WorksheetsCuestionario sobre Transformación Jurídica
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La transformación de personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico genera las siguientes consecuencias jurídicas:
Con la transformación se evita el proceso de disolución y liquidación con lo que termina surgiendo como una forma de reorganización de la propia entidad.
Determinada la disolución y liquidación de la entidad, ésta se puede readecuar a una nueva estructura regulada en nuestro ordenamiento jurídico mediante las reglas de la transformación.
La transformación da origen a un nuevo sujeto de derecho distinto del transformado que responde solidariamente frente al anterior por sus obligaciones.
Al cambiar el tipo de persona jurídica, se inicia un proceso disolutorio y efectuada la liquidación la entidad transformada recibe un patrimonio saneado.
La Asociación Cultural Nueva Vida es una entidad que se dedica a la educación. Los miembros están interesados en transformarla en una sociedad. Al respecto:
No es posible transformar asociaciones en sociedades. Hay una prohibición expresa en nuestro ordenamiento jurídico al respecto.
Es perfectamente posible efectuar un proceso de transformación de la entidad en cuestión al amparo de la normativa societaria, dado que no hay una prohibición al respecto.
El límite se encuentra en la actividad económica concreta. Si se quiere efectuar la transformación se deberá cambiar el fin de la entidad por otra actividad económica.
La naturaleza de las personas jurídicas sin fines de lucro impide cualquier proceso de transformación en otra persona jurídica de distinto tipo.
¿Qué es una segregación de un bloque patrimonial?
Un proceso de venta de activos de la entidad realizado con anterioridad a un proceso de fusión.
Es el proceso de escisión parcial de las entidades colectivas.
Es el proceso de escisión total por constitución de las personas jurídicas.
Es un proceso previo a la transformación de entidades colectivas.
Respecto a la fusión en nuestro ordenamiento jurídico:
Es posible fusionar una persona con fines de lucro y una persona jurídica sin fines de lucro.
En nuestro ordenamiento jurídico de personas jurídicas sin fines de lucro sólo está regulada la fusión por absorción.
En la fusión la persona jurídica absorbida se extingue sin liquidarse.
No está permitida en ningún caso entre personas jurídicas sin fines de lucro.
La inscripción de la designación de liquidador de las personas jurídicas no societarias se rige por determinadas reglas. Señale la alternativa INCORRECTA:
Cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la disolución, se entenderá comprendida la designación de liquidador.
No es necesario designar un liquidador para registrar un acto disolutorio.
En caso de disolución voluntaria se inscribirá, además del acuerdo de disolución, el nombramiento de liquidador.
En caso de remoción o sustitución de liquidador, simultáneamente se inscribirá el nombramiento del nuevo liquidador.
Si el Poder judicial ha declarado la disolución de la persona jurídica se debe tomar en cuenta lo siguiente: I. La sentencia que declara la disolución es inscribible aun cuando no contenga designación de liquidador. II. Una vez efectuada la inscripción ésta sólo surtirá efectos hasta que se haga efectiva la designación del liquidador. III. Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica. Son ciertas:
Solo I y II.
Solo II y III.
Solo I y III.
I, II y III.
A partir de la regulación vigente, en relación a la extinción de la persona jurídica y la inscripción de la misma, señale la alternativa incorrecta:
La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores.
La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica.
Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, en ningún caso los demás liquidadores podrán presentarlo.
La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja el nombre del índice
Si queremos efectuar la inscripción del acuerdo de disolución de una persona jurídica no societaria o de su revocatoria, debemos aplicar los siguientes criterios: La inscripción del acuerdo de disolución se realizará en mérito a la copia simple del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente.
Falso. La inscripción del acuerdo de disolución o de su revocatoria se realizará en mérito a la copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo adoptado por el órgano competente.
Falso, no hay distingos ni referencia alguna a esta salvedad en el reglamento.
Falso. Inscrita la disolución y designación de liquidador no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.
Inscrita la extinción es improcedente la inscripción de la revocación del acuerdo de disolución.
En relación al contenido del asiento de fusión de personas jurídicas no societarias se plantea lo siguiente: I. En cualquiera de las modalidades de fusión se trasladarán a la partida registral de la nueva persona jurídica o de la persona jurídica absorbente, los asientos que se mantienen vigentes de la partida registral de la persona jurídica extinguida. II. Si la fusión diera lugar a la constitución de una nueva persona jurídica se abrirá una nueva partida registral y se dejará constancia en el primer asiento de inscripción de los acuerdos de fusión. III. Si la fusión fuera por absorción, en la partida registral de la persona jurídica absorbida se dejará constancia de los acuerdos de fusión y de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. En la partida de la absorbente se consignará la remisión a la partida de la absorbida. Son ciertas:
Sólo II y III.
Sólo I y II.
Sólo I y III.
I, II y III.
Se pretende fusionar dos personas jurídicas sin fines de lucro que tienen domicilios distintos. Al respecto, señale la alternativa correcta:
Será necesario presentar la solicitud de inscripción de la fusión en las Oficinas Regístrales del domicilio de cada una de las personas jurídicas involucradas.
El Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica tiene competencia nacional para calificar la fusión.
El traslado de los asientos vigentes de la partida registral de las personas jurídicas extinguidas será efectuado por el Registrador de la Oficina Registral del domicilio de las mismas.
Para la calificación el registrador competente solicitará la remisión de las copias literales de los títulos archivados pertinentes, las que se remitirán en un plazo no mayor de seis días.
Respecto a la inscripción de la transferencia de bienes y derechos a partir de una fusión de personas jurídicas no societarias, es correcto afirmar que:
La inscripción de la transferencia de bienes y derechos podrá solicitarse en mérito a la inscripción de la fusión.
La inscripción de la transferencia opera de pleno derecho estando el Registrador obligado a efectuarla.
Se hace necesario que los bienes a transferir sean indicados en la escritura pública de fusión a efectos de proceder a la transferencia.
No es necesaria la inscripción de la transferencia debido a que ésta tiene el respaldo registral en la inscripción de la fusión.
Respecto a la reorganización de personas jurídicas en general, señale la alternativa incorrecta:
Es inscribible en el Registro el acuerdo de reorganización de una persona jurídica, siempre que la ley o su naturaleza lo permitan.
En la partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, consignándose en el asiento la nueva forma adoptada y los demás datos exigidos por las disposiciones legales que la regulan.
Sólo son inscribibles los acuerdos de fusión y escisión como supuestos de reorganización empresarial. Cada uno tiene un marco regulatorio propio.
Para la inscripción de los actos derivados de la escisión se aplicarán en lo que resulten pertinentes las normas sobre fusión de personas jurídicas.
Respecto al fin de las asociaciones se puede afirmar lo siguiente:
Lo único que se requiere es que su fin sea no lucrativo. Así, la entidad puede realizar cualquier actividad económica.
Estas entidades son creadas para la realización de fines altruistas o de interés social. Su campo de acción está delimitado por esto.
En nuestro ordenamiento está prohibido que tengan un fin limitado en el tiempo. La única excepción son las organizaciones asistenciales.
Es necesario que el fin de las asociaciones sea inmutable. Por mandato normativo no es posible variarlo.
Se desea constituir una asociación religiosa de culto católico. Al respecto debemos considerar lo siguiente:
Para el caso concreto estaremos sometido a un fuero especial que escapa al marco regulatorio del código civil.
El estatuto de la asociación, en lo que refiere al culto deberá ser aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. Para todo lo demás se aplica el código civil.
A pesar de ser una entidad de culto el contenido de los estatutos en su integridad queda sometido a las reglas del derecho administrativo.
No es posible crear una entidad bajo el régimen de derecho privado. Se hace necesario que el procedimiento sea iniciado necesariamente por la iglesia.
Señale cuál de las siguientes es una afirmación incorrecta respecto al contenido del estatuto de una asociación:
Debe contener la denominación duración y domicilio de la entidad, así como los bienes que integran el patrimonio.
Se incluyen en el estatuto las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.
El régimen de derecho de los asociados con indicación de las diferencias entre ellos, sobre todo en lo concerniente al derecho de voto.
Las normas para la disolución y liquidación de la entidad y aquéllas relativas al destino final de sus bienes.
¿Qué se puede hacer en caso que la décima parte de los asociados haya solicitado que el Presidente del Consejo Directivo de la asociación convoque a asamblea general y éste se rehúse a hacerlo excediendo el plazo contemplado en nuestro ordenamiento?
Solicitar al consejo directivo que, como órgano de representación, efectúe la convocatoria.
Solicitar que el juez del domicilio de la asociación efectúe la convocatoria.
Efectuar un proceso de autoconvocatoria por parte del grupo solicitante quienes, con cargo al patrimonio de la asociación convocarán dentro de los quince días.
Ante esta situación hay un vacío normativo que sólo se puede integrar de acuerdo a lo que se haya previsto en el estatuto.
En relación a las reglas para la toma de acuerdos en asamblea general de asociados, señale la alternativa correcta:
Se requiere de una mayoría relativa como regla general. En caso de modificación de estatutos se requiere mayoría absoluta.
Para el caso de disolución y liquidación, en segunda convocatoria, los acuerdos se toman con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total de asociados.
Para el caso de modificación estatutaria se requiere mayoría calificada. Así, dos tercera partes de los asistentes deben votar a favor del acuerdo.
Tanto para la disolución y liquidación como para la modificación de los estatutos se requiere mayoría calificada (dos tercios de los asistentes).
Respecto a la responsabilidad de los asociados que ejercen cargos directivos se puede afirmar lo siguiente:
Son responsables conforme a las reglas de representación excepto aquellos que no hayan participado del acto causante o hayan dejado constancia de su oposición.
Por motivo del cargo todos son responsables solidarios por los acuerdos del consejo sin excepción, conforme a las reglas de la representación.
Su responsabilidad es individual y limitada, conforme a las reglas de asociaciones.
Son responsables solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios generados a partir de todos los acuerdos del consejo como lo indica el régimen de asociaciones.
De nuestro ordenamiento jurídico se puede desprender en relación al régimen y atribuciones de los asociados lo siguiente:
La calidad de asociado puede ser transmitida, tanto Ínter vivos como mortis causa, salvo que el estatuto lo prohíba.
La renuncia de un asociado debe ser formulada mediante carta notarial para que surta efectos conforme a nuestro ordenamiento.
Los asociados renunciantes así como los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar.
Al ser excluido un asociado de la entidad por expulsión tiene derecho al reembolso de sus aportaciones.
Si los miembros de una asociación dedicada al deporte, realizan reuniones indecentes en el local de la entidad, ¿podría procederse a la disolución de la asociación?
Sí, debido a que el fin de la entidad ha devenido en contrario al orden público y las buenas costumbres.
Sí, debido a que se están realizando actividades fuera del fin de la entidad lo que va en contra de disposiciones legales y estatutarias.
No, debido a que ese supuesto no está sancionado en nuestro ordenamiento jurídico como un caso de disolución legal sino sencillamente como una infracción.
No, debido a que en ese caso, el fin de la persona jurídica no ha devenido en contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
En lo que concierne al destino del patrimonio resultante luego del proceso de liquidación de la asociación, señale la alternativa incorrecta:
Es posible consignar en el estatuto que se asignará el remanente a una sociedad.
Se puede otorgar el patrimonio resultante a una persona natural, con exclusión de los asociados, lo que se consignará en los estatutos.
Si no es posible la asignación contemplada estatutariamente, el Poder Judicial asignará el remanente a otra asociación sin que sea necesario que ésta tenga fines similares a los de la que ha sido liquidada.
Puede establecerse en el estatuto a favor de varias personas naturales o jurídicas, con fines de lucro o sin fines de lucro.
El estatuto de la asociación, conforme a nuestro ordenamiento jurídico:
Debe constar siempre en documento privado con firmas legalizadas ante notario.
Debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley.
Debe constar siempre por documento privado.
Debe constar simplemente por escrito. No hay una formalidad normativa al respecto.
Si constituimos una asociación, ésta deberá tener necesariamente una serie de libros. Se plantean los siguientes: I. Libro de actas de sesiones de asamblea general. II. Libro de actas de las sesiones de consejo directivo. III. De registro actualizado de miembros De los indicados, indique cuáles son los que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, son obligatorios para una asociación:
Solo I y II.
Solo I y III.
Solo I.
I, II y III.
¿A qué órgano de la asociación le corresponde aprobar las cuentas y balances de la entidad?
A la Asamblea General.
Al Consejo Directivo.
A la Gerencia General.
Al Consejo de Administración.
Juan, asociado está muy interesado en participar en la asamblea general convocada para una próxima fecha. Lamentablemente, precisamente en esos días estará de viaje fuera del país. Al respecto, señale la alternativa correcta:
Es posible que nombre representante para participar en la asamblea. Esto se hace por escrito. El nombramiento en cuestión sirve para todas las asambleas generales que se convoquen durante su ausencia.
Es posible el nombramiento de representante. Se debe otorgar la representación por escritura pública. No es posible realizarla por otros medios.
El asociado puede ser representado en asamblea general. La representación se otorga por escritura pública, pero puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea.
Sólo si el estatuto de la asociación contempla expresamente la posibilidad de representación es posible otorgar facultades a otra persona. La formalidad de delegación deberá estar contemplada también en el estatuto.
En relación a derecho a la impugnación de los acuerdos tomados en la asamblea general se puede afirmar que éste corresponde, entre otros casos, a: I. Los asociados asistentes a la asamblea general que se hayan abstenido de votar. II. Los asociados no concurrentes a la asamblea. III. Los asociados que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Son ciertas:
Solo I y II.
Solo I y III.
Solo II y III.
Todas son verdaderas.
Si se ha tomado en asamblea general un acuerdo que viole las disposiciones legales o estatutarias y queremos impugnarlo, ¿qué plazo tenemos para efectuar la impugnación?
La impugnación puede realizarse dentro de los 30 días de la fecha del acuerdo. Se establece así un plazo general prudencial que luego de vencido generaría un acuerdo firme.
La impugnación puede realizarse, como regla general, dentro de los 60 días contados a la partir de la fecha del acuerdo, independientemente de que el acuerdo sea inscribible o no.
Es posible impugnar dentro de los 60 días como regla general. Si el acuerdo es inscribible en el registro la impugnación se podrá formular dentro de los 30 días siguientes a la fecha de tomado el referido acuerdo.
Es posible impugnar dentro de los 60 días como regia general, pero si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación se puede formular dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inscripción.
Respecto a la disolución de la asociación, se puede afirmar lo siguiente:
Puede disolverse de pleno derecho cuando la asociación no pueda funcionar según su estatuto.
Se disuelve al interior de un procedimiento concursal, si los miembros en asamblea general así lo deciden.
El Ministerio Público está facultado para disolver la asociación cuando no se han previsto en el estatuto normas para el caso en que no pueda seguir funcionando.
Sólo cabe en nuestro ordenamiento la disolución convencional de este tipo de personas jurídicas cuando los miembros acuerdan ello.
¿Qué facultades tiene la asamblea general de asociados? I. Elegir a las personas que integran el consejo directivo. II. Resolver sobre la modificación del estatuto. III. Decidir sobre la disolución de la asociación. Son ciertas:
Solo I y II.
Solo I y III.
Solo II y III.
Todas son verdaderas.
Tema: Fundación
Respecto al acto de constitución de una fundación o acto fundacional, se puede afirmar lo siguiente:
Puede constituirse por acto Ínter vivos o por mortis causa
Se establece que debe ser realizado por escritura pública bajo sanción de nulidad.
Puede ser desarrollado sólo por personas naturales, llamadas fundadores.
Es revocable hasta antes de la inscripción en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones.
En relación a la fundación como persona jurídica, se puede afirmar lo siguiente:
Es una entidad no lucrativa que es creada para desarrollar actividades estrictamente altruistas.
Nos encontramos ante una entidad atípica cuyos miembros son exclusivamente quienes aportaron el patrimonio para constituirla pero que está supervisada por el Estado.
Es una organización de personas que surge a partir de la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de interés social.
Tiene un régimen híbrido entre lo público y lo privado. Presta servicios públicos y está supervisada por el Estado, pero está gestionada por privados.
Efectuado un acto constitutivo de fundación que incluye únicamente el bien o bienes a afectar y la finalidad concreta, el Registrador Público al recibir el expediente actuará de la siguiente manera:
Procederá inmediatamente a inscribir en el registro de personas jurídicas la constitución de la fundación con los datos consignados en el referido acto.
Antes de inscribir a la entidad, procederá a comunicar a! Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de éste hecho a fin de que éste pueda oponerse a la inscripción.
Evaluará el título, formulará oposición y, subsanada ésta, procederá a inscribir la fundación, luego de lo cual remitirá el expediente al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Recibido el título, procederá a remitirlo al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones para que éste integre la declaración de voluntad, luego de lo cual retomará a Registros Públicos para su inscripción.
Respecto a los órganos de una Fundación, se puede afirmar lo siguiente:
Su único órgano es la administración de la fundación. Por supuesto, el acto constitutivo puede incluir otros a criterio del fundador.
Cuenta únicamente con dos órganos el Consejo de Fundadores y la Asamblea.
Cuenta con dos órganos la administración y el consejo directivo de la fundación.
Sólo cuenta con consejo directivo
Señale cuál de las siguientes NO es una de las funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones:
Fomento de las actividades de la fundación incluyendo la promoción de la coordinación entre fundaciones.
Fiscalización de la organización y funciones de todas las fundaciones a nivel nacional.
Potestad de modificar el fin de la entidad o aprobar la disolución o liquidación de ésta.
Autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes de la fundación en caso de operaciones no ordinarias.
Respecto al destino del patrimonio restante luego de la liquidación de la fundación se puede afirmar lo siguiente:
El haber neto resultante de la liquidación se asigna a la finalidad prevista en el acto constitutivo.
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones tiene potestad exclusiva para decidir a qué fundación o sociedad anónima se le asignará el patrimonio en cuestión.
Se asigna exclusivamente a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos.
El patrimonio resultante, se restituye, en todos los casos, al fundador.
Si queremos inscribir el acto constitutivo de una persona jurídica en mérito a una escritura pública, deberemos considerar lo siguiente:
En todos estos casos bastará la comparecencia de la persona autorizada para suscribir la escritura en representación de los miembros que participaron en el acto de creación.
Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución.
En todos los casos, será necesaria la participación del presidente del consejo directivo u órgano equivalente de la persona jurídica.
Si no existe acta de la asamblea fundacional sólo será posible la inscripción efectuada por el presidente del Consejo Directivo.
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, ejerciendo las prerrogativas integradoras que nuestro ordenamiento le otorga, puede actuar de la siguiente forma:
Determinar de oficio el régimen económico de la fundación al inicio de las actividades de ésta. No puede, sin embargo, modificarlo con posterioridad. Esto depende de los miembros.
Determinar de oficio, y con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos, el régimen económico y administrativo, si hubiese sido omitido por el fundador, o modificarlo cuando conviniere a los fines de la fundación.
Efectuar modificaciones al régimen económico de la fundación para lo cual tiene prerrogativas absolutas, sin requerir la participación de los administradores de la fundación.
Si bien no tiene facultades para determinar desde el inicio el régimen económico, es posible efectuar modificaciones al mismo, para lo cual actuará de oficio, con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos.
Si el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones quisiera impugnar los acuerdos del órgano máximo de gestión de la fundación, deberá seguir diversos criterios. Al respecto, es verdadero:
Es posible impugnar los acuerdos que sean contrarios a la ley o al acto constitutivo. Sin embargo, no se permiten acciones de nulidad en ningún caso.
Si va a interponer una demanda de impugnación ésta deberá tramitarse como proceso abreviado.
Si va a interponer una demanda de nulidad, ésta se establece como proceso abreviado.
Si va a interponer una demanda de anulación ésta se tramita como proceso abreviado.
Respecto a las personas prohibidas de contratar con las fundaciones se puede afirmar lo siguiente:
No es posible que en ningún caso contrate con ella ninguna persona jurídica vinculada con el fundador o fundadores.
No es posible que contrate un miembro de la entidad con la misma, salvo que en asamblea se haya autorizado tal situación.
No es posible que contraten con la fundación los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo autorización.
No es posible contratar con una persona jurídica que tenga como socios a los miembros de la entidad o a sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En caso que la finalidad de la fundación resulte de imposible cumplimiento, de acuerdo a ley, se puede solicitar la disolución de la fundación. Señale la alternativa incorrecta:
La demanda se tramitará como proceso abreviado ante el juez civil de la sede de la fundación.
En la demanda se emplazará a los representantes de la fundación y al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ambos en condición de demandados.
La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales.
La sentencia que no es apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.
Respecto a la responsabilidad de los administradores de la fundación se puede afirmar lo siguiente:
El Poder Judicial, de oficio, puede suspender a los administradores que hayan actuado violando las disposiciones legales.
Declarada la responsabilidad los administradores tienen 30 días para cesar en sus cargos.
Los administradores sólo pueden ser cesados por no presentar las cuentas y balances a tiempo. Es el único supuesto contemplado en la ley.
Los administradores suspendidos son reemplazos de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
En relación con las acciones judiciales en materia de fundaciones, se puede afirmar que:
La demanda de presentación de cuentas y balances se tramita como proceso abreviado.
La demanda de suspensión de los administradores en su cargo se tramita como proceso sumarísimo.
La demanda de desaprobación de cuentas o balances se tramita como proceso no contencioso.
La demanda de responsabilidad por incumplimiento de deberes de los órganos de la entidad como proceso abreviado
Conforme a nuestro ordenamiento, están impedidos de ser nombrados como administradores de la fundación:
El propio fundador o fundadores.
Los beneficiarios.
Los miembros del Consejo de Supervigilancia hasta después de 3 años de dejado el cargo.
Todos aquellos que tengan un conflicto de interés manifiesto con la entidad.
En el caso que cese el interés social que dio origen a la fundación y que es el fin de la misma, se puede afirmar lo siguiente:
Los miembros de la entidad deberán ampliar o modificar los fines de la fundación a efectos de cubrir otras actividades de interés social.
Los miembros de la entidad solicitarán al Consejo de Supervigilancia la autorización para modificación del fin o la ampliación del mismo.
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones podrá solicitar judicialmente la modificación de los fines.
Al haber culminado el fin de la fundación se iniciará de pleno derecho el proceso de disolución y liquidación de la entidad.
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones está integrado por un grupo de representantes de diversas entidades. Señale al respecto la alternativa incorrecta:
Un representante de la Corte Suprema elegido entre sus Magistrados Jubilados.
Un representante del Fiscal de la Nación.
Un representante del Ministerio de Salud.
Un representante del MIMDES
Carlos realiza un acto jurídico mediante escritura pública, indicando que decide afectar diez mil soles de su patrimonio que servirán para permitir la actividad de una entidad que se dedique a prestar asistencia sanitaria a los niños de la calle. Al momento de realizar dicha declaración existía una Fundación que se dedicaba específicamente a dicho fin. Por diversas circunstancias esta última llega a conocer la declaración de Carlos por lo que en una conferencia de prensa agradece por la donación efectuada. ¿Nos encontramos ante una donación o un acto fundacional?:
Es una donación debido a que se apuntó a beneficiar a una entidad que a tiempo manifestó su voluntad de aceptar, con lo que se formó un contrato.
No es ninguno. Cabe precisar que no es un acto fundacional porque le falta a la declaración elementos esenciales para su validez.
Puede ser cualquiera, al final va a depender de la decisión del Consejo de Supervigilancia que decidirá lo mejor en aras de los intereses de la sociedad. /
Es un acto fundacional debido a que es un acto unilateral que no tenía un destinatario concreto.
Tema: Comité
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, sobre la convocatoria a Consejo Directivo del Comité, se puede afirmar lo siguiente:
Convoca quien lo preside cuando lo solicite cualquiera de los miembros del comité.
El Presidente del Consejo convoca cuando lo solicite cualquiera de los miembros del propio Consejo Directivo.
Cuando lo solicite, en cualquier caso, el Presidente del Consejo Directivo.
El presidente, hecha la solicitud, tiene treinta días para hacer efectiva la convocatoria
Respecto al Comité, señale la opción incorrecta:
Es una entidad que exclusivamente se dedica a la recaudación de aportes públicos.
Jurídicamente está organizada como un patrimonio autónomo.
La finalidad no sólo debe ser no lucrativa sino que siempre debe ser altruista.
Por su naturaleza, su existencia está limitada en el tiempo.
A efectos de la constitución del comité, se debe considerar lo siguiente:
El acto constitutivo y el estatuto pueden constar para su inscripción en documento privado con legalización notarial de las firmas de los miembros.
El acto constitutivo debe constar en documento privado con firmas legalizadas. El estatuto del comité debe constar por escritura pública.
El acto constitutivo debe constar en escritura pública. El estatuto del comité una vez inscrito debe ser remitido al Ministerio Público.
Tanto el acto constitutivo como el estatuto deben constar para su inscripción en escritura pública.
Respecto al Comité contemplado en el Código Civil como persona jurídica, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
El Ministerio Público supervisa la constitución de todos los comités a nivel nacional y vela por el normal funcionamiento de los mismos.
El Ministerio Público determina de oficio, con audiencia de los miembros, el régimen económico del comité.
El Ministerio Público vigila de oficio, o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y destinen a la finalidad propuesta.
El Ministerio Público designa al liquidador o liquidadores del comité en caso haya dispuesto su disolución y liquidación.
Se ha constituido un comité para recaudar diez mil libros para una biblioteca en un populoso distrito. A los quince días de iniciadas las actividades se recibe una donación española precisamente de diez mil libros. Al respecto:
Cumplida la finalidad propuesta, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité.
Se convoca a asamblea general de promotores con la finalidad de decidir sobre el destino del comité y, eventualmente, iniciar el proceso de disolución y liquidación.
Se comunica necesariamente al Defensor del Pueblo de tal situación para que éste determine la procedencia del inicio del proceso de disolución y liquidación.
Cumplida la finalidad, por mandato legal se inicia la disolución y liquidación de la entidad, sin que sea necesario que ningún órgano de la entidad se pronuncie.
Respecto al destino del patrimonio restante de la liquidación de un comité señale la alternativa incorrecta:
El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro del plazo de ley.
La desaprobación de las cuentas del comité se tramita como proceso abreviado, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros.
El Ministerio Público después de que le hayan presentado las cuentas del comité, tiene treinta días para pronunciarse objetando las mismas.
Si la adjudicación a los erogantes no fuese posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público.
Si constituimos un comité, éste deberá tener un registro actualizado de los miembros. Al respecto, se desprende de nuestro ordenamiento jurídico lo siguiente: I. Que el registro debe contener el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de los miembros. II. No indica quiénes son los miembros del consejo directivo. III. La responsabilidad sobre la gestión del libro recae en todos los miembros de la Asamblea General. Al respecto:
Sólo I es correcta.
Sólo II es correcta.
Solo III es correcta.
II y III son correctas.
Si como miembros del comité, detectamos que un acuerdo tomado en asamblea general viola las disposiciones legales o estatutarias:
Tenemos el deber de
Tenemos el deber de denunciarlo ante el Consejo Directivo para que éste tome las medidas correspondientes
Tenemos el derecho y deber de denunciar el hecho ante el Ministerio Público a fin de que éste tome las medidas del caso. /
Tenemos el deber de impugnar el acuerdo judicialmente conforme a las disposiciones que sobre impugnación de acuerdos de comité están reguladas en nuestro ordenamiento.
No es necesario efectuar ninguna acción ya que, conforme a nuestro ordenamiento, dichos acuerdos o actos son nulos del pleno derecho.
En relación a la convocatoria para asamblea general del comité, se puede afirmar lo siguiente:
Se convoca exclusivamente en los casos contemplados en el estatuto o a solicitud del Ministerio Público.
El 10% de los miembros de la entidad pueden solicitar al Ministerio Público que efectúe la convocatoria.
La solicitud se efectúa ante el Consejo Directivo del Comité quien es el único legitimado a efectuar la convocatoria.
Para la convocatoria se aplican las mismas regias que para el caso se contemplan para las asociaciones, las cuales se aplican supletoriamente. /
: Si se requiere aprobar el balance anual del comité, se deberá tener en cuenta en relación a la toma del acuerdo lo siguiente:
Se requiere que más de la mitad de los miembros del comité estén a favor de la aprobación
Basta con que el cincuenta por ciento más uno de los asistentes a la asamblea voten a favor para aprobar el balance.
Es necesario que más de la mitad de los asistentes a asamblea general se muestren de acuerdo con el balance, siempre que representen no menos de la décima parte de los asociados.
En este caso es necesaria mayoría calificada para tomar el acuerdo. Se requiere que aprueben el balance más de dos tercios de los asistentes a asamblea.
Respecto a la responsabilidad de los miembros del consejo directivo para el caso del comité se puede afirmar lo siguiente:
Son responsables individualmente por sus actos. A diferencia del caso de asociaciones, en el caso del comité no se regula la solidaridad.
Su responsabilidad es solidaria alcanzando a todos los actos en que participaron como directivos.
Sólo son responsables solidarios respecto de aquéllos actos contrarios al estatuto o a las leyes en los que no dejaron constancia de su oposición.
Sólo son responsables solidarios de la conservación y debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada.
Los libros deberán ser legalizados notarial o judicialmente.
Los libros deberán ser legalizados notarial o judicialmente.
No es posible llevar el registro en libros informáticos.
Sólo es posible legalizar los libros judicialmente
La legalización de los libros se efectuará con la aprobación del Ministerio Público.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico el estatuto del comité deberá contener, entre otras cosas: I. El régimen administrativo. II. La constitución y funcionamiento de la asamblea general y el consejo directivo III. La designación del funcionario que ha de tener la representación del comité. Son ciertas:
Solo I y II
Solo I y III.
Solo II y III.
Todas son verdaderas.
Al momento de evaluar los requisitos para ser integrante del consejo directivo de la entidad se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Los beneficiarios de la actividad altruista no pueden ser miembros del consejo directivo del comité. /
Hay una limitación al hecho de que los propios promotores formen parte del consejo directivo.
Las personas que efectuaron aportes públicos para cubrir el fin altruista no pueden ser miembros del consejo directivo.
No hay limitaciones establecidas normativamente. Sin embargo, el estatuto podría contemplar algún requisito.
