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Worksheetsteoría del derecho 4
Total questions: 10
Worksheet time: 50mins
Artículo 8. Dirección Suprema. El presidente de la república es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece esta ley
.
Verdadero
Falso
Artículo 9. Organos superiores. Se crean los siguientes órganos superiores encargados
de la aplicación de esta ley:
1) Junta Nacional de Servicio Civil.
2) Oficina Nacional de Servicios Civil.
Verdadero
Falso
Artículo 10. Responsabilidad de los Funcionarios. Es responsabilidad de los Ministros
de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de
Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en sus respectivas dependencia.
Verdadero
Falso
Articulo 11. Integración. La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres
miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República para un
periodo de tres años. Sólo pueden ser removidos por las causas y en la forma establecida
en esta ley.
Verdadero
Falso
Articulo 12. Ausencias y Vacancias. Por impedimento o ausencia temporal de un
miembro titular de la Junta, se debe llamar a un suplente. En caso de ocurrir vacante por
falta absoluta de un miembro titular o suplente, se debe designar inmediatamente al
sustituto para que complete el período de su antecesor.
Verdadero
Falso
Artículo 13. Organización. En su primera reunión la junta elegirá a uno de sus miembros
para actuar como presidente, y celebrará sus opiniones en la forma que determine el
reglamento respectivo.
Verdadero
Falso
Artículo 14. Calidades. Los miembros de la junta deben ser ciudadanos guatemaltecos
de los comprendidos en el artículo 5. de la Constitución y mayores de 30 años; cuando
menos, uno de los miembros titulares debe ser abogado colegiado. Además de deben
tener conocimientos de administración de personal y experiencia en administración
pública.
Verdadero
Falso
Articulo 16. Nombramiento de Servidores Públicos para la Junta Nacional de Servicio
Civil. Si la persona designada para ser miembro de la junta fuere servidor público en el
servicio por oposición, ésta podrá regresar a su puesto al concluir su período en la junta.
El reglamento determinará el procedimiento a seguirse en este caso.
Verdadero
Falso
Articulo 17. Dietas. Los miembros titulares o suplentes que constituyan a un titular,
devengaran dieta por sesión celebrada a la que asistan. No se reconocerá mas de una
dieta diaria y el número de sesiones no será mayor de cinco a la semana. El reglamento
establecerá lo relativo a la cuantía de las dietas.
Verdadero
Falso
Artículo 18. Resoluciones. Las disposiciones de la Junta Nacional de Servicio Civil
deben ser adoptadas por mayoría de sus miembros y tienen carácter de definitivas, salvo
en los casos de destitución, que pueden discutirse ante los Tribunales de Trabajo y
Previsión Social.
Verdadero
Falso
