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Derecho penal 3

Total questions: 10

Worksheet time: 5mins

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1.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 27. ¿Quiénes son responsables criminalmente de los delitos?:

a)

Los autores y los cómplices.

b)

Sólo los autores materiales.

c)

Los inductores y los cooperadores necesarios.

d)

Los autores, los cómplices y los encubridores.

2.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 28. ¿Quiénes se consideran autores de un delito?:

a)

Los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o utilizando a otros.

b)

Sólo quien ejecuta materialmente el hecho delictivo.

c)

Los inductores y quienes cooperan de forma necesaria.

d)

Los que participan de cualquier forma en la ejecución, incluso con el encubrimiento.

3.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 29. ¿Quiénes son cómplices de un delito?: 

a)

Los que ayudan a encubrir el delito.

b)

Los que participan en la preparación del delito.

c)

Los que cooperan con actos anteriores o simultáneos no necesarios.

d)

Los que cooperan en la ejecución sin ser autores.

4.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 30. ¿Qué responsabilidad tienen los cómplices y favorecedores en delitos cometidos a través de medios de difusión?:

a)

La misma que los autores materiales.

b)

Responden sólo si su cooperación fue imprescindible.

c)

Responden atenuadamente.

d)

No tienen responsabilidad penal.

5.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 31. ¿Cuándo responde personalmente quien actúa en nombre de otro?:

a)

Cuando sea cómplice necesario del delito.

b)

Sólo si induce directamente a la comisión del delito.

c)

Cuando en la entidad representada concurran las condiciones para ser autor, aunque no en él.

d)

Cuando la entidad representada carezca de responsabilidad penal.

6.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 31 bis. ¿Cuándo son penalmente responsables las personas jurídicas?:

a)

Nunca, la responsabilidad penal es siempre personal.

b)

Sólo por los delitos cometidos por sus representantes legales. 

c)

De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas.

d)

Por cualquier delito cometido en su seno o beneficio.

7.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 31 ter. ¿Es necesario individualizar a la persona física responsable para exigir responsabilidad penal a la persona jurídica?:

a)

Sí, es un requisito imprescindible, sin personalidad no se puede perseguir el delito.

b)

Sólo en delitos cometidos por representantes legales.

c)

Sólo en delitos graves.

d)

No, basta con que el delito se haya tenido que cometer por quien ostente los cargos o funciones requeridos.

8.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 31 quater. ¿Qué circunstancias atenúan la responsabilidad penal de las personas jurídicas?:

a)

Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

b)

Cualquier atenuante aplicable a las personas físicas. 

c)

Sólo la reparación del daño.

d)

Ninguna, la responsabilidad de las personas jurídicas se da en su grado máximo.

9.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 31 quinquies. ¿Qué entidades están exentas de responsabilidad penal?:

a)

Las que ejercen potestades públicas de soberanía o administrativas.

b)

Las que presten servicios a las administraciones públicas.

c)

Sólo los Organismos Autónomos.

d)

Las empresas públicas.

10.

Derecho Penal. Código Penal. Artículo 30. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos, se consideran autores y responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria por este orden:

a)

En 4º lugar los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

b)

En 3º lugar los directores de publicación o programa en que se difunda.

c)

En 1º lugar los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

d)

En 2º lugar los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes hayan inducido a realizarlo.