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13. REPRESENTACIÓN Y INTERPRETACIÓN I

Total questions: 81

Worksheet time: 4hrs 3mins

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1.

1. LA REPRESENTACIÓN. El negocio de otorgamiento de poder es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio por medio del cual una persona, denominada representado o dominus otorga facultades para que otra persona, denominada representante, actúe en su nombre e interés. Con la aceptación (expresa o tácita) del representante surge la relación jurídica representativa.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

2.

LA REPRESENTACIÓN. El negocio de otorgamiento de poder es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio por medio del cual una persona, denominada representado o dominus otorga facultades para que otra persona, denominada representante, actúe en su nombre e interés. Con la aceptación (expresa o tácita) del representante surge la relación jurídica representativa.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

3.

1. RESEÑA HISTÓRICA. Se suele sostener que el derecho romano bajo la fórmula alteri stipulari nemo potest (nadie puede estipular para otro) no conocía, en línea de principio, la representación.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

4.

1. RESEÑA HISTÓRICA. Europa comienza a admitir la representación en el siglo XVII.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

5.

1. RESEÑA HISTÓRICA. Como regla general, los negocios jurídicos pueden ser realizados por el representante, salvo aquellos que expresamente señale la ley, entre los que podemos citar el testamento.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

6.

2. EL PODER. Por poder se puede entender tanto la facultad otorgada por el representante al representado, como la situación jurídica en la cual se encuentra este último.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

7.

2. EL PODER. Se afirma que la fuente negocial típica (justamente el poder) se presenta, como un negocio unilateral al cual corresponde ex lege una condición (suspensiva), cuyo cumplimiento depende de la voluntad del sujeto que, en definitiva, aparece como el destinatario necesario.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

8.

2. EL PODER. El término “poder” asume el significado técnico de acto jurídico con el cual un sujeto confiere a otro la capacidad de representación. El poder asume la función autónoma de atribución de la legitimación representativa”.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

9.

2. EL PODER. Con el término “poder”, también se hace referencia al documento que contiene el acto de apoderamiento.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

10.

2. EL PODER. Al acto del otorgamiento del poder, le sigue la aceptación, que también es un acto jurídico unilateral recepticio y que puede declararse expresa o tácitamente. Ahí nace la relación jurídica de representación.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

11.

2. EL PODER. La expresión unitaria y sintética de las relaciones jurídicas que se configuran con el representante en dos direcciones —hacia el representado y hacia el tercero— subordinada y coordinadamente con la finalidad que se quiere alcanzar, constituye aquello que nosotros llamamos relación jurídica representativa ____ ____

a)

STRICTO SENSU

b)

LATO SENSU

12.

2. EL PODER. La relación ____ ____ , resulta del conjunto de todas las relaciones que surgen en ocasión de la participación de un representante en la conclusión de un negocio jurídico. Como consecuencia de ello, se configura una relación compleja en la cual el representante constituye el centro y que se proyecta, partiendo de este, en una doble dirección: hacia el representado (lado interno) y hacia el tercero (lado externo).

a)

STRICTO SENSU

b)

LATO SENSU

13.

2. PODER. Hasta que el representante no revele al tercero la relación interna que lo vincula al principal, limitándose a actuar en nombre propio, no nace la relación representativa (stricto sensu), sino surgen relaciones diversas, absolutamente autónomas entre sí.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

14.

2. PODER.  La contemplatio domini no solo sirve para dar, por decir así, tranquilidad al representante, sino vale para aclarar al tercero con quien, estando en contacto con otro, entrará en relación efectivamente y para permitirle evaluar si le conviene o no concluir el negocio.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

15.

2. PODER.  El término poder también se refiere a la posición jurídica del representante. No se trata de un derecho subjetivo, sino de un poder, entendido en un significado absolutamente neutro, indicando pura y simplemente, la legitimación del representante para actuar en cierto modo, que es el reflejo exterior del contenido del deber.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

16.

2. PODER.  Se sostiene que la legitimación del representante es expresión de la obligación, que se le encarga, de gestar el interés (o, más específicamente, un interés particular) del representado. Dentro de una relación de representación no cabe hablar de obligaciones, sino de deberes, ya que (a diferencia del mandato) no se trata de un contrato del cual derivan relaciones jurídico-patrimoniales.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

17.

2. PODER.  En lo que a formalidad se refiere, se trata de un negocio no solemne, que no tiene necesidad ad substantiam de revestir formas especiales, salvo en el caso en el que se debe crear la legitimación del representante para cumplir un negocio solemne. En consecuencia, cuando no está prescrita ni siquiera la forma ad probationem la existencia de los poderes de representación y su contenido puede deducirse de hechos unívocos y concluyentes, en general, del comportamiento de las partes y por presunciones.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

18.

2. PODER. Artículo 155.- Poder general y especial

El poder general sólo comprende los actos de administración.

El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

19.

2. PODER. El poder ____, se da cuando confiere al representante el poder de cumplir todos los actos relativos a la gestión de los intereses patrimoniales del representado o a la gestión de una actividad determinada.

a)

GENERAL

b)

ESPECIAL

20.

2. PODER. El poder ____, se da cuando confiere al representante el poder de realizar determinados actos jurídicos.

a)

ESPECIAL

b)

GENERAL

21.

2. PODER. ¿Qué se debe entender por actos de administración? Lo característico de estos es que están destinados a la conservación del patrimonio, en contraposición a los actos de disposición, que implican un sacrificio patrimonial relevante.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

22.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN. Teoría que ha afrontado la naturaleza jurídica de la representación: La teoría que niega a la representación el carácter de una institución general, afirmándose que en especial es imposible que el representado quede obligado por la voluntad del representante sobre la base de un negocio jurídico obligatorio.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

23.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN. Teoría que ha afrontado la naturaleza jurídica de la representación: La teoría del dominus negotii, en la cual la figura del representado se reduce a la de ser un simple mensajero o nuntius. Así, el representante solo es portador de la voluntad del representado y con ello es el mismo representado el que consiente el negocio representativo.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

24.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN. Teoría que ha afrontado la naturaleza jurídica de la representación: La teoría de la representación, entendiendo que el representante sustituye al representado. De esta manera el representante es quien en verdad actúa negocialmente, aunque los efectos jurídicos afecten al representado.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

25.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN. Teoría que ha afrontado la naturaleza jurídica de la representación: La teoría de la cooperación o de la mediación, en la cual el representante y el representado actúan conjuntamente en la representación, en la medida que esta descanse en el apoderamiento.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

26.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN. La teoría que ha asumido el Código Civil peruano es la de la teoría de la ______, por cuanto lo relevante es la voluntad del representante. En efecto, de otra manera, no se entendería el art. 163, ya que el acto jurídico seria anulable, si el vicio de la voluntad se presenta en la persona del representante.

a)

REPRESENTACIÓN

b)

DOMINUS NEGOTII

c)

COOPERACIÓN O MEDIACIÓN.

27.

4. LA REPRESENTACIÓN Y LA RELACIÓN DE GESTIÓN. Un sector de la doctrina identifica la representación con el negocio de gestión. Por ello, se sostiene que “el representante es un cooperante del principal en las relaciones con terceros: el principal, en virtud de la relación de gestión (encargo), asegura su actuar, para el cumplimiento de uno o más negocios propios. Cuando el representante se presenta frente a los terceros como tal, no hace más que declarar que su actuar está al servicio de otro, él actúa para la ejecución del encargo recibido y, por consiguiente, con referencia a la relación de gestión que lo tiene vinculado al principal.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

28.

4. LA REPRESENTACIÓN Y LA RELACIÓN DE GESTIÓN. En la representación se establece un paralelo con la gestión de negocios (art. 1950 c c.), al afirmar que una situación análoga se tiene cuando el encargo, aunque no haya sido conferido por el interesado, ha sido asumido por el agente por iniciativa propia, siempre que, existan los requisitos queridos por la ley para la negotiorum gestio verdadera y propia

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

29.

4. LA REPRESENTACIÓN Y LA RELACIÓN DE GESTIÓN. La doctrina continúa a considerar que la única fuente negocial de la representación es el poder como negocio autónomo y de esta posición doctrinal se encuentra correspondencia en la jurisprudencia.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

30.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

Las diferencias entre mandato y representación son: En el mandato tenemos un contrato (negocio jurídico bilateral) por medio del cual el mandatario actúa a nombre propio; pero en cuenta e interés del mandante. En el otorgamiento de poder estamos frente a un acto jurídico unilateral recepticio por el cual una persona, denominada representado otorga un poder a otra, denominada representante, para que actúe a nombre de aquella.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

31.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

Las diferencias entre mandato y representación son: Los efectos jurídicos del mandato recaen en el mandatario, los de la representación en el representado.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

32.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

Las diferencias entre mandato y representación son: En el mandato nos encontramos frente a una relación jurídica patrimonial, en la representación en una relación jurídica no patrimonial.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

33.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

Las diferencias entre mandato y representación son: La responsabilidad civil del mandatario es contractual, la del representante es extracontractual ya que este, al aceptar el encargo, si bien se genera la relación jurídica representativa, esta no es de naturaleza obligacional, por ello, está compuesta por una serie de derechos y deberes.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

34.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

Gestión de negocios. Artículo 1950.- Definición

Quien, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de éste.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

35.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

Las diferencias entre la gestión de negocios y la representación son: En la gestión de negocios, el gestor actúa sin facultades de representación, incluso, el dominus puede ignorar esta situación. En la representación el representante actúa por autorización del representado.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

36.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

Las diferencias entre la gestión de negocios y la representación son: La gestión de negocios es fuente de obligaciones, tiene naturaleza patrimonial; la representación no.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

37.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

Las diferencias entre la gestión de negocios y la representación son: La gestión de negocios tiene que realizarse en “provecho” del dominus, la representación puede ser en interés no solo del representado, sino del representante e, incluso, de un tercero.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

38.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

Las diferencias entre la gestión de negocios y la representación son: La responsabilidad derivada de la gestión de negocios es contractual, la de la representación es extracontractual.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

39.

5. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

La diferencia entre representación y sustitución consiste en el hecho que, mientras el representante actúa en el interés del representado y para realizar un interés de él, el sustituto actúa en su propio interés para la realización de un interés ajeno; para el primero el cuidado del interés ajeno está contenido en un deber, para el segundo está, en cambio, sometido a su apreciación discrecional, dado que intervendrá solo si lo considera conveniente.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

40.

6. REPRESENTACIÓN DIRECTA VS REPRESENTACIÓN INDIRECTA O INTERPOSICIÓN GESTORIA.

En la denominada representación directa el interés del representado a hacer propios los efectos de un negocio realizado por otro sujeto se realiza directamente a través de la ejecución del encargo.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

41.

6. REPRESENTACIÓN DIRECTA VS REPRESENTACIÓN INDIRECTA O INTERPOSICIÓN GESTORIA.

En la expresión de “representación indirecta” se quiere poner de relieve tanto la actuación en nombre ajeno (con el término representación) como la necesidad de una intermediación para que se produzcan los efectos en el representado (con el adjetivo indirecta). Pero, es preferible la expresión interposición gestoria con la cual se refiere manifiestamente a hipótesis de gestión realizadas por personas interpuestas y no directamente por el interesado.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

42.

6. REPRESENTACIÓN DIRECTA VS REPRESENTACIÓN INDIRECTA O INTERPOSICIÓN GESTORIA. Doctrina autorizada afirma que los supuestos paradigmáticos de la denominada interposición gestoria (representación indirecta) son el mandato sin representación (art. 1790 c.c.) y la gestión de negocios (art. 1950 c.c.), en los cuales quien gestiona el negocio ajeno adquiere exclusivamente para sí, y solo por sí se obliga, sin que la pertenencia a otro de dicho negocio deba ser visible a la otra parte o, en el caso de que lo sea, sin que ello adquiera trascendencia frente a esta.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

43.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7. 1. REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

En la representación denominada legal, o como un sector de la doctrina prefiere denominar “necesaria” (calificando de elíptico y equívoco el nomen iuris de “legal”), se suele comprender a la representación de los padres, a la de las personas jurídicas, entre otros.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

44.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7. 1. REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

Hay quienes distinguen la representación necesaria de la legal. Así, la representación necesaria supone, en general, una imposibilidad jurídica en que se encuentra el interesado, como incapaz de cumplir actos de autonomía privada.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

45.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7. 1. REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

Mientras en la representación voluntaria se confiere por voluntad del interesado la facultad de actuar en interés y nombre propios, en la representación legal se tiene la constitución de un poder; tanto que la doctrina prevaleciente coloca la representación de los padres en la categoría conceptual de “oficio (en el sentido de cargo) de derecho privado”.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

46.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7. 1. REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

Artículo 292.- La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.

Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges.

Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

47.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7. 1. REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

Artículo 294.- Representación unilateral de la sociedad conyugal

Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:

1. Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.

2. Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto.

3. Si el otro ha abandonado el hogar.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

48.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.1.1. REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

Se habla de representación orgánica con referencia a la hipótesis en la cual, un sujeto, inserto en la organización de una persona jurídica, está legitimado para manifestar al exterior la voluntad del ente y para cumplir con los terceros actos jurídicos vinculados por el mismo ente.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

49.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.1.1. REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

Se utiliza entonces el nomen iuris de “representación necesaria”, dentro de la cual se encontrarían la representación legal de los denominados incapaces y la representación orgánica.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

50.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.1.1. REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

Se puede afirmar que no es pacífica la clasificación de representación legal ni la de la representación necesaria. Sin embargo, en la opinión del autor pueden ser empleadas como sinónimos.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

51.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

El representante legal, particularmente el del incapaz absoluto o del declarado ausente, no sustituye a la voluntad de su representado, puesto que (de ordinario) la ley no reconoce eficacia jurídica a esta voluntad.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

52.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

El representado no solo no puede conferir representación, sino que su capacidad jurídica debe canalizarse forzosamente por su representante.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

53.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

En la representación voluntaria el representado puede elegir al sujeto representante. No así en la legal, cuyo sujeto unas veces viene predeterminado y otras veces no.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

54.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

No parece que la figura de la ratificación sea posible en materia de representación legal.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

55.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

La representación legal tiene un marco de control ajeno al del propio representado.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

56.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA.

Característica de la representación legal es la obligatoriedad de su función. No es sustituible ni delegable por naturaleza.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

57.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.2. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

La doctrina nacional afirma que la representación voluntaria tiene su origen y fundamento en la voluntad del representado, que confiere al representante facultad de actuación ante terceros dentro de las atribuciones conferidas— en su nombre y con intención de que valga para el representado (si es representación directa), en su interés (aunque no exclusivo) y por su cuenta.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

58.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.2. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

"El representado no se desprende ni queda privado de su poder de actuación personal; antes bien, lo amplía al ceder voluntariamente todo o parte de este poder”.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

59.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.2. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

“El orden normativo de las relaciones jurídicas creadas, reguladas o extinguidas por quien actúa con autorización de otro, recae directa o indirectamente sobre el dominus, según que el representante actúe alieno nomine (representación directa) o en nombre propio sin revelar el nombre de su representado (representación indirecta).

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

60.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.2. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

Características de la representación voluntaria directa: La actuación por cuenta y nombre ajenos (alieno nomine agere). Así, el art. 164 prescribe que:

“El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades”.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

61.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.2. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

Características de la representación voluntaria directa: Efectos inmediatos, generalmente, pero no siempre directos, para el representado. Por ello, el art. 160 regula lo siguiente: “El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado”.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

62.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.2. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

Características de la representación voluntaria directa: Carácter abstracto, en principio, para el tercero. La regla es que el poder se otorga en interés del representado; pero también se puede otorgar poder en interés del representante o de un tercero. A le da poder a B para que venda sus bienes y se haga pago de su deuda con B (interés del representante), o que pague otra deuda (interés del tercero).

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

63.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.2. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

Un supuesto de representación voluntaria es el contemplado en el art. 146 c.c., el cual establece que: “Se permite la representación entre cónyuges”. Evidentemente este supuesto es respecto del actuar jurídicamente relevante a propósito de la titularidad los bienes, derechos y obligaciones propios de cada uno de los cónyuges dentro del régimen de la sociedad de gananciales o en el caso del régimen de la separación de patrimonios.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

64.

7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN. 7.2. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

El poder es un negocio jurídico causal.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

65.

8. CAPACIDAD DEL REPRESENTANTE Y DEL REPRESENTADO.

Para el representante se requiere la capacidad natural y para el representado, capacidad de ejercicio. Considerando que el representado es aquel que otorga el poder de realizar actos jurídicos en su interés y en su nombre; por tanto, debe tener capacidad de ejercicio tanto en el momento de otorgamiento del poder, como en el momento en el cual se estipula el negocio representativo que está destinado a producir efectos directamente a él.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

66.

8. CAPACIDAD DEL REPRESENTANTE Y DEL REPRESENTADO.

“La incapacidad legal (minoría de edad, interdicción) del representante no influye en la validez del poder, aunque pueda incidir en aquella del negocio realizado por este, según la regla general del art. 1425 (que regula la anulabilidad del contrato por incapacidad de una de las partes, situación regulada en los arts. 219.2 y 221.1); situación que, sin embargo, se supera si, resultando legalmente capaz el representado (es decir, no menor de edad ni interdicto), el representante, al momento en el cual ha realizado el negocio, haya sido al menos capaz de querer y entender”

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

67.

8. CAPACIDAD DEL REPRESENTANTE Y DEL REPRESENTADO.

La doctrina nacional, sostiene que “cuando la representación no fuera legal sino conferida por el propio interesado, para la validez del acto jurídico que celebre el representante con terceros, basta que el representante tenga capacidad de entender y de querer, tenida en cuenta la naturaleza y contenido del acto, siempre que el representante sea legalmente capaz”

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

68.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

Artículo 147.- Pluralidad de representantes

Cuando son varios los representantes se presumen que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

69.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

La representación conjunta, es la simultánea y todos los representados deben de actuar de común acuerdo. Se trata de un solo poder. Distinto es el caso del art. 780 c.c.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

70.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

La representación sucesiva significa que uno de los representantes deberá actuar después de otro. Se trata de “dos (o más) poderes, uno a cada persona, aunque deriven de un mismo documento. Las relaciones jurídicas entre el representado y cada representante son independientes, si bien para la misma labor general o específica”. Podría ser el caso que A faculta a B para que lo represente en el saneamiento legal de su casa, después a C para que la venda y a D para que lo represente en la escritura de compraventa.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

71.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

La representación para actos diferentes, se trata de actos independientes entre sí y pueden ser otorgados en el mismo documento. Podría tomarse como ejemplo que A faculta a B para que venda su casa, a C para comprar un automóvil y a D para que otorgue en garantía su yate.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

72.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

La representación indistinta o disyuntiva, en la cual “tenemos dos relaciones jurídicas autónomas; pero coexistentes”. Ejemplo: faculto a A y B para que vendan mi casa.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

73.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

La presunción que opera en el artículo 147 c.c. es que, a falta de indicación expresa, se entiende que la representación plural es indistinta.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

74.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

Artículo 148.- Responsabilidad solidaria de los representantes

Si son dos o más los representantes, éstos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

75.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

El artículo 148 dice que existe responsabilidad solidaria cuando hay un supuesto de representación plural conjunta, cuando el poder se haya otorgado por acto único (y con ello no hay que entender “un único documento”) y un “objeto de interés común”. Esta última expresión debe entenderse como el acto jurídico que debe realizar el representante en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

76.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

La naturaleza de la responsabilidad civil de los representantes frente al representado es extracontractual. A diferencia del mandato, entre representantes y representado existe una relación jurídica de carácter no patrimonial, de la cual se desprenden deberes y derechos. El incumplimiento de los deberes de comportamiento de los representantes generará la responsabilidad aquiliana frente al representado.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

77.

9. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES.

“La responsabilidad solidaria de los representantes conjuntos no puede ser solamente frente al representado, sino también frente al tercero con quien han realizado el acto encomendado”, esta no será una responsabilidad ex art. 148 c.c., sino ex 1983 c.c.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

78.

10. LA RELACIÓN JURÍDICA REPRESENTATIVA.

La relación jurídica representativa es el vínculo existente en las situaciones de representante y representado, de la cual se derivan una serie de derechos, deberes y cargas.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

79.

10. LA RELACIÓN JURÍDICA REPRESENTATIVA.

El autor está de acuerdo cuando dice que “el Código Civil no ha precisado en el tratamiento de la representación los derechos y los deberes inherentes a la relación representativa, lo que sí hace en relación al contrato de mandato enumerando las obligaciones, por lo que aun cuando la representación es una figura típica y distinta del mandato, consideramos que por analogía resultan de aplicación las disposiciones del art. 1793, que enumera las obligaciones del mandatario, y del art. 1796, que enumera las del mandante.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

80.

10. LA RELACIÓN JURÍDICA REPRESENTATIVA.

Artículo 1793.- Obligaciones del mandatario

El mandatario está obligado:

1. A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante.

2. A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato.

3. A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.

81.

10. LA RELACIÓN JURÍDICA REPRESENTATIVA.

Artículo 1796.- Obligaciones del mandante

El mandante está obligado frente al mandatario:

1. A facilitarle los medios necesarios para la ejecución del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído, salvo pacto distinto.

2. A pagarle la retribución que le corresponda y a hacerle provisión de ella según los usos.

3. A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados.

4. A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.

a)

VERDADERO

b)

FALSO.