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WorksheetsSIMULACRO FINAL VERIFICADOR DE DEVOLUCIONES
Total questions: 20
Worksheet time: 2mins
No corresponde presentar el Formulario Virtual 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea para efectos de las Devoluciones, las siguientes solicitudes:
Devolución de percepciones IGV no utilizadas.
Percepción - sujetos no afectos al IGV - Nuevo RUS.
Rentas de trabajo-saldo adicional.
Devolución SFMB
Ninguna de las anteriores
La solicitud de devolución puede ser presentada en cualquier momento:
Devolución de percepciones IGV no utilizadas.
Devolución de proveedores del régimen de retenciones no aplicadas del IGV.
Liberación de Fondos.
Percepción - sujetos no afectos al IGV - Nuevo RUS.
Ninguna de las anteriores.
SOBRE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO, señale la respuesta incorrecta
Si el contribuyente no tiene impuesto a la renta por pagar durante el año, o, en el transcurso de un mes este fuera insuficiente para absorber el SFMB, podrá compensarlo con la deuda tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público, siempre que el sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los cuales se haga la compensación.
El Saldo a Favor Materia del Beneficio puede ser compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta, y con el pago de regularización del impuesto a la renta.
El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada pese a encontrarse incluido en el límite 18% de las exportaciones realizadas, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación.
En todos los casos para el trámite de devolución se requiere exhibir la Constancia de Presentación del PDB Exportadores.
El plazo para resolverse con carta fianza es de 2 días hábiles, cuando entre otras, las adquisiciones estén respaldadas en más del 70% de comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas no incluye a las declaraciones de importación
En relación a la Devolución de ISC al Transportista de Pasajeros y Carga, señalar la respuesta incorrecta:
Para solicitar el beneficio el transportista debe presentar por Mesa de Partes Virtual el Formulario N.° 4949 “Solicitud de Devolución” por un saldo acumulado trimestral mínimo de 1 UIT (valor de UIT vigente a la fecha de presentación)
El porcentaje de 70% resulta aplicable para determinar el monto a devolver por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se emitan a partir del 1 de enero de 2023.
La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables, también podrá efectuarse mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable
Las solicitudes de devolución se resuelven dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
Ninguna de las anteriores.
EN RELACIÓN AL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO, NO CORRESPONDE:
La compensación o devolución tiene como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes.
El SFMB puede ser compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta, y con el pago de regularización del impuesto a la renta.
Los medios de devolución del SFMB son los cheques no negociables así como las notas de crédito negociables.
El plazo para resolver la solicitud de devolución SFMB, respecto a los operaciones de servicios y bienes corresponde 2 días hábiles, si se garantiza con carta fianza o poliza de caución.
La devolución del SFMB respecto a los bienes, corresponde resolver en el plazo de 30 días hábiles.
Extorno de fondos de ingresos como recaudación, marque lo que no corresponde:
Para efecto del extorno, el deudor tributario debe no tener la condición de No Habido
Haber presentado las declaraciones juradas a las que tuvo obligado cuando estuvo en el supuesto por el cual solicita el extorno
No encontrarse impugnada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación
El plazo para resolver la solicitud de extorno será de 90 días calendario y el monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de personas naturales, debe haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripción en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha.
Son los actos por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Orden de Pago y Resolución de Determinación
Resolución de Determinación
Requerimiento de Fiscalización
Esquela de Citación.
Resolución de Aprobación de Fraccionamiento.
SOBRE EL LIBERACIÓN DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES, señalar la respuesta incorrecta:
La forma de cobro que solicitará para la liberación de fondos de detracciones será ABONO EN CUENTA, REGISTRANDO EL CCI.
No tener la condición de No Habido.
No tener deuda pendiente. No se consideran las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento.
No haber incurrido en la infracción de no presentar declaraciones juradas.
Ninguna de las anteriores
SI TE NOTIFICAN UNA ORDEN DE PAGO O REC EN TU BUZÓN ELECTRÓNICO, INDICAR QUE NO CORRESPONDE:
Si no pagas el monto adeudado de la OP ni manifiestas, por los medios antes indicados, tu disconformidad con la información de la Orden de Pago, se procede a emitir la Resolución de Ejecución Coactiva.
Si consideras que la Orden de Pago se emitió por error, puedes presentar el Formulario N° 194 en Mesa de Partes, acompañando copia de los documentos que sustenten tu pedido.
Tienes derecho a presentar un recurso de reclamación contra la Orden de Pago, previo pago.
Presentar una queja ante el Tribunal Fiscal.
Si se emite una REC, pagar su deuda en un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada la notificación.
Plazos para resolver solicitudes de devolución por Mesa de Partes Virtual SUNAT, señala la respuesta incorrecta:
La solicitud de nueva de emisión de notas de créditos negociables, OPF o cheques por caducidad al ser cobrado, deberá resolverse en el plazo de 45 días hábiles.
La solicitud del extorno de los fondos ingresados como recaudación, se resolverá en el plazo de 45 días hábiles.
La devolución de régimen especial de recuperación anticipada del IGV, se resuelve en el plazo de 5 días hábiles.
Transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, podrán solicitar la devolución dentro del plazo de 90 días calendario.
La SUNAT debe proceder con la devolución del ITAN en un plazo no mayor a 60 días hábiles de presentada la solicitud.
No son Medios de Devolución de Pagos Indebidos o En exceso:
Abono en Cuenta en Ahorros o Cuenta corriente
Orden de Pago del Sistema Financiero
Cheque no negociable
Nota de Crédito Negociable.
Giro
En relación a la Compensación, señalar la respuesta incorrecta:
Para efectos de la compensación a solicitud de parte, el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1648 a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea
Las retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolución o de una solicitud de compensación o devolución, corresponde a la compensación automática.
No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución sobre el Crédito Materia de Compensación, ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos.
La Deuda Compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores.
La compensación puede realizarse como: Compensación Automática, Compensación de Oficio y Compensación a Solicitud de Parte.
Contra la resolución que declara improcedente la solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria, cabe interponer:
Silencio administrativo positivo
Recurso de apelación
Recurso de reclamación
Queja ante el Tribunal Fiscal
Todas las anteriores
No es una característica sobre Orden de Pago del Sistema Financiero – OPF:
La OPF es una autorización de la SUNAT al Banco de la Nación para entregar al interesado el importe -determinado por la SUNAT- de un pago indebido o en exceso y sus intereses.
Las empresas, así como las personas naturales pueden pedir devolución con Orden de Pago del Sistema Financiero,
El monto a devolver deberá ser retirado por el solicitante acercándose a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación.
El número de la Orden de Pago del Sistema Financiero, lo obtendrá accediendo a su Clave Sol, en la opción de consulta de medios de pago por devolución.
Ninguna de las anteriores
Aspectos a considerar en caso de devolución mediante Abono en Cuenta, señalar la respuesta incorrecta:
La Cuenta puede ser una cuenta corriente o de ahorros.
El titular de la cuenta puede ser de un tercero.
La cuenta debe ser en moneda nacional
El proceso de validación puede tomar hasta 4 días hábiles después de informado por SUNAT al Banco de la Nación
El monto máximo a devolver por este medio de pago es de S/ 310,000.
Procedimiento de Devolución, señalar la respuesta correcta:
Estas resoluciones son reclamables dentro del plazo de 20 días hábiles.
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Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deben ser resueltas y notificadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que requieran de pronunciamiento expreso de la SUNAT.
Si la resolución que resuelve la reclamación es denegatoria el solicitante, puede presentar recurso de apelación para que el Tribunal Fiscal lo resuelva.
Se puede apelar si su recurso de reclamación no fue resuelto dentro del plazo legal.
Todas las anteriores
Sobre el caso de retenciones del IGV no aplicadas y de percepciones del IGV no utilizadas:
Consignar como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas o de percepciones del IGV no aplicadas.
Haber presentado la declaración jurada mensual del IGV del último periodo que hubiera vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.
La solicitud debe presentarse en virtud del Formulario N° 1649 “Solicitud de Devolución”
El importe máximo de devolución que puede solicitarse para la modalidad de abono en cuenta es S/ 280,000.
Todas las anteriores
Sobre la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado en el ejercicio 2023 y que no se haya podido utilizar como crédito, señalar la respuesta incorrecta.
La SUNAT debe proceder con la devolución en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud.
La devolución se efectuará mediante abono en cuenta. No aplica monto máximo de S/ 310 000, puesto que, la devolución del ITAN 2023 se hará exclusivamente mediante abono en cuenta.
El derecho a solicitar la devolución del ITAN requiere la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del año 2023.
En caso la SUNAT no responda en dicho plazo, el solicitante considerará como aprobada la solicitud.
Ninguna de las anteriores,
Sobre solicitudes de devolución referidas a beneficios tributarios presentados por Mesa de Partes Virtual SUNAT, señalar la respuesta incorrecta
Devolución de Saldo a favor materia de beneficio.
Devolución Reintegro Tributario Editor de Libros
Recuperación Anticipada del IGV – D. Leg. 973.
Devolución Definitiva IGV Etapa de Exploración Hidrocarburos.
Ninguna de las anteriores
RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA, MARCA LA OPCIÓN QUE NO ES CORRECTA:
El plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido, es de 4 años.
El término prescriptorio se computa, desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. Consolidación.
La acción para exigir el pago de resoluciones de multa emitidas por infracciones tipificadas en el artículo 174 del TUO del Código Tributario, por periodos por los cuales los contribuyentes no han realizado ninguna declaración, prescribe a los 4 años.
Es causal de suspensión para solicitar la devolución o compensación, será durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
Es una causal de la interrupción de la prescripción para la determinación de la obligación tributaria la fiscalización parcial
