WorksheetsPersonas naturales, jurídicas
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Las personas son naturales o jurídicas. ¿Qué son las personas naturales?
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.
Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas son naturales o jurídicas. ¿Qué son las personas jurídicas?
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.
Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies:
corporaciones
fundaciones de beneficencia pública
ecuatorianos
extranjeros
Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo de la corporación, han conferido este carácter.
Verdadero
Falso
Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son _____________. En cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
actos de la corporación
actos normativos
El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil. ¿En qué consiste el domicilio civil?
Es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
Es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos pertenecen al Derecho Internacional.
El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil. ¿En qué consiste el domicilio político?
Es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
Es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos pertenecen al Derecho Internacional.
El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil. ¿Cómo se determina el domicilio civil?
El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio.
Es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos pertenecen al Derecho Internacional.
Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.
Contrato civil y político
Domicilio contractual y judicial
Los cónyuges tendrán como domicilio originario el del lugar del matrimonio y, posteriormente, uno o ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro, de acuerdo con las reglas generales.
Domicilio de los cónyuges
Domicilio de los incapaces
Domicilio de los criados y dependientes
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador
Domicilio de los cónyuges
Domicilio de los incapaces
Domicilio de los criados y dependientes
El domicilio de una persona será también el de sus empleados domésticos y dependientes que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes.
Domicilio de los cónyuges
Domicilio de los incapaces
Domicilio de los criados y dependientes
El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre. ¿Cuándo se reputará no haber existido jamás la criatura?
La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre.
La criatura que no muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre
Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá, en todos los casos, como
Si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
Si dichas personas no hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas no hubiese sobrevivido a las otras.
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. ¿Ante quién se debe declarar la presunción de muerte?
Por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador.
Justificándose previamente que se ignora su paradero
Que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo
Desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años;
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. ¿Por quién podrá ser pedida la declaración de presunción de muerte?
Podrá ser pedida por cualesquiera persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses, a lo menos, desde la última citación;
Podrá ser pedida por cualesquiera persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido un año, a lo menos, desde la última citación;
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. ¿Qué día fijará el juez como día presuntivo de la muerte del desaparecido?
El último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido
El último del tercer año, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. Si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces seis meses, y practicándose la justificación y citaciones prevenidas en los ordinales anteriores, fijará el juez como día presuntivo de la muerte:
El de la acción de guerra, naufragio o peligro, o, no siendo enteramente determinado ese día, adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
El último del tercer año, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido
¿Cuándo el juez concederá la posesión definitiva en lugar de la provisional en la presunción de muerte?
Si, cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido.
Podrá asimismo, concederla, transcurridos que sean diez años, desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años la edad del desaparecido, si viviere.
Durante los tres años o seis meses prescritos en el artículo 67, reglas 5 y 6, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia
¿Cuándo se mirará como mera ausencia el desaparecimiento de una persona?
Durante los tres años o seis meses desde la fecha de las últimas noticias o desde el día de la acción de guerra, naufragio o peligro.
Cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido.
¿Cuáles son los efectos de la posesión provisional?
Quedará disuelta la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido
Se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno
Se dará la posesión provisional a los herederos presuntivos.
Ninguna de las anteriores
Los poseedores provisionales podrán vender una parte o todos los muebles, si el juez lo creyere conveniente.
Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente declarada por el juez.
La venta de cualquier parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta.
Ninguna de las anteriores
Presunción de muerte. En la revocatoria del decreto de posesión definitiva se observará las reglas que siguen:
El desaparecido podrá pedir la revocatoria en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia. Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren
Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte.
En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes, en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos.
Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria.
El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.
