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Worksheetsobligaciones corte 3
Total questions: 89
Worksheet time: 3hrs 59mins
la gran división de la clasificación de las obligaciones es: TERMINO Y CONDICION
Falso
Verdadero
nos encontramos con el termino Expreso o ...
tacito
determinado
literal
convencional
nos encontramos con el termino indeterminado o ...
tacito
determinado
inicial
legal
nos encontramos con el termino inicial o ...
suspensivo
determinado
final
judicial
nos encontramos con el termino continuo o ...
suspensivo
descontinuo
final
judicial
nos encontramos con el termino convencional o ...
extintivo
descontinuo
legal
judicial
nos encontramos con el termino suspensivo o ...
extintivo
descontinuo
legal
judicial
cuando el termino "se indica con reglas del lenguaje, hablado o escrito… lo ponen las partes" es
expreso
tacito
determinado
convencional
cuando el termino "no lo escogen las partes deriva de la actividad que este realizándose, se sobre entiende... se sabe la época no la fecha (ejemplo: compra de revistas, el agricultor y la maquina)" es
expreso
tacito
determinado
convencional
cuando el termino "no se sabe el momento especifico, pero hay certeza de que sucederá (la muerte, el parto natural)" es
discontinuo
indeterminado
determinado
convencional
cuando el termino " se sabe el momento especifico, la fecha" es
discontinuo
indeterminado
determinado
convencional
cuando el termino "marca una fecha de inicio" es
discontinuo
inicial
determinado
final
cuando el termino "marca una fecha de final" es
discontinuo
inicial
determinado
final
cuando el termino "contado en años. (ejemplo; prescripción adquisitiva de dominio)" es
discontinuo
inicial
determinado
continuo
cuando el termino "contado en dias hábiles (ejemplo; los procesos judiciales/legales)" es
discontinuo
inicial
determinado
continuo
cuando el termino "se ponen de acuerdo" es
convencional
expreso
legal
judicial
cuando el termino "lo establece la ley" es
convencional
tacito
legal
judicial
cuando el termino "à cuando lo establece el juez" es
convencional
tacito
legal
judicial
cuando el termino "realmente EFECTOS; es exigible cuando llega la fecha - el 10 de cada mes –" es
extintivo
diferido
suspensivo
judicial
cuando el termino "realmente EFECTOS [se tiene el derecho, pero cuando llega al termino muere la obligación]" es
extintivo
diferido
suspensivo
judicial
El termino inicial es tambien indeterminado
falso
verdadero
No todos los términos tácitos son indeterminados
falso
verdadero
La clasificación de las obligaciones con terminos no es excluyente
falso
verdadero
en la extinción del termino nos encontramos con; "llega el día pactado y se vuelve la obligación simple y exigible". corresponde a
VENCIMIENTO
RENUNCIA
CADUCIDAD
en la extinción del termino nos encontramos con; "depende del interés económico, si solo tu puedes ser el afectado puedes hacerlo". corresponde a
VENCIMIENTO
RENUNCIA
CADUCIDAD
en la extinción del termino nos encontramos con; "no puedes cobrar antes de que llegue el plazo, pero el deudor si puede pagar antes del plazo". corresponde a
VENCIMIENTO
RENUNCIA
CADUCIDAD
las obligaciones condicionales tienen tres momentos: PENDIENTE – CUMPLIDA – FRACASADA.
verdadero
falso
las obligaciones pueden extinguirse por convencion entre las partes o :
- Por la solución o pago en efectivo
- Por la novación
- Por la transacción
- Por la remisión
- Por la compensación
- Por la confusión
- Por la perdida de la cosa que se debe
- Por la declaración de nulidad o por la rescisión
- Por el evento de la condición resolutoria
- Por la prescripción
falso
verdadero
el pago no consiste solo en el efectivo, si no en cumplir la (a) debida puede ser dar, hacer o no hacer
è El pago ser ceñido al tenor de la obligación, y el acreedor no esta obligado a recibir algo que no se deba.
verdadero
falso
nunca se presumen los pagos, deben presentar comprobantes
falso
verdadero
quien se encarga de los gastos ocasionados por el pago
el acreedor
el deudor
Quien puede pagar? paga el deudor o...
aquel con su consentimiento
aquel sin su conocimiento
en contra de su voluntad
aquel sin su conocimiento
--> Si la obligación es de hacer; y se tiene en cuenta la aptitud o el talento del deudor NO SE PUEDE, SOLO PUEDE PAGAR EL DEUDOR
--> El pago de transferencia de propiedad solo es válido si eres dueño de la propiedad, o si tienes el consentimiento del dueño o si tienes facultad de enajenar.
falso
verdadero
--> A quien se le paga: se le paga al acreedor o a quien se le haya señalado [por ley, por medio del juez] para aceptar los derechos del acreedor…
--> se le paga a persona distinta al que se le debe solo en los casos en que el acreedor lo ha dicho libremente o si quien recibe el pago sucede el crédito como heredero.
verdadero
falso
--> Donde debe hacerse el pago: por regla general se paga en el lugar pactado en la convencion, de no escogerse se paga en el domicilio del deudor.
--> Si se trata de cosa/cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación.
falso
verdadero
Cuando quieres pagar y nadie te recibe entonces se hace un proceso de pago por (a) .
--> Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del acreedor.
En cualquiera de estas dos suposiciones se puede pedir por el acreedor la rescisión del contrato y la indemnización de perjuicios; pero si el acreedor prefiere llevarse la especie o si el deterioro no pareciere de importancia, se concederá solamente la indemnización de perjuicios.
Si el deterioro ha sobrevenido antes de constituirse el deudor en mora, pero no por hecho o culpa suya, sino de otra persona por quien no es responsable, es válido el pago de la cosa en el estado en que se encuentre; pero el acreedor podrá exigir que se le ceda la acción que tenga su deudor contra el tercero, autor del daño.
si
si
El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban. -- se refiere al
(a)
Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.. -- se refiere al
(a)
Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo. -- se refiere al
(a)
Cuando concurran entre unos mismos acreedor y deudor diferentes deudas, cada una de ellas podrá ser satisfecha separadamente; y por consiguiente, el deudor de muchos años de una pensión, renta o canon, podrán obligar al acreedor a recibir el pago de un año, aunque no le pague al mismo tiempo los otros. -- se refiere al
(a)
la (a) es la transmisión de los derechos del acreedor a la persona (tercero) que paga.
esta clase de subrogación se efectúa por el ministerio de la ley, y aun en contra de la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y especialmente en beneficio
legal
convencional
esta clase de subrogación se efectúa en virtud de una convencion del acreedor, cuando este recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso esta sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.
legal
convencional
Efectos de la subrogación: no traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas* e hipotecas del antiguo, asi contra el deudor principal, como contra cualquier tercero, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda.
verdadero
falso
la (a) es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Formas o modos de la novación:
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándose en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
-esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero-
falso
verdadero
No es constitutivo de novación cuando:
1. Cuando el deudor no hace mas que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él.
2. Cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor
3. Cuando habiendo una obligación con condición suspensiva, este la condición pendiente; y si la condición llega a fallar o si antes de su cumplimiento se extingue la obligación antigua.
falso
verdadero
la (a) CONDONACION; “perdonar” à puede ser expresa (voluntaria) o tacita. è La condonación es un acto unilateral con facultad para hacerlo.
en que se asimilan la DONACION y la CONDONACION
en el concepto
en la insinuación (si son de altas cuantias)
en la formación
Cuando dos personas son deudoras una de otra, con esta figura se extinguen ambas
(a)
los requistos para que haya compensacion, es que las obligaciones sean
ciertas
exigibles
comprendidas
liquidas
iguales en genero y calidad
Cuando hay confusión, ocurre siempre que este la figura de sucesión, por algo entre vivos o a causa de muerte.
(a)
Se pierde el objeto de la obligación à perdida jurídica
(a)
Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
(a)
Cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.
(a)
que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
(a)
cuando las partes – al mismo tiempo que concluyen un acto secreto que contiene su verdadera voluntad contractual – presentan un acto ostensible, destinado a que lo conozca todo el mundo, pero que suprime o modifica el contenido del acto secreto, y viceversa.
(a)
el negocio simulado consta de un : negocio púbico = acto secreto = acto simulado
falso
verdadero
el negocio simulado consta de un : negocio privado = acto secreto = contraescritura
falso
verdadero
--> Las partes deben estar de acuerdo
--> Para las partes tiene validez el negocio privado
--> Puede ser un negocio simulado ABSOLUTO O RELATIVO
falso
verdadero
Ejemplo de la tia y los sobrinos, que les pasa la casa a sus nombres y lo hace pasar por compraventa, cuando nunca se la compraron, solo está facilitando al momento de la herencia. es un negocio simulado .......
absoluto
relativo
Ejemplo de la donación que la hacen pasar por compraventa, para que no supieran que donación. es un negocio simulado .......
absoluto
relativo
La simulación puede recaer sobre uno o más elementos, a saber <<en el acto ostensibe; A vende a B tal cosa. Se paga precio. pero en el contraescrito; No hay venta sino donación. No se pagó el precio >> recae sobre?
la naturaleza del acto
el objeto
la persona
la causa
el consentimiento
La simulación puede recaer sobre uno o más elementos, a saber <<en el acto ostensibe; El precio de la venta es de 1 millón. pero en el acto secreto; El precio es de 2 millones. El comprador debe el saldo.>> recae sobre?
la naturaleza del acto
el objeto
la persona
la causa
el consentimiento
La simulación puede recaer sobre uno o más elementos, a saber <<en el acto ostensibe; X debe a Y 20 millones de pesos por concepto de préstamo. pero en el acto secreto; Las partes saben y admiten que se trata de deuda de juego. >> recae sobre?
la naturaleza del acto
el objeto
la persona
la causa
el consentimiento
La simulación puede recaer sobre uno o más elementos, a saber <<en el acto ostensibe; A vende a B, quien pago el precio. pero en el acto secreto; No se pago el precio. Se obliga a traspasar el bien a C. >> recae sobre?
la naturaleza del acto
el objeto
la persona
la causa
el consentimiento
paralos terceros les es oponible el negocio oculto, el acto secreto, la contraescritura. La razón es muy lógica: ellos no conocen sino el acto ostensible; el acuerdo oculto les es desconocido, por hipótesis. Como dice MICHEL DE JUGLART, los terceros no tienen por qué preocuparse por lo que los contratantes hayan podido decidir en una convención secreta.
falso
verdadero
los terceros pueden acogerse al acto ostensible si les conviene, y por la sola razón de que cualquier convenio secreto de las partes les es inoponible; o, por el contrario, si el acto ostensible los perjudica, pueden acogerse al acto o acuerdo secreto, ejerciendo la acción de simulación o prevalencia.
falso
verdadero
A vende sus bienes a B mediante un acto jurídico simulado, por cuanto entre ellos se convino secretamente que B no será sino tenedor de la cosa ya que ni se estipuló ni se pagó precio. El verdadero querer de las partes es el de que no haya venta ni contrato alguno.
Primera hipótesis: los acreedores de B son víctimas del incumplimiento al no ver satisfechos sus créditos. Pueden perseguir esos bienes, embargarlos. Cuando se pretenda hacer valer el contraescrito, ellos dirán que les es inoponible, por cuanto son terceros respecto de ese acto o acuerdo oculto de A y B. Ellos solo conocen el acto ostensible, la escritura de compraventa, por ejemplo, y a ella se acogen.
Segunda hipótesis: son los acreedores de A quienes resultan víctimas de incumplimiento de su deudor. Ellos saben que la venta es ficticia, que existe una contraescritura y que la verdad jurídica es que los bienes no han salido del patrimonio de A, ya que B no es sino un simple tenedor. Ejerciendo la acción y probando la simulación contarán con esos bienes para la efectividad de su crédito, puesto que se declarará la prevalencia de la convención secreta sobre la ostensible. Es decir, se dirá que los bienes están en el patrimonio de A. Que nunca han salido de él, por cuanto el acto jurídico que se creó para que lo conociera todo el mundo es ficticio. La norma legal no previo un posible conflicto: el que podría seguirse entre los acreedores de una de las partes y los de la otra. pero la doctrina si menciona algo... Entre los acreedores de A y los de B, en el ejemplo. Los unos pretenderían acogerse al acto ostensible, los otros a la convención secretan.
QUIEN TRIUNFA?
Los acreedores de A
los acreedores de B
ninguno
los dos
los terceros en materia de simulación pueden entenderse de dos formas; <los acreedores quirografarios y los causahabientes a título particular de los simuladores> y los <tercero equivale a la de persona absolutamente extraña al contrato>
verdadero, el concepto de tercero en la simulación se divide
falso, solo es una clase de terceros, tienen la misma posición todos frente al contrato publico
Acreedor que no tiene una garantía real de pago (prenda o hipoteca) sobre un bien especifico y únicamente es poseedor de un título de crédito sobre el deudor --> corresponde a
acreedores quirografarios
los causahabientes
Persona que por sucesión o transmisión adquiere los derechos de otra persona --> corresponde a
acreedores quirografarios
los causahabientes
NO existe en tu realidad jurídica, por lo tanto, no es posible hacer valer ningún derecho por su nula existencia --> corresponde a
OPONIBLE
INOPONIBLE
existe en tu realidad jurídica, para hacer valer derechos frente a terceros --> corresponde a
OPONIBLE
INOPONIBLE
CUALES SON LAS FORMAS O ACCIONES QUE TIENEN A LA MANO LAS PARTES, PARA HACER VALER SUS INTENCIONES Y NO SALIR PERJUDICADOS.
ACCION DE SIMULACION
ACCION DE PREVALENCIA
ACCION PAULIANA
ACCION OBLICUA
TODAS LAS ANTERIORES
<<Que prevalezca lo privado, pues es el interés real contractual entre las partes, y no el público.>>
ACCION DE PREVALENCIA/SIMULACION
ACCION PAULIANA
ACCION OBLICUA
SON TITULARES DE LA ACCION : solo LAS PARTES CONTRATANTES
falso
verdadero
è MEDIOS DE PRUEBAS: tanto los contratantes como los terceros tiene libertad probatoria y la relevancia de la prueba (a) , por con esta se hay mas facilidad de acreditar la simulación.
tiene por finalidad acrecentar el patrimonio del deudor negligente, haciendo ingresar en él bienes que no figuraban en su activo, debido precisamente a su negligencia. En virtud de esta institución los acreedores pueden ejercer contra terceros (deudores de su propio deudor) una acción que el titular del crédito contra estos no ejerció. Hacen uso de ella, desde luego, en nombre del deudor negligente.
accion de prevalencia
accion oblicua
accion pauliana
Como acreedor debo acreditar que; hay una existencia previa de un contrato y a su vez que desea satisfacer los derechos crediticios como acreedor.
falso
verdadero
La negligencia del deudor. - Que el crédito del acreedor actor sea cierto, exigible y líquido - La insolvencia del deudor - Que la acción oblicua tenga por objeto un derecho patrimonial... hacen parte de...
las condiciones para el ejercicio de la accion oblicua
los efectos de la accion oblicua
La acción oblicua es una acción colectiva - La acción oblicua o subrogatoria se ejerce en nombre del deudor - La acción oblicua no priva al deudor del ejercicio de sus derechos... hacen parte de...
las condiciones para el ejercicio de la accion oblicua
los efectos de la accion oblicua
es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
accion de prevalencia
accion oblicua
accion pauliana
protege al acreedor contra la incuria de su deudor que se abstiene de reclamar sus derechos.mientras que, como dice SAVATIER, no soluciona una abstención del deudor, sino un acto jurídico por el cual se empobrece. Si lo ha celebrado en fraude de sus acreedores, estos pueden atacarlo... esto es la diferencia entre?
(a)
su crédito ha de tener fecha anterior al acto fraudulento y, además, ser líquido y exigible. - que este se encuentre en insolvencia, o que debido a el negocio (QUE DEBE SER REAL) el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. - Que exista mala fe, conociendo ambos (otorgante(deudor) y adquirente(tercero)) el mal estado de los negocios del primero, actúen con la intención de defraudarlos... hacer parte de?
las condiciones para el ejercicio de la acción pauliana
los efectos de la accion pauliana
Efectos de la acción en las relaciones entre el acreedor y el tercero, Si el acreedor triunfa en el ejercicio de esta acción contra el tercero, el acto jurídico se revoca
- Efectos frente a los demás acreedores del deudor deshonesto. à Ningún efecto produce esa acción frente a los demás acreedores
- Efectos en las relaciones entre el deudor fraudator y el tercero. à Por las mismas razones apuntadas, la acción pauliana triunfante no aniquila el acto celebrado entre el deudor y el tercero adquirente. El acto subsiste en las relaciones entre el deudor y el tercero que con él contrató..... hacer parte de?
las condiciones para el ejercicio de la acción pauliana
los efectos de la accion pauliana
Efectos de la acción en las relaciones entre el acreedor y el tercero, Si el acreedor triunfa en el ejercicio de esta acción contra el tercero, el acto jurídico se revoca
- Efectos frente a los demás acreedores del deudor deshonesto. à Ningún efecto produce esa acción frente a los demás acreedores
- Efectos en las relaciones entre el deudor fraudator y el tercero. à Por las mismas razones apuntadas, la acción pauliana triunfante no aniquila el acto celebrado entre el deudor y el tercero adquirente. El acto subsiste en las relaciones entre el deudor y el tercero que con él contrató..... hacer parte de?
las condiciones para el ejercicio de la acción pauliana
los efectos de la accion pauliana
