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DERECHO PROCESAL AGRARIO

Total questions: 15

Worksheet time: 14mins

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1.

Si al iniciar la audiencia de juicio agrario, no se encuentra presente el actor se puede:

a)

Iniciar con el abogado apoderado presente Art. 187 L.A.

b)

No se puede iniciar porque es necesario que esté presente el actor. Art. 186. L.A.

c)

No se puede iniciar porque es necesario que esté presente el actor. Art. 187. L.A.

d)

Iniciar con el abogado apoderado presente Art. 186 L.A.

2.

Término para contestación de la demanda en el juicio agrario.

a)

15 dias Art. 185 L.A.

b)

10 dias Art. 322 C.F.P.C.

c)

No hay un plazo establecido. Art. 185

d)

Hasta mas tardar durante la audiencia de juicio. Art. 180, 185.

3.

Cual es el criterio que adopto la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el termino para justificar la inasistencia del demandado a la audiencia de ley.

a)

AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQUÉLLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, POR REGLA GENERAL, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, 72 HORAS DESPUES.

b)

AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQUÉLLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, DE MANERA EXCEPCIONAL, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONCLUIDA.

c)

AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQUÉLLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, POR REGLA GENERAL, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, DE MANERA EXCEPCIONAL, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONCLUIDA ÉSTA (72 HORAS DESPUES)

4.

Que consecuencias jurídicas tiene el demandado al no presentarse a la audiencia de juicio agrario.

a)

No hay ninguna consecuencia salvo que el actor lo solicite el apercibimiento de ley.

b)

El

tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. Art. 185 L.A.

c)

El

tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. Art. 183 L.A.

d)

No hay ninguna consecuencia salvo si se realiza vía edictos el emplazamiento. Art. 185 L.A.

5.

Sobre la sentencia definitiva en el juicio agrario, si alguna de las partes se encuentra inconforme, como sucedió en el caso concreto de Rufina, que opción tiene ante su inconformidad con el resultado de la sentencia.:

a)

La segunda instancia través de la apelación. Art. 88 L.A.

b)

Ninguna

c)

No existe la segunda instancia en materia agraria. Solo sería en su caso el amparo.

6.

El juicio agrario es indispensable que lo promueva alguien que tenga interés en que la autoridad agraria declare un derecho o imponga una condena; en este sentido, acorde con los párrafos primero y segundo del artículo 170(8) de la Ley Agraria, el actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia.

a)

Principio procesal de Impulso procesal.

b)

Principio procesal de Instancia de parte.

c)

Principio procesal de Verdad material.

d)

Principio procesal de exhortación de conciliación.

7.

Se establece que el emplazamiento debe hacerse de manera personal, en el domicilio del demandado, su finca, oficina, parcela, o en el lugar donde se encuentre y, en caso de que no se conociere el domicilio o se ignore su paradero, el tribunal acordará hacerlo por edictos, incluso, podrá usar otros medios de comunicación masiva para darlo a conocer a los interesados.

a)

Art. 185 fracc. V. L.A.

b)

Art. 182 L.A.

c)

Art. 179, 185 L.A.

d)

Art. 172, 173. L.A.

8.

La Ley Agraria prevé que las partes si bien será optativo para estas acudir asesoradas, en caso de que una de ella lo haga y la otra no, el tribunal proveerá la suspensión del procedimiento para solicitar los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria.

a)

Principio de celeridad

b)

Principio de igualdad entre las parte.

c)

Principio de Inmediación.

d)

Principio de equilibrio procesal.

9.

Según el cual la audiencia debe estar presidida por el Magistrado, quien tiene contacto directo con las partes, hace preguntas, recibe pruebas, escucha alegatos; incluso, en el último párrafo del artículo 185 se prevé que: "En caso de que la audiencia no estuviera presidida por el Magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno".

a)

Principio de inmediación.

b)

Principio de celeridad.

c)

Principio de continuidad.

d)

Principio de igualdad procesal.

10.

Caso fortuito o fuerza mayor según el precedente 30408 Materia Agraria.

a)

En efecto, existen acontecimientos que están en el dominio de la voluntad de una persona, que no ha podido prever o que, aun previéndolo, no lo ha podido evitar, a un acontecimiento de esa naturaleza Éstos pueden ser sucesos de la naturaleza o hechos del hombre que afectan la esfera jurídica de una persona y que le impiden cumplir con una conducta.

b)

En efecto, existen acontecimientos que están fuera del dominio de la voluntad de una persona, que no ha podido prever o que, aun previéndolo, no lo ha podido evitar, a un acontecimiento de esa naturaleza Éstos pueden ser sucesos de la naturaleza o hechos del hombre que afectan la esfera jurídica de una persona y que le impiden cumplir con una conducta.

c)

En efecto, existen acontecimientos que están fuera del dominio de la voluntad de una persona, que ha podido prever o que, aun previéndolo, no lo ha podido evitar, a un acontecimiento de esa naturaleza Éstos pueden ser sucesos de la naturaleza o hechos del hombre que afectan la esfera jurídica de una persona y que le impiden cumplir con una conducta.

11.

En que casos se puede justificar la inasistencia después de las 72 horas inmediatas al termino.

a)

Cuando se haya originado el caso fortuito por presentar en casos marginales, se estima que ante dicha posibilidad, sí podría justificarse, siempre y cuando dicho aviso se dé de manera inmediata, por escrito.

b)

Cuando se haya originado el caso fortuito por presentar en casos marginales, se estima que ante dicha posibilidad, sí podría justificarse, siempre y cuando dicho aviso se dé de manera inmediata, por lo que el demandado deberá tener todos los medios disponibles para comunicar oportunamente y de forma fehaciente su imposibilidad de comparecer.

c)

Sólo en casos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor en los que la imposibilidad de comparecer se haya originado el día en que tuvo verificativo la audiencia se podrá dar aviso de manera posterior al desarrollo de ésta, pues si bien esto se podría presentar en casos marginales, se estima que ante dicha posibilidad, sí podría justificarse, siempre y cuando dicho aviso se dé de manera inmediata, por lo que el demandado deberá tener todos los medios disponibles para comunicar oportunamente y de forma fehaciente su imposibilidad de comparecer.

12.

La audiencia de ley es un acto procesal que goza de la mayor relevancia en la medida de que en ella las partes exponen oralmente sus pretensiones, ofrecen las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentan a los testigos y peritos que pretendan ser oídos, pudiendo en el acto realizar todas las preguntas y presentar las pruebas que se puedan rendir en el momento.

a)

Art. 185 fracc. V L.A.

b)

Art. 185 fracc. V y VI L.A.

c)

Art. 185 fracc. IV. L.A.

d)

Art. 185 fracc. I y II L.A

13.

Es el término que la legislación agraria establece para justificar la inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor.

a)

Durante la audiencia de Juicio.

b)

Es antes de iniciar la audiencia.

c)

Es a mas tardar terminada la audiencia. (72 horas)

d)

La ley Agraria no establece un término.

14.

En la justificación del criterio que la Suprema Corte decidió tomar en el precedente 30408 establece que tal conclusión no supone una lesión a uno de los principios procesales, en tanto que debe evitarse la afectación a otros principios que se estiman de mayor entidad, como el de equilibrio procesal, pues deben considerarse las notables consecuencias que se acarrean por la referida ausencia y que, en general, habrán de decidir por completo el curso del proceso agrario.

a)

Principio de inmediación procesal.

b)

Principio de celeridad procesal.

c)

Principio de inmediatez procesal.

d)

Principio de igualdad real procesal.

15.

Es la finalidad del precedente (jurisprudencia) por contradicción de criterios.

a)

La finalidad de la contradicción de tesis es la interpretación de criterios . Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentra algún punto de toque; es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general, y que sobre ese mismo punto de derecho los tribunales contendientes adopten criterios jurídicos discrepantes.

b)

La finalidad de la contradicción de tesis es la clasificación de criterios . Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentra algún punto de toque; es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general, y que sobre ese mismo punto de derecho los tribunales contendientes adopten criterios jurídicos discrepantes.

c)

La finalidad de la contradicción de tesis es la unificación de criterios . Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentra algún punto de toque; es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general, y que sobre ese mismo punto de derecho los tribunales contendientes adopten criterios jurídicos discrepantes.

d)

La finalidad de la contradicción de tesis es la corrección de criterios . Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentra algún punto de toque; es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general, y que sobre ese mismo punto de derecho los tribunales contendientes adopten criterios jurídicos discrepantes.