WorksheetsCuestionario de Teoría General del Derecho
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De acuerdo al concepto restringido de interpretación jurídica:
la interpretación sólo es requerida cuando el significado o alcance de aplicación de un texto normativo es oscuro o discutible
la interpretación de las normas jurídicas es una actividad exclusiva de los jueces para aplicarlas
la interpretación se limita a descubrir el significado objetivo del texto normativo.
En la concepción cognoscitiva de la interpretación jurídica se sostiene
que esta concepción es la rama de la ciencia jurídica que estudia la interpretación del derecho.
que interpretar es descubrir el significado propio de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores.
que el significado cierto de un texto normativo sólo surge de la interpretación que hace la misma autoridad que creó la norma
Con relación a las fuentes del derecho, Aguiló sostiene que:
Cabe denominar Fuente al organismo o fuerza social que genera derecho y no a su resultado, la norma producida.
Que las normas jurídicas conectan un antecedente y un consecuente para genera un resultado institucional que podría ser otra norma jurídica.
Las fuentes del derecho se originan a partir de los denominados hechos jurídicos en sentido estricto según la clasificación de la doctrina jurídica
Siguiendo a Guastini puede decirse que una disposición es compleja:
cuando expresa diversas normas disyuntivas en función de interpretaciones posibles
cuando establece una multiplicidad de normas conjuntas
cuando requiere ser interpretada para poder determinarse su significado.
Guastini distingue las categorías conceptuales disposición y norma por lo siguiente:
las normas aluden al género reglas de conducta y las disposiciones aluden a la especie jurídica
las normas son los significados de las disposiciones y las disposiciones son los textos normativos sujetos a la interpretación.
las normas son directivas generales y las disposiciones son directivas particulares o singulares.
La función operativa del lenguaje:
alude a expresiones que por si mismas realizan una transformación de la realidad
refieren la función técnica de los operadores del derecho (abogados, escribanos, etc)
Alude exclusivamente al lenguaje de la función judicial.
Según Guastini, la noción de fuente formal:
remite a las normas que infieren del razonamiento lógico
remite a las normas de producción jurídica propias de cada ordenamiento jurídico
remiten la nockó de norma como regla de derecho general y abstracta, cualquiera sea la temática que regule.
Según explica Bulygin, para Kelsen:
la creación y aplicación del derecho en general van juntas: todo acto de creación entraña aplicación del derecho y viceversa.
los jueces tienen discrecionalidad porque el derecho contiene lagunas.
el juez crea derecho en circunstancia excepcionalísimas.
Según la concepción escéptica de la interpretación:
la interpretación es una actividad reservada por la ciencia jurídica
la interpretación no es algo diferente de la aplicación del significado de los textos normativos
interpretación es una actividad de decisión y valoración
Fuentes del Derecho, según la perspectiva que maneja Aguilló:
el tema de las fuentes es un problema interno al orden jurídico
las fuentes constituyen la razón última y fundamental de donde emana las normas.
la noción de fuentes del derecho es aplicable
el tema de las fuentes es un problema interno al orden jurídico
las fuentes constituyen la razón última y fundamental de donde emana las normas.
la noción de fuentes del derecho es aplicable tanto a la creación de normas generales como particulares
Según la concepción intermedia de interpretación jurídica de Hart: el derecho posee un irreductible textura abierta de ambigüedad y vaguedad
Que solo se admiten ser interpretadas las normas primarias pero no las secundarias.
Que la interpretación objetiva de las normas jurídicas es el que corresponde al punto de vista externo del derecho.
Según explica Prieto, las proposiciones normativas: se inscriben en la función descriptiva del lenguaje
se inscriben en la función directiva del lenguaje
son las directivas que emiten los jueces en sus sentencias.
Según Hart el punto de vista externo del derecho: ver el derecho como un mero observador que no acepta las represariteas ni las usa como guía de conducta.
Según explica Guastini la teoría del derecho puede ser definida: Por ser una reflexión crítica del metalenguaje de la conciencia jurídica.
Según explica Prieto, no se cumple con la condición material de validez jurídica: Cuando el contenido de la norma es injusto.
cuando una norma es contradictoria con lo establecido en una norma superior.
Según explica Nino el positivismo jurídico metodológico o conceptual postula necesariamente una de estas tesis: que el derecho debe caracterizarse tomando en cuenta solo propiedades descriptivas y no valorativas.
Según el realismo jurídico la ciencia jurídica tiene por objeto o función. Predecir las decisiones de los tribunales.
Según Hart las obligaciones: son una especie de deber específicos del Derecho que imponen una conducta positiva de hacer algo.
surgen de reglas cuya exigencia general en favor de conformarse con ellas es insistente y la presión social sobre quienes la infligen es grande.
surgen del habito de obedecer los mandatos o directivas del soberano de un estado.
Según explica Prieto las condiciones formales de validez jurídica se refieren: a la competencia y el procedimiento de actuación de quienes tienen atribuido el poder de hacer normas.
Según Hart las reglas de adjudicación cumplen la siguiente función: faculta a determinadas personas a establecer con autoridad en los casos concretos, si se ha trasgredido una regla primaria.
Según Hart, un derecho primario en el que no existiera las reglas secundarias: no habría manera de adaptase a cambiar deliberadamente las reglas a las circunstancias cambiantes o nuevas.
Según explica Prieto, en teoría general de derecho se alude a la siguiente sanción de eficacia jurídica: Al grado de cumplimiento, respeto o aplicación de las normas.
Según explica Prieto, toda norma jurídica se distingue de las normas morales: en que pertenece a un sistema jurídico con arreglo a sus formas de creación normativa.
En que establece derechos y obligaciones sobre temas sociales.
su infracción motiva la aplicación de una sanción.
se organiza en un entramado o sistema institucional.
Según Kelsen el significado jurídico de un hecho surge: De la referencia al hecho en el contenido de una norma jurídica valida
De la voluntad subjetiva de quienes dicen las normas jurídicas en un estado.
de la interpretación de los tribunales.
Para Hart las reglas primarias son: Prescriben que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones, aunque no quieran hacerlo.
Kelsen ofrece la siguiente conceptualización de norma: es el comportamiento que se sigue regularmente de una orden.
es la voluntad de la autoridad que emite una orden: quiere que otro u otros hagan o dejen de hacer a
te conceptualización de norma:
-es el comportamiento que se sigue regularmente de una orden.
-es la voluntad de la autoridad que emite una orden: quiere que otro u otros hagan o dejen de hacer algo.
-es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, o se autoriza un comportamiento.
Bulygin sostiene con relación a las lagunas del derecho:
-que los jueces se pueden ver obligados a crear normas generales para aplicarlas al caso que resuelven.
-que los jueces crean derecho porque establecen la norma particular para el caso concreto.
-que existe una separación tajante entre la función legislativa de normas generales y la función judicial de normas particulares.
Según Hart, la regla de reconocimiento es:
-una ficción jurídica
-es una hipótesis de la que parte la ciencia del derecho.
Según Prieto, la institucionalización del derecho significa:
-que el derecho se constituye de un conjunto de mandatos y prohibiciones respaldadas por la amenaza del uso de la fuerza.
-que junto a las normas primarias existe un grupo de normas secundarias.
-que sus normas no prevén soluciones a problemas morales.
En cuanto a las categorías conceptuales de disposición y norma. Guastini sostiene que:
-se distinguen a partir de las nociones de fuente forma y fuente material del derecho.
-son maneras diferentes de denominar exactamente el mismo fenómeno: las reglas jurídicas.
-Una disposición puede contener más de una norma y una norma puede estar varias disposiciones.
En cuanto al tema de interpretación jurídica Hart sostiene:
Según explica Nino, el iusnaturalismo sostiene:
-que los jueces deben resolver los casos considerando sus ideas en base a sus ideas morales de justicia.
-que existe el deber moral superior de obedecer el derecho del estado al cual se pertenece.
-que las normas que contradicen principios morales y justicia universalmente válidos no son jurídicos.
Según Hart, los tres problemas que presenta sistema jurídico sin reglas son:
Guastini explica que para Kelsen:
-la falta de eficacia no afecta la validez de una norma
-la falta eficacia es una condición suficiente para la pérdida de validez de una norma
Siguiendo a Guastini con la expresión interpretativa restrictiva se aluda a:
-al tipo de interpretación correctora que restringe el significado literal de una disposición.
-al tipo de interpretación a que están habilitados los jueces como aplicadores de la ley
Segun explica Prieto, no se cumple con la condición material de validez jurídica:
-cuando el contenido de la norma contraviene los principios de justicia.
-cuando regula una materia jurídica que no está dentro de las competencias de la autoridad que la emitió
-cuando el contenido de una norma es contradictorio con loe establecido en una norma superior.
Según explica Guastini por enunciado interpretativo hay que entender:
La concepción intermedia de la interpretación jurídica sostiene que:
Para Kelsen en cuanto a la validez jurídica:
Según explica Prieto, la eficacia desde el punto de vista de la teoría del derecho refiere a:
Gustini distingue las categorías conceptuales de disposición y norma por lo siguiente:
Según explica Guastini la noción material de fuente del derecho:
Según explica Guastini la noción material de fuente del derecho: depende conceptualmente de la noción de norma como regla general y abstracta.
Siguiendo a Gusatini puede decirse que una disposición es ambigua cuando: de ella pueden derivarse normas disyuntas.
Según explica prieto, la existencia de una norma jurídica: se define por el cumplimento de las exigencias establecidas por el sistema para su creación y por el reconocimiento de ciertos principios de justicia inherentes a la condición humana.
Para la concepción escéptica de interpretación: los jueces siempre poseen discrecionalidad.
Según prieto por fuente del derecho cabe entender: determinadas operaciones que dan origen al derecho, pero que también se regulan por él.
En la concepción cognoscitiva de la interpretación jurídica se sostiene: que la interpretación consiste en descubrir el significado que está ya contenido en la norma.
El concepto restringido de interpretación jurídica: refiere a la determinación de significado a una formulación normativa en caso de duda o controversia de su aplicación.
Según explica Agulló, los hechos jurídicos en sentido estricto se definen y se distinguen de los actos jurídicos por lo siguiente: ser cualquier tipo de hecho cuya producción genera consecuencias en el campo del derecho.
La interpretación correctora: atribuye a un texto normativo un significado distinto del significado literal.
La interpretación restrictiva puede justificarse acudiendo a: el argumento
El concepto amplio de interpretación jurídica: abarca a la interpretación que realizan todos los actores sociales: jueces, legisladores, ciudadanos, etc.
Para Hart las reglas secundarias cumplen una de estas funciones: imponen deberes u obligaciones.
Según el esquema sobre la estructura de las normas propuesto por Von Wright, la condición de aplicación de la norma refiere a: la localización temporal y espacial en que procede observar aquello que está permitido, prohibido u ordenado.
Una de las características que define al lenguaje directivo es que: pretende condicionar o influir en la conducta de sus destinatarios.
El sentido de la expresión derecho objetivo refiere a: al ordenamiento de las normas.
Según Prieto, puede decirse que el derecho se distingue de otros órdenes normativos por: ser un sistema de normas institucionalizadas que entre otras cosas regula el uso de la fuerza.
l derecho se distingue de otros órdenes normativos por:
Prieto explica que el nivel pragmático del lenguaje del derecho:
Siguiendo a Von Wright, por carácter de la norma jurídica se entiende:
la condición de ser coactiva.
el objeto de la prescripción, la conducta que prohíbe.
el propósito de la norma con relación a su contenido prohibido, permitido u obligatorio.
El realismo jurídico se caracteriza por:
Siguiendo a Guastini con la expresión interpretación restrictiva se alude a:
el tipo de interpretación correctora que restringue el significado literal de una disposición.
al tipo de interpretación a que están habilitados los jueces como aplicadores de la ley.
a la concepción que sostiene que sólo se interpreta en los casos oscuros o dudosos.
En cuanto a las categorías conceptuales de disposición y norma, Guastini sostiene que:
se distinguen a partir de las nociones de fuente formal y fuente material del derecho.
son maneras diferentes de denominar exactamente el mismo fenómeno: las reglas jurídicas.
una disposición puede contener más de una norma y una norma puede estar en varias disposiciones.
Los partidarios del concepto de interpretación en el sentido estricto defienden la tesis:
que solo se interpreta en caso de duda o controversia acerca del campo de aplicación de un enunciado normativo.
que debe entenderse el significado de la disposición normativa a su sentido literal.
que solo queda comprendida en el concepto las interpretaciones por las autoridades encargadas de aplicar el derecho.
Para Comanduchi, la diversidad de tipología de las normas entre principios y reglas:
determinan la diferencia que hay entre la interpretación, aplicación y argumentación de principios y de reglas en la resolución de casos.
es una variable dependiente de las diversidades en la interpretación, aplicación y argumentación de conflictos.
a veces determina la interpretación y aplicación, a veces es el resultado de las diversidades en la interpretación y aplicación del derecho a los casos.
Prieto explica que las condiciones materiales de validez de la norma refiere a:
al ámbito de competencia material que tenga cada tipo de norma.
a como debe ser y justificarse el contenido de la norma.
sobre el objeto o materia que la norma regula.
Cual es correcta para Prieto sobre validez y eficacia de las normas:
la validez jurídica de la norma es necesaria para su eficacia.
la eficacia es necesaria para la validez.
la eficacia puede darse independientemente de la validez.
Según Kenedy, que un caso sea catalogado de fácil o difícil depende de:
la indeterminación o textura abierta (vaguedad, ambigüedad) de los textos normativos.
lo que establezcan los materiales jurídicos y del interés, habilidad y tiempo del intérprete.
la situación de hecho planteada en el caso de resolver.
Según Kelsen el fundamento de validez de las normas se caracteriza por:
contener reglas que determinan como debe producirse las normas generales e individuales.
por establecer un sistema coherente y consistente, procedimientos y principios morales consagrados a partir de la primera constitución de un estado.
por establecer el vínculo entre supuesto de hecho normativo y una sanción coactiva de parte del estado.
La concepción cognositiva de la Escuela tradicional francesa postula:
La concepción cognositiva de la Escuela tradicional francesa postula:
Que le interprete crea derecho cuando concreta una regla general para el caso con el dictado de una sentencia.
Una separación tajante entre la función creativa del derecho (legislador) y la función de aplicación del derecho (juez)
Que las normas son creadas por el intérprete en los casos difíciles.
Bulying es un autor positivista que sostiene en cuanto a la función judicial:
Que la creación judicial del derecho se puede dar en ocasiones en que la sentencia se fundamenta en una norma general no creada por el legislador.
Que la creación judicial de derecho es una tesis que solo cabe en el realismo jurídico.
Que la función de los jueces se agota en la aplicación el derecho creado por el legislador.
Dworkin sostiene que la regla de reconocimiento de Kant:
sienta los principios morales y prácticos que explican y justifican el conjunto de derecho
es una herramienta para la determinación de los principios generales del derecho.
no permite identificar los pgd dentro de un sistema jurídico.
Según Guastini, la noción material de fuentes del derecho:
refiere a los textos o compendios normativos de donde surge el derecho.
refiere el contenido de las reglas de cada ordenamiento jurídico sobre los modos creación del derecho.
es un concepto teórico independiente de la regulación que hacen los ordenamientos positivos sobre la creación del derecho.
Las preposiciones normativas:
Son los textos normativos a ser interpretados
son proyectos de normas
constituyen el lenguaje típico de la ciencia del derecho.
Hart sostiene que el significado de las reglas jurídicas:
está determinado en gran medida por correcciones sobre el método en que son usados las palabras.
surge a partir de la función judicial.
debe determinarse en el ámbito de los propios de justicia que identifican al derecho
Según Prieto, si los permisos en el derecho caracterizan:
En ser disposiciones emitidas en todo caso por autoridades administrativas
En que no se puede medir su eficacia a partir de la conducta de sus beneficiarios.
En que no genera obligaciones.
Según Guastini, una norma sin disposición:
No puede ser identificada como significado de un enunciado preciso de las fuentes del derecho.
es una norma que no ha recibido aplicación de los tribunales.
no tiene respuesta una sanción para el caso de su incumplimiento.
Según Hart una regla es secundaria cuando:
concreta los parámetros de una regla más general como el caso de las sentencias
tiene por objeto otras reglas
tiene menor jerarquía en el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con Hart, el punto de vista interno de las reglas:
refiere a las obligaciones morales que se imponen el sujeto
es el de un participante comprometido con la preservación de las reglas
refiere a la estructura lógica de las reglas.
En cuanto a la interpretación judicial, Kenedy sostiene:
Que los jueces son agentes neutrales y por tanto operan exentos e ideología
que los jueces pueden presentar interpretaciones y argumentos para desestabilizar el encuadre jurídico inicial del caso cuando no es de su preferencia.
Que la interpretación estratégica se orienta exclusivamente completar las zonas oscuras o dudosas de las normas.
