

LOS ESPACIOS DE LA NAVEGACIÓN
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Alexandra Kourany
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1
LOS ESPACIOS DE LA NAVEGACIÓN
Prof. Alexandra Kourany Moltó.
Maestría Internacional en Gestión de Empresas Marítimo Portuarias

2
EL DERECHO DEL MAR (LAW OF THE SEA)
Tiene por objeto la clasificación y delimitación de las distintas zonas de los mares y océanos, estableciendo los respectivos Derechos y obligaciones de los Estados en lo relativo a su utilización desde la perspectiva del Derecho Internacional Público.
Limita el Poder de los Estados en los espacios marinos.
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FUENTES DEL DERECHO DEL MAR
¿Cuál es la principal Convención que lo regula?
Convenios de la OMI
Legislación nacional
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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR (CONVEMAR)
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR o Convención) es el principal instrumento internacional que regula los espacios marítimos y las actividades que en ellos se realizan. Este tratado recepta y regula los diversos intereses de los Estados en los espacios marítimos
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LA CONVEMAR O CNUDMAR
Aprobada en Montego Bay en 1982
Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994
161 Estados Partes
Constituye Derecho Consuetudinario
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Para qué sirve la CONVEMAR?
Instrumento del derecho internacional que establece el marco para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.
Establece normas para:
a) Soberanía
b) Utilización de recursos
c) Navegación
7
Multiple Choice
Convención que define los Espacios de la Navegación
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Convención de la Haya
Convención de Hamburgo
Convenio SOLAS
8
LA FUNCIÓN INTEGRADORA DE LOS CONVENIOS DE LA OMI
Los Convenios de la OMI, cumplen con un papel integrador de los diversos preceptos de la CONVEMAR, que contemplan las competencias del Estado Ribereño, Estado del Pabellón y las del Estado del Puerto.
La convención menciona a la OMI cuando en sus artículos señala: *organización internacional competente* *instrumentos internacionales* *normas internacionales*.
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CONVEMAR Y PANAMA
Panamá adoptó la CONVEMAR mediante la Ley No. 38, Gaceta No. 23056 del 4 de junio de 1996.
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AGUAS INTERIORES
Art.8: las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial
¿Cómo se fijan las líneas de Base?
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LINEAS DE BASE DEL MAR TERRITORIAL
Existe un Doble Método para la determinación de dichas líneas:
a) Método Normal: la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.
b) Método Línea Recta: ha sido diseñado para se aplicados en los lugares que las costas tengan profundas aberturas o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa.
13
Multiple Choice
LÍNEAS DE BASE
Sirve para medir la anchura del mar territorial. Es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.
Sirve para medir las aguas interiores
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Potestades sobre los Buques Extranjeros
Soberanía del Estado Ribereño sobre sus aguas interiores.
Puede condicionarla e incluso prohibirla.
Ejemplos de Derechos: Establecer vías marítimas y exigir su utilización; impedir la navegación no inocente.
Navegación lateral y vertical
Libertad con regulaciones en lo concerniente a pesca, contaminación, contrabando e inmigración.
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CASO PRESTIGE
Ocurrió en las costas de Galicia en el 2002.
* A raíz de este accidente la Asamblea de la OMI aprobó Directrices (no vinculantes) relativas a lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia. Res A. 949 (23) de 6 de diciembre de 2003.
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Excepción:
Un Estado está obligado a conceder entrada en sus puertos y otros lugares de sus AGUAS INTERIORES si se dan algunos de estos dos supuestos:
a) Cuando ello sea necesario para el salvamento de vidas;
b) Medio más razonable para prevenir, controlar o reducir la contaminaciónn del medio ambiente marino.
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EL DERECHO DE ENTRAR EN PUERTO
El Estado Rector del puerto puede prohibir el ingreso de naves.
El Estado es soberano para determinar cuáles son sus puertos abiertos al tráfico internacional así como reglamentar sus condiciones de acceso
Excepciones comunes: arribada forzoza.
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RÉGIMEN DEL BUQUE EXTRANJERO EN PUERTO
Plena soberanía del Estado Rector del Puerto: plena jurisdicción civil, penal y competencias administrativas.
PAZ DEL PUERTO: El Estado se abstiene de intervenir cuando el hecho cometido a bordo afecta únicamente al orden interno del buque y a ciudadanos extranjeros.
No puede invocarse cuando se trata de competencias administrativas por razones de seguridad. El Estado Rector del Puerto está obligado por las covenciones de la OMI.
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MAR TERRITORIAL
Son 12 millas contadas a partir de la línea de base en las que el Estado Ribereño ejerce plena soberanía.
Después de las 12 millas náuticas hasta las 200 millas, el país solo ejerce una soberanía económica, es decir, el derecho a explotar las actividades productivas, como la pesca y recursos minerales
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MAR TERRITORIAL
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.
CONVEMAR establece: la soberanía de un Estado se extiende fuera de su territorio y aguas interiores a una zona de mar adyacente a sus costas designada como mar territorial. La soberanía se extiende al espacio aéreo a su lecho y subsuelo.
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DERECHO AL PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIAL
Los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.
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EN QUÉ CONSISTE EL PASO INOCENTE?
El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación
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ACTIVIDADES NO INOCENTES
Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía.
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
Actos dolosos de polusión, pesca, embarco y desembarco de personas
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PASO INOCENTE
El Estado Ribereño puede suspender el Derecho de Paso Inocente.
No es tanto la finalidad por la que navega el buque ( transporte, pesca, militar) sino el comportamiento seguido en el curso del paso lo que determina su carácter ofensivo o ilícito.
26
Multiple Select
El Paso inocente: (Seleccione 2 opciones)
Se permite a través del mar territorial
Permite el ejercicio con armas
Permite actividades de pesca
Deberá ser rápido e ininterrumpido
27
Situaciones Geográficas Especiales
Estados FRENTE a FRENTE
Los Estados pueden celebrar acuerdos entre ellos para delimitar su Mar Territorial.
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Multiple Choice
El Mar Territorial:
Aguas que se encuentran dentro de la línea de Base
Tiene un límite de 12 millas náuticas
Tiene un límite de 200 millas náuticas
29
Deberes del Estado Ribereño sobre el Mar Territorial
Permitir paso inocente
No discriminar por razón de su pabellón
Debe dar a conocer los peligros de la navegación.
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POTESTADES O DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO SOBRE EL MAR TERRITORIAL
Evitar el Paso Inocente
Medidas de Policía: carácter fiscal, aduanales, migratorias y sanitarias
Prevenir la contaminación
Ordenar y Controlar la navegación haciendo cumplir sistemas de tráfico marítimo y dispositivos de la separación de tráfico
31
Multiple Choice
Derechos que goza un Estado ribereño sobre su Mar Territorial
Soberanía sobre el espacio aéreo, suelo y subsuelo
Realizar pruebas militares
32
Jurisdicción Civil y Penal del Estado Ribereño sobre su Mar Territorial
Navegación vertical desde aguas interiores: Ribereño plena soberanía.
Navegación lateral y vertical hacia aguas interiores:
a) antes de entrar al mar territorial: no tiene competencia penal.
b) Mientras realizaba Paso Inocente:
* El delito tiene consecuencias en el Estado Ribereño, perturbar la paz, el Capitán o Cónsul piden la intervención, si es necesario para la lucha contra el tráfico de DROGAS.
33
ZONA CONTIGUA
En una zona contigua a su mar territorial.
Comprende 12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial.
El Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
34
...Zona Contígua
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
35
Multiple Select
La Zona Contígua: (Escoger 3 opciones)
Mide 100 millas náuticas contadas a partir de la línea de Base.
Mide 12 millas náuticas
El Estado podrá ejercer sus leyes para asuntos aduanales, fiscales, migratorios y de salud
La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
36
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, que no se extenderá más allá de 200 millas a partir de la línea de base.
Exploración, explotación y conservación de Recursos Naturales vivos y no vivos.
Los Estados ribereños NO TIENEN DERECHO DE LEGISLAR sobre la Zona Económica Exclusiva.
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...Zona Económica Exclusiva
Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
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Zona Económica Exclusiva
b) Jurisdicción, con respecto a:
i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
ii) La investigación científica marina;
iii) La protección y preservación del medio marino;
39
LIBERTADES DE OTROS ESTADOS EN LA ZEE
1. Libertad de Navegación
2. Libertad de sobrevuelo
3. Libertad de tendido de cables y tuberías submarinas.
La navegación en la ZEE queda regulada por los mismos preceptos de la navegación en Alta Mar.
40
Intervención de Buques
Estado Ribereño puede interceptar buques en la ZEE para hacer cumplir legislación sobre conservación de recursos y a la protección del medio ambiente marino.
Puede ejercer visitas, inspecciones, apresamiento e iniciación de procedimientos judiciales.
41
Regulación sobre la Seguridad de la Navegación en la ZEE
Estado ribereño puede establecer vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico.
Objeto: prevenir accidentes marítimos susceptibles de perjudicar recursos marinos.
42
Actividades Militares sobre la ZEE
Meras maniobras de movimiento vs ejercicios que impliquen utilización de armas de fuego, artillería, torpedos y cargas de profundidad.
¿Cuáles se permiten en la ZEE?
43
PLATAFORMA CONTINETAL
Concepto: (Art. 76, #1 de CONVEMAR)
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia
44
Plataforma Continental
La CONVEMAR garantiza hasta 200 millas de PC a aquellos países cuya geomorfología tenga un margen inferior.
En cambio si el referido margen se extiende más allá de las 200 millas, la PC podrá extenderse hasta las 350 millas o 100 millas contadas desde la isóbata de 2.500 m.
45
46
Multiple Select
La Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende:
El lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base o hasta un máximo de 350 millas náuticas.
El lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende hasta 12 millas náuticas
El lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende hasta 24 millas náuticas
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Libertad de Navegación sobre la Plataforma Continental
Los Derechos de la Navegación sobre las aguas situadas sobre la PC son los mismos que los de la ZEE ya que las áreas coinciden.
Los derechos del Estado Ribereño sobre la explotación de su PC no deben afectar el Derecho de navegación de los otros Estados.
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AGUAS ARCHIPELÁGICAS
Estados Archipelágicos: es un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.
Aguas Archipelágicas: aguas marítimas que existen dentro de los archipiélagos.
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AGUAS ARCHIPELAGICAS
La soberanía de un Estado archipelágico se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas trazadas de conformidad con el artículo 47, denominadas aguas archipelágicas, independientemente de su profundidad o su distancia de la costa.
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AGUAS ARCHIPELAGICAS
Esa soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre las aguas archipelágicas, así como al lecho y subsuelo de esas aguas y a los recursos contenidos en ellos.
Pueden trasar líneas de base rectas, que unan los puntos extremos de sus islas
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Derecho de Navegación sobre aguas Archipelágicas
Soberanía vs Derecho de la Navegación
Derecho de paso inocente como en el Mar Territorial
Rutas de navegación internacional.
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ALTA MAR
Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.
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DOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ALTA MAR:
EL DE LIBERTAD
SUMISIÓN EXCLUSIVA DEL BUQUE QUE NAVEGA POR ALTA MAR A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE SU BANDERA. (Excepciones a la exclusividad)
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ALTA MAR
No pertenece a ningún Estado
LA ZONA: Los recursos son patrimonio común de la humanidad.
Libertades del Alta Mar: a) navegación b) pesca c) Tendido de Cables y tuberías d) Sobrevuelo e) Construcción de islas artificiales f) construcción de islas artificiales g) Investigación científica.
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Excepciones a la Libertad de Navegación en Alta Mar
Supuestos en Tratados Internacionales: INTERVENTION69/73
Supuestos en los que medie la autorización del Estado de pabellón
Piratería y Trata de Esclavos
Supuestos de transmisiones eléctricas no autorizadas
Supuestos en que existe sospecha de que el pabellón es falso
Persecución en caliente
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LA PIRATERIA
Todo acto de violencia o de detención o de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada
Los actos de interceptación, detención y apresamiento deben ser realizados por buques de Guerra, militares o que representen al Estado que realiza el acto.
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ALTA MAR
DERECHO DE VISITA: inicia en Alta Mar por infracción a normas internacionales
DERECHO DE PERSECUCIÓN: presupone una infracción de las leyes nacionales cometida en el territorio o espacios de la navegación del Estado Ribereño y continúa en Alta Mar.
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60
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Open Ended
Luego de ver ambos videos, confirmar si existe libertad total y absoluta en el Alta Mar.
62
GRACIAS!
LOS ESPACIOS DE LA NAVEGACIÓN
Prof. Alexandra Kourany Moltó.
Maestría Internacional en Gestión de Empresas Marítimo Portuarias

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