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LOS ESPACIOS DE LA NAVEGACIÓN

LOS ESPACIOS DE LA NAVEGACIÓN

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Alexandra Kourany

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54 Slides • 8 Questions

1

LOS ESPACIOS DE LA NAVEGACIÓN

Prof. Alexandra Kourany Moltó.


Maestría Internacional en Gestión de Empresas Marítimo Portuarias

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2

EL DERECHO DEL MAR (LAW OF THE SEA)


Tiene por objeto la clasificación y delimitación de las distintas zonas de los mares y océanos, estableciendo los respectivos Derechos y obligaciones de los Estados en lo relativo a su utilización desde la perspectiva del Derecho Internacional Público.


Limita el Poder de los Estados en los espacios marinos.

3

FUENTES DEL DERECHO DEL MAR

  • ¿Cuál es la principal Convención que lo regula?

  • Convenios de la OMI

  • Legislación nacional

4

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR (CONVEMAR)

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR o Convención) es el principal instrumento internacional que regula los espacios marítimos y las actividades que en ellos se realizan. Este tratado recepta y regula los diversos intereses de los Estados en los espacios marítimos

5

LA CONVEMAR O CNUDMAR

  • Aprobada en Montego Bay en 1982

  • Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994

  • 161 Estados Partes

  • Constituye Derecho Consuetudinario

6

Para qué sirve la CONVEMAR?



Instrumento del derecho internacional que establece el marco para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.


Establece normas para:

a) Soberanía

b) Utilización de recursos

c) Navegación

7

Multiple Choice

Convención que define los Espacios de la Navegación

1

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

2

Convención de la Haya

3

Convención de Hamburgo

4

Convenio SOLAS

8

LA FUNCIÓN INTEGRADORA DE LOS CONVENIOS DE LA OMI

  • Los Convenios de la OMI, cumplen con un papel integrador de los diversos preceptos de la CONVEMAR, que contemplan las competencias del Estado Ribereño, Estado del Pabellón y las del Estado del Puerto.

  • La convención menciona a la OMI cuando en sus artículos señala: *organización internacional competente* *instrumentos internacionales* *normas internacionales*.

9

CONVEMAR Y PANAMA

Panamá adoptó la CONVEMAR mediante la Ley No. 38, Gaceta No. 23056 del 4 de junio de 1996.



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10

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11

AGUAS INTERIORES

  • Art.8: las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial

  • ¿Cómo se fijan las líneas de Base?

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12

LINEAS DE BASE DEL MAR TERRITORIAL

Existe un Doble Método para la determinación de dichas líneas:

a) Método Normal: la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. 

b) Método Línea Recta: ha sido diseñado para se aplicados en los lugares que las costas tengan profundas aberturas o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa.

13

Multiple Choice

LÍNEAS DE BASE

1

Sirve para medir la anchura del mar territorial. Es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

2

Sirve para medir las aguas interiores

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Potestades sobre los Buques Extranjeros

  • Soberanía del Estado Ribereño sobre sus aguas interiores.

  • Puede condicionarla e incluso prohibirla.

  • Ejemplos de Derechos: Establecer vías marítimas y exigir su utilización; impedir la navegación no inocente.

  • Navegación lateral y vertical

  • Libertad con regulaciones en lo concerniente a pesca, contaminación, contrabando e inmigración.

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CASO PRESTIGE

Ocurrió en las costas de Galicia en el 2002.


* A raíz de este accidente la Asamblea de la OMI aprobó Directrices (no vinculantes) relativas a lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia. Res A. 949 (23) de 6 de diciembre de 2003.

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16

Excepción:

  • Un Estado está obligado a conceder entrada en sus puertos y otros lugares de sus AGUAS INTERIORES si se dan algunos de estos dos supuestos:

  • a) Cuando ello sea necesario para el salvamento de vidas;

  • b) Medio más razonable para prevenir, controlar o reducir la contaminaciónn del medio ambiente marino.

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EL DERECHO DE ENTRAR EN PUERTO

  • El Estado Rector del puerto puede prohibir el ingreso de naves.

  • El Estado es soberano para determinar cuáles son sus puertos abiertos al tráfico internacional así como reglamentar sus condiciones de acceso

  • Excepciones comunes: arribada forzoza.

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19

RÉGIMEN DEL BUQUE EXTRANJERO EN PUERTO

  • Plena soberanía del Estado Rector del Puerto: plena jurisdicción civil, penal y competencias administrativas.

  • PAZ DEL PUERTO: El Estado se abstiene de intervenir cuando el hecho cometido a bordo afecta únicamente al orden interno del buque y a ciudadanos extranjeros.

  • No puede invocarse cuando se trata de competencias administrativas por razones de seguridad. El Estado Rector del Puerto está obligado por las covenciones de la OMI.

20

MAR TERRITORIAL

  • Son 12 millas contadas a partir de la línea de base en las que el Estado Ribereño ejerce plena soberanía.


  • Después de las 12 millas náuticas hasta las 200 millas, el país solo ejerce una soberanía económica, es decir, el derecho a explotar las actividades productivas, como la pesca y recursos minerales

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21

MAR TERRITORIAL

  • Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.

  • CONVEMAR establece: la soberanía de un Estado se extiende fuera de su territorio y aguas interiores a una zona de mar adyacente a sus costas designada como mar territorial.  La soberanía se extiende al espacio aéreo a su lecho y subsuelo.

22

DERECHO AL PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIAL

Los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.

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EN QUÉ CONSISTE EL PASO INOCENTE?

El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.


Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación

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24

ACTIVIDADES NO INOCENTES

  • Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía.

  • b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;

  • c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;

  • d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño;

  • Actos dolosos de polusión, pesca, embarco y desembarco de personas

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25

PASO INOCENTE

  • El Estado Ribereño puede suspender el Derecho de Paso Inocente.

  • No es tanto la finalidad por la que navega el buque ( transporte, pesca, militar) sino el comportamiento seguido en el curso del paso lo que determina su carácter ofensivo o ilícito.

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Multiple Select

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El Paso inocente: (Seleccione 2 opciones)

1

Se permite a través del mar territorial

2

Permite el ejercicio con armas

3

Permite actividades de pesca

4

Deberá ser rápido e ininterrumpido

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Situaciones Geográficas Especiales

  • Estados FRENTE a FRENTE

  • Los Estados pueden celebrar acuerdos entre ellos para delimitar su Mar Territorial.

28

Multiple Choice

El Mar Territorial:

1

Aguas que se encuentran dentro de la línea de Base

2

Tiene un límite de 12 millas náuticas

3

Tiene un límite de 200 millas náuticas

29

Deberes del Estado Ribereño sobre el Mar Territorial

  • Permitir paso inocente

  • No discriminar por razón de su pabellón

  • Debe dar a conocer los peligros de la navegación.

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POTESTADES O DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO SOBRE EL MAR TERRITORIAL

  • Evitar el Paso Inocente

  • Medidas de Policía: carácter fiscal, aduanales, migratorias y sanitarias

  • Prevenir la contaminación

  • Ordenar y Controlar la navegación haciendo cumplir sistemas de tráfico marítimo y dispositivos de la separación de tráfico

31

Multiple Choice

Derechos que goza un Estado ribereño sobre su Mar Territorial

1

Soberanía sobre el espacio aéreo, suelo y subsuelo

2

Realizar pruebas militares

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Jurisdicción Civil y Penal del Estado Ribereño sobre su Mar Territorial

  • Navegación vertical desde aguas interiores: Ribereño plena soberanía.

  • Navegación lateral y vertical hacia aguas interiores:

  • a) antes de entrar al mar territorial: no tiene competencia penal.

  • b) Mientras realizaba Paso Inocente:

  • * El delito tiene consecuencias en el Estado Ribereño, perturbar la paz, el Capitán o Cónsul piden la intervención, si es necesario para la lucha contra el tráfico de DROGAS.

33

ZONA CONTIGUA



En una zona contigua a su mar territorial.


Comprende 12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial.


El Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

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...Zona Contígua

a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;


b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

 


35

Multiple Select

La Zona Contígua: (Escoger 3 opciones)

1

Mide 100 millas náuticas contadas a partir de la línea de Base.

2

Mide 12 millas náuticas

3

El Estado podrá ejercer sus leyes para asuntos aduanales, fiscales, migratorios y de salud

4

La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

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ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

  • Es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, que no se extenderá más allá de 200 millas a partir de la línea de base.

  • Exploración, explotación y conservación de Recursos Naturales vivos y no vivos.

  • Los Estados ribereños NO TIENEN DERECHO DE LEGISLAR sobre la Zona Económica Exclusiva.

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...Zona Económica Exclusiva

Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:


a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

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Zona Económica Exclusiva

  • b) Jurisdicción, con respecto a:

    i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:

    ii) La investigación científica marina;

    iii) La protección y preservación del medio marino;

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LIBERTADES DE OTROS ESTADOS EN LA ZEE

1. Libertad de Navegación

2. Libertad de sobrevuelo

3. Libertad de tendido de cables y tuberías submarinas.


La navegación en la ZEE queda regulada por los mismos preceptos de la navegación en Alta Mar.

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40

Intervención de Buques

  • Estado Ribereño puede interceptar buques en la ZEE para hacer cumplir legislación sobre conservación de recursos y a la protección del medio ambiente marino.

  • Puede ejercer visitas, inspecciones, apresamiento e iniciación de procedimientos judiciales.

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Regulación sobre la Seguridad de la Navegación en la ZEE

  • Estado ribereño puede establecer vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico.

  • Objeto: prevenir accidentes marítimos susceptibles de perjudicar recursos marinos.

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42

Actividades Militares sobre la ZEE

  • Meras maniobras de movimiento vs ejercicios que impliquen utilización de armas de fuego, artillería, torpedos y cargas de profundidad.

  • ¿Cuáles se permiten en la ZEE?

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43

PLATAFORMA CONTINETAL

Concepto: (Art. 76, #1 de CONVEMAR)


La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia

44

Plataforma Continental

La CONVEMAR garantiza hasta 200 millas de PC a aquellos países cuya geomorfología tenga un margen inferior.


En cambio si el referido margen se extiende más allá de las 200 millas, la PC podrá extenderse hasta las 350 millas o 100 millas contadas desde la isóbata de 2.500 m.

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46

Multiple Select

La Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende:

1

El lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base o hasta un máximo de 350 millas náuticas.

2

El lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende hasta 12 millas náuticas

3

El lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende hasta 24 millas náuticas

47

Libertad de Navegación sobre la Plataforma Continental

  • Los Derechos de la Navegación sobre las aguas situadas sobre la PC son los mismos que los de la ZEE ya que las áreas coinciden.

  • Los derechos del Estado Ribereño sobre la explotación de su PC no deben afectar el Derecho de navegación de los otros Estados.

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48

AGUAS ARCHIPELÁGICAS

  • Estados Archipelágicos: es un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.

  • Aguas Archipelágicas: aguas marítimas que existen dentro de los archipiélagos.

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49

AGUAS ARCHIPELAGICAS

  • La soberanía de un Estado archipelágico se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas trazadas de conformidad con el artículo 47, denominadas aguas archipelágicas, independientemente de su profundidad o su distancia de la costa.

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50

AGUAS ARCHIPELAGICAS

Esa soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre las aguas archipelágicas, así como al lecho y subsuelo de esas aguas y a los recursos contenidos en ellos.


Pueden trasar líneas de base rectas, que unan los puntos extremos de sus islas

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Derecho de Navegación sobre aguas Archipelágicas

  • Soberanía vs Derecho de la Navegación

  • Derecho de paso inocente como en el Mar Territorial

  • Rutas de navegación internacional.

52

ALTA MAR

  • Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

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DOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ALTA MAR:

  • EL DE LIBERTAD

  • SUMISIÓN EXCLUSIVA DEL BUQUE QUE NAVEGA POR ALTA MAR A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE SU BANDERA. (Excepciones a la exclusividad)

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ALTA MAR

  • No pertenece a ningún Estado

  • LA ZONA: Los recursos son patrimonio común de la humanidad.

  • Libertades del Alta Mar: a) navegación b) pesca c) Tendido de Cables y tuberías d) Sobrevuelo e) Construcción de islas artificiales f) construcción de islas artificiales g) Investigación científica.

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Excepciones a la Libertad de Navegación en Alta Mar

  • Supuestos en Tratados Internacionales: INTERVENTION69/73

  • Supuestos en los que medie la autorización del Estado de pabellón

  • Piratería y Trata de Esclavos

  • Supuestos de transmisiones eléctricas no autorizadas

  • Supuestos en que existe sospecha de que el pabellón es falso

  • Persecución en caliente

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LA PIRATERIA

  • Todo acto de violencia o de detención o de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada

  • Los actos de interceptación, detención y apresamiento deben ser realizados por buques de Guerra, militares o que representen al Estado que realiza el acto.

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ALTA MAR

  • DERECHO DE VISITA: inicia en Alta Mar por infracción a normas internacionales

  • DERECHO DE PERSECUCIÓN: presupone una infracción de las leyes nacionales cometida en el territorio o espacios de la navegación del Estado Ribereño y continúa en Alta Mar.

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Open Ended

Question image

Luego de ver ambos videos, confirmar si existe libertad total y absoluta en el Alta Mar.

62

GRACIAS!

LOS ESPACIOS DE LA NAVEGACIÓN

Prof. Alexandra Kourany Moltó.


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