WorksheetsDECRETO 1500 DE 2007
Total questions: 10
Worksheet time: 5mins
Carne fresca sometida a proceso de molienda que contiene máximo un 30% de grasa.
Molida
Picada
Fresca
Comercial
La imagen corresponde a:
Animales a partir de los cuales se obtienen productos pecuarios de consumo humano.
Manual operativo para el sacrificio de animales con base a las directrices de bienestar animal de la Organización Mundial de Sanidad Animal
Parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies.
El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, deshuellado, eviscerado quedando sólo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.
Son los productos que utilizan en su preparación carne, sangre, vísceras u otros productos comestibles de origen animal, que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionando o no aditivos, especies aprobadas y otros ingredientes. Estos productos se denominarán según su especie.
Establecimiento donde se efectúan actividades relacionadas con la comercialización de la carne, productos cárnicos comestibles y los derivados cárnicos destinados para el consumo humano, que ha sido registrado y autorizado por las entidades sanitarias competentes para tal fin.
Finca de producción
Planta de sacrificio
Expendio
Carnicería
La inspección ante-mortem es:
Todo procedimiento o análisis efectuado por un inspector oficial a todas las partes pertinentes de animales sacrificados, con el propósito de emitir dictamen sobre su inocuidad, salubridad y destino.
El valor máximo o mínimo hasta donde un riesgo físico, biológico o químico tiene que ser controlado en un punto crítico de control para prevenir, eliminar o reducir a un nivel aceptable, el surgimiento del riesgo identificado a la inocuidad de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos.
Todo procedimiento o prueba efectuada para la identificación de enfermedades, defectos de los animales, alteraciones de los tejidos y órganos de los animales, a través de la utilización de los órganos de los sentidos.
Todo procedimiento o prueba efectuada por un Inspector oficial a todos los animales o lotes de animales vivos que van a ingresar al sacrificio, con el propósito de emitir un dictamen sobre su salubridad y destino.
Todo establecimiento en donde se benefician las especies de animales que han sido declarados como aptas para el consumo humano y que ha sido registrado y autorizado para este fin.
Matadero
Expendio de carnes
Corral de sacrificio
Planta de desposte
Es cualquier parte del animal diferente de la carne y dictaminada como inocua y apta para el consumo humano.
Producto para uso industrial
Producto cárnico no comestible
Producto cárnico comestible
Producto inocuo
El sacrifico es:
Procedimiento de separación progresiva del cuerpo de un animal en canal y otras partes comestibles y no comestibles.
Conjunto de actividades que comprenden el sacrificio y faenado de animales para consumo humano.
Procedimiento que se realiza en un animal destinado para el consumo humano con el fin de darle muerte, el cual comprende desde la insensibilización hasta la sangría, mediante la sección de los grandes vasos.
Son los modos de empleo y prácticas recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano.
Son todas las condiciones y medidas necesarias para garantizar la inocuidad y aptitud de la carne en todas las etapas de la cadena alimentaria.
Higiene de la carne
Limpieza de la carne
Acondicionamiento de la carne
Cortes de las carnes
Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece a través del decreto 1500 de 2007 no se aplicarán a:
Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena alimentaria de la carne, productos cárnicos comestibles y los derivados cárnicos destinados para el consumo humano, lo que comprende predios de producción primaria, transporte de animales a las plantas de beneficio, plantas de beneficio, plantas de desposte o desprese y plantas de derivados cárnicos procesados, transporte, almacenamiento y expendio de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados al consumo humano.
Las especies de animales domésticos, como búfalos domésticos cuya introducción haya sido autorizada al país por el Gobierno Nacional, bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, aves de corral, conejos, equinos y otros, cuya carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos sean destinados al consumo humano. Excepto, los productos de la pesca, moluscos y bivalvos.
Se aplica a la leche, obtenida de animales bovinos, bufalinos y caprinos, y a todos los establecimientos que la obtienen, procesan, envasan, transportan o comercializan.
Las especies silvestres nativas o exóticas cuya zoocría o caza comercial haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente.
