Font size
WorksheetsOBLIGACIONES II (1RA RONDA)
Total questions: 28
Worksheet time: 14mins
1) El grupo deberá realizar las siguientes actividades:
a) Realizará la definición de los principales contratos en lista, realizará la clasificación de cada contrato con su concepto y definirá si aplica solo para bienes muebles / inmuebles.
REVISAR EL CUADRO Y RESOLVERLO # 1)
b) Realizará un CONCEPTO DE NULIDAD y establecerá un paralelo entre la NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA.
c) Realizará un CONCEPTO DE CONTRATO y establecerá un paralelo entre RESCISIÓN – RESOLUCIÓN Y RESCILIACIÓN DE LOS CONTRATOS.
d) El grupo establecerá un paralelo entre RESPONSABILIDAD OBJETIVA – RESPONSABILIDAD SUBJETIVA – PARENTAL – RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – EXTRACONTRACTUAL.
e) El grupo realizará un paralelo entre las ACCIONES PROTECTORAS DEL CRÉDITO – FRAUDE DE ACREEDORES (Acción Paulina- Acción Oblicua- Acción de simulación) – ACCIÓN POR VICIOS REDHIBITORIOS.
f) El grupo realizará un paralelo de los VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
g) El grupo realizará un paralelo de las principales TEORIÁS VISTAS EN CLASE: 1) TEORIA DEL RIESGO CUERPO CIERTO 2) TEORIA DEL RIESGO EN RESPONSABILIDAD CIVIL 3) TEORIA DE LA IMPREVISIÓN 3) TEORIA DEL GUARDIAN DE LA COSA 4) DIFERENCIAS ENTRE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
h) El grupo realizará un ejemplo de los casos que se encuentran en el capitulo de perdida de la cosa ART. 1729 C.C
i) El grupo realizará un mapa conceptual de la clasificación de las obligaciones vistas en clase
j) Realice un cuadro matriz con las consecuencias que tiene, desde la perspectiva del derecho del acreedor, el incumplimiento propio e impropio de la obligación.
- Explique lo que significa "cumplimiento forzoso en forma específica" y "cumplimiento por equivalente" y ponga ejemplos inventando sendos casos.
¿Cuáles son los requisitos para que procesa el resarcimiento de daños y perjuicios en el incumplimiento de una obligación jurídica?
- Distinga la extensión y efectos del resarcimiento según concurra dolo o culpa contractual.
- Señale los requisitos y efectos de la mora del deudor
- ¿Qué es la mora automática?
- ¿Qué acciones puede ejercitar el acreedor cuando el deudor cumple defectuosamente la prestación?
- Describa y ponga ejemplos de lo que significa "prestación exorbitante".
k) ¿Cuántos tipos de culpa conoce? ¿De qué es responsable y cuánto debe reparar el deudor cuando concurra en el contrato cada uno de ellos? Explíquelo con ejemplos.
l) ¿En qué se diferencia el dolo de la culpa en los contratos? Explique el aforismo culpa lata dolo aequiparatur.
REVISAR Y CONTESTAR
REVISAR Y CONTESTAR
PREGUNTA # 01 GEORGINA Y ANA
1) CASO OPCIÓN DE SELECCIÓN MULTIPLE : Georgina Castro , de 19 años y Ana, de 13 años, juegan una partida de cartas al guiñote, y convienen que quien pierda pagará 10.000.000( diez millones de pesos mcte) a quien gane. Ana le paga a Georgina Castro lo apostado y al hacerlo le dice que "las deudas de juego son deudas de honor". Cinco minutos después Ana descubre que Georgina Castro ha ganado haciendo trampa ya que se había guardado una carta en la manga.
Preguntas: En este caso CIVIL ___ NATURAL _______
A) El artículo 2283 establece que el Código Civil colombiano establece que "la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte. No se puede demandar el pago de una deuda de juego Art. 1527 C.C Pues se trata de una obligación natural.
B) El artículo 2283 establece que el Código Civil colombiano establece que "la ley concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte. Y se puede demandar el pago de una deuda de juego Art. 1527 C.C, pues se trata de una obligación civil.
C) El artículo 2283 establece que el Código Civil colombiano establece que "la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte. No se puede demandar el pago de una deuda de juego Art. 1527 C.C Pues se trata de una obligación civil.
D) El artículo 2283 establece que el Código Civil colombiano establece que "la ley concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte. Y se puede demandar el pago de una deuda de juego Art. 1527 C.C, pues se trata de una obligación natural
¿QUE ACTIVIDAD SE EVALUA?
¿Podrá Ana reclamar a Fidel Castro los 10.000.000( diez millones de pesos mcte) que le ha pagado por haber perdido la partida de cartas?
Si ella no le hubiera pagado ya: preguntas ADICIONALES:
¿Podría Fidel Castro reclamarle a Ana los 10.000.000( diez millones de pesos mcte)? ¿Podría Fidel Castro reclamarle a Ana los 10.000.000( diez millones de pesos mcte) si no hubiera hecho trampas? Fundamente sus respuestas e invente un caso que constituya ejemplo de la irrepetibilidad del pago hecho voluntariamente. (obligación civil – natural)
ACTIVIDAD # 01: realizar un paralelo entre OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES (realizando la caracterización de cada una de ellas)
A) El artículo 2283 establece que el Código Civil colombiano establece que "la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte. No se puede demandar el pago de una deuda de juego Art. 1527 C.C Pues se trata de una obligación natural.
B) El artículo 2283 establece que el Código Civil colombiano establece que "la ley concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte. Y se puede demandar el pago de una deuda de juego Art. 1527 C.C, pues se trata de una obligación civil.
C) El artículo 2283 establece que el Código Civil colombiano establece que "la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte. No se puede demandar el pago de una deuda de juego Art. 1527 C.C Pues se trata de una obligación civil.
D) El artículo 2283 establece que el Código Civil colombiano establece que "la ley concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte. Y se puede demandar el pago de una deuda de juego Art. 1527 C.C, pues se trata de una obligación natural
2) CASO PABLO Y CASILDA
Don PABLO y doña CASILDA suscribieron con el Banco CAJA SOCIAL un contrato de préstamo hipotecario, colocando como garantía su inmueble ubicado en el barrio SAN BENITO de esta ciudad, por el incumplimiento se da lugar a la interposición de una demanda de juicio hipotecario a la entidad bancaria para su cobro; llegado el momento de la ejecución de la hipoteca, y habiendo sacado la finca hipotecada a pública subasta, finalmente se la adjudicó el banco en la última celebrada por un precio inferior al valor tasado de la misma para el otorgamiento del préstamo, iniciando a continuación un procedimiento declarativo de reclamación de cantidad por el resto de la suma debida; los prestatarios se opusieron a tal nueva pretensión alegando la presencia de enriquecimiento sin causa alegando la diferencia del precio de la adjudicación con el propio tasado por la entidad bancaria.
A) En este punto el pacto comisorio en hipoteca, que permite al acreedor quedarse con el inmueble hipotecado en caso de incumplimiento del deudor, está prohibido por ley. El Código Civil colombiano, en sus artículos 1859 y 2422, prohíbe el pacto comisorio en contratos de hipoteca y otros tipos de garantías. Como alternativas legales en caso de incumplimiento, el acreedor hipotecario debe acudir a un proceso judicial de ejecución de garantía, que incluye el remate del inmueble para satisfacer la deuda con el producto de la venta.
B) En este punto el pacto comisorio en hipoteca, no permite que el acreedor pueda quedarse con el inmueble hipotecado en caso de incumplimiento del deudor, no está prohibido por ley.
C) No, se puede aplicar el pacto comisorio en hipotecas y todo tipo de garantías por que rompe el sinalagma contractual. Pero el contrato es ley para las partes.
Señale la afirmación VERDADERA O FALSO:
1) La prenda por deuda ajena es un ejemplo de deuda sin responsabilidad. V ___ F_____
2) La hipoteca por deuda ajena constituye un ejemplo de responsabilidad sin deuda. V ___ F_____
3) La obligación civil perfecta es una obligación desprovista de sanción pero no constituye un derecho subjetivo. V ___ F_____
Señale la afirmación VERDADERA O FALSO:
respecto al sujeto de la obligación:
1) Todo sujeto de derecho está en condiciones de ser titular de un crédito y de ejercitarlo, aunque sea incapaz.
2) Las personas jurídicas no pueden ostentar la titularidad activa ni pasiva de las obligaciones. V ___ F_____
3) Puede haber pluralidad de sujeto del lado activo pero no del lado pasivo de la obligación. V ___ F_____
4) Es posible que el sujeto de la obligación no esté determinado pero sea determinable, como sucede con la promesa hecha al público o el contrato a favor de 3º. V ___ F_____
A) En este punto el pacto comisorio en hipoteca, que permite al acreedor quedarse con el inmueble hipotecado en caso de incumplimiento del deudor, está prohibido por ley. El Código Civil colombiano, en sus artículos 1859 y 2422, prohíbe el pacto comisorio en contratos de hipoteca y otros tipos de garantías. Como alternativas legales en caso de incumplimiento, el acreedor hipotecario debe acudir a un proceso judicial de ejecución de garantía, que incluye el remate del inmueble para satisfacer la
B) En este punto el pacto comisorio en hipoteca, no permite que el acreedor pueda quedarse con el inmueble hipotecado en caso de incumplimiento del deudor, no está prohibido por ley.
C) No, se puede aplicar el pacto comisorio en hipotecas y todo tipo de garantías por que rompe el sinalagma contractual. Pero el contrato es ley para las partes.
PEDRO - MAITE - JUAN
3A) Pedro, Maite y Juan son deudores solidarios por el valor total de $9.000.000 . Si Pedro paga la totalidad de la deuda.
A) ¿Cuánto puede reclamar Pedro a Maite y Juan ?
B) ¿Puede reclamarle a Juan 9.000.000?
C) ¿El acreedor podía haber reclamado a Juan 9.000.000 ?
D) Si Maite es insolvente ¿Cuánto podrá reclamar Pedro a Juan ?.
A) una obligación solidaria tiene pluralidad de sujetos, la obligación tiene un solo objeto y una sola prestación que debe ser cumplida o exigida y la responsabilidad total cada deudor es responsable por la totalidad de la deuda, y cada acreedor puede exigir la totalidad del crédito.
B) En una obligación solidaria no existe pluralidad de sujetos, la obligación tiene varios objetos y varias prestaciones que debe ser cumplidas o exigidas y la responsabilidad total cada deudor es responsable por la totalidad de la deuda, y cada acreedor puede exigir la totalidad del crédito.
c) se trata de una obligación bajo el contrato de fianza.
ACTIVIDAD # 03: El grupo realizará un paralelo entre OBLIGACIÓN SOLIDARIA VS MANCOMUNADA VS PARCIARIA (clasificando y caracterizando cada una de ellas)
El grupo revisará la sentencia y realizará la siguiente ficha técnica: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-539-05.htm (REVISAR)
CASO : MARIA - REBECA Y JAIME
3B) María, Rebeca y Jaime son acreedores solidarios de Antonio por una cantidad de $ 15.000.000.
¿A quién tiene que pagar la deuda Antonio? Si Rebeca cobra la totalidad de la deuda, esto es, los 15.000.000 (quince millones de pesos mcte) ¿qué cantidad podrá reclamarle María? ¿Y Jaime? ¿Puede Rebeca realizar actos perjudiciales para María y Jaime? ¿Qué sucedería si Rebeca debiera a su vez a Antonio 15.000.000 que le había prestado y quedara extinguida la deuda por compensación.
PREGUNTAS:
A) La solidaridad es una garantía para el acreedor, ya que le permite elegir a quién exigir el cumplimiento de la obligación. También puede ser una herramienta para proteger a los deudores, ya que si uno de ellos paga la totalidad de la deuda, se libera a todos los demás.
B) la solidarias es una garantía donde cualquier deudor puede ser obligado a pagar la deuda completa, en la mancomunada cada deudor solo paga su parte.
C) la solidaridad es una garantía que opera igual que la fianza, y por ende implica que una persona (el fiador) garantiza el cumplimiento de una obligación de otra persona (el deudor principal) ante un tercero (el acreedor). Si el deudor no cumple con su obligación, el fiador se hace responsable de la misma
A) La solidaridad es una garantía para el acreedor, ya que le permite elegir a quién exigir el cumplimiento de la obligación. También puede ser una herramienta para proteger a los deudores, ya que si uno de ellos paga la totalidad de la deuda, se libera a todos los demás.
B) la solidarias es una garantía donde cualquier deudor puede ser obligado a pagar la deuda completa, en la mancomunada cada deudor solo paga su parte.
C) la solidaridad es una garantía que opera igual que la fianza, y por ende implica que una persona (el fiador) garantiza el cumplimiento de una obligación de otra persona (el deudor principal) ante un tercero (el acreedor). Si el deudor no cumple con su obligación, el fiador se hace responsable de la misma
3 C TEMA: los sujetos de las obligaciones ¿revisar si se trata de una obligación solidaria – mancomunada o parciaria? Fundamento jurídico y jurisprudencial (Revisar C.C) – establecer las causales de extinción de las obligaciones.
REVISIÓN:
ALICIA, BETO, CASILDA, DORA y EVARISTO son deudores solidarios por $100.000.000 (CIEN MILLONES DE PESOS MCTE) . A paga dicha cantidad. B es insolvente. ¿Qué cantidad habrá de pagar cada uno de los deudores CASILDA, DORA, y EVARISTO al acreedor si prescindimos de los intereses de anticipo?
A) $25.000.000
B) $ 10.000.000
C) $ 50.00.000
D) $ 25.000.000 más la cuarta parte de los 25.000.000 de BETO.
A)$25.000.000, ya que cada deudor es responsable del total de la deuda. Si uno de los deudores paga la totalidad, la obligación se extingue para todos. Y la deuda se divide
B)$ 10.000.000 ya que cada uno gasto $10.000.000 y Alicia gastó $50.000.000
C)$ 50.00.000 ya que cada uno gasto $10.000.000 y Alicia gastó $50.000.000
D)$ 25.000.000 más la cuarta parte de los 25.000.000 de BETO, ya que cada deudor es responsable del total de la deuda. Si uno de los deudores paga la totalidad, la obligación se extingue para todos. Sin embargo, cuando un deudor es insolvente, su parte de la deuda se divide entre los deudores restantes..
ACTIVIDAD # 04: TEMA: El objeto de la obligación ¿revisar si se trata de una obligación solidaria – mancomunada o parciaria? Fundamento jurídico y jurisprudencial (Revisar C.C) – establecer si existe un requisitos de las obligaciones civiles – naturales que se deba expresar / es un legado facultativo o alternativo. (Establecer la diferencia entre OBLIGACIONES FALCULTATIVAS VS ALTERNATIVAS)
4) CASO: JOAQUIN
4) Joaquín dejó organizados sus bienes antes de fallecer, dejando a Luis, como albacea o administrador. Quien es abogado como encargado de entregar a su tía Dalila y demás familiares un recuento de la herencia de su difunto familiar Joaquín. En la herencia hay varios objetos de diverso valor: un apartamento (156.000.000 millones de pesos mcte ), un vehículo de (22.000.000), un televisor (5.000.000 milllones), un cuadro de valor (indefinido), y un depósito de dinero en el Banco (12.000.000). Para no tener que entregar el apartamento, Luis se apresura a venderlo a un comprador de buena que le paga 300.000.000 millones.
¿Quién es el albacea o administrador judicial? ¿tiene responsabilidad solidaria frente a sus obligaciones? ¿se avizora lesión enorme o enriquecimiento sin causa? ¿la lesión enorme es un vicio del consentimiento? – investigar-
2. A quién de los dos, Luis o Dalila, correspondía el ius electionis (derecho de elección)?
La "desaparición" del apartamento ¿fue involuntaria o por culpa de Luis? ¿Se ha producido en el supuesto una imposibilidad total o parcial? ¿Cómo habrá de cumplir Luis su obligación?
¿Quién es el albacea o administrador judicial? ¿tiene responsabilidad solidaria frente a sus obligaciones? ¿se avizora lesión enorme o enriquecimiento sin causa? ¿la lesión enorme es un vicio del consentimiento? – investigar-
2. A quién de los dos, Luis o Dalila, correspondía el ius electionis (derecho de elección)?
La "desaparición" del apartamento ¿fue involuntaria o por culpa de Luis? ¿Se ha producido en el supuesto una imposibilidad total o parcial? ¿Cómo habrá de cumplir Luis su obligación?
¿Quién es el albacea, en este caso?
A) El albacea es la persona designada por el testador o, en su defecto, por un juez, para administrar los bienes de la herencia y asegurar el cumplimiento de la voluntad del difunto según lo establecido en el testamento. El albacea actúa como representante legal de la sucesión.
B) es un abogado designado por un juez para representar a una persona que no puede o no quiere comparecer a un proceso judicial, ya sea porque es incapaz, está ausente o hay un conflicto de intereses con su representante legal. Su función principal es defender los derechos de esa persona en el proceso.
C) persona nombrada por un juez para custodiar y administrar bienes que son objeto de embargo o secuestro en un proceso judicial.
El grupo entregará un cuadro diferenciando ALBACEA – CURADOR AD LITEM – SECUESTRE
¿Quién es el albacea, en este caso?
A) El albacea es la persona designada por el testador o, en su defecto, por un juez, para administrar los bienes de la herencia y asegurar el cumplimiento de la voluntad del difunto según lo establecido en el testamento. El albacea actúa como representante legal de la sucesión.
B) es un abogado designado por un juez para representar a una persona que no puede o no quiere comparecer a un proceso judicial, ya sea porque es incapaz, está ausente o hay un conflicto de intereses con su representante legal. Su función principal es defender los derechos de esa persona en el proceso.
C) persona nombrada por un juez para custodiar y administrar bienes que son objeto de embargo o secuestro en un proceso judicial.
5) ACTIVIDAD # 05: El grupo revisará la sentencia y realizará la ficha técnica de la sentencia: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36156137/91828811/2020-150+RVK+MP+OBLIGACI%C3%93N+ALTERNATIVA.pdf/f56f20f2-3513-4317-b6c8-b688a0b80e8bREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO j45cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de 2021 Proceso ordinario No. 2020-0150
5) Agripino fue declarado insolvente por un proceso legal y proveído debidamente notificado el 1 de agosto del año pasado. Antes de que los Bancos CAJA SOCIAL y BBVA se le "echen encima" y le exijan el pago de sus deudas, vende su apartamento de la playa a César. Con esta operación Agripino consigue algo de dinero líquido.
¿Qué tipo de acciones podríamos estudiar como abogados en el presente caso?
a) Acción pauliana o revocatoria
b) Acción de simulación
c) Acción por vicios redhibitorios
PREGUNTAS:
1) ¿Qué pueden hacer el Banco Caja Social y el BBVA? Supongamos que César está al corriente de la situación de Agripino y le compra su apartamento de la playa para ayudarle ya que le ve "muy angustiado".
2) ¿Podrán el Banco Caja Social y el BBVA dirigirse contra César?
Supongamos ahora que César no sabía nada de la situación que está atravesando Agripino y que ni siquiera le conocía.
3) ¿Podrán el Banco Caja Social y el BBVA dirigirse contra César?
¿Qué tipo de acciones podríamos estudiar como abogados en el presente caso?
a) Acción pauliana o revocatoria
b) Acción de simulación
c) Acción por vicios redhibitorios
ACTIVIDAD # 05: El grupo revisará la sentencia y realizará la ficha técnica de la sentencia: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36156137/91828811/2020-150+RVK+MP+OBLIGACI%C3%93N+ALTERNATIVA.pdf/f56f20f2-3513-4317-b6c8-b688a0b80e8bREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO j45cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de 2021 Proceso ordinario No. 2020-0150
5A) Ana se obligó a darle su camioneta PRADO color blanco último modelo (personalizada) a su hijo JACOB el día en que terminase la carrera de Ingeniería. Antes de obtener el título, le hurtan la camioneta del parqueadero donde Ana lo tenía.
En el presente caso estamos ante una obligación pactada bajo:
a) Condición
b) Plazo
c) Ambulatoria
d) De hacer
¿De qué tipo de obligación condicional se trata? ¿Cuáles son sus efectos en cada uno de los momentos: condición pendiente, condición cumplida e incumplida? Si Ana se hubiera puesto de acuerdo con un tercero para fingir un hurto y, así, no tenerle que entregar la camioneta a Jacob, y esto se descubriera, ¿qué podría exigir Jacob de acuerdo a las disposiciones del C.C ? En el caso de que no hubieran hurtado la camioneta y Ana se la entregase a Jacob al terminar la carrera, ¿podría reclamarle alguna cantidad por el hecho de haberle puesto un sillín nuevo y haberle cambiado las rines y una consola de videos?
En el presente caso estamos ante una obligación pactada bajo:
a) Condición
b) Plazo
c) Ambulatoria
d) De hacer
ACTIVIDAD # 06: El grupo realizará : la clasificación de la obligación de DAR – HACER – NO HACER El grupo realizará : la clasificación de la obligación SUJETA A PLAZO Y CONDICIÓN (realizar el paralelo)
TEMA: El objeto de la obligación ¿revisar si se trata de una obligación sujeta a PLAZO o CONDICIÓN ? Fundamento jurídico y jurisprudencial (Revisar C.C) – establecer (el grupo realizará explicación de las obligaciones sujetas a PLAZO – CONDICIÓN y sus clasificaciones)
Determine si las siguientes obligaciones son puras, condicionales o a plazo y argumente qué tipo de condición o plazo contiene, en su caso, cada supuesto:
Jaime quien es mariachi se compromete a cantar en el cumpleaños de Juana PURAS_____ CONDICIONALES ______ PLAZO _______Libardo va a la peluquería para hacer uñas y corte de cabello y la persona que regenta el negocio le comenta que la puede atender en 5 horas.PURAS_____ CONDICIONALES ______ PLAZO _______María le ha prometido a Petra que le venderá su vehículo cuando su hija gane el concurso de la VOZ KIDS del año 2026.PURAS_____ CONDICIONALES ______ PLAZO _______Si no viene Lourdes a la fiesta de la madre mañana, te encargaré que vayas a la tienda de la esquina a comprar unos bocadillos.PURAS_____ CONDICIONALES ______ PLAZO _______Hemos contratado a Lisa Harris para que toque en la iglesia el piano el día de nuestra boda el 28 de diciembre del año en curso.PURAS_____ CONDICIONALES ______ PLAZO _______Si no termina la carrera este año, no le compro la moto.PURAS_____ CONDICIONALES ______ PLAZO _______Si me vendes tu nariz, te alquilo mi apartamento este verano.PURAS_____ CONDICIONALES ______ PLAZO _______Si mañana comienza un nuevo día, te cambio mi libro por tu lapicero.PURAS_____ CONDICIONALES ______ PLAZO _______
Yo debo a Aldemar $100.000.000 que me prestó hace dos meses y 20.000.000 millones más que me prestó el año pasado para comprarme una Enciclopedia. Convinimos que no le pagaría intereses porque era un pacto entre amigos pero incluimos en el contrato sendas cláusulas penales para caso de impago. Aldemar me volvió a prestar ayer 7.000.000 millones más para pagar para pagar un ordenador que me he comprado y me ha dicho que se los devuelva en Noche Vieja.
Además de lo anterior, le debo a mi amigo Aldemar 6.000.000 millones más, en concreto: 4.000.000 por una litografía de Modigliani que me ha vendido y 200.000 por honorarios profesionales como abogado de una asesoría prestada .
Le entrego 33.300.000 en pago de lo que le debo. Ya que no puedo cumplir con sus obligaciones financieras debido a la falta de liquidez o recursos propios que me permitan cumplir con mis obligaciones:
PREGUNTAS PREVIAS:
1) ¿Qué deuda(s) se considerarán(n) pagada(s) y cuál(es) subsistente(s)? )
2) ¿Qué deuda(s) se considerarían(n) pagada(s) y cuál(es) subsistente(s) si en vez de entregarle $33.000.000 le entrego $15.000.000? )
3)¿Cómo he de proceder si me interesa pagar una en concreto, y qué actitud puede adoptar el acreedor?
Pregunta: En este caso se presenta una situación denominada
A) “cesación de pagos”.
B) Proceso de insolvencia
C) Liquidación de persona natural
REFLEXIONAR: La cesión de pagos se refiere a la transferencia de un derecho de cobro de una deuda, mientras que un proceso de insolvencia es un procedimiento legal para gestionar la incapacidad de pago de deudas de una persona natural o jurídica. La cesión de pagos es una operación entre acreedores, mientras que el proceso de insolvencia involucra al deudor y sus acreedores, buscando una solución para la situación de impago
la cesación de pagos y el proceso concursal están estrechamente relacionados, pero no son exactamente lo mismo. La cesación de pagos es un estado en el que una persona (natural o jurídica) no puede cumplir con sus obligaciones financieras, mientras que el proceso concursal es un procedimiento legal que se inicia cuando una persona se encuentra en este estado de cesación de pagos, con el objetivo de buscar una solución para sus deudas.
A) “cesación de pagos”.
B) Proceso de insolvencia
C) Liquidación de persona natural
ACTIVIDAD # 07: El grupo realizará la explicación del contenido del ARTICULO 1625 C.C con un ejemplo de cada item
REFLEXIÓN: la emancipación de un menor de edad le otorga cierta capacidad jurídica, permitiéndole actuar en algunos aspectos como si fuera mayor de edad, aunque con ciertas limitaciones. En Colombia, por ejemplo, un menor emancipado adquiere la capacidad de administrar sus bienes, celebrar contratos y vincularse laboralmente. Sin embargo, no adquiere plena capacidad para todos los actos jurídicos, como hipotecar o enajenar bienes inmuebles sin intervención judicial.
CASO # 07 : Serafín debe a Jaime 10.000.000 (diez millones de pesos) en virtud de una obligación que se constituyó el primer día del año en curso. Hoy se los ha pagado. Serafín es un menor no emancipado pero que se va a emancipar el próximo lunes en virtud del matrimonio que va a contraer con Verónica.
PREGUNTAS:
A) la emancipación de Serafín le otorga capacidad y por ende la obligación se convierte en obligación civil.
B) la emancipación de Serafín no le otorga capacidad y por ende la obligación continua siendo una obligación natural.
C) la obligación no muta por temas como la emancipación, puesto que se pacto antes del proceso emancipatorio.
¿Es válido el pago que ha realizado Serafín? ¿Esta Jaime obligado a recibir el pago de los $10.000.000 millones de pesos ? Supongamos que Serafín le ha pagado sólo 5.00.000? ¿Está obligado Jaime a recibir este pago parcial?
4. ¿Qué es la porción conyugal? ¿Cuándo y como se aplica?
A) la emancipación de Serafín le otorga capacidad y por ende la obligación se convierte en obligación civil.
B) la emancipación de Serafín no le otorga capacidad y por ende la obligación continua siendo una obligación natural.
C) la obligación no muta por temas como la emancipación, puesto que se pacto antes del proceso emancipatorio.
ACTIVIDAD # 07: El grupo realizará la explicación del contenido del ARTICULO 1625 C.C con un ejemplo de cada item
De conformidad con lo que establece el Código civil, ARTICULO 1632. PAGO CONTRA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR. El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción. los efectos que produce el pago por tercero contra la expresa oposición del deudor son:
A) Acción de reembolso sin subrogación (paga una deuda en nombre de un tercero)
B) Acción de utilidad únicamente. (acción que tiene derecho a una porción de las utilidades de la empresa)
C) Este pago no produce ningún efecto. Ya que el pago por un tercero contra la expresa oposición del deudor solo produce la extinción de la obligación original y, si el acreedor le cede su acción, podría dar lugar a una acción de reembolso, pero no a la subrogación ni a la acción de utilidad
D) Acción de reembolso con subrogación. (implica que una persona (A) paga la deuda de otra (B) y, en consecuencia, adquiere los derechos que A tenía contra B, incluyendo las garantías y privilegios del crédito)
E) Acción de utilidad con subrogación. (no es un término legal específico, sino una combinación de dos conceptos: la acción subrogatoria y la subrogación en sí misma. La acción subrogatoria permite a un acreedor (yerno, en este caso) ejercer los derechos de su deudor (cuñado) contra un tercero cuando este último es negligente o no puede hacerlo. La subrogación, por otro lado, implica la transmisión de los derechos de un acreedor a un tercero que cumple con una obligación a favor del acreedor original.
A) Acción de reembolso sin subrogación (paga una deuda en nombre de un tercero)
B) Acción de utilidad únicamente. (acción que tiene derecho a una porción de las utilidades de la empresa)
C) Este pago no produce ningún efecto. Ya que el pago por un tercero contra la expresa oposición del deudor solo produce la extinción de la obligación original y, si el acreedor le cede su acción, podría dar lugar a una acción de reembolso, pero no a la subrogación ni a la acción de utilidad
D) Acción de reembolso con subrogación. (implica que una persona (A) paga la deuda de otra (B) y, en consecuencia, adquiere los derechos que A tenía contra B, incluyendo las garantías y privilegios del crédito)
E) Acción de utilidad con subrogación. (no es un término legal específico, sino una combinación de dos conceptos: la acción subrogatoria y la subrogación en sí misma. La acción subrogatoria permite a un acreedor (yerno, en este caso) ejercer los derechos de su deudor (cuñado) contra un tercero cuando este último es negligente o no puede hacerlo. La subrogación, por otro lado, implica la transmisión de los derechos de un acreedor a un tercero que cumple con una obligación a favor del acreedor ori
ACTIVIDAD # 08 : TEMA: explicar temas de clasificación de las obligaciones : DAR – HACER – NO HACER (analizar referencia al proceso ejecutivo)
Revisar el proceso ejecutivo: obligación de suscribir documentos
Investigar y explicar MORA- RETARDO – INTERESES Y SUS CLASES
8) Eustaquio Rivera, adquirió un local comercial en la plaza de RIO FRIO VALLE. a don Fredy Zamora (vendedor). Como su intención era establecer en dicho local un "centro de meditación, yoga y actividades de SPA", convino con don Fredy mediante un contrato, que era dueño de un bar musical que colindaba con el local adquirido, que éste cerraría el bar en el plazo de 2 meses desde la compra. Don Eustaquio requirió repetidamente a don Fredy para que cumpliera su obligación, pero, al cabo de un año, el bar seguía abierto. Ante esta circunstancia, el primero formuló demanda contra el segundo reclamando el cumplimiento y, además, una indemnización de $ 6.000.000 (seis millones de pesos) por los daños moratorios. Don Fredy alegó que, al tratarse de una obligación negativa, su conducta constituía incumplimiento definitivo, por lo que él pagaría los perjuicios que don Eustaquio demostrase (que estaba de acuerdo en cifrarlos en los 6.000.000 millones de pesos reclamados), pero que ya no subsistía su obligación de cerrar el bar, pudiendo mantener éste abierto indefinidamente.
REFLEXIÓN: En derecho, las obligaciones se clasifican en de dar, hacer y no hacer. Estas categorías describen el tipo de prestación que el deudor debe cumplir. La obligación de dar implica la entrega de un bien, ya sea para transferir la propiedad, constituir un derecho real o simplemente entregar la posesión. La obligación de hacer se refiere a la realización de un hecho o actividad, como prestar un servicio o construir una obra. Finalmente, la obligación de no hacer implica la abstención de realizar un acto que, de otro modo, sería lícito para el deudor, como guardar un secreto profesional o no competir con una empresa
A) Efectivamente al ser una obligación negativa de “no hacer” al pagar la indemnización ya no subsiste la obligación de cerrar el bar.
B) Está equivocado don Fredy pues si se trata de una obligación de “no hacer” y el pagar la indemnización solo tasa los perjuicios, pero el señor Eustaquio no hubiese adquirido el local si hubiese sabido que no cerraría el bar por ende podría estudiarse un vicio del consentimiento.
C)se trata de una obligación de hacer se refiere a la realización de un hecho o actividad, en este caso quitar el bar y así evitar obstáculos en el negocio del señor Eustaquio. Aquí se compró el local con la condición explícita de eliminar el bar para evitar ruidos, es una obligación legal y contractual cumplir con esa condición. La cláusula que establece la eliminación del bar crea una obligación legal que debe ser respetada por el comprador. No hacerlo podría resultar en acciones legales por parte del vendedor o incluso sanciones si la actividad del bar genera problemas de ruido que violen normas locales
PREGUNTAS ADICIONALES:
Las obligaciones jurídicas de este cas:
1) ¿son de dar, de hacer o de no hacer? Precise si se dan o no los requisitos de la mora del deudor.
2) ¿Cree usted que puede salir airosa la pretensión de don Fredy?. Fundamente su respuesta.
A) Efectivamente al ser una obligación negativa de “no hacer” al pagar la indemnización ya no subsiste la obligación de cerrar el bar.
B) Está equivocado don Fredy pues si se trata de una obligación de “no hacer” y el pagar la indemnización solo tasa los perjuicios, pero el señor Eustaquio no hubiese adquirido el local si hubiese sabido que no cerraría el bar por ende podría estudiarse un vicio del consentimiento.
C)se trata de una obligación de hacer se refiere a la realización de un hecho o actividad, en este caso quitar el bar y así evitar obstáculos en el negocio del señor Eustaquio. Aquí se compró el local con la condición explícita de eliminar el bar para evitar ruidos, es una obligación legal y contractual cumplir con esa condición. La cláusula que establece la eliminación del bar crea una obligación legal que debe ser respetada por el comprador. No hacerlo podría resultar en acciones legales por p
ACTIVIDAD # 09 : El grupo realizará un paralelo que es daño, que es lucro cesante, daño emergente, perjuicio patrimonial y extrapatrimonial
9) El promotor musical DAGOSKI, S.L., contrató a la soprano FARIANA para que interviniera en la ópera La Bohèmede Puccini, que había de representarse el día 8 de agosto de 2025 en GINEBRA - VALLE, por un precio de 60.000.000 millones Inesperadamente, FARIANA apareció en escena con claros síntomas de una grave intoxicación etílica, de modo que tras esta primera aparición, la representación se hubo de suspender a la vista del lamentable estado en que se encontraba la solista. Como consecuencia de la suspensión, la empresa DAGOSKI, S.L., dio la opción a los espectadores de la representación suspendida, para que, o bien acudieran a una nueva representación prevista para el día 10, con la participación de otra soprano (por el precio de 90.000.000) o bien recuperasen el importe de la entrada.
78 espectadores solicitaron que se les devolviera el importe de la entrada, hecho que representó un desembolso de $45.700.000 millones para el DAGOSKI, S.L. Teniendo en cuenta la proximidad entre las dos representaciones, sólo se consiguieron vender 30 entradas más.
Las expensas (gastos) totales que efectivamente se realizaron en la función del día 8, consistentes en la remuneración de los organizadores, coro, orquesta, solistas, vestuario, comidas, aderezzos y director de orquesta, subieron 72.450.000 millones. Los gastos efectivos derivados de la función del día 10 fueron un poco menores (7.000.000).
REFLEXIÓN: Una obligación fungible se refiere a aquella donde la prestación puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, mientras que una obligación no fungible implica que la prestación debe ser cumplida por el deudor específicamente, debido a sus cualidades o características únicas. La fungibilidad o no fungibilidad se aplica también a los bienes, siendo fungibles aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, y no fungibles aquellos que no pueden ser sustituidos.
En el presente caso se trata de:
A) Obligación NO fungible – Infungible o “personalísima”
B) Obligación fungible – no personalísima
C) Obligación de género
D) Obligación de especie
PREGUNTAS ADICIONALES:
Presente el esquema del caso:
1) ¿Tiene alguna acción DAGOSKI, S.L., contra Genesis el promotor ?
2) ¿Por qué? Si acaso, ¿qué es exactamente lo que le puede reclamar? ¿Hay algún daño o perjuicio que se pueda calificar de lucro cesante? Señale cuál de las siguientes afirmaciones no se ajusta al sistema Colombiano de incumplimiento de las obligaciones: Nuestro C.C establece como criterio general para los casos en que en la obligación no se exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, que ha de exigirse la que correspondería a un buen padre de familia, tomando el tipo romano de la culpa leve. Nuestro C.C recoge la tendencia moderna del arbitrio judicial, aunque esta moderación de responsabilidad cabe en supuestos concretos, no siempre. La culpa lata se equipara al dolo. La prueba de la culpa contractual corresponde al acreedor.
A) Obligación NO fungible – Infungible o “personalísima”
B) Obligación fungible – no personalísima
C) Obligación de género
D) Obligación de especie
ACTIVIDAD # 10: el grupo explicará que acción es la responsabilidad civil contractual y la acción de responsabilidad civil extracontractual. Así mismo realizará el paralelo entre: Acción de cumplimiento que : busca que la parte incumplidora ejecute lo acordado o la acción de indemnización busca una compensación económica por los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento ¿ investigar si ambas acciones pueden coexistir)
Jacinto se ha obligado a reparar un televisor de Agustín que éste necesita para preparar una prueba oral del examen de inglés que tendría lugar el 1 de julio de 2025. Se ha pactado que la fecha de entrega del televisor sea el 1 de junio de 2025. Llegado este día, Jacinto no entrego el televisor, porque ha extraviado su agenda y olvidado completamente su compromiso con Agustín y tuvo serios problemas con su prueba y se ve afectado por la conducta de Jacinto.
REFLEXIÓN: En derecho, lucro cesante, daño emergente, perjuicio moral, perjuicio material y nexo causal son conceptos clave para entender la responsabilidad civil y las indemnizaciones por daños. El lucro cesante se refiere a la pérdida de ganancias esperadas, mientras que el daño emergente son los gastos directos causados por el daño. El perjuicio moral afecta a derechos no patrimoniales, y el perjuicio material se refiere a daños a bienes o patrimonio. El nexo causal es la relación entre la acción u omisión y el daño causado, siendo fundamental para determinar la responsabilidad.
Preguntas:
A) En el presente caso se presenta Daño emergente: Se refiere a la pérdida o disminución patrimonial que sufre la víctima debido al daño. En este caso, el daño emergente podría incluir el costo de reparación del computador en otro lugar, la compra de un nuevo computador si no se puede reparar, o cualquier otro gasto directamente relacionado con el incumplimiento y Lucro cesante: Se refiere a la ganancia legítima que se deja de percibir a causa del daño. En este caso, el lucro cesante podría ser la pérdida de valor de la oportunidad de presentar el examen si no se pudo hacer por la falta del computador.
B) En el presente caso solo se presenta Daño emergente: Se refiere a la pérdida o disminución patrimonial que sufre la víctima debido al daño. En este caso, el daño emergente podría incluir el costo de reparación del computador en otro lugar, la compra de un nuevo computador si no se puede reparar, o cualquier otro gasto directamente relacionado con el incumplimiento
C) Lucro cesante: Se refiere a la ganancia legítima que se deja de percibir a causa del daño. En este caso, el lucro cesante podría ser la pérdida de valor de la oportunidad de presentar el examen si no se pudo hacer por la falta del computador.
¿Qué acciones tiene Agustín contra Jacinto ?
Acción de cumplimiento de obligación únicamente. Acción de indemnización de daños únicamente. Acción de cumplimiento de la obligación y acción de indemnización de todos los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación. Acción de cumplimiento de la obligación y acción de indemnización de todos los daños previsibles y que sean consecuencia necesaria del incumplimento.
A) En el presente caso se presenta Daño emergente: Se refiere a la pérdida o disminución patrimonial que sufre la víctima debido al daño. En este caso, el daño emergente podría incluir el costo de reparación del computador en otro lugar, la compra de un nuevo computador si no se puede reparar, o cualquier otro gasto directamente relacionado con el incumplimiento y Lucro cesante: Se refiere a la ganancia legítima que se deja de percibir a causa del daño. En este caso, el lucro cesante podría ser
B) En el presente caso solo se presenta Daño emergente: Se refiere a la pérdida o disminución patrimonial que sufre la víctima debido al daño. En este caso, el daño emergente podría incluir el costo de reparación del computador en otro lugar, la compra de un nuevo computador si no se puede reparar, o cualquier otro gasto directamente relacionado con el incumplimiento
C) Lucro cesante: Se refiere a la ganancia legítima que se deja de percibir a causa del daño. En este caso, el lucro cesante podría ser la pérdida de valor de la oportunidad de presentar el examen si no se pudo hacer por la falta del computador.
10) Juan quien labora para la FARMACIA SAMANES DE TULUÁ, negocio que tiene varias sedes, tiene un accidente de transito cuando fue a dejar un domicilio al barrio SAJONIA de esta ciudad. Lo accidentó un bus de servicio público, se le consulta: por los siguientes temas: Daño emergente: Los gastos de reparación del vehículo, los costos médicos por lesiones sufridas, y cualquier daño a la propiedad personal durante el accidente. Y Lucro cesante: Si el accidente impide que la persona trabaje, el lucro cesante sería el salario o ingresos que la persona dejó de percibir durante el período de recuperación.
Señale la afirmación falsa en relación con la extensión y efectos del resarcimiento: (VERDADERO ____ FALSO____)
1) comprende el daño emergente y el lucro cesante. V___ F______
2) Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. V___ F______
3) El deudor doloso responderá de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación. V___ F______
4) El deudor doloso responderá de todos los daños y perjuicios que se hayan podido prever. V___ F______
Indique cuál de los siguientes no es un requisito de la mora del deudor:
1)Que el retraso en el cumplimiento de la obligación excluya la posibilidad de un cumplimiento relevante para el acreedor. V___ F______
2) Que se trate de una obligación dirigida a una prestación positiva (de dar o hacer). V___ F______
3) Que el retraso sea, como mínimo, culpable. V___ F______
4) Que el acreedor exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación al deudor. V___ F______
VERDADERO - FALSO (X)
VERDADERO - FALSO (X)
ACTIVIDAD # 11 : LINK: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=a704e411-b76b-b4b4-e3f8-b1c56c45d2aa&groupId=6098902 El grupo revisará la sentencia: JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN Sentencia Verbal Sumario Radicado 2024 00977 00 Medellín, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Verbal sumario – restitución de inmueble arrendado Sentencia 461 Demandante Ángela María Castaño Vásquez Demandados Dora Celina Munera Orrego Gabriela María Munera Orrego Radicado 05001 40 03 032 2024 00977 00 Asunto Declara terminado el contrato de arrendamiento y ordena la restitución del bien inmueble.
(El grupo realizará la ficha técnica y realizará el paralelo entre MORA Y RETARDO y sus explicaciones)
Diego (deudor) ha logrado que Vicente (vendedor) le entregue un precioso juego de sus maletas de piel traídas desde el exterior, pese a que aquél no ha abonado ni siquiera un mínimo porcentaje del precio de las mismas (120.000.000). Por otra parte, Diego lleva cerca de dos meses hospedado en el hotel de Herminia, a la que adeuda 600.000.000 Herminia aprovecha la ocasión y reclama el valor del hospedaje; pero, enterado Vicente por los vecinos del barrio, reclama también su crédito, ya que las maletas están en "poder de" Diego.
Embargadas y, posteriormente, vendidas en subasta pública las maletas, en un procedimiento de ejecución individual (no colectiva), se obtienen por ellas 100.000.000, ¿cómo se repartirán entre los indicados acreedores? Herminia, fondista experimentada y resuelta, ha convencido a Diego de que le entregue en prenda las maletas ¿Cómo se distribuirá entonces entre los 2 acreedores el dinero obtenido por la venta en pública subasta de los bienes embargados?
PREGUNTAS: En relación con el contrato de prenda podemos decir que:
A)cualquier bien mueble que sea susceptible de posesión y enajenación puede ser objeto de prenda. Esto incluye objetos como joyas, vehículos, maquinaria, etc.
B) Los bienes inmuebles, como casas y terrenos. bien inmueble que sea susceptible de posesión y enajenación puede ser objeto.
C) pueden ser bienes muebles o inmuebles se refiere al intercambio de bienes entre dos partes, sin que medie dinero como pago principal. Es decir, en lugar de comprar algo con dinero, se intercambian bienes, como un apartamento por una casa, o un carro por una moto. Si se incluye dinero para igualar valores, este debe ser una cantidad menor al valor de los bienes intercambiados.
Explicar el contrato de la prenda y la procedencia del contrato
A)cualquier bien mueble que sea susceptible de posesión y enajenación puede ser objeto de prenda. Esto incluye objetos como joyas, vehículos, maquinaria, etc.
B) Los bienes inmuebles, como casas y terrenos. bien inmueble que sea susceptible de posesión y enajenación puede ser objeto.
C) pueden ser bienes muebles o inmuebles se refiere al intercambio de bienes entre dos partes, sin que medie dinero como pago principal. Es decir, en lugar de comprar algo con dinero, se intercambian bienes, como un apartamento por una casa, o un carro por una moto. Si se incluye dinero para igualar valores, este debe ser una cantidad menor al valor de los bienes intercambiados.
ACTIVIDAD # 12 : El grupo revisará la sentencia y realizará la respectiva ficha que corresponde: https://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/csj/index.xhtml
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ID: 651929
NÚMERO DE PROCESO: 11001-31-03-032-2008-00635-01
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SC5690-2018
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 19/12/2018
PONENTE: LUIS ALONSO RICO PUERTA
Por otro lado tenemos que: LINK: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36615222/115224687/2016-889.pdf/1fffa5dd-232b-45bb-83f1-238e3ed2c1b6
ACTIVIDAD: El grupo revisará la sentencia y realizará la respectiva ficha que corresponde: (ELEMENTOS DEL CONTRATO ESENCIALES- NATURALES Y ACCIDENTALES DEL CONTRATO)
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD ITAGÜÍ Trece de julio de dos mil veintidós SENTENCIA N°: 14 RADICADO ÚNICO NACIONAL: 05360-40-03-001-2016-00889-00 CLASE DE PROCESO: VERBAL SUMARIO DEMANDANTE: MARÍA BETTY DEL SOCORRO CARDONA DE AGUDELO DEMANDADO: ARBEY ANTONIO AGUDELO CARDONA DECISIÓN: NIEGA
Sobre el patrimonio del deudor LUIS PIÑA, integrado por unas fincas, pesan diversos procedimientos ejecutivos a instancia de varios acreedores: uno formulado por la empresa propietaria de una maquinaria industrial cedida al deudor mediante contrato de arrendamiento financiero, y otro, de tercería de mejor derecho, que ha interpuesto la Tesorería General de la Seguridad Social para reclamar las cotizaciones no abonadas por el deudor como trabajador autónomo.
En la demanda de tercería se pedía que el orden para pagar a los dos acreedores con el producto de aquellas fincas fuera el siguiente: primero, 21.604.500 millones. a la tercerista; segundo, crédito de la ejecutante garantizado con las anotaciones preventivas de embargo a su favor practicadas el 7 de noviembre de 1994; y tercero, crédito restante de la tercerista hasta 67.000.000, todo ello en función de si los créditos de la tercerista por impago de cuotas de la Seguridad Social eran anteriores o posteriores a las anotaciones de embargo de las fincas a favor de la ejecutante.
El demandado se allanó a la tercería.
Pero la otra empresa ejecutante discrepa por considerar que el patrimonio del deudor debía distribuirse en forma distinta. En particular, sostiene que tiene mejor derecho en cuanto a determinados embargos de la tercerista sobre una de las dos fincas.
Interpuesto recurso de apelación por la tercerista, el tribunal de segunda instancia lo desestimó por considerar, entre otras cosas que en la apelación no se había suscitado cuestión alguna sobre la fecha en que había nacido el crédito de la demandada-ejecutante ni sobre las preferencias que podrían derivar de las anotaciones preventivas de embargo. La tercerista recurre contra la sentencia de apelación.
PREGUNTAS: En relación con el concepto de PRELACIÓN DE CRÉDITOS:
A) La prelación de créditos es el orden o jerarquía que se establece para el pago de deudas cuando un deudor no puede cumplir con todas sus obligaciones financieras.
B) La prelación de créditos determinan el orden en que los familiares son llamados a heredar los bienes de una persona fallecida (causante) cuando no hay testamento o este es inválido. Estos órdenes son excluyentes entre sí, lo que significa que si hay herederos en un orden anterior, los órdenes posteriores no heredan
En relación con el caso anterior, que versa sobre la prelación de créditos entre una empresa de leasing y la Seguridad social, conteste a las siguientes preguntas:
¿Qué crédito tiene preferencia a su juicio, el del tercerista o el del acreedor ejecutante? Fundamente su respuesta. ¿Qué tipo de preferencias contiene nuestro C.C? ¿Qué crédito es preferente cuando concurre un crédito con privilegio especial con otro con privilegio general según las disposiciones del CC? ¿Qué derechos tiene la Tesorería General tercerista conforme a nuestra legislación laboral en relación con la ley civil C.C ?
Formule sus respuestas conforme a la normativa actualmente en vigor.
Del principio de responsabilidad patrimonial universal se infiere: (describir el concepto)
Que en toda clase de sociedades los socios responden con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad. Que los acreedores, en caso de incumplimiento, pueden embargar todos los bienes que el deudor tenía al contraer la deuda, aunque los haya enajenado luego. Que el deudor responde incluso con los bienes que adquiera con posterioridad al momento de contraer la obligación. Que se responde solo con bienes patrimoniales y no, por tanto, con el sueldo o salario percibido en razón de trabajo personal.
A) La prelación de créditos es el orden o jerarquía que se establece para el pago de deudas cuando un deudor no puede cumplir con todas sus obligaciones financieras.
B) La prelación de créditos determinan el orden en que los familiares son llamados a heredar los bienes de una persona fallecida (causante) cuando no hay testamento o este es inválido. Estos órdenes son excluyentes entre sí, lo que significa que si hay herederos en un orden anterior, los órdenes posteriores no heredan
ACTIVIDAD # 13: El grupo realizará la ficha técnica de la sentencia relacionada con el concepto de “PRELACIÓN DE CRÉDITOS” LINK: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/c-089-18.htm
Juan debe a Carmen $ 200.000.000 que le prestó el año pasado. Carmen le dice a Juan que, mejor, se los pague a su amiga Macarena ya que esta le ha alquilado su apartamento en la playa por 6 años y con los $ 200.000.000 ha de pagar el alquiler del mismo.
¿Puede Macarena reclamar a Juan el pago de los $200.000.000? ¿En qué caso? ¿Podría darse en este supuesto algún tipo de novación o de subrogación? ¿Podría David asumir la deuda de Juan de pagar los $200.000.000?
Fundamente sus respuestas.
PREGUNTAS SOBRE CÉSIÓN DE OBLIGACIONES:
A) La cesión es un acto voluntario, típicamente contractual, donde una parte (cedente) transfiere sus derechos u obligaciones a otra (cesionario) La cesión de obligaciones es la transferencia de una obligación de una persona a otra. Existen tres formas principales de transmisión de obligaciones: cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación.
B) La cesión es un acto, que se causa de la transferencia por causa de muerte o por fusión de empresas, donde la transferencia ocurre por ministerio de la ley o por un evento no necesariamente contractual. En esencia, se cambia el sujeto activo (acreedor) o pasivo (deudor) de la obligación, manteniendo la misma relación jurídica
A) La cesión es un acto voluntario, típicamente contractual, donde una parte (cedente) transfiere sus derechos u obligaciones a otra (cesionario) La cesión de obligaciones es la transferencia de una obligación de una persona a otra. Existen tres formas principales de transmisión de obligaciones: cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación.
B) La cesión es un acto, que se causa de la transferencia por causa de muerte o por fusión de empresas, donde la transferencia ocurre por ministerio de la ley o por un evento no necesariamente contractual. En esencia, se cambia el sujeto activo (acreedor) o pasivo (deudor) de la obligación, manteniendo la misma relación jurídica
ACTIVIDAD # 13A: El grupo realizará : MINUTA CONTRATO DE TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE UN CONTRATO CIVIL.
La entidad TUMACO SAS era propietaria de una nave industrial, que tenía arrendada a Don Jesús. Para prevenir el riesgo de incendio, suscribió una póliza de seguros con la entidad EGÓN SEGUROS Y REASEGURAMOS SA. Se produjo el incendio y nació el derecho de crédito de TUMACO SAS a recibir la correspondiente indemnización; sin embargo, en lugar de reclamarla, dirigió a EGÓN una carta en la que comunicaba lo siguiente:
«...le comunico haber cedido con carácter irrevocable a favor de la Caja de Ahorros y préstamos de Carlet, los derechos y acciones que correspondan a la referida mercantil («Tonaher, SL») como titular de la póliza...».
Don Jesús reclamó los daños en las mercancías que había en el interior de la nave arrendada a TUMACO SAS.
Con posterioridad, la dirección de TUMACO SL revocó la cesión del crédito y luego reclamó la indemnización a la entidad EGÓN.
Esta se opuso y alegó que ya había liquidado el siniestro y pagado la indemnización a la Caja de Ahorros cesionaria.
PREGUNTAS PRINCIPALES:
1) ¿Tuvo lugar en este caso la cesión de créditos?
2) ¿se cumplieron los requisitos necesarios para ellos?
3)¿Qué preceptos legales fundamentan las pretensiones de Don Jesús?
4) ¿Cuál cree que pudo ser el motivo subyacente en la cesión del crédito que TUMACO SAS realizó a favor de la Caja de Ahorros?
5) ¿A quién debe pagar la indemnización la aseguradora EGON: a TUMACO SAS o a la Caja de Ahorros?. Fundamentar la respuesta en textos legales. Según el C-C , las obligaciones pueden modificarse por medio de:
- La variación de su objeto o sus condiciones principales.
- La sustitución de la persona del deudor.
- La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor.
Todas las respuestas anteriores son verdaderas.
Respecto a la novación subjetiva por cambio de deudor, indique la respuesta VERDADERA:
- No cabe en nuestro Derecho pero se admitía en el Derecho romano.
- No puede hacerse sin conocimiento del nuevo deudor.
- No puede hacerse sin consentimiento del acreedor.
Investigo los siguientes conceptos:
- Concurso necesario de acreedores
- Concurso voluntario de acreedores
- Crédito ordinario o no preferente
- Crédito preferente
- Crédito privilegiado
- Crédito refaccionario
- Crédito subordinado
- Crédito "super privilegiado"
- La regla de la par conditio creditorum
De la imagen podemos deducir que:
A) La cesión implica una transferencia voluntaria de derechos y obligaciones mediante un acto jurídico, como un contrato. La transmisión, en cambio, se refiere a la transferencia por causa de muerte o por fusión de empresas, es decir, por sucesión.
B) La transmisión implica una transferencia voluntaria de derechos y obligaciones mediante un acto jurídico, como un contrato. La cesión, en cambio, se refiere al cambio por causa de muerte o por fusión de empresas, es decir, por sucesión.
De la imagen podemos decir que :
A) La cesión implica una transferencia voluntaria de derechos y obligaciones mediante un acto jurídico, como un contrato. La transmisión, en cambio, se refiere a la transferencia por causa de muerte o por fusión de empresas, es decir, por sucesión.
B) La transmisión implica una transferencia voluntaria de derechos y obligaciones mediante un acto jurídico, como un contrato. La cesión, en cambio, se refiere al cambio por causa de muerte o por fusión de empresas, es decir, por sucesión.
ACTIVIDAD # 14: El grupo revisará la sentencia: y explicará la DIFERENCIA entre CESIÓN DE CONTRATOS y CESIÓN DE OBLIGACIONES:
LINK: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/8400595/11001310303520040042801.pdf/04308439-f6ce-4f40-b793-7d5d25ac31c1 República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintiocho de febrero de dos mil once. MAGISTRADO PONENTE : CARLOS JULIO MOYA COLMENARES. RADICACIÓN : 11001-31-03-035-2004-00428-01 PROCESO : ORDINARIO. DEMANDANTE(S) : EXPOCREDIT COLOMBIA S.A. DEMANDADO(S) : E.A.A.B. E.S.P. ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA
Un joven de 20 años de nombre JOAQUIN SABINA de edad fallece el 14 de octubre de 2024 al ingerir, con intención de suicidarse, cianuro potásico que había adquirido previamente en un establecimiento destinado a la venta de productos ortopédicos, instrumentos de laboratorio y sustancias químicas.
El joven JOAQUIN estaba sujeto a tratamiento psiquiátrico por padecer esquizofrenia paranoide y ya había intentado en otras ocasiones suicidarse, aunque no presentaba signos externos de su padecimiento y cuando fue a adquirir el producto letal del establecimiento de la demandada mostró al empleado que se lo vendió una tarjeta de un taller de joyería, con el fin de hacer creer que era para su utilización. En cualquier caso, la sustancia vendida era de libre comercio, en el sentido de que no estaba condicionada su expedición a ninguna exigencia reglamentaria.
Los familiares de JOAQUIN recurren contra Dña. LOLA, la dueña del establecimiento que vendió la sustancia venenosa y contra KASER Grupo Asegurador, reclamando 24 millones de pesos para cada progenitor y 3 millones para cada hermano, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con los intereses legales correspondientes.
1) ¿Cree usted que se dan en este supuesto los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual? Fundamente su respuesta.
2) ¿Responde la dueña del sanatorio psiquiátrico por culpa in vigilando?
3) ¿Estamos ante un caso de responsabilidad civil "por riesgo" derivada de la puesta en circulación de productos defectuosos?
4)¿Podría ser aplicable el principio de compensación de culpas?
5) ¿Qué solución le parece la más adecuada para este caso?
14A) VLADIMIR LLANO interpuso demanda contra "Ferrocarriles de Vía estrecha" (Ferrer), así como contra las Compañías de seguros “Alma de Hispano S.A." y "Mapfre Industrial, S.A.", solicitando se declarase la responsabilidad civil solidaria de Ferrer y de las Aseguradoras citadas como codemandadas, por los daños sufridos por VLADIMIR LLANO en el accidente producido en el apeadero del Picacho el 21 de noviembre de 2022, que le produjo la amputación de ambas piernas, por lo que exigía $ 200.000.000 de indemnización más los intereses legales, así como la imposición de costas a los demandados.
Las demandadas Ferrer y Mapfre Industrial oponen conjuntamente excepción de prescripción y justifican el accidente en hecho ajeno a la compañía ferroviaria (bien por empuje de otra persona, bien por agarrarse el accidentado al tren).
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tuluá dictó Sentencia el 25 de septiembre de 2023 en la que estimó la demanda parcialmente, y condenó a los codemandados al pago de 66.135.086 pesos, en diferente proporción, 5.000.000 peos. debían ser abonadas solidariamente por Ferrer y las Compañías de Seguros Mapfre y Alma de Hispano S.A, correspondiendo a Ferrer y Cía, de Seguros Mapfre Industrial el abono solidario de las otras 61.135.086 ptas. La estimación parcial deriva de apreciar la culpa de Ferrer, encuadrada en una deficiente estructura del apeadero.
Tras el oportuno recurso de apelación, El Tribunal de Buga Valle dictó sentencia el 1 de marzo de 2025 revocatoria de la anterior, y absolvió a los demandados de todas las pretensiones aducidas. La Audiencia considera que no existe culpa en la actuación de la compañía ferroviaria y analiza para llegar a esta conclusión las condiciones del apeadero.
Contra esa sentencia, el demandante interpone recurso de casación, en el que se denuncia por DEFECTO SUSTANTIVO POR INTERPRETACION ERRONEA, con violación de la doctrina y del criterio jurisprudencial existente sobre el citado precepto. (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/SU949-14.htm)
La tendencia objetivadora de la responsabilidad extracontractual
1)¿se manifiesta en el criterio jurisprudencial en los casos de accidentes ferroviarios?
2) ¿Cuál es a su juicio el criterio de imputación de la responsabilidad en este supuesto?
3)¿Se cumplen todos los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual?
4) ¿Hay nexo causal entre la conducta antijurídica y el daño?
Cambiaria el caso si se tratará de una corraleja en la cual una persona sufre un accidente donde es corneada y pierde los esfínteres (se trata de un evento organizado por la administración municipal de Tuluá)
En relación con las diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual, señale la respuesta correcta:
Tienen diferentes plazos de prescripción de la acción. Tienen diferente grado de imputabilidad. La extensión de la indemnización es diferente en cada uno de los dos casos. Todas las respuestas anteriores son ciertas.
Indique la respuesta correcta. Los elementos de la responsabilidad extracontractual son:
Comportamiento mínimamente culposo de un sujeto, daño y responsabilidad. Acción u omisión, dolo o culpa, daño a otro sujeto, nexo causal entre el comportamiento del agente causante del daño y el daño padecido por el perjudicado y antijuridicidad. Comportamiento dañoso, nexo causal e inversión de la carga de la prueba. Conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico, culpa y nexo causal.
Defina los conceptos: TEORIA DEL RIESGO – GUARDIAN DE LA COSA – IMPREVISIÓN.
PREGUNTA CENTRAL: Cuál de las siguientes proposiciones contiene dos requisitos imprescindibles para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual, cualquiera que sea su tipo?
A) La culpa y el daño.
B)El nexo causal y la culpa.
C)El daño y el nexo o relación de causalidad.
D) La culpa y el dolo.
A) La culpa y el daño.
B)El nexo causal y la culpa.
C)El daño y el nexo causal.
D) La culpa y el dolo.
PREGUNTA CONTROL DE LECTURA:
ACTIVIDAD 14 A: TEMA: TEORÍAS : IMPREVISIÓN – RIESGO – GUARDIAN DE LA COSA : TEORIA DEL GUARDIAN DE LA COSA LINK: https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05266310300320190034201.pdf
Medellín, cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Proceso DECLARATIVO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Radicado 05 266 31 03 003 2019 00342 01 Demandante BLANCA NELLY MARÍN JARAMILLO, LUIS EDUARDO ROLDÁN MEDINA y TATIANA GARCÍA MARÍN Demandado NELSON DÍAZ MONTOYA y CARLOS HERNÁN HENAO HURTADO Juzgado Origen TERCERO CIVIL CIRCUITO DE ENVIGADO
VS TEORIA DE LA IMPREVISIÓN: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-726-10.htm
VS TEORIA DEL RIESGO:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/su449-16.htm
CONTROL DE LECTURA
CONTROL DE LECTURA
15) Don Betulio y doña Nieves celebraron un contrato privado de fecha 27 de septiembre 1998, cuyo objeto era la venta de un inmueble que en el futuro iba a construirse en los solares propiedad de Doña Nieves.
Fallecida la vendedora, Don Aharón se dirigió contra su heredera, la empresa Berriaga, S.A., para reclamarle la entrega de una vivienda de dimensiones normales de entre las construidas, o a construir, en los solares que fueron propiedad de la fallecida.
Beorregui se opone por considerar que el objeto del contrato no está suficientemente definido, y que en el convenio privado no se fijaron las condiciones de la venta.
¿Qué requisitos debe reunir el objeto del contrato? ¿Los reúne en este caso? ¿Cabe la compraventa de cosa futura? ¿Y la promesa bilateral de compraventa? Argumente su respuesta. En este caso, ¿Estamos, a su juicio, ante un supuesto de indeterminación del objeto del contrato que tendría cabida en este caso (que, en efecto, exigiría un nuevo convenio entre los contratantes) o ante el carácter genérico del objeto del contrato que encajaría en nuestro C.C ? Fundamente su respuesta.
PREGUNTA: ¿Cuáles son los elementos del contrato?
A)En un contrato civil, los elementos se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no existe o se transforma en otro diferente. Los naturales son inherentes al contrato pero pueden ser eliminados por acuerdo de las partes, y los accidentales son aquellos que las partes añaden voluntariamente mediante cláusulas especiales.
B)En un contrato civil, los elementos se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los naturales son aquellos sin los cuales el contrato no existe o se transforma en otro diferente. Los accidentales son inherentes al contrato pero pueden ser eliminados por acuerdo de las partes, y los esenciales son aquellos que las partes añaden voluntariamente mediante cláusulas especiales.
PREGUNTA: ¿Cuáles son los elementos del contrato?
A)En un contrato civil, los elementos se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no existe o se transforma en otro diferente. Los naturales son inherentes al contrato pero pueden ser eliminados por acuerdo de las partes, y los accidentales son aquellos que las partes añaden voluntariamente mediante cláusulas especiales.
B)En un contrato civil, los elementos se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los naturales son aquellos sin los cuales el contrato no existe o se transforma en otro diferente. Los accidentales son inherentes al contrato pero pueden ser eliminados por acuerdo de las partes, y los esenciales son aquellos que las partes añaden voluntariamente mediante cláusulas especiales.
A)En un contrato civil, los elementos se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no existe o se transforma en otro diferente. Los naturales son inherentes al contrato pero pueden ser eliminados por acuerdo de las partes, y los accidentales son aquellos que las partes añaden voluntariamente mediante cláusulas especiales.
B)En un contrato civil, los elementos se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los naturales son aquellos sin los cuales el contrato no existe o se transforma en otro diferente. Los accidentales son inherentes al contrato pero pueden ser eliminados por acuerdo de las partes, y los esenciales son aquellos que las partes añaden voluntariamente mediante cláusulas especiales.
15A) ACTIVIDAD15: REALIZAR FICHA DE SENTENCIA: Explicación sentencia SC SC054-2015
Radicación No. 11001-31-03-044-2010-00399-01 (FICHA DE LA SENTENCIA EN TALLER)
HJR = La sociedad Degris Ltda. acudió a la jurisdicción para que se declarara que Continental Automotora S.A. – Continautos S.A. incumplió el contrato de prestación de servicios que tuvo origen en la aceptación tácita de la oferta que la actora le presentó.
En consecuencia, solicitó que se le condenara a pagar a título de indemnización de perjuicios, las sumas de $92’900.532,oo por concepto de daño emergente y $99’000.000,oo como lucro cesante, junto con los intereses de mora a la tasa máxima autorizada legalmente, liquidados desde la presentación de la demanda hasta su pago.
B. Los hechos
1. Continautos S.A. aceptó la oferta mercantil que Degris Ltda. le envió el 2 de abril de 2008, y con fundamento en esa aceptación se perfeccionó un contrato para la prestación de los servicios ofrecidos por la demandante. (…..)
A su juicio,
1)¿Nos encontramos ante un caso de responsabilidad precontractual o de responsabilidad contractual? En el primer caso,
2)¿hay culpa in contrahendo? En el segundo caso, ¿se trata de un contrato anulable por concurrencia de dolo?
3) ¿A habido mala fe por parte de la parte vendedora de las acciones? ¿Cuáles son las acciones que puede ejercitar en este caso?
4) ¿Cuál es el plazo de prescripción de las mismas?
Señale la afirmación FALSA acerca de los elementos esenciales del contrato:
- El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
- Los únicos requisitos del objeto del contrato son posibilidad y licitud.
- En los contratos onerosos, se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
- En los contratos remuneratorios, se entiende por causa el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
5. Establezca un paralelo entre contrato C.C y oferta – propuesta + aceptación C.CIO.
6. señale las características de los contratos normativos y de los contratos de adhesión y ponga ejemplos.
PREGUNTA CENTRAL: podemos decir frente a OFERTA – PROPUESTA – ACEPTACIÓN ART. 845 C.CCIO
A)En derecho contractual, una oferta es una propuesta para celebrar un contrato, mientras que la aceptación es la manifestación de voluntad de la otra parte para obligarse en los términos de esa oferta.
B) En derecho contractual, la aceptación se configura como una propuesta para celebrar un contrato, mientras que la oferta o propuesta es la manifestación de voluntad de la otra parte para obligarse en los términos de esa oferta.
A)En derecho contractual, una oferta es una propuesta para celebrar un contrato, mientras que la aceptación es la manifestación de voluntad de la otra parte para obligarse en los términos de esa oferta.
B) En derecho contractual, la aceptación se configura como una propuesta para celebrar un contrato, mientras que la oferta o propuesta es la manifestación de voluntad de la otra parte para obligarse en los términos de esa oferta.
El Consejo de Estado ha clarificado la diferencia que existe entre una oferta (artículo 845 y 860 del Código de Comercio) y una invitación a presentar ofertas, definiendo como aspectos relevantes de cada una de las referidas figuras
16) Doña Amanecer, es la propietaria de un camión y dos remolques, tenía suscritos dos contratos de seguro con la compañía Sentimiento hispano, Seguros y Reaseguros, denominados de "multirriesgo transportista", uno para el camión y otro para los remolques.
En las condiciones generales y particulares del contrato se incluían los daños derivados de los accidente que en su caso pudiera sufrir el conductor, definido en la póliza como la persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado, propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del accidente.
El hijo de la propietaria, Patrick Castañeda falleció en accidente de tráfico cuando conducía el camión con uno de los dos remolques, por lo que la propietaria reclamó a la compañía aseguradora las cantidades indicadas en las condiciones particulares de los contratos, que ascendían a la suma de 15 millones de pesos, más intereses y costas.
La aseguradora se opuso por entender que las dos pólizas de seguro se expidieron a nombre de Doña Amanecer .
¿Cómo debe interpretarse la cláusula que contiene la definición del conductor?
2 - ¿En qué concepto ejercita Doña Amanecer la acción de reclamación?
3 - ¿Qué criterios proporciona el C.C para interpretar estos contratos?
4- Que escuelas estudian el nacimiento del contrato
PREGUNTAS DEL CASO: Frente a la explicación del contenido del Articulo 1546 del C.C debemos expresar que:
A) se trata de una cláusula implícita que permite deshacer el contrato bilateral si una de las partes incumple, y la parte afectada tiene la opción de elegir entre finalizar el acuerdo o hacerlo cumplir forzosamente.
B) es una disposición contractual donde una parte se compromete a pagar una pena, generalmente una suma de dinero, en caso de incumplimiento de una obligación principal. Esta cláusula tiene como objetivo principal asegurar el cumplimiento del contrato y puede funcionar como una tasación anticipada de perjuicios o como una sanción por el incumplimiento.
C) se refiere al proceso de encontrar soluciones pacíficas a desacuerdos entre dos o más partes. Implica identificar el problema, comunicarse eficazmente, considerar diferentes soluciones y, a menudo, buscar la ayuda de un tercero neutral. Existen diversas técnicas, como la negociación, la mediación y el arbitraje, cada una con sus propios métodos y objetivos.
A) se trata de una cláusula implícita que permite deshacer el contrato bilateral si una de las partes incumple, y la parte afectada tiene la opción de elegir entre finalizar el acuerdo o hacerlo cumplir forzosamente.
B) es una disposición contractual donde una parte se compromete a pagar una pena, generalmente una suma de dinero, en caso de incumplimiento de una obligación principal. Esta cláusula tiene como objetivo principal asegurar el cumplimiento del contrato y puede funcionar como una tasación anticipada de perjuicios o como una sanción por el incumplimiento.
C) se refiere al proceso de encontrar soluciones pacíficas a desacuerdos entre dos o más partes. Implica identificar el problema, comunicarse eficazmente, considerar diferentes soluciones y, a menudo, buscar la ayuda de un tercero neutral. Existen diversas técnicas, como la negociación, la mediación y el arbitraje, cada una con sus propios métodos y objetivos.
17) ACTIVIDAD # 17: LINK: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/113/S3/25000-23-26-000-1999-02639-01(25390).pdf (El grupo revisará la sentencia y definirá que significa INTERPRETAR UN CONTRATO y cuales son los pasos o herramientas que se tienen para lograrlo)
En un contrato de arrendamiento figuraba una cláusula del tenor literal siguiente:
"El arrendatario destina los locales objeto de este contrato a la venta, reparación, exposición y almacén de máquinas de escribir, sumar, calcular, de contabilidad, de oficina en general y accesorios para las mismas, muebles para oficina, máquinas de coser y sus accesorios, aparatos electrodomésticos y piezas relacionadas con los artículos detallados, pudiendo también dedicar el local a la enseñanza y manejo de las máquinas u otros elementos mencionados".
A pesar de esta cláusula, la empresa arrendataria utilizó el local para comercializar además, otros productos no contemplados en la cláusula, consistentes en papelería, telefonía móvil fija e inalámbrica y servicio de publicidad por medio de mailings.
La arrendadora solicitó la resolución del contrato por aplicación del contenido literal de la cláusula controvertida.
Qué debe prevalecer: la interpretación literal de las cláusulas del contrato o la indagación de la voluntad real de las partes contratantes? Como debe interpretarse la expresión "de oficina en general y accesorios" con base en las reglas de interpretación de los contratos del C.C ? ¿Qué significa "canon de la totalidad", según sostiene el Tribunal de Buga en el tema de la hermenéutica contractual? A su juicio, ¿Qué artículos del C.C sobre interpretación de los contratos se han infringido y por qué? ¿Cómo se aplica en este caso la doctrina de la interpretación contractual contra preferentem? Realizar un paralelo entre contrato de arrendamiento civil y comercial
Indique la afirmación FALSA en relación con la interpretación de los contratos:
- La interpretación es una actividad dirigida a la determinación del sentido de una declaración o comportamiento negocial y de sus efectos y consecuencias de orden jurídico.
- Para la escuela clásica, subjetivista o de la autonomía de la voluntad, la interpretación debe consistir en investigar la común intención de las partes.
- Para la escuela moderna u objetivista, el Juez debe inspirarse, no en esa supuesta común intención de las partes que, generalmente no existe, pues los intereses y la intención de los contratantes son opuestos, sino en el significado normal y usual de sus declaraciones de voluntad, ya sean palabras, actos o el simple silencio.
Las reglas de interpretación de un contrato no son motivo para la casación. Indique la afirmación FALSA en relación con la interpretación de las cláusulas contractuales según el C.C :
Si alguna cláusula de los contratos admitiera diversos sentidos, el juez elegirá el sentido más equitativo para las partes. Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
PREGUNTA DEL CASO:
¿Se configura fuerza mayor o caso fortuito dar por terminado el contrato de arrendamiento a causa del COVID-19?
A) Es cierto, La fuerza mayor se refiere a eventos inevitables e irresistibles, como desastres naturales.
B) Es cierto, el caso fortuito puede ser previsible pero inevitable dentro de las circunstancias y se relaciona que son temas a causa del hombre.
C) No es cierto, se aplica aquí la cláusula "rebus sic stantibus", permite la revisión o resolución de un contrato cuando circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, alteran significativamente el equilibrio económico original del acuerdo.
REVISAR: decreto 797 de 2020
A) Es cierto, La fuerza mayor se refiere a eventos inevitables e irresistibles, como desastres naturales.
B) Es cierto, el caso fortuito puede ser previsible pero inevitable dentro de las circunstancias y se relaciona que son temas a causa del hombre.
C) No es cierto, se aplica aquí la cláusula "rebus sic stantibus", permite la revisión o resolución de un contrato cuando circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, alteran significativamente el equilibrio económico original del acuerdo.
ACTIVIDAD # 18 LINK: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/c-345-17.htm
El grupo realizará un cuadro en paralelo sobre: INEXISTENCIA VS INEFICACIA DEL CONTRATO
18) María presta su bicicleta a Gonzalo para que recorra todo el pueblo buscando su perrito "Baltasar" ya que se le ha perdido. Alterado por el disgusto que lleva, Gonzalo entiende que la bicicleta se la ha donado. Como no puede encontrar a su mascota, coloca en toda la aldea el anuncio de que quien lo encuentre recibirá una recompensa de $ 1.00.000.
¿Cuántos contratos hay aquí? En su caso, ¿cuáles son? ¿Estamos ante una "promesa pública de recompensa en Colombia"? ¿Qué naturaleza tiene la misma? ¿Qué requisitos ha de reunir? Explique que ejemplos conoce de oferta sin aceptación.
Existe regulación legal de esta declaración unilateral de voluntad denominada “promesa publica de recompensa”:
A) Esta figura se encuentra contemplada en el Código Civil y en el Código de Comercio, y aunque no existe un artículo específico que la defina como tal, se deriva de la interpretación de varios artículos relacionados con contratos y obligaciones.
B) Se encuentra consagrado en el articulo 1494 en concordancia con el 1502 C.C
C) Se encuentra consagrado en el articulo 845 y siguientes del C.CCIO.
A) Esta figura se encuentra contemplada en el Código Civil y en el Código de Comercio, y aunque no existe un artículo específico que la defina como tal, se deriva de la interpretación de varios artículos relacionados con contratos y obligaciones.
B) Se encuentra consagrado en el articulo 1494 en concordancia con el 1502 C.C
C) Se encuentra consagrado en el articulo 845 y siguientes del C.CCIO.
20) ACTIVIDAD # 20 LINK: El grupo explicará el tema de incumplimiento contractual https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36163737/43450497/2019-00172+SENTENCIA+ANTICIPADA+.pdf/135bee90-a8cf-4481-bfa3-8d4d012cf433
JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD Medellín, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno Proceso Verbal Demandante OTILIA MARGARITA HEIDMANN DE ARANGO Demandado JAVIER ANDRES ZAPATA RIOS Instancia Primera Sentencia No 013 Radicado 05001-31-03-008-2019-00172-00 Temas Acción de resolución de contrato. Requisitos contrato promesa de compraventa. Procedencia de pago de la cláusula penal Decisión Acoge las pretensiones de la demanda
CASO DE ESTUDIO: Jacinto, empresario de la construcción pensionado y propietario de un apartamento , lo vendió a Emilio, de profesión médico pediatra. En la escritura de venta se hizo constar que el inmueble se encontraba en perfectas condiciones de habitabilidad y libre de gravámenes. Se pactó también que el pago del precio quedara aplazado en la forma siguiente: 50.000.000 en el momento de la firma de la escritura, y 8.000.000 millones mensuales durante los siguientes 20 meses. ( para completar $210.000.000)
Emilio cumplió con lo pactado, pero a los 5 meses de ocupar el apartamento descubrió que existían fallos en el sistema de fontanería y calefacción, grietas y problemas graves en la cocina hecho que puso en conocimiento de Jacinto, quien contestó que lo desconocía dado que el apartamento no había estado habitado.
Posteriormente, Emilio se enteró casualmente que el apartamento estaba hipotecado a favor de un Banco en garantía de un préstamo concedido a Jacinto con anterioridad a la fecha de la venta.
PREGUNTAS ADICIONALES:
1) Qué acción puede ejercitar Emilio para reclamar por los defectos de fontanería.
2)¿Se cumplen los dos requisitos esenciales para que prospere? )
3)¿Qué plazo tiene Emilio para ejercitar la anterior acción? )
4) ¿Está obligado Emilio a seguir pagando las mensualidades pactadas? ) En caso de prosperar la acción
5) ¿qué efectos se producirán? ) Si prospera la acción ¿deberá Jacinto pagar además una indemnización por daños y perjuicios? )
6) ¿Qué acción puede ejercitar Emilio ante el descubrimiento de que ha comprado un apartamento hipotecado?
7) ¿Cree que se cumplen los requisitos básicos para que prospere? ) Existe incumplimiento contractual.
PREGUNTAS DEL CASO: LA ACCIÓN POR VICIOS REDHIBITORIOS ES:_______
A) es un recurso legal que permite al comprador de un bien, afectado por vicios ocultos o redhibitorios, rescindir el contrato y solicitar la devolución del precio pagado, además de posibles indemnizaciones. Estos vicios deben ser de tal gravedad que, de haber sido conocidos por el comprador al momento de la compra, este no habría adquirido el bien o habría pagado un precio menor.
B) es una acción revocatoria, es un recurso legal que permite a los acreedores impugnar actos realizados por el deudor que perjudican sus derechos crediticios, especialmente cuando el deudor intenta insolventarse para no pagar sus deudas. En esencia, permite a los acreedores recuperar bienes que el deudor ha transferido fraudulentamente a terceros para proteger su patrimonio de la ejecución de las deudas.
C) La acción de simulación es un recurso legal que se utiliza para cuestionar la validez de un contrato o acto jurídico cuando existe una discrepancia entre la voluntad real de las partes y lo que aparentan en el documento. En otras palabras, se busca demostrar que el acuerdo declarado no es genuino y que las partes tenían una intención oculta diferente.
A) es un recurso legal que permite al comprador de un bien, afectado por vicios ocultos o redhibitorios, rescindir el contrato y solicitar la devolución del precio pagado, además de posibles indemnizaciones. Estos vicios deben ser de tal gravedad que, de haber sido conocidos por el comprador al momento de la compra, este no habría adquirido el bien o habría pagado un precio menor.
B) es una acción revocatoria, es un recurso legal que permite a los acreedores impugnar actos realizados por el deudor que perjudican sus derechos crediticios, especialmente cuando el deudor intenta insolventarse para no pagar sus deudas. En esencia, permite a los acreedores recuperar bienes que el deudor ha transferido fraudulentamente a terceros para proteger su patrimonio de la ejecución de las deudas.
C) La acción de simulación es un recurso legal que se utiliza para cuestionar la validez de un contrato o acto jurídico cuando existe una discrepancia entre la voluntad real de las partes y lo que aparentan en el documento. En otras palabras, se busca demostrar que el acuerdo declarado no es genuino y que las partes tenían una intención oculta diferente.
