casos en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones de cada uno de ellos vayan dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad que afecte al vínculo de una sola de las partes no importará la nulidad del acto, salvo que la participación de ella deba considerarse como esencial, de acuerdo con las circunstancias.
VERDADERO
FALSO
8. NULIDAD DEL ACTO VERSUS NULIDAD DEL DOCUMENTO.
Artículo 225.- Acto y documento
No debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo.
VERDADERO
FALSO
8. NULIDAD DEL ACTO VERSUS NULIDAD DEL DOCUMENTO.
La doctrina nacional enseña que “la aplicación de la norma del art. 225 está referida a solo los actos jurídicos con forma ad probationem y no ad solemnitatem, pues en estos últimos el acto y el documento son consustanciales y forman una sola entidad jurídica, por lo que la nulidad del documento acarrea la nulidad del acto jurídico que contiene. Por eso, cuando la nulidad del documento acarrea la nulidad del acto se habla de una nulidad refleja”.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: El principio que sirve de base para admitir las nulidades parciales de actos jurídicos se denomina principio de conservación del acto.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: La reserva mental en la celebración del acto jurídico según nuestro ordenamiento jurídico trae como consecuencia que dicho acto sea válido eficaz.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: Los elementos accidentales del acto jurídico pueden ser causa de su ineficacia.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: todo acto jurídico tiene una forma, pero no necesariamente estar sujeto a una formalidad para su existencia.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: la nulidad del acto jurídico está dada en función de la violación de intereses de orden público.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: un ejemplo de la causal de nulidad del acto jurídico por falta de manifestación de voluntad se da cuando existe el silencio como manifestación.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: las nulidades virtuales como causa del acto jurídico son aquellas que el juzgador determina al momento de decidir sobre la validez de un acto jurídico.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: la anulabilidad del acto jurídico implica que este es válido pero ineficaz.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: la anulabilidad del acto jurídico solo puede ser invocada por los terceros que se vean afectados con dicho acto.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: la violencia como causal de anulabilidad del acto jurídico implica que el agente haya sido puesto bajo situación de amenaza para declarar su voluntad.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: el acto jurídico anulable puede ser convalidado a través de la ratificación.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: la sentencia que declara nulo un acto jurídico anulable no tiene efectos retroactivos.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: una de las características de la confirmación del acto jurídico es la posibilidad de ser revocada dado que se trata de una decisión de quién celebró el acto anulable pudiendo dicha decisión ser revocada.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: un ejemplo de causal de nulidad del acto jurídico por imposibilidad jurídica de su objeto es la venta de un bien ajeno.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: la validez del acto jurídico implica un análisis a nivel funcional y de la producción de efectos jurídicos.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: una patología del acto jurídico podría darse en un caso de validez del mismo, pero de ineficacia.
VERDADERO
FALSO
EXAMEN PARCIAL: una patología del acto jurídico podría darse en un caso de validez del mismo, pero de ineficacia.
VERDADERO
FALSO
