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LEY 455 1998

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12 Slides • 4 Questions

1

LEY 455/1998

LEGALIZACION DOCUMENTOS PUBLICOS EN EL EXTRAJERO

por:

Ibette Lorena Albornoz

Edwin Arce

Duvan Fernando López

Camilo Masso

Leidy Esperanza Montaño


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2

Multiple Choice

¿Qué se decreto en la ley 455 de 1998?

1

Un pacto por la paz

2

Legalización de documentos nacionales conforme a la convención suscrita el 5 de octubre de 196

3

La aprobación de la Convención suscrita el 5 de octubre de 1961 y dentro de la cual obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional

respecto de la misma.

4

Ninguna de las anteriores

3

Ley 455 de 1998

“Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.”

CONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS:

Abierto para la firma en La Haya el 5 de octubre de 1961. Los Estados signatarios de la presente Convención, deseando abolir el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros, Han resuelto celebrar una Convención a este respecto y han convenido las disposiciones en los 15 artículos que consta la misma

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4

Multiple Choice

¿QUE TEMAS TRATA EL CONVENIO DE LA HAYA DEL 5 DE OCTUBRE DEL 1961?

1

de acuerdo para la paz internacional, entre naciones pertenecientes a la haya

2

Este es un tratado internacional que suprime la exigencia de legalización de documentos publico extranjero.

3

es un tratado que garantiza el cumplimiento de los derechos humanos.

4

es un tratado que garantiza el cumplimiento del derecho internacional comercial

5

CONVENIO DE LA HAYA

Este es un tratado internacional que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros.

Es una organización mundial.

Con 88 Miembros (87 Estados y la Unión Europea) de todos los continentes, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado  

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LOS CONVENIOS DE LA HAYA


  • Desde 1893 hasta 1904, la Conferencia adoptó siete Convenios internacionales, todos ellos sustituidos posteriormente por instrumentos más modernos.

    Entre 1951 y 2008 fueron adoptados 38 Convenios internacionales.

  • 1.Los Convenios que han recibido un mayor número de ratificaciones son los que se ocupan de:

    a)la supresión de la exigencia de legalización (Apostilla)

    b)notificación y traslado de documentos

    c)obtención de pruebas en el extranjero

    d)acceso a la justicia

    e)sustracción internacional de niños

    f)adopción internacional

    g)conflictos de leyes sobre la forma de las disposiciones testamentarias

    h)obligaciones alimenticias

    i)reconocimiento de divorcios


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Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros

(hecho el 5 de octubre de 1961)

ØLos Estados signatarios del presente Convenio,

Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros.

ØEste Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.


ØSe considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:

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8

El presente Convenio no se aplicará:

a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

9

ARTICULOS DE LA LEY

  • Artículo 6: estado contratante

    Artículo 7: Autoridades designadas

  • Artículo 8: Convenio 

    Artículo 11: vigencia 

    Artículo 14: Duración

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Multiple Choice

la apostilla dentro del convenio de la haya es:

1

un certificado para afirmar documentos

2

protocolo de legalización de documentos

3

organización documentos para que lleguen al exterior de países pertenecientes al convenio de la haya

4

autentica documentos públicos en el exterior de países pertenecientes la convenio de la haya

11

APOSTILLA

  • La apostilla es certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,

  • para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961.

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12

Multiple Select

Un certificado laboral, expedido en una empresa en el extranjero debe ser tramitado ante el consulado para que tenga efecto legal en Colombia

1

FALSO

2

VERDADERO

13

PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJEROS

DOCUMENTOS PRIVADOS 

 

Articulo 260 CGP. Alcance probatorio de los documentos privados. Los documentos privados tienen el mismo valor que los públicos, tanto entre quienes los suscribieron o crearon y sus causahabientes como respecto de terceros.

·    Estados financieros

·    Contratos sin intervención de notarios

·    Cartas

·    Certificaciones emitidas por empresas privadas 

·    Factura 

·    Actos de conciliación o mediación

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FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS CÓNSULES

  Los cónsules pueden actuar como notarios colombianos en el exterior. 

·    El articulo 267 de la guía diplomática y consular de la república de Colombia dispone: EL CÓNSUL COMO NOTARIO PUBLICO. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 453 de 1930, orgánico del servicio consular, los cónsules son notarios en el exterior 

·    Además, el artículo 5 de la convención de Viena aprobadas en Colombia con la ley 7 de 1971, expresa respeto a las funciones consulares el de Actuar en calidad de notario, en las funcionario de registro civil y en funciones similares. 

 

EN ESTOS CASOS LA FIRMA DE CÓNSUL NO REQUIERE SER ABONANDO ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

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LEGALIZACIÓN DEL DOCUMENTO PUBLICO EXTRANJERO -PROCEDIMIENTO DIPLOMÁTICO 

    Articulo 251 CGP:

·    Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el Pais extranjero no se parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático, se abonara por el Ministerios De Relaciones Exteriores de Colombia , y si se trata de agentes consulares de un país amigo , se autenticara previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.

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LEY 455/1998

LEGALIZACION DOCUMENTOS PUBLICOS EN EL EXTRAJERO

por:

Ibette Lorena Albornoz

Edwin Arce

Duvan Fernando López

Camilo Masso

Leidy Esperanza Montaño


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