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Acuerdos con Control Conjunto

Total questions: 13

Worksheet time: 26mins

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1.

Es un contrato que regula las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto

(a)  

2.

Existe control cuando una entidad tiene poder sobre otra en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.

(a)  

3.

Es el control compartido establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

(a)  

4.

Es una entidad que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para establecer quién la controla, o quién le ejerce control conjunto o influencia significativa, como cuando los derechos de voto se relacionan sólo con las tareas administrativas o asuntos corporativos y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales.

(a)  

5.

Es una participación, contractual o no contractual, de un inversionista en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de otra entidad (participada), que implica su involucramiento en la participada y lo expone a la variabilidad de los rendimientos de ésta.

(a)  

6.

Es un método de valuación mediante el cual una inversión permanente se reconoce inicialmente a su costo de adquisición, el que se modifica por la participación del inversionista en los cambios, posteriores a la adquisición, en los activos netos de la entidad en la que participa (participada), tales como los cambios por su resultado integral o los derivados de la distribución de sus utilidades.

(a)  

7.

Es un tipo de acuerdo con control conjunto mediante el cual, las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a participar en los activos netos (es decir, capital contable) relativos al acuerdo; el negocio conjunto puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación o una entidad estructurada.

(a)  

8.

Es un tipo de acuerdo con control conjunto, mediante el cual las partes que mantienen control conjunto tienen directamente derecho a los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo.

(a)  

9.

Es una de las partes de una operación conjunta que tiene control conjunto sobre ésta.

(a)  

10.

Es una entidad en la que un inversionista participa de sus rendimientos al mantener en ella una inversión permanente. Una participada puede ser una subsidiaria, un negocio conjunto, una asociada u otra inversión permanente.

(a)  

11.

Es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste.

(a)  

12.

Es una estructura financiera identificada de forma separada, incluyendo entidades jurídicamente separadas y entidades establecidas sólo por estatutos, independientemente del tipo de personalidad jurídica que tengan; por ejemplo, una sociedad por acciones, una asociación o un fideicomiso.

(a)  

13.

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto.

(a)