Search Header Logo
La Ejecución de sentencia.  Preparación de remate.

La Ejecución de sentencia. Preparación de remate.

Assessment

Presentation

Professional Development

University

Hard

Created by

Jaime Urquídez

FREE Resource

10 Slides • 0 Questions

1

by Jaime Urquídez

media

2

LA EJECUCION​

EL REMATE

3

​El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, señala que:

ARTÍCULO 457.- El remate judicial de inmuebles deberá prepararse en la forma siguiente:

I.- Antes de ordenarse la venta, deberá exhibirse un certificado del Registro Público de la Propiedad, en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble. El certificado deberá comprender un período de veinte años a la fecha en que se expida;

II.- Se citará a los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes para que intervengan en la subasta, si les conveniere;

4

III.             - Los acreedores citados conforme a la fracción anterior tendrán derecho:

a)   A nombrar a su costa, un perito que intervenga en el avalúo cuando se haga por peritos;

b)   Para intervenir en el acto del remate y hacer al juez las observaciones que estimen oportunas, y

c)   Para recurrir el auto de aprobación de remate.

5

IV.- Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, convocándose postores por medio de la publicación de edictos por dos veces de siete en siete días, en el Boletín Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Si el valor del inmueble no excede de cien veces el salario mínimo general, vigente en la Ciudad de Hermosillo el día en que proceda el anuncio de remate, para anunciar el mismo, bastará que se fijen avisos en la puerta del juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales de la localidad;

6

V.   - Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares, se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la puerta del juzgado de cada localidad y en la de las Oficinas Fiscales. En este caso, se ampliará el término para la publicación de los edictos concediéndose un día más por cada cincuenta kilómetros o fracción y se señalará el término tomando en cuenta la distancia mayor a que se hallen los bienes. Si el juez lo estima oportuno, puede ordenar que se hagan también publicaciones en algún periódico del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, y

7

VI- Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y la demás documentación de que se disponga respecto de los inmuebles materia de la subasta y quedarán a la vista de los interesados.

8

REMATE ​

DE BIENES INMUEBLES​

9

​El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, regula lo siguiente:

ARTÍCULO 458.- Para el remate judicial de inmuebles se observarán las siguientes reglas:

I.             - Será postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada o a los bienes que se rematen;

10

II.             La venta podrá realizarse pagando una parte del precio de contado y quedando a reconocer el saldo para que se cubra en un plazo que no exceda de un año. En este caso, el importe de contado deberá ser suficiente para pagar el crédito o créditos que hayan sido objeto del juicio, y las costas. Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente, la parte de contado para cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal las dos tercias partes del avalúo, entregadas de contado;

III.     - El postor no podrá rematar para un tercero sino con poder y cláusula especial. Igualmente queda prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo;

by Jaime Urquídez

media

Show answer

Auto Play

Slide 1 / 10

SLIDE