WorksheetsTest sobre LOPDGDD art 11 a 18
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Según la LOPDGDD, el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información, facilitando al afectado la información básica e indicándole un medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante, cuando los datos personales sean obtenidos:
Del encargado.
De un expediente administrativo.
Del afectado.
De una base de datos pública.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, cuando los datos personales sean obtenidos del afectado, el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información, facilitando al afectado la información básica e indicándole un medio que permita:
Acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
Acceder de forma accesible y gratuita a la restante información.
Acceder de forma reiterada y sin límites a la restante información.
Acceder de forma personal y confidencial a la restante información.
Señala la opción INCORRECTA. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía d
Señala la opción INCORRECTA. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, la información básica que facilitará el responsable del tratamiento, al afectado, para dar cumplimiento al deber de información, contendrá, al menos:
El procedimiento a emplear para el tratamiento.
La finalidad del tratamiento.
La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, el afectado deberá ser informado de:
Su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales no motivadas que produzcan efectos negativos o no deseados sobre él.
Su derecho a oponerse a la adopción de decisiones colectivas no motivadas que produzcan efectos negativos o no deseados sobre él.
Su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él.
Su derecho a oponerse a la adopción de decisiones colectivas automáticas que produzcan efectos jurídicos sobre él.
Señala la opción INCORRECTA. De conformidad con la LOPDGDD, cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, la información básica que el responsable dará al afectado para dar cumplimiento al deber de información contendrá:
Las fuentes de las que procedieran los datos.
El medio o sistema de almacenamiento de los datos.
Las categorías de datos objeto de tratamiento.
La finalidad del tratamiento.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse:
Directamente o por medio de representante legal o voluntario.
Sólo directamente.
Directamente o por medio de delegación.
Directamente o por medio de representante, tutor o cuidador.
Señala la afirmación INCORRECTA. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales:
El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.
Los medios de que dispone el afectado para ejercer sus derechos deberán ser fácilmente accesibles por este.
El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden.
El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado de las obligaciones que se le impongan con motivo del tratamiento de datos.
De acuerdo con el tenor literal del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, el encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si:
Así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule.
Así se estableciere en el convenio o acto jurídico que les vincule.
Así se estableciere en la resolución o acto administrativo que les vincule.
Así se estableciere en el acuerdo o acto jurídico que les vincule.
¿Sobre quién recaerá, según la LOPDGDD, la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado?
Sobre el encargado.
Sobre el responsable.
Sobre el propio afectado.
Sobre el órgano competente para instruir o tramitar la solicitud.
Según la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, los titulares de la patria potestad podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, entre otros, en nombre y representación de:
Los mayores de dieciséis años.
Los mayores de doce años.
Los menores de dieciocho años.
Los menores de catorce años.
Según la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales y a los efectos del artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679, se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso:
En más de tres ocasiones durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
En más de dos ocasiones durante el plazo de un mes, a menos que exista causa legítima para ello.
En más de dos ocasiones durante el plazo de tres meses, a menos que exista causa legítima para ello.
En más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado:
Sólo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.
La solicitud será considerada improcedente.
La solicitud será denegada.
El afectado asumirá el total de los de costes.
De acuerdo con la literalidad del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada:
Excesiva.
Inválida.
Inapropiada.
Rechazable.
Según la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, ¿qué le será exigible al responsable del tratamiento?
La satisfacción del derecho de acceso sin costes adicionales.
La satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.
La satisfacción del derecho de acceso a través del medio ofrecido inicialmente.
El rechazo de la solicitud de acceso debidamente motivado.
Señala la opción INCORRECTA. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, al ejercer el derecho de rectificación, el afectado deberá:
Indicar la corrección que haya de realizarse.
Acompañar, cuando sea preciso, la documentación acreditativa de ser el titular de los datos.
Indicar los datos a los que se refiere en su solicitud.
Acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos.
Al ejercer el derecho de rectificación, al que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, el afectado, cuando sea preciso, deberá acompañar a su solicitud de:
La documentación identificativa del responsable de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.
La documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.
La documentación original que acredite la inexactitud o carácter incompleto los datos objeto de tratamiento.
La documentación identificativa de la titularidad de los datos o la autorización acreditativa de la representación.
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales señala que, cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición, el responsable:
Podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.
Deberá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.
Podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa o indirecta.
Deberá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia indirecta.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, el hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en:
Los sistemas de información del responsable.
Los sistemas de información del encargado.
Los sistemas de identificación del afectado.
Los sistemas de identificación del responsable.
Señala la respuesta correcta en relación con la regulación que hace la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, con respecto al ejercicio de los derechos previstos en el título III:
El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con el artículo 17 de la LOPDGDD.
El artículo 17 de la LOPDGDD se relaciona con el derecho a la portabilidad.
El derecho de accesibilidad del afectado se regula en el artículo 13 de la LOPDGDD.
El artículo 16 de la LOPDGDD reconoce el derecho de rectificación.
Según la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679 respectivamente:
El derecho de oposición.
Los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, salvo la realización de perfiles.
Los derechos relacionados con las decisiones colectivas automatizadas, incluida la realización de perfiles.
Los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, salvo la realización de estadísticas.
