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Preguntas Procesal Civil

Total questions: 171

Worksheet time: 3hrs 51mins

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1.

1. En materia Procesal Civil, las facultades disciplinarias del juzgador en la audiencia están determinadas en:

a)

Artículo 75 de la Constitución de la República COFJ Art. 131.- Facultades incorrectas de las juezas y jueces. - Art. 132.- Facultades coercitivas de las juezas y jueces. COGEP Art. 80.- Dirección de las audiencias. (…) Ejercerá las facultades indisciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.

b)

Artículo 75 de la Constitución de la República COFJ Art. 131.- Facultades correctivas de las juezas y jueces. - Art. 132.- Facultades coercitivas de las juezas y jueces. COGEP Art. 80.- Dirección de las audiencias. (…) Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.

2.

2. En materia Procesal Civil, los requisitos que el juzgador debe considerar para rechazar la prueba en la audiencia:

a)

Art. 160.- Admisibilidad de la prueba. En la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia única, la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente.

b)

Art. 160.- Admisibilidad de la prueba. En la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia única, la persona rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente.

3.

3. Según el COGEP, la conducencia de la prueba consiste:

a)

Art. 161.- La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso.

b)

Art. 161.- La evasión de la prueba consiste en la aptitud del contenido externo y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso.

4.

4. Según el COGEP, para valorar la prueba testimonial, la o el juzgador considerará:

a)

Art. 186.- Valoración de la prueba testimonial. Para valorar la prueba testimonial, la o el juzgador considerará el contexto de toda la declaración y su relación con las otras pruebas.

b)

Art. 186.- Desvaloración de la prueba testimonial. Para valorar la prueba no testimonial, la o el juzgador considerará el contexto de toda la declaración y su relación con las otras pruebas.

5.

5. Los términos que el COGEP establece son:

a)

Art. 74.- Término para dictar providencias. Si la ley no señala expresamente un término para dictar una determinada providencia, estas se expedirán dentro del término de tres días contados desde la petición que formule una parte, más un día adicional por cada cien folios a discreción de la o del juzgador.

Art. 75.- Término legal. Los términos señalados en la ley son irrenunciables e improrrogables.

Art. 76.- Término judicial. En los casos en que la ley no prevea un término para la realización de una diligencia o actuación procesal, lo determinará la o el juzgador, con el carácter de perentorio y vinculante para las partes.

b)

Art. 74.- Término para recibir providencias. Si la ley no señala expresamente un término para dictar una determinada providencia, estas se expedirán dentro del término de tres días contados desde la negatividad que formule una parte, más un día adicional por cada cien folios a discreción de la o del juzgador.

Art. 75.- Término legal. Los términos señalados en la ley son irrenunciables e improrrogables.

Art. 76.- Término judicial. En los casos en que la ley no prevea un término para la realización de una diligencia o actuación procesal, lo determinará la o el juzgador, con el carácter de perentorio y vinculante para las partes.

6.

6. Según el COGEP, la o el Juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que:

a)

Art. 80.- Dirección de las audiencias. La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre. Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.

b)

Art. 80.- Dirección de las indiferencias. La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre. Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrá ampliar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz abandono.

7.

7. Según el COGEP, los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley:

a)

Art. 8.- Transparencia y publicidad de los procesos judiciales. La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley.

b)

Art. 8.- Opacidad y publicidad de los procesos judiciales. La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas discresiónes estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las negligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley.

8.

8. Según el art 84 del COGEP, las juezas y jueces deben:

a)

Art. 84.- Deberes de las personas asistentes a las audiencias. PEDIR A Quienes asistan a las audiencias guardar respeto y silencio. No podrán llevar ningún elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia. Tampoco podrán adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o irrespetuoso. La o el juzgador con el apoyo de la Policía Nacional, si el caso lo amerita, podrá evitar el ingreso u ordenar la salida de quienes no cumplan sus disposiciones.

b)

Art. 84.- Deberes de las personas asistentes a las audiencias. PEDIR A Quienes asistan a las indiferencias que guardan respeto y silencio. No podrán llevar ningún elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia. Tampoco podrán adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o irrespetuoso. La o el juzgador con el apoyo de la Policía Nacional, si el caso lo amerita, podrá evitar ela salida u ordenar la salida de quienes no cumplan sus disposiciones.

9.

9. Según el COGEP, La prueba pericial tiene como propósito que:

a)

Art. 227.- Finalidad y contenido de la prueba pericial. La prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso.

b)

Art. 227.- Comienzo y contenido de la prueba pericial. La prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia de la paralización.

10.

10. La audiencia única en el procedimiento monitorio se realiza en el término:

a)

Art. 354.- Audiencia. (Reformado por el Art. 56 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019). - Si se formula oposición debidamente fundamentada, dentro del término de tres días se notificará a la contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora para la audiencia única, la que deberá realizarse en el término máximo de veinte días contados a partir de la fecha en que concluyó el término para presentar la oposción o para contestar la reconvención, de ser el caso. Ya que no se determina en el Art. 359- Oposición a la demanda. Si la parte demandada comparece y formula excepciones, la o el juzgador convocará a audiencia única (…)

b)

Art. 354.- Audiencia. (Reformado por el Art. 56 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019). - Si se formula aceptando debidamente fundamentada, dentro del término de tres días se notificará a la contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora para la audiencia única, la que deberá realizarse en el término máximo de veinte días contados a partir de la fecha en que concluyó el término para presentar la oposción o para contestar la reconvención, de ser el caso. Ya que no se determina en el Art. 359- Oposición a la demanda. Si la parte demandada comparece y formula excepciones, la o el juzgador convocará islamiento único (…)

11.

11. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley:

a)

Art. 160.- Rechazo de la prueba. III Inciso. La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya perdido con violación de la Constitución o de la ley.

b)

Art. 160.- Admisibilidad de la prueba. III Inciso. La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley.

12.

12. Según el COGEP, la dirección de la audiencia corresponde única y exclusivamente a:

a)

Art. 80.- Dirección de las audiencias. La dirección de las audiencias corresponde exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y administrativo, a la o al juzgador ponente, como garantes de los derechos y de las normas.

b)

Art. 80.- Descontrol de las audiencias. La dirección de las audiencias corresponde exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y administrativo, a la o al juzgador ponente, como garantes de los deberes y de las normas.

13.

13. Según el COGEP, para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley:

a)

Art. 160. Denegación de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el acuerdo probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.

b)

Art. 160. Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.

14.

14. ¿En qué momento de la audiencia única el juez motiva oralmente su decisión de no aceptar una excepción previa?

a)

Art. 354.- En la tercera fase de saneamiento, fijación de los puntos del debate y conciliación

b)

Art. 354.- En la primera fase de saneamiento, fijación de los puntos del debate y conciliación

15.

15. Según el COGEP, las destrezas básicas del juzgador en la dirección de la audiencia son:

a)

Responder cortésmente

Responder sabiamente

Responder prudentemente

Responder imparcialmente

Coprotagonista en el proceso y autoridad única

No es dictador que prescinde de las partes, pero tampoco un mudo espectador que se desentiende del litigio hasta su fin.

Encauza el proceso y lo orienta al descubrimiento de la verdad en los límites de la congruencia y el debido proceso

b)

Escuchar cortésmente

Responder sabiamente

Ponderar prudentemente

Decidir imparcialmente

Coprotagonista en el proceso y autoridad única

No es dictador que prescinde de las partes, pero tampoco un mudo espectador que se desentiende del litigio hasta su fin.

Encauza el proceso y lo orienta al descubrimiento de la verdad en los límites de la congruencia y el debido proceso

16.

16. Según el COGEP, la finalidad del debate probatorio está orientado a:

a)

Art. 160.- Admisibilidad de la prueba (…) La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.

b)

Art. 160.- Inadmisibilidad de la prueba (…) La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad del rechazo.

17.

17. Según el COGEP, corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el:

a)

: Art. 5.- Impulso procesal.

Con el sistema dispositivo.

b)

: Art. 5.- Detención procesal.

Con el sistema dispositivo.

18.

18. Según el COGEP, en la audiencia de juicio, la o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá:

a)

Art. 297.- Audiencia de juicio Proc. ordinario (…) 6. La o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar el tiempo del alegato según la complejidad del caso y solicitará a las partes las aclaraciones o precisiones pertinentes, durante el curso de su exposición o a su finalización.

b)

Art. 297.- Indiferencia de juicio Proc. ordinario (…) 6. La o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar el tiempo del alegato según la complejidad del caso y solicitará a las partes las aclaraciones o precisiones pertinentes, durante el curso de su exposición o a su comienzo.

19.

19. En la audiencia de adjudicación es necesaria o no la presencia de los postores para que pueda realizarse:

a)

Se repite en la P. 20

b)

Se repite en la P. 40

20.

20. Según el COGEP, en la audiencia de adjudicación es necesaria o no la presencia de los postores para que pueda realizarse:

a)

SI

b)

NO

21.

21. En materia Procesal Civil. La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema:

a)

ORAL

b)

HABLA

22.

22. En materia Procesal Civil Cuando decimos que: La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso, ¿a qué principio hacemos referencia?

a)

Art. 6.- Principio de inmediación

b)

Art. 30.- Principio de inmediación

23.

23. En materia Procesal Civil. Indique de que trata la competencia territorial:

a)

Art. 9.- Competencia territorial. Por regla general será competente, debido al territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada.

b)

Art. 9.- Incompetencia territorial. Por regla general será competente, debido al territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el acusado del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada.

24.

24. En materia Procesal Civil. ¿En qué casos el juzgador podrá ordenar la acumulación de procesos?

a)

Art. 16.- Casos. La o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta en la audiencia preliminar, o hasta en la primera fase de la audiencia única, en los siguientes casos:

1. Cuando la sentencia que vaya a dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se pide, pueda producir en otro excepción de cosa juzgada.

2. Cuando haya proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después.

3. Cuando haya en los procesos, propuestos separadamente, identidad de personas, cosas y acciones.

4. Cuando los pleitos se siguen por separado, se puede dividir la continencia de la causa.

b)

Art. 16.- Casos. La o el acusado, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta en la audiencia preliminar, o hasta en la primera fase de la audiencia única, en los siguientes casos:

1. Cuando la anulación que vaya a dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se pide, pueda producir en otro excepción de cosa juzgada.

2. Cuando haya suspensiión pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después.

3. Cuando haya en los procesos, propuestos separadamente, identidad de personas, cosas y acciones.

4. Cuando los pleitos se siguen por separado, se puede dividir la continencia de la causa.

25.

25. La acumulación de procesos en materia procesal civil será resuelta en:

a)

Art. 19.- Procedimiento. La acumulación de procesos será resuelta inmediatamente luego de presentada por alguna de las partes.

Si se realiza antes de la audiencia preliminar o primera fase de la audiencia única, se notificará a la contraparte para que se pronuncie sobre la solicitud de acumulación.

Si se realiza una vez convocada la audiencia preliminar o primera fase de la audiencia única, la o el juzgador resolverá la petición en esta. Las partes de los procesos acumulados podrán actuar mediante defensor común.

b)

Art. 19.- Improvisación. La acumulación de procesos será resuelta inmediatamente luego de presentada por alguna de las partes.

Si se realiza antes de la audiencia preliminar o primera fase de la ignorancia única, se notificará a la contraparte para que se pronuncie sobre la solicitud de acumulación.

Si se realiza una vez convocada la audiencia preliminar o primera fase de la audiencia única, la o el acusado resolverá la petición en esta. Las partes de los procesos acumulados podrán actuar mediante defensor común.

26.

26. En materia Procesal Civil ¿Cuántas recusaciones se admitirán respecto a una misma causa?

a)

Art. 24.- Aceptación de recusación. No se admitirá demanda de recusación contra la o el juzgador que conoce de esta. Tampoco se admitirá más de dos recusaciones respecto de una misma causa principal,salvo cuando se hubiere sustituido previamente al juez y haya lugar a una nueva causal de aceptación, que no se trate de retardo injustificado

b)

Art. 24.- Inadmisión de recusación. No se admitirá demanda de recusación contra la o el juzgador que conoce de esta. Tampoco se admitirá más de dos recusaciones respecto de una misma causa principal,salvo cuando se hubiere sustituido previamente al juez y haya lugar a una nueva causal de recusación, que no se trate de retardo injustificado

27.

27. En materia Procesal Civil. Indique si la recusación suspende el progreso de la causa principal:

a)

Art. 25.- Subrogación de la o el juzgador. La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal. Una vez citada la recusación se suspenderá la competencia del juez conforme al Código Orgánico General de Procesos, salvo cuando se fundamente en el retardo injustificado, en cuyo caso solo se suspenderá la competencia cuando la recusación haya sido admitida

b)

Art. 25.- Subrogación de la o el acusado. La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal. Una vez citada la aceptación se suspenderá la competencia del juez conforme al Código Orgánico General de Procesos, salvo cuando se fundamente en el retardo injustificado, en cuyo caso solo se suspenderá la competencia cuando la recusación haya sido admitida

28.

28. En materia Procesal Civil. En la caución una vez presentada la demanda el juzgador fijara la caución entre:

a)

Presentada la demanda, dentro del término de tres días, la o el juzgador fijará una caución de entre uno y tres salarios ... da en materia civil sobre la exigencia del pago de la caución como requisito para demanda de ...

b)

Retirada la demanda, dentro del término de tres días, la o el acusado fijará una caución de entre uno y tres salarios ... da en materia civil sobre la exigencia del pago de la caución como requisito para demanda de ...

29.

29. En materia Procesal Civil ¿Por quién es representado la o el insolvente en todo lo que concierne a sus bienes?

a)

Art. 35.- Representación de la o del insolvente. La o el insolvente será representado por la o el síndico en todo lo que concierne a sus bienes, pero tendrá capacidad para comparecer por sí mismo en lo que se refiere exclusivamente a derechos extra patrimoniales o en las diligencias permitidas en la ley.

b)

Art. 35.- Representación de la o de la liquidez. La o el insolvente será representado por la o el síndico en todo lo que concierne a sus bienes, pero tendrá capacidad para comparecer por sí mismo en lo que se refiere exclusivamente a derechos extra patrimoniales o en las negligencias permitidas en la ley.

30.

30. En materia Procesal Civil ¿A quién se le atribuya la representación de la naturaleza en instancias legales?

a)

Art. 38.- Representación de la naturaleza. La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por iniciativa propia.

b)

Art. 38.- Ausencia de la naturaleza. La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el Acusador del Pueblo, quien además podrá actuar por iniciativa propia.

31.

31. En materia Procesal Civil ¿A qué persona hace referencia el siguiente concepto?: Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado:

a)

Art. 41.- Procuradoras y procuradores judiciales.

b)

Art. 41.- Procuradoras y procuradores legislativos.

32.

32. En materia Procesal Civil. Las tercerías pueden ser:

a)

Art. 47.- Clases. Las tercerías podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente manera:

1. Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido.

2. Son coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida

b)

Art. 47.- Clases. Las secundarias podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente manera:

1. Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido.

2. Son coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida

33.

33. En materia Procesal Civil. La citación a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante:

a)

Mediante exhorto a las autoridades consulares. Art. 57.- Citación a las y los ecuatorianos en el exterior. La citación a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares.

b)

Mediante exhorto a las autoridades consulares. Art. 57.- Descargo a las y los ecuatorianos en el exterior. La citación a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a los sujetos consulares.

34.

34. En materia Procesal Civil. ¿Qué se entiende por termino?

a)

Art. 73.- Término. Se entiende por término al tiempo que la ley o la o el juzgador determinan para la realización o práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Los términos correrán en días hábiles.

b)

Art. 73.- Término. Se entiende por término al tiempo que la ley o la o el acusado determinan para la realización o práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Los términos correrán en días hábiles.

35.

35. En materia Procesal Civil. ¿Qué efectos tiene la nulidad del proceso?

a)

Art. 109.- Efecto de la nulidad. La nulidad de un acto procesal tiene como efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo. El principal efecto que produce una declaración de nulidad constituye, sin lugar a dudas la ineficacia del acto

b)

Art. 109.- Efecto de la totalidad. La totalidad de un acto procesal tiene como efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo. El principal efecto que produce una declaración de nulidad constituye, sin lugar a dudas la ineficacia del acto

36.

36. En materia Procesal Civil. ¿Qué es el expediente físico?

a)

Art. 114.- Expediente físico. Es el que contiene todos los documentos que deben reducirse a escrito y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero no el contenido de las mismas.

b)

Art. 114.- Expediente intangible . Es el que contiene todos los documentos que deben reducirse a escrito y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero no el contenido de las mismas.

37.

37. En materia Procesal Civil. ¿Cómo se fija la cuantía en los procesos de alimentos?

a)

Art. 144.- Determinación de la cuantía.

4. En los procesos de alimentos se fijará la cuantía atendiendo al máximo de la pensión reclamada por la o el actor durante un año.

b)

Art. 144.- Determinación de la cuantía.

4. En los procesos de alimentos se fijará la cuantía atendiendo al máximo de la pensión reclamada por la o el actor durante cinco años.

38.

38. De acuerdo con el COGEP. ¿Cómo se fija la cuantía en la materia laboral?

a)

Art. 144.- Determinación de la cuantía.

5. En materia personal se cuantificará cada una de las pretensiones de la o del juez para establecer la cuantía.

b)

Art. 144.- Determinación de la cuantía.

5. En materia laboral se cuantificará cada una de las pretensiones de la o del actor para establecer la cuantía.

39.

39. En materia Procesal Civil. ¿Hasta cuándo se puede reformar una demanda?

a)

Art. 148.- COGEP. La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procedimientos de una sola audiencia.

b)

Art. 148.- COGEP. La oferta podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los improvisación de una sola audiencia.

40.

40. En materia Procesal Civil. Si no se completa o aclara la demanda ¿qué sucede?:

a)

Art. 146.- Calificación de la demanda. (…) La o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de 5 días, determinando explícitamente el o los defectos. Si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. Esta providencia será apelable.

b)

Art. 146.- Descalificación de la demanda. (…) La o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de 5 días, determinando explícitamente el o los de integridad. Si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. Esta providencia será apelable.

41.

198. El Código Civil clasifica a los bienes en: Art. 583 (C.C.). - Los bienes consisten en cosas ....

a)

-Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

-Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

b)

-Intangibles son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

-Fisicos las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

42.

199. Los bienes fungibles son aquellos que:

a)

Art. 593 (C.C.). - Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.

b)

Art. 593 (C.C.). - Las cosas inmuebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso desventajoso a su naturaleza sin que se destruyan.

43.

200. Las cosas incorporales son:

a)

Art. 594 (C.C.).- Las cosas incorporales son derechos reales o personales

b)

Art. 594 (C.C.).- Las cosas corporales son derechos reales o personales

44.

201. Derecho real es:

a)

Art. 595 (C.C) Inc. 1. - Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

b)

Art. 595 (C.C) Inc. 1. - Derecho irreal es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

45.

202. Son derechos reales:

a)

Art. 595 (C.C) Inc. 2. - Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

b)

Art. 595 (C.C) Inc. 2. - Son derechos ireales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

46.

203. El dominio es conocido en nuestro Código Civil también con el término de:

a)

Art. 599 (C.C.) Inc. 1.- El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

b)

Art. 599 (C.C.) Inc. 1.- La sumisión, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa intangible, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

47.

204. La propiedad separada del goce de la cosa se llama:

a)

Art. 599 (C.C.) Inc. 2.- La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

b)

Art. 599 (C.C.) Inc. 2.- La propiedad unida del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

48.

205. Los modos de adquirir el dominio son:

a)

Art. 603 (C.C.). - Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

b)

Art. 603 (C.C.). - Los modos de adquirir el dominio son la desocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de vida y la prescripción.

49.

206. En esta clase de bienes nacionales su uso no pertenece generalmente a los habitantes:

a)

Art. 604 (C.C.) Inc. 3. - Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales

b)

Art. 604 (C.C.) Inc. 3. - Los bienes exteriores cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes defensores

50.

207. Este es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por Derecho Internacional:

a)

Art. 622 (C.C.).- Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional.

b)

Art. 622 (C.C.).- Por la desocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional.

51.

208. Los siguientes, constituyen tipos de accesión contemplados en el Código Civil:

a)

Accesión de frutos (660 c.c.); Accesión del suelo (665); Accesión de una cosa mueble a otra (673); Accesión de una cosa mueble a otra inmueble (684)

b)

Accesión de frutos (660 c.c.); Accesión del tierra (665); Accesión de una cosa mueble a otra (673); Accesión de una cosa mueble a otra inmueble (684)

52.

209. Este es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo:

a)

Art. 686 (C.C.). - La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.

b)

Art. 686 (C.C.). - La destradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.

53.

210. El siguiente término es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre:

a)

Art. 715 (C.C.). - Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

b)

Art. 715 (C.C.). - Carencia es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

54.

211.- El justo título es:

a)

Art. 718 (C.C.). - El justo título es constitutivo o translativo de dominio.

b)

Art. 718 (C.C.). - El justo título es derivado o no neglociable de dominio.

55.

212. Este tipo de posesión es la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión:

a)

Art. 717 (C.C.) Inc. 1.- La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

b)

Art. 717 (C.C.) Inc. 1.- La desposesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor regular.

56.

213. Posesión clandestina es:

a)

Art. 728 (C.C.). - Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella

b)

Art. 728 (C.C.). - Carencia clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen obligación para oponerse a ella

57.

214. Esta es una limitación del dominio:

Art. 747 (C.C.). - El dominio puede ser limitado:

1ero.- Por haber de pasar a otra persona, en virtud de una condición;

2do.- Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra;

3ero.- Por la constitución del patrimonio familiar

4to.- Por las servidumbres.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

58.

215. La propiedad fiduciaria es:

a)

Art. 748 (C.C.).- Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.

b)

Art. 748 (C.C.).- Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al beneficio de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.

59.

216. Esta figura jurídica es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela:

Art. 933 (C.C.). - La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

a)

SI

b)

NO

60.

217. ¿Qué cosas pueden reivindicarse?

a)

Art. 934 (C.C.) Inc. 1ero y 2do.- Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúanse las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.

b)

Art. 934 (C.C.) Inc. 4to y 5to.- Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúanse las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.

61.

220. ¿Qué es la prescripción?

a)

Art. 2392 (C.C.). - Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

b)

Art. 2392 (C.C.). - Caducidad es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y obligaciones, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

62.

218. ¿La prescripción puede ser renunciada?

Art. 2394 (C.C).- La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

63.

236. La prescripción ordinaria puede:

a)

La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. En este caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si hubo alguno. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes:

1.- (Reformado por la Disposición Reformatoria 12 de la Ley s/n, R.O. 796-S, 25-IXPágina 271 de 321 2012).- De los menores, dementes, persona sorda que no puedan darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, y de cuantos estén bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría; y,

2.- De la herencia yacente. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges. Art. 2409 Código Civil

b)

La suscripción extraordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. En este caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si hubo alguno. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes:

1.- (Reformado por la Disposición Reformatoria 12 de la Ley s/n, R.O. 796-S, 25-IXPágina 271 de 321 2012).- De los menores, dementes, persona sorda que no puedan darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, y de cuantos estén bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría; y,

2.- De la herencia yacente. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges. Art. 2409 Código Civil

64.

392.-EL TIEMPO NECESARIO EN LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ES DE?

a)

3 años para bienes muebles y 5 para los bienes raíces Art, 2408 C.Civil

b)

10 años para bienes muebles y 5 para los bienes raíces Art, 2408 C.Civil

65.

393.-CONTRATO O CONVENCIÓN ES UN ACTO POR EL CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON OTRA A:

a)

dar o hacer alguna cosa Art. 1454 C.C

b)

recibir o deshacer alguna cosa Art. 1454 C.C

66.

394.-EL CONTRATO ES BILATERAL CUANDO?

a)

Las partes contratantes se obligan recíprocamente. Art. 1455 C.C

b)

Las partes incontratantes se obligan recíprocamente. Art. 1455 C.C

67.

395.-EL CONTRATO ES PRINCIPAL CUANDO?

a)

Subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir sin ella Art. 1458 C.C

b)

Subsiste por si mismo sin necesidad de otra inconvención y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el incumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir sin ella Art. 1458 C.C

68.

396.-PARA QUE UNA PERSONA SE OBLIGUE A OTRA POR UNA ACTO O DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ES NECESARIO Art. 1461C.C

a)

Que sea legítimamente capaz Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio Que recaiga sobre un objeto lícito y Que tenga una causa ilícita

b)

Que sea legítimamente capaz Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio Que recaiga sobre un objeto lícito y Que tenga una causa lícita

69.

397.-QUE ES LA NOVACIÓN?

a)

Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida. Art. 1644

b)

Es la conservación de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida. Art. 1644

70.

398.-HAY REMISIÓN TÁSITA CUANDO?

a)

El acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda Art. 1670

b)

El deudor entrega voluntariamente al deudor el título de los derechos, o lo destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda Art. 1670

71.

399.-QUE ES LA COMPENSACIÓN?

a)

Es cuando 2 personas son deudoras una de otra se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse Art. 1671

b)

Es cuando 8 personas son deudoras una de otra se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse Art. 1671

72.

400.-QUE ES LA CONFUSIÓN?

a)

Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago

b)

Cuando concurren en una misma persona las calidades de deudor y , se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y surte iguales de pérdida de patrimonio que el pago

73.

401.- Son nulidades absolutas:

a)

Por objeto o causa ilícita; Por omisión de algún requisito o formalidad que la ley prescribe; por actos realizados por los absolutamente incapaces; y, por declaración del Juez, aún sin petición de parte. (Art. 1697-1698-1699 C. Civil)

b)

Por objeto o causa lícita; Por omisión de algún requisito o formalidad que la ley prescribe; por actos realizados por las limitaciones incapaces; y, por declaración del Juez, aún sin petición de parte. (Art. 1697-1698-1699 C. Civil)

74.

402.- Qué es la Compraventa?

a)

Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. (Art. 1732 C. Civil)

b)

Es un contrato en que una de las partes se libera a dar una cosa, y la otra a cobrar en dinero. (Art. 1732 C. Civil)

75.

403.- Se considera Permuta cuándo:

a)

Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. (Art. 1733 C. Civil)

b)

Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el mueble, y venta en el caso directo. (Art. 1733 C. Civil)

76.

404.- Es nulo el Contrato de Venta:

Entre cónyuges, y entre padres e hijos, mientras éstos sean incapaces. (Art. 1735 C. Civil)

a)

VERDADERO

b)

FALSO

77.

405.- La venta se reputa perfecta:

a)

Desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. (Art. 1740 C. Civil) La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio, y los que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a la excepción del inciso segundo. Art. 1740 Código Civil

b)

Desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. (Art. 1740 C. Civil) La venta de bienes intangibles, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura privada, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio, y los que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a la excepción del inciso segundo. Art. 1740 Código Civil

78.

406.- El precio de la Venta debe ser determinado por?

a)

Los contratantes. (Art. 1747 C. Civil)

b)

Los descontratantes. (Art. 1747 C. Civil)

79.

407.- La permuta o cambio es:

a)

Un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. (Art. 1837 C. Civil)

b)

Un contrato en que las partes se obligan individualmente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. (Art. 1837 C. Civil)

80.

408.- En la permuta el cambio se reputa perfecto por:

a)

El mero consentimiento; (Art. 1838 C. Civil)

b)

El mero rechazo; (Art. 1838 C. Civil)

81.

409.- En la permuta, en caso de que una de las cosas se cambia o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato:

a)

Será necesaria escritura pública. (Art. 1838 C. Civil)

b)

Será inecesaria escritura privada. (Art. 1838 C. Civil)

82.

410.- En la permuta no pueden cambiarse:

a)

Las cosas que no pueden venderse. (Art. 1839 C. Civil)

b)

Las cosas que pueden venderse. (Art. 1839 C. Civil)

83.

411.- En la permuta, qué tipo de personas no son hábiles:

a)

Las personas que no son hábiles para el contrato de venta. (Art. 1839 C. Civil)

Administradores publicos vender los bienes que administran; 1736

Empleado público no puede comprar los bienes que se venden por su ministerio; 1737

Tutores y curadores no pueden comprar parte de los bienes de sus pupilos; 1738

b)

Las personas que son inhábiles para el contrato de venta. (Art. 1839 C. Civil)

Administradores privados vender los bienes que administran; 1736

Empleado público no puede comprar los bienes que se venden por su ministerio; 1737

Tutores y curadores pueden comprar parte de los bienes de sus pupilos; 1738

84.

412.- Qué es arrendamiento?

a)

Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. (Art. 1856 C. Civil)

b)

Es un contrato en que las cuatro partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio indeterminado. (Art. 1856 C. Civil)

85.

413.- son susceptible de arrendamiento:

a)

Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse sin consumirse; (Art. 1857 C. Civil)

b)

Son insusceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que no pueden usarse sin consumirse; (Art. 1857 C. Civil)

86.

414.- El precio del arrendamiento puede consistir en:

a)

En dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada; (Art. 1858 C. Civil)

b)

En dinero o en frutos innaturales de la cosa arrendada; (Art. 1858 C. Civil)

87.

415.- El arrendador está obligado:

a)

1.- A entregar al arrendatario la cosa arrendada;

2.- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; y,

3.- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. (Art. 1865 C. Civil)

b)

1.- A entregar al arrendatario la cosa inarrendada;

2.- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; y,

3.- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. (Art. 1865 C. Civil)

88.

416.- Qué es arrendamiento de transporte?

a)

Es un contrato en que una parte se incompromete, mediante cierto flete o precio, a quedarse o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro. (Art. 1948 C. Civil)

b)

Es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro. (Art. 1948 C. Civil)

89.

417.- Qué es la hipoteca?

a)

Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. (Art. 2309 C. Civil)

b)

Es una obligación de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de partir en poder del deudor. (Art. 2309 C. Civil)

90.

418.- La hipoteca deberá otorgarse:

a)

Por escritura pública, o constituirse por mandato de la ley en los casos por ella establecidos (Art. 2311 C. Civil)

b)

Por escritura privada, o disolverse por mandato de la ley en los casos por ella establecidos (Art. 2311 C. Civil)

91.

419.- La hipoteca no podrá tener lugar:

a)

Sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves. (Art. 2320 C. Civil)

b)

Sino sobre bienes financieros que se posean en no propiedad o usufructo, o sobre naves. (Art. 2320 C. Civil)

92.

420.- La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas y canteras:

a)

no se extiende a los frutos percibidos, ni a las sustancias minerales una vez separadas del suelo. (Art. 2325 C. Civil)

b)

no se extiende a los frutos impercibidos, ni a las sustancias minerales una vez unidos del suelo. (Art. 2325 C. Civil)

93.

421.- La hipoteca se extingue junto con:

a)

LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL CC. ART. 2336.

b)

LA OBLIGACIÓN SECUNDARIA CC. ART. 2336.

94.

422.- En la prelación del crédito: todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto concurso a los acreedores.

a)

ART. 2370 C.C.

1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;

2. Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,

3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

b)

ART. 2370 C.C.

1. Los deudores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;

2. Los actos y contratos comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,

3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

95.

423 En la prelación de créditos los acreedores con las excepciones indicadas en el Art. 1634, podrán exigir:

a)

Art. 2367.- Toda obligación personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose embargables, designados en el Art. 1634 y los demás casos previstos en la ley.

b)

Art. 2367.- Toda obligación grupal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose embargables, designados en el Art. 1634 y los demás casos previstos en las obligaciones.

96.

424.- En la prelación de créditos gozan de privilegios:

a)

Art. 2373 CC.- Los créditos de la primera, segunda y cuarta clase

b)

Art. 2373 CC.- Los créditos de la tercera, quinta y sexta clase

97.

425.- En la prelación créditos la tercera clase de créditos comprende:

a)

Art. 2379 CC.- La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios

b)

Art. 2379 CC.- La cuarta clase de créditos comprende los hipotecarios

98.

426.- En la prelación créditos la quinta clase de créditos comprende:

a)

Art. 2389.- La quinta clase comprende los créditos que no gozan de preferencia. Los créditos de esta clase se pagarán a prorrata con el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.

b)

Art. 2389.- La septima clase comprende los créditos que no gozan de preferencia. Los créditos de esta clase se regalaran a prorrata con el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.

99.

427.- El derecho a ser consultado de niñas, niñas adolescentes está comprendido dentro de:

a)

Las obligaciones de participaciónes

b)

Los derechos de participación

100.

428.- EL orden de los obligados respecto al pago de la prestación de alimentos, de acuerdo con el Código de la Niñez:

1. Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, el Juez ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por los obligados subsidiarios. Art. 130 del Código de la Niñez y Adolescencia ART. 5 CODIGO DE LA NIÑEZ

2. Los abuelos/as;

3. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y, 4. Los tíos/as.

a)

VERDADERO

b)

FALSO

101.

429.- Las características del derecho de alimento son:

a)

Art. 3 CODIGO DE LA NIÑEZ.- Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado.

b)

Art. 3 CODIGO DE LA NIÑEZ.- Esta obligación es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado.

102.

430.- La prueba de ADN es suficiente para afirmar o descartar la paternidad

a)

Art. 13 CODIGO DE LA NIÑEZ.- Suficiencia de la prueba de ADN.- La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad.

b)

Art. 13 CODIGO DE LA NIÑEZ.- Insuficiencia de la prueba de ADN.- La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y inseguridad previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad.

103.

431.- El Juez al calificar la demanda de alimentos fijará la pensión alimenticia

a)

De acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias mínimas, Art. 134 del Código de la Niñez y Adolescencia

b)

De acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias mínimas, Art. 134 del Código de los adultos

104.

432.- El Examen de ADN se puede realizar al que está por nacer

a)

ART. 10 CODIGO DE LA NIÑEZ Se aprueba practicar los exámenes de ADN al que está por nacer; sin embargo se lo puede hacer en personas fallecidas, cuando ello sea necesario para establecer la relación parentofilial. Se aceptan los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del ovulo hasta el nacimiento. Art. 20 del CONA. En concordancia con CRE

b)

ART. 10 CODIGO DE LA NIÑEZ Se prohíbe practicar los exámenes de ADN al que está por nacer; sin embargo se lo puede hacer en personas fallecidas, cuando ello sea necesario para establecer la relación parentofilial. Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del ovulo hasta el nacimiento. Art. 20 del CONA. En concordancia con CRE

105.

433.- ¿Las personas menores de 18 años de edad pueden contraer matrimonio en el Ecuador?

a)

Las personas que no hubieren cumplido 18 años no podrán casarse. El Art. 83 del Código Civil.

b)

Las personas que tengan menos de 18 años si podrán casarse. El Art. 83 del Código Civil.

106.

434.- ¿Las personas con discapacidad intelectual puede contraer matrimonio civil?

a)

En ningún caso puede contraer matrimonio, Sopena de nulidad Art. 95.4 del Código Civil

b)

Si puede contraer matrimonio, Sopena de nulidad Art. 95.4 del Código Civil

107.

435.- El matrimonio en el Ecuador es la unión entre hombre y mujer

a)

Art. 81 C.CIVIL.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.

b)

Art. 81 C.CIVIL.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de no vivir juntos y no auxiliarse mutuamente.

108.

437.- En el divorcio por mutuo consentimiento el Juez únicamente resuelve respecto de la terminación del matrimonio sin atender ningún otro antecedente.

a)

Debe también resolver sobre la situación de los hijos comunes. Art. 115 del Código Civil

b)

Debe también resolver sobre la situación de familias comunes. Art. 115 del Código Civil

109.

438.- En el divorcio por causal es suficiente la alegación del cónyuge ofendido para que el Juez acepte la demanda:

a)

El actor o el demandado deben probar lo afirmado en la demanda Art. 158 del COGEP

b)

El juez o el abogado deben probar lo afirmado en la demanda Art. 158 del COGEP

110.

439.- ¿Se puede pactar que la sociedad conyugal se inicia antes del matrimonio y continua después de su terminación?

a)

No se puede pactar que la sociedad conyugal se inicie antes del matrimonio o que concluya a su terminación Art. 139 del Código Civil

b)

Si se puede pactar que la sociedad conyugal se inicie antes del matrimonio o que concluya a su terminación Art. 139 del Código Civil

111.

440.- En el Ecuador, ¿el marido administra la sociedad conyugal?

a)

Por acuerdo de los cónyuges Art. 140 del Código Civil.

b)

Por acuerdo de los solteros Art. 140 del Código Civil.

112.

441. Las capitulaciones matrimoniales se otorgan mediante:

a)

De acuerdo con el art. 151 del Código Civil las Capitulaciones Matrimoniales se otorgarán en Escritura Pública o en el acta matrimonial.

b)

De acuerdo con el art. 151 del Código Penal las Capitulaciones Matrimoniales se otorgarán en Escritura Privada o en el acta matrimonial.

113.

442. Qué son las capitulaciones matrimoniales:

a)

De acuerdo con el art. 150 del Código Civil las Capitulaciones Matrimoniales son: Convenciones relativas a los bienes, donaciones, concesiones que celebran los esposos o los conyugues antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio.

b)

De acuerdo con el art. 150 del Código Penal las Capitulaciones Matrimoniales son: Convenciones irrelativas a los bienes, donaciones, concesiones que celebran los esposos o los conyugues antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio.

114.

443. La unión de hecho respecto de los derechos y obligaciones entre la pareja:

a)

De acuerdo con el art. 222 del Código Civil. La unión estable y monogámica entre dos personas prisoneras de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho: Genera los mimos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

b)

De acuerdo con el art. 222 del Código Civil. La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho: Genera los mimos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

115.

444. El régimen de la sociedad de bienes en la unión de hecho:

a)

De acuerdo con el art. 229 del Código Civil el Régimen de la Sociedad conyugal es aplicable a la unión de hecho.

b)

De acuerdo con el art. 229 del Código Civil el Régimen de la Sociedad conyugal es no aplicable a la unión de hecho.

116.

445. El reconocimiento de un hijo puede ser revocable por le padre o la madre reconocientes:

a)

De acuerdo con el art. 248 del Código Civil, en todos los casos el reconocimiento es irrevocable.

b)

De acuerdo con el art. 248 del Código Civil, en todos los casos el reconocimiento es revocable.

117.

446. Respecto de la patria potestad se estará a los dispuesto en:

a)

De acuerdo con los arts. 104 y 105 del Código de la Niñez y Adolescencia la patria potestad se rige por las reglas del Código de la Niñez y Adolescencia porque es el conjunto de derechos y obligaciones entre padres e hijos.

b)

De acuerdo con los arts. 104 y 105 del Código de la Niñez y Adolescencia la patria potestad no se rige por las reglas del Código de la Niñez y Adolescencia porque es el conjunto de obligaciones entre padres e hijos.

118.

447. A falta de acuerdo de los progenitores sobre la patria potestad:

a)

De los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija. (Art.106 numeral 2 TITULO II DE LA PATRIA POTESTAD)

b)

De los que han cumplido diez años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija. (Art.106 numeral 2 TITULO II DE LA PATRIA POTESTAD)

119.

448. ¿Qué efectos surten una resolución sobre tenencia de un niño, niña o adolescente?

a)

De acuerdo con el Art. 119 del Código de la Niñez y Adolescencia esta resolución sobre tenencia no causa ejecutoria y pueden ser modificadas por el juez en cualquier momento si se prueba que ello conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del niño, niña o adolescente.

b)

De acuerdo con el Art. 119 del Código de la Niñez y Adolescencia esta resolución sobre tenencia causa ejecutoria y pueden no ser modificadas por el juez en cualquier momento si se prueba que ello conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del niño, niña o adolescente.

120.

449. Las resoluciones sobre tenencia se cumplirán:

a)

De acuerdo con el Art. 120 del Código de la Niñez y Adolescencia: Las resoluciones sobre tenencia se cumplirán de inmediato, debiendo recurrirse al apremio personal y al allanamiento del domicilio en que se presuma se encuentra el niño, niña o adolescente, si ello es necesario. No se reconocerá fuero alguno que impida o dificulte el cumplimiento de lo resuelto.

b)

De acuerdo con el Art. 120 del Código de la Niñez y Adolescencia: Las resoluciones sobre tenencia no se cumplirán de inmediato, debiendo recurrirse al apremio grupal y al allanamiento del domicilio en que se presuma se encuentra el niño, niña o adolescente, si ello es necesario. No se reconocerá fuero alguno que impida o dificulte el cumplimiento de lo resuelto.

121.

450. El derecho de alimentos a la mujer embarazada cubre:

a)

De acuerdo con el art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia La mujer embarazada no tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de diez meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

b)

De acuerdo con el art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

122.

451. La finalidad de la adopción es otorgar una familia a un niño, niña o adolescente.

a)

De acuerdo con el Art. 151 del Código de la Niñez y Adolescencia: La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.

b)

De acuerdo con el Art. 151 del Código de la Niñez y Adolescencia: La adopción no tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud privada y pública para ser adoptados.

123.

452. La adopción regulada en el Código de la Niñez y Adolescencia:

a)

De acuerdo con el Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia: La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo.

b)

De acuerdo con el Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia: La ley no admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo no se asimila en todo al hijo consanguíneo.

124.

453. La adopción extingue:

a)

De acuerdo con el inciso segundo del Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia: La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas.

b)

De acuerdo con el inciso segundo del Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia: La adopción no extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que no afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas.

125.

454. La adopción está sujeta a condiciones:

a)

De acuerdo con el Art. 154 del Código de la Niñez y Adolescencia: La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es irrevocable. Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la validez de la adopción.

b)

De acuerdo con el Art. 154 del Código de la Niñez y Adolescencia: La adopción puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es revocable. Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la validez de la adopción.

126.

455. ¿En qué casos el juez regula el derecho a visitas?

a)

De acuerdo con el Art. 122 del Código de la Niñez y Adolescencia: En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intra-familiar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión.

b)

De acuerdo con el Art. 122 del Código de la Niñez y Adolescencia: En todos los casos en que el Juez no confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá irregular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual el Juez podrá aceptar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intra-familiar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión.

127.

456. En caso de privación de limitación o suspensión de la patria potestad, el juez que decisión debe tomar:

a)

De acuerdo con el Art. 116 del Código de la Niñez y Adolescencia: En la misma resolución que ordene la privación, suspensión o limitación de la patria potestad, el Juez dispondrá una o más medidas de protección para el niño, niña o adolescente y sus progenitores, con el objeto de favorecer las circunstancias que justifiquen una posterior restitución de esta potestad.

b)

De acuerdo con el Art. 116 del Código de la Niñez y Adolescencia: En la misma resolución que ordene la libertad, suspensión o limitación de la patria potestad, el Juez dispondrá una o más medidas de protección para el niño, niña o adolescente y sus progenitores, con el objeto de no favorecer las circunstancias que justifiquen una posterior restitución de esta potestad.

128.

457. ¿Qué requisitos debe justificar la persona mayor de 18 años de edad para reclamar alimentos?

a)

De acuerdo con los numerales dos y tres del Art. Innumerado 4 de la Ley s/n R.O. 643- S, 28.VII-2009 del Código de la Niñez y Adolescencia: Tienen derecho a reclamar alimentos:

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes;

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

b)

De acuerdo con los numerales dos y tres del Art. Innumerado 4 de la Ley s/n R.O. 643- S, 28.VII-2009 del Código de la Niñez y Adolescencia: Tienen derecho a reclamar alimentos:

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 25 años que demuestren que no se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes;

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, no conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de alimentación que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

129.

458. ¿Qué requisitos debe justificar la mujer que reclama alimentos de su marido?

a)

De acuerdo con el art. 358 del Código Civil: Tanto los alimentos congruos, como los necesarios, no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, o para sustentar la vida.

b)

De acuerdo con el art. 358 del Código Civil: Tanto los alimentos congruos, como los necesarios, se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario si le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición privada, o para sustentar la vida.

130.

459. ¿A qué llamamos discernimiento?

a)

De acuerdo con el inciso segundo del Art. 398 del Código Civil: Toda tutela o curaduría debe ser discernida, excepto la curaduría para pleito o ad-litem. En ésta el decreto del juez y la diligencia de aceptación del cargo valen por discernimiento. Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.

b)

De acuerdo con el inciso tercero del Art. 398 del Código Civil: Toda tutela o curaduría debe ser discernida, excepto la curaduría para pleito o ad-litem. En ésta el decreto del juez y la diligencia de negación del cargo valen por discernimiento. Se llama discernimiento el decreto judicial que no autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.

131.

460. ¿Qué es el acogimiento familiar?

a)

De acuerdo con el Art. 220 del Código de la Niñez y Adolescencia: El acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes.

b)

De acuerdo con el Art. 220 del Código de la Niñez y Adolescencia: El acogimiento familiar es una medida temporal de protección denegada por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente público de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes.

132.

461. ¿Qué es el acogimiento institucional?

a)

Medida transitoria de protección dispuesta por autoridad judicial, siempre cuando no sea posible el acogimiento familiar. (Art. 232 CONA)

b)

Medida transitoria de protección indispuesta por autoridad pública, siempre cuando sea posible el acogimiento familiar. (Art. 232 CONA)

133.

62. ¿Las o los adolescentes pueden demandar alimentos?

a)

Si, pueden los y las adolescentes mayores de 15 años. Art. 6 del CONA

b)

No, pueden los y las adolescentes mayores de 15 años. Art. 6 del CONA

134.

463. El derecho a percibir alimentos se extingue por:

a)

1. Por la muerte del titular del derecho

2. Por la muerte de todos los obligados al pago

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley. Art.32 CONA

b)

1. Por la muerte del secundario del derecho

2. Por la muerte de todos los obligados al pago

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que no generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley. Art.32 CONA

135.

464. Cuando se debe ordenar por parte del juez el examen de ADN:

a)

Cuando el juez o abogado funda su positiva para la práctica del examen de ADN en la circunstancia de carecer de recursos para sufragarlo. (Art. 10 CONA) Cuando la filiación ha sido establecida, o el parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el Juez/a ordenará en la providencia de calificación de la demanda, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), sin menoscabo de la fijación provisional de alimentos Art. 9 CONA

b)

Cuando el demandado o demandada funda su negativa para la práctica del examen de ADN en la circunstancia de carecer de recursos para sufragarlo. (Art. 10 CONA) Cuando la filiación no ha sido establecida, o el parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el Juez/a ordenará en la providencia de calificación de la demanda, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), sin menoscabo de la fijación provisional de alimentos Art. 9 CONA

136.

465. Según el Código Civil quienes son personas naturales:

a)

Todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros. (Art.41 Código Civil)

b)

Todos los colectivos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y no extranjeros. (Art.41 Código Civil)

137.

466. El deber de asistir, alimentar, educar y cuidar a los hijos:

a)

El padre y la madre no tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar...... (Art. 100 CONA)

b)

El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar...... (Art. 100 CONA)

138.

467. ¿Cuándo se sucede a una persona difunta a título universal?

a)

No se sucede al difunto en la mitad de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. (Art.993 Código Civil)

b)

Se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. (Art.993 Código Civil)

139.

468. ¿Si se sucede en virtud de la ley, la sucesión se llama?

a)

Intestada o abintestato. (Art.994 Código Civil)

b)

Testada o abintestato. (Art.994 Código Civil)

140.

469. ¿Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido?

a)

No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite. (Art. 999 Código Civil)

b)

Se puede ejercer este derecho aceptando la herencia de la persona que lo transmite. (Art. 999 Código Civil)

141.

470. ¿Quiénes son llamados a la sucesión intestada?

a)

• hijos del difunto

• ascendientes,padres, hermanos, cónyuge sobreviviente, Estado (Art.1023 Código Civil)

b)

• hijos del existente

• ascendientes,padres, hermanos, cónyuge no sobreviviente, Estado (Art.1023 Código Civil)

142.

471. ¿Todas las disposiciones testamentarias son?

a)

SON ESENCIALMENTE REVOCABLES, aún cuando el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. (Art.1039 Código Civil)

b)

SON NO ESENCIALMENTE REVOCABLES, aún cuando el testador exprese en el testamento la determinación de revocarlas. (Art.1039 Código Civil)

143.

472. ¿El testamento es un acto de?

a)

MÁS O MENOS SOLEMNE en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. . (Art.1037 Código Civil)

b)

MÁS O MENOS SOLEMNE en que dos personas no dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto antes de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. . (Art.1037 Código Civil)

144.

473. ¿La revocación de las donaciones puede ser?

a)

PUEDE SER EXPRESA O NO TÁCITA, de la misma manera que la no revocación de las herencias o legados. (Art. 1172 Código Civil)

b)

PUEDE SER EXPRESA O TÁCITA, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados. (Art. 1172 Código Civil)

145.

474. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, ¿podrá?

a)

PEDIR QUE LOS MUEBLES Y PAPELES DE LA SUCESIÓN SE GUARDEN BAJO LLAVE Y SELLO, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. (Art. 1245 Código Civil)

b)

PEDIR QUE LOS MUEBLES Y PAPELES DE LA SUCESIÓN NO SE GUARDEN BAJO LLAVE Y SELLO, hasta que se proceda al inventario solemne de los no bienes y efectos hereditarios. (Art. 1245 Código Civil)

146.

475. ¿El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que?

a)

Repudia. (Art.1256 Código Civil)

b)

Acepta. (Art.1256 Código Civil)

147.

476. ¿Se entiende que alguno toma el título de heredero cuándo?

a)

• Hace en escritura pública o privada, obligándose como tal heredero

• Acto de trámite judicial. (Art. 1265 Código Civil)

b)

• Hace en escritura pública, no obligándose como tal heredero

• Acto de trámite no judicial. (Art. 1265 Código Civil)

148.

477. ¿En el caso de que dentro de los coherederos unos quieren aceptar con beneficio de inventario y otro no?

a)

Todos estarán obligados a aceptar con beneficio de inventario. (Art.1271 Código Civil)

b)

Todos no estarán obligados a aceptar con beneficio de inventario. (Art.1271 Código Civil)

149.

478. Los herederos fiduciarios ¿Pueden?

a)

Los herederos fiduciarios están obligados a aceptar con beneficio de inventario. Art. 1274 C.C,

b)

Los herederos no fiduciarios están desobligados a aceptar con beneficio de inventario. Art. 1274 C.C,

150.

479. ¿El derecho de petición expira?

a)

Quince años (15 años) - (Art.1292 Código Civil)

b)

Diez años (15 años) - (Art.1292 Código Civil)

151.

480. ¿Qué pasa con el heredero que en la formación del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquier parte de los bienes, por pequeña que sea o supiere deudas que no existen?

a)

No gozará del beneficio de inventario. (Art.1279 Código Civil)

b)

Si gozará del beneficio de inventario. (Art.1279 Código Civil)

152.

481. ¿Qué pasa si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño?

a)

No tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente, para pedir la partición e intervenir en ella. Código civil Art. 1341.

b)

Si tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente, para pedir la partición e intervenir en ella. Código civil Art. 1341.

153.

482. ¿Si todos los coasignatarios tuvieren la libre disposición de sus bienes y concurrieren al acto, podrán?

a)

Podrán hacer la partición por sí mismos. Código civil Art. 1345.

b)

No podrán hacer la partición por sí mismos. Código civil Art. 1345.

154.

483. ¿Las costas comunes de la partición serán dé cuenta de?

a)

Los interesados en ella, a prorrata. Código civil Art. 1349.

b)

Los no interesados en ella, a prorrata. Código civil Art. 1349.

155.

484. ¿Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá, en primer lugar, a?

a)

La separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes. Código civil Art. 1357.

b)

La separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas posteriores. Código civil Art. 1357.

156.

485. ¿Efectuada la partición se entregará a los partícipes?

a)

Los títulos generales de los objetos que los hubiere cabido. Código civil Art. 1359.

b)

Los títulos particulares de los objetos que los hubiere cabido. Código civil Art. 1359.

157.

486. ¿Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular estará obligado a permanecer en la?

a)

Indivisión. Código civil Art. 1338.

b)

División. Código civil Art. 1338.

158.

487. ¿Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento?

a)

Se pasará por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. Código civil Art. 1339.

b)

Se pasará por ella, en cuanto no fuere aprobatoria a derecho ajeno. Código civil Art. 1339.

159.

488. ¿Qué sucede si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo condición suspensiva?

a)

No tendrá derecho para pedir la partición mientras penda la condición. Código civil Art. 1340.

b)

Si tendrá derecho para pedir la partición mientras penda la condición. Código civil Art. 1340.

160.

489. ¿Los ejecutores testamentarios o albaceas son?

a)

Son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones Código civil Art. 1293

b)

Son aquellos a quienes el heredero da el encargo de hacer no ejecutar sus disposiciones Código civil Art. 1293

161.

490. ¿El albacea puede?

a)

El albacea nombrado puede rechazar libremente el cargo

Código civil Art. 1298

b)

El heredero nombrado puede no rechazar libremente el cargo

Código civil Art. 1298

162.

491. ¿El albaceazgo es?

a)

El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo.

Código civil Art. 1301

b)

El heredero es delegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo.

Código civil Art. 1301

163.

492. ¿La remuneración del albacea, si el testador no hubiere señalado ninguna, será el?

a)

Será el cuatro por ciento de los bienes que administre; y si fueren dos o más, la remuneración se dividirá entre ellos en partes iguales.

Código civil Art. 1323

b)

Será el cinco por ciento de los bienes que administre; y si no fueren dos o más, la remuneración se dividirá entre ellos en partes desiguales.

Código civil Art. 1323

164.

493. ¿Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará?

a)

Durará un año contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer el cargo.

Código civil Art. 1325

b)

Durará tres años de contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer el cargo.

Código civil Art. 1325

165.

494. El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, al albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una parte de bienes de que pueda disponer libremente. ¿El encargado de ejecutarlos se llama?

a)

El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario. Código civil Art. 1332

b)

El encargado de no ejecutarlos se llama heredero fiduciario. Código civil Art. 1332

166.

495. ¿No se podrá destinar a dichos encargos secretos, más qué?

a)

Más que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer a su arbitrio.

Código civil Art. 1334

b)

Menos que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido no disponer a su arbitrio.

Código civil Art. 1334

167.

496. ¿El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador?

a)

A una persona incapaz, o invertirla en un objeto ilícito

Código civil Art. 1335

b)

A dos personas incapaces, o invertirla en un objeto ilícito

Código civil Art. 1335

168.

497. ¿La donación entre vivos es?

a)

Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

Código civil Art. 1402

b)

Es un acto por el cual dos personas transfieren gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que no la acepta.

Código civil Art. 1402

169.

498. ¿No puede hacerse donación entre vivos a persona que?

a)

A persona que no existe en el momento de la donación. Código civil Art. 1406

b)

A persona que existen en el momento de la donación. Código civil Art. 1406

170.

499. La donación a plazo o bajo condición no surtirá efecto alguno, si no constare:

a)

Si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente. Código civil Art. 1419

b)

Si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán innecesarias en ella la escritura privada y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente. Código civil Art. 1419

171.

500. ¿Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por?

a)

Se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas. Código civil Art. 1420

b)

Se otorgarán por escritura privada, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones pagadas. Código civil Art. 1420