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Ordinaria J.Social

Total questions: 59

Worksheet time: 30mins

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1.

Los trabajadores fijos de carácter discontinuo que no sean llamados por el orden y en la forma determinada en los convenios colectivos, cuando se inicia un nuevo período de actividad interrumpida:

a)

Podrán impugnar el no llamamiento por el proceso especial de despido disciplinario.

b)

Podrán impugnar el no llamamiento por el incidente de no readmisión o readmisión irregular.

c)

Podrán impugnar el no llamamiento por el proceso laboral ordinario.

2.

La carga de la prueba del despido (el hecho mismo, constitutivo de la pretensión) corresponde:

a)

Al empresario.

b)

Al trabajador.

c)

Al juez.

3.

La demanda en que se formule acción de despido, según la LJS:

a)

No permite la acumulación de ninguna otra acción, sea del mismo o de distinto proceso.

b)

Como regla general, no se permite la acumulación, pero caben excepciones.

c)

La acción de despido es esencial y generalmente acumulable a cualquier otra acción, ya proceda del mismo o distinto título, pero en la que exista coincidencia de sujetos.

4.

En caso de sentencia que declare la improcedencia del despido, en la que el juez, por falta de suficiente gravedad de incumplimiento, autorice la imposición de una sanción menor:

a)

El empresario dispondrá de 20 días para imponerla y el trabajador de 10 días para impugnar la notificación de la nueva sanción, sin readmisión hasta la firmeza de la sentencia.

b)

El empresario dispondrá de 10 días para imponerla, previa readmisión en debida forma del trabajador y éste de 20 días para impugnar la notificación de la nueva sanción.

c)

El juez puede imponer directamente la sanción menor, ya que quien puede lo más (confirmar el despido disciplinario, mediante la calificación de procedencia) puede lo menos.

5.

En caso de despido calificado de improcedente, los salarios de tramitación derivan:

a)

De la declaración de improcedencia del despido.

b)

De la opción a favor de la readmisión.

c)

De ninguna de las anteriores.

6.

En caso de procedencia del despido objetivo, los salarios de tramitación:

a)

Pueden verse minados por compensación por los correspondientes al periodo de preaviso.

b)

Se verán minorados por los correspondientes al periodo de preaviso si éste no se cumplió.

c)

No pueden deducirse de los correspondientes al preaviso.

7.

La sentencia de despido colectivo (causas ETOP):

a)

Se dictará en el plazo de 3 días y será recurrible en suplicación.

b)

Se dictará en el plazo de 3 días y será recurrible en casación por unificación de doctrina.

c)

Se dictará en el plazo de 5 días y será recurrirle en casación por unificación de doctrina.

8.

Señale la afirmación correcta:

a)

El proceso especial de vacaciones previsto en la LJS debe ir precedido de intento de conciliación previa.

b)

El proceso especial de vacaciones previsto en la LJS canaliza cualquier reclamación de los trabajadores en materia de vacaciones (fechas, retribuciones, calendario laboral…).

c)

En el proceso especial de vacaciones previsto en la LJS pueden ser demandados junto al empresario otros trabajadores cuando se discuta preferencias o turnos y se puedan ver afectados.

9.

Señale la afirmación correcta:

a)

Las sentencias firmes dictadas en resolución de conflictos no tendrán efecto de cosa juzgada por su naturaleza meramente declarativa.

b)

Las sentencias firmes dictadas en resolución de conflictos colectivos tendrán efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales que puedan plantearse, ya que este tipo de sentencias siempre tienen carácter mero declarativo.

c)

Las sentencias firmes dictadas en resolución de conflictos colectivos tendrán efecto de cosa juzgada sobre los procesos que puedan plantearse, y aunque en general tales sentencias tienen naturaleza, eminentemente declarativa, ocasionalmente pueden tener también pronunciamientos de condena.

10.

Señale la afirmación errónea:

a)

El proceso de conflicto colectivo puede iniciarse mediante comunicación de la autoridad laboral.

b)

Por lo general el proceso de conflicto colectivo se encuentra exento de intento de conciliación o mediación previas.

c)

Se tramitará conforme al proceso de conflicto colectivo las decisiones de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores.

11.

Un recurso devolutivo:

a)

Cuando la competencia para resolver la impugnación de una resolución permanece en el órgano que la dictó (de ahí que se “devuelva” al emisor).

b)

Cuando la resolución dictada es devuelta por el destinatario, mediante un recurso de tal naturaleza, para que sea enviada al titular de la relación jurídica controvertida (parte perjudicada).

c)

Cuando la resolución impugnada va a ser examinada (y su impugnación resuelta) por órgano distinto y superior del que la dictó.

12.

Es un recurso no devolutivo:

a)

Reposición.

b)

Revisión.

c)

Queja.

13.

El recurso de reposición:

a)

Es un recurso ordinario.

b)

Es un recurso extraordinario.

c)

Es un recurso excepcional.

14.

El plazo de interposición, traslado e impugnación y resolución del recurso de reposición será de:

a)

Tres días.

b)

Cinco días.

c)

A) o B) según carácter unipersonal o colegiado del órgano judicial de procedencia.

15.

El recurso de queja ha de resolverse:

a)

Mediante providencia, en el plazo de tres días.

b)

Mediante sentencia, en el plazo de siete días.

c)

Mediante auto, en el plazo de cinco días.

16.

El recurso directo de revisión cabrá:

a)

Diligencias de ordenación, Decretos no definitivos, y providencias y autos que no pongan fin al procedimiento.

b)

Decretos definitivos, esto es, que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.

c)

Decretos y Sentencias que pongan fin al procedimiento en primera instancia, resolviendo la Sala de lo Social de la Audiencia provincial.

17.

El recurso de queja:

a)

Es un recurso ordinario, no devolutivo y suspensivo que procede frente a resoluciones del órgano judicial que resulten abusivas.

b)

Es un recurso instrumental, devolutivo y no suspensivo que procede frente a los autos de inadmisión de los recursos de suplicación o casación.

c)

Es un recurso extraordinario, no devolutivo y suspensivo que procede frente a resoluciones de los secretarios judiciales.

18.

La consignación de cantidad en los recursos de suplicación y casación se justifican:

a)

En disuadir a los justiciables de formular recursos carentes de fundamento.

b)

De evitar interposición de recursos con fines meramente dilatorios.

c)

En garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria a pago de cantidad.

19.

El informe pericial no ratificado personalmente en el acto del juicio, y de cara al recurso de suplicación:

a)

Es un mero informe, no susceptible de fundamentar un recurso para la revisión de hechos probados.

b)

No será prueba pericial pero entonces será prueba documental de cara a la posibilidad de fundamentar un recurso dirigido a la revisión de los hechos probados.

c)

Es una prueba pericial en todo caso ya que la ley no exige la ratificación del perito en el acto del juicio (art. 93 LJS).

20.

La infracción de la doctrina jurisprudencial a efectos del recurso de suplicación:

a)

Puede basarse en la doctrina del Tribunal Central de Trabajo.

b)

Puede basarse en la doctrina de las Salas de lo Social de los TSJs.

c)

Solo cabe la procedente de sentencias del Tribunal Supremo, esto es, jurisprudencia en sentido estricto.

21.

Si el ejecutado cumpliera en su integridad la obligación exigida en el título dentro de los 20 días siguientes a la firmeza de la resolución judicial o desde la constitución de título:

a)

No se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.

b)

No se le impondrá la multa por temeridad prevista.

c)

Ambas anteriores.

22.

Quienes, sin figurar como acreedores o deudores en el título ejecutivo o sin haber sido declarados sucesores de unos u otros, aleguen un derecho o interés legítimo y personal que pudiera resultar afectado por la ejecución que se trate de llevar a cabo:

a)

Tendrán derecho a intervenir en condiciones de igualdad con las partes en los actos que les afecten.

b)

Tendrán derecho a ser oídos en el trámite incidental previsto en el art. 238 LJS en calidad de testigos.

c)

Podrán solicitar la rescisión del título ejecutivo ya que “nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio”.

23.

El plazo (general) para instar la ejecución:

a)

Será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda.

b)

20 días de caducidad, tras los 20 días de espera desde la notificación de la firmeza de la sentencia.

c)

Un año desde la firmeza o desde la constitución del título ejecutivo.

24.

El plazo (especial) para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar una suma de dinero en la fase de ejecución será de:

a)

Un mes.

b)

Tres meses.

c)

Un año.

25.

Los plazos para instar la ejecución serán, conforme al art. 243.1 i.f. LJS:

a)

De prescripción.

b)

De caducidad.

c)

De cualquiera de los anteriores, según el caso.

26.

En los procesos de ejecución derivados de títulos ejecutivos, el Ministerio Fiscal:

a)

Será siempre parte.

b)

Será siempre parte, en aquellos en que se haya declarado la vulneración de derechos fundamentales y de libertades públicas, velando por la integridad de la reparación de las víctimas.

c)

No es parte nunca.

27.

Las cuestiones incidentales en el orden social que se promuevan en ejecución (art. 238 LJS):

a)

Citando de comparecencia, en el plazo de cinco días a las partes, que podrán alegar y probar lo que a su derecho convenga.

b)

Citando a las partes para su comparecencia, en el plazo de tres días, concluyendo por providencia o por decreto, que habrá de dictarse en el plazo de dos días.

c)

Siempre ante el Magistrado cuyo auto resolutorio, que deberá expresar los hechos que estime probados, será inimpugnable.

28.

La ejecución parcial de sentencia:

a)

Cabe siempre de forma provisional.

b)

Solo procede frente a sentencia firme.

c)

Solo procede frente a pronunciamientos firmes de la sentencia impugnada.

29.

En caso de concurrencia de bienes embargados decretados por órganos judiciales del orden social sobre unos mismos bienes, la preferencia para seguir la vía de apremio contra ellos corresponde, salvo reglas de acumulación de ejecuciones:

a)

El órgano que con prioridad trabó dichos bienes (prior in tempore, poitor iure).

b)

Al órgano judicial que despachó antes la ejecución contra el mismo ejecutado.

c)

Al órgano que decida el superior jerárquico de ambos.

30.

El convenio que materialice la transacción en la ejecución podrá consistir:

a)

En una espera (aplazamientos de la deuda).

b)

En una quita (reducción de la deuda) y/o una espera (aplazamiento de la deuda).

c)

En ninguna de las anteriores al estar prohibida la transacción de sentencias favorables para el trabajador.

31.

En el proceso especial de despido, ratificada, en su caso, la demanda, expone sus posiciones en primer lugar en las fases de alegaciones, práctica de prueba y conclusiones: solución en el art. 105.1 LJS.

a)

El demandante.

b)

El demandado.

c)

Los coadyuvantes.

32.

Conforme al art. 103.3 LJS, en el proceso especial de despido:

a)

No se podrán discutir otras causas de extinción que las previstas para el despido disciplinario.

b)

No se podrán discutir otras causas de extinción que las previstas para el despido (sea disciplinario u objetivo).

c)

Se podrán discutir las causas de extinción (las previstas en el art. 49 ET relativas a decisiones empresariales extintivas).

33.

En caso de sentencia que declare la improcedencia del despido por razones de forma, el empresario dispondrá:

a)

De un plazo de siete días para realizar un nuevo despido formalmente correcto subsanando al anterior formalmente incorrecto.

b)

De un plazo de cinco días para realizar un nuevo despido formalmente correcto basándose en las mismas causas que motivaron el primero formalmente incorrecto.

c)

De un plazo de siete días, siempre que se haya optado por la readmisión, para realizar nuevo despido, que no constituirá una subsanación del primero, sino uno nuevo con efectos desde su fecha.

34.

Cuando el despido por causas objetivas se haya producido eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos será declarado:

a)

Nulo.

b)

Improcedente, por razones de fondo.

c)

Improcedente, por razones de forma, dejando imprejuzgado el fondo del asunto.

35.

El proceso especial de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

a)

Ha de seguirse si el empresario cumplió los trámites formales exigidos en los Arts. 40, 41 y 47.

b)

Ha de seguirse cuando no lo hizo.

c)

En cualquiera de los casos anteriores.

36.

No se encuentra dentro de las modalidades del proceso especial de Seguridad Social diseñado por la LJS:

a)

Las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión.

b)

Las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a encuadramiento de trabajadores y recaudación.

c)

La impugnación de altas médicas.

37.

Conforme a reiterada doctrina constitucional:

a)

Es imprescindible que toda resolución judicial sea impugnable.

b)

El derecho a la tutela judicial comprende el de obtener dos resoluciones.

c)

La Constitución no garantiza clase alguna de recurso judicial sino tan solo el acceso a

los recursos, con los presupuestos, requisitos y límites que la Ley establezca.

38.

Son soluciones mediante recurso de reposición:

a)

De los Letrados de Administración de Justicia (LAJ).

b)

De los Jueces o Tribunales.

c)

De ambos anteriores, siempre que se traten de resoluciones interlocutorias.

39.

El recurso (directo) de revisión:

a)

Es recurso extraordinario, no devolutivo y complementario a la reposición.

b)

Es un recurso extraordinario, devolutivo e independiente de la reposición.

c)

Es un recurso ordinario, devolutivo y alternativo a la reposición.

40.

El recurso de queja:

a)

Cabe impugnación (de contrario) del recurso interpuesto.

b)

Cabe recurso contra el auto resolutorio de la queja.

c)

Ninguna de las anteriores.

41.

La consignación de cantidad en el recurso de suplicación será:

a)

Del importe de la condena a pago de cantidad.

b)

De 300 euros.

c)

De 600 euros.

42.

Suplicación. Motivos. La revisión de los hechos declarados probados podrá tener lugar a la vista de las pruebas:

a)

Las denominadas “pruebas reales”: documentales y periciales.

b)

Las denominadas “pruebas personales”: interrogatorio y testifical.

c)

Ambas anteriores, de las que se deduzca sin lugar a duda el error del juzgador.

43.

Los procesos sobre impugnación de las altas médicas:

a)

Serán irrecurribles las sentencias que sobre ellos recaigan.

b)

Serán recurribles si el acumulado del subsidio por incapacidad temporal alcanza el mínimo de cuantía para recurrir en suplicación.

c)

Serán recurribles cuando el alta médica se haya producido sin agotamiento del plazo máximo de 365 días de prestación.

44.

La ejecución de títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales en el orden social se llevará a efecto en la forma establecida en:

a)

La Ley de Enjuiciamiento Civil.

b)

La Ley Orgánica del Poder Judicial.

c)

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las especialidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

45.

La ejecución podrá solicitarse:

a)

Tras el plazo de espera de 20 días a aquel en que la resolución de condena sea firme o de la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo que haya sido notificada al ejecutado (plazo de espera ex art. 548 LEC).

b)

Tras el plazo de 15 días tras la notificación de la firmeza de la resolución judicial que permita el cumplimiento espontáneo del ejecutado.

c)

Tran pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde el título haya quedado constituido.

46.

Contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecución procederá:

a)

Recurso de suplicación.

b)

Recurso de casación ordinaria.

c)

La a) o la b), según el caso.

47.

En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución, tras constatación en trámite incidental del art. 238 LJS:

a)

De la condición de socios, partícipes, miembros o gestores y que hayan actuado en el tráfico jurídico ante terceros o frente a los trabajadores en nombre de la entidad.

b)

Simplemente de la condición de socios, miembros o gestores. La actuación en nombre de la entidad es innecesaria.

c)

La actuación de cualquier persona, pertenezca o no a la entidad sin personalidad jurídica, que actúe en nombre de la entidad, comunica la responsabilidad a la totalidad de los miembros del ente.

48.

Tras los trámites legales oportunos y a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecute, el letrado de la administración de justicia (LAJ) podrá imponer a la parte que, requerida al efecto, deje transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de cumplimiento específico, imponer apremios pecuniarios, que se ingresarán en el Tesoro Público, de un importe de:

a)

Hasta 100 euros diarios por cada día de retraso.

b)

Hasta 150 euros diarios por cada día de retraso.

c)

Hasta 300 euros diarios por cada día de retraso.

49.

Si del cumplimiento inmediato de la obligación que se ejecuta se pudieran ocasionar a trabajadores dependientes del ejecutado, perjuicios desproporcionados con relación a los que al ejecutante se derivarían del no cumplimiento exacto, por poner en peligro la continuidad de las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora:

a)

El LAJ podrá conceder un aplazamiento por el tiempo imprescindible.

b)

El Juez podrá suspender la ejecución por un año.

c)

Ninguna de las anteriores.

50.

En caso de concurrencia de embargos decretados por órgano judiciales del orden social sobre unos mismos bienes, la preferencia para seguir la vía de apremio contra ellos corresponde, salvo reglas de acumulación de ejecuciones:

a)

Al órgano que con prioridad trabo dichos bienes.

b)

Al órgano judicial que despacho antes la ejecución contra el mismo ejecutado.

c)

Al órgano que decida el superior jerárquico de ambos.

51.

En el trámite de incidente de no readmisión si se acredita que ha habido fraude de ley computa:

a)

a) Salarios de tramitación e indemnización.

b)

Salarios de tramitación pero no indemnización.

c)

La a) e indemnización adicional.

52.

Los 20 días de readmisión en caso de despido:

a)

Es de caducidad.

b)

Es de preinscripción.

c)

Ninguna de las anteriores.

53.

Según el artículo 268 las cantidades obtenidas en embargo se aplicarán: ¿Cuál es el orden de obtener los ejecutantes?

a)

Secuencialmente el pago principal, intereses, costas una vez liquidados aquellos y tasadas.

b)

Nunca.

c)

Lo anterior, siempre que se hagan gastos se tiene que anticipar al pago el principal.

54.

Según el artículo 267 LJS. ¿Es necesario documentar en escritura pública el decreto de adjudicación?

a)

Si.

b)

No (porque se inscribe directamente).

c)

Depende.

55.

Las multas son según el 241.2 LJS:

a)

300 euros anuales.

b)

300 euros mensuales.

c)

No se puede exceder 300 euros diarios.

56.

¿El derecho al recurso en el ámbito social es de configuración Constitución?

a)

Si.

b)

No.

c)

Depende.

57.

¿Qué órganos pueden emitir una resolución que sea susceptible de un recurso de casación?

a)

TSJ y Audiencia Nacional.

b)

TC y TSJ.

c)

TSJ, AN y TC.

58.

El recurso de casación ordinario es:

a)

Un recurso ordinario.

b)

Un recurso extraordinario.

c)

Un recurso normal.

59.

En una demanda ¿hay que hacer precisión en la demanda jurídica?

a)

Nunca.

b)

Siempre.

c)

Ocasionalmente (en los procesos de tutela nunca exige alegación jurídica excepto en la tutela de derechos fundamentales y en el conflicto colectivo).