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WorksheetsSegundo parcial de Diplomacia (25/04/24)
Total questions: 7
Worksheet time: 5mins
¿Cuál, de las ramas siguientes, hacen parte del Derecho Internacional?
Derecho internacional de los DD.HH.
Derecho de Tratados
Derecho de Refugiados
Ley del Mar
Derecho Aéreo y Espacial
El cumplimiento del derecho internacional (así como del derecho diplomático) está garantizado por una autoridad supranacional para aplicarlo
Verdadero
Falso
Según el derecho internacional, no existe el derecho ni la obligación de un estado de establecer relaciones diplomáticas con ningún otro estado
Falso
Verdadero
La inmunidad diplomática garantiza:
Que el cuerpo diplomático en misión está por encima de los códigos legales de su país y del país de destino
Que el diplomático goza de igualación legal con los nacionales del estado donde está cumpliendo funciones
Que un estado no pueda ejercer su jurisdicción soberana, es decir, no aplicar sus propias leyes nacionales a los diplomáticos
Que los diplomáticos pueden extralimitar sus fuciones en la medida del interés nacional del estado que representan
El diplomático no goza de inmunidad mientras está en tránsito en un tercer estado.
Verdadero
Falso
La inmunidad restrictiva es:
Inmunidad solo para las actividades públicas y/o soberanas de un estado en el dominio internacional.
Inmunidad absoluta, en el sentido de que abarcaba todos los actos de un estado en el extranjero
Inmunidad para las transacciones comerciales y préstamos financieros que involucran a las corporaciones estatales o de propiedad estatal
No renunciar a su propia inmunidad al firmar un contrato, así sea para actividades meramente privadas de una empresa estatal
La Convención de Viena de 1975 sobre la representación de los Estados en sus relaciones con organizaciones internacionales
Como refleja la Convención de Viena de 1961, extiende totalmente derechos, privilegios y deberes a los diplomáticos acreditados ante una Organización Internacional
Como aún no hay consenso, las Organizaciones Internacionales han continuado según el derecho consuetudinario, negociando con los estados anfitriones para poder operar según la Convención de 1961
