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LECCIÓN XIII. FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

LECCIÓN XIII. FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

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CRISTIAN LEZCANO

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1 Slide • 28 Questions

1

LECCIÓN XIII. FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

2

Multiple Choice

Concepto.

1

La existencia y la personalidad de las personas físicas terminan con la muerte o el fallecimiento de la persona física

2

La existencia y la personalidad de las personas físicas terminan con la muerte o el fallecimiento de la persona física

3

La existencia y la personalidad de las personas físicas terminan con la muerte o el fallecimiento de la persona física

3

Multiple Choice

Efectos de la Muerte. 

1

Efecto con Relación a los Atributos de la Persona Fallecida: Los atributos de la personalidad  o cualidades que son inherentes a la persona, como el estado, la capacidad, el nombre y el domicilio, se extinguen con la muerte con la persona.

2

Efectos de la Muerte Sobre los Derechos Extramatrimoniales: El derecho de familia, como ser el matrimonio, patria potestad, la tutela, la curatela etc.

3

Efectos de la Muerte con Relación de los Derechos Patrimoniales: Son aquellos susceptibles de apreciación pecuniaria, se trasmiten a las personas  llamadas por sucesión mortis causa, (por causa de muerte).

4

Multiple Choice

La Muerte Natural.

1

Efecto con Relación a los Atributos de la Persona Fallecida: Los atributos de la personalidad  o cualidades que son inherentes a la persona, como el estado, la capacidad, el nombre y el domicilio, se extinguen con la muerte con la persona.

2

Efectos de la Muerte Sobre los Derechos Extramatrimoniales: El derecho de familia, como ser el matrimonio, patria potestad, la tutela, la curatela etc.

3

Efectos de la Muerte con Relación de los Derechos Patrimoniales: Son aquellos susceptibles de apreciación pecuniaria, se trasmiten a las personas  llamadas por sucesión mortis causa, (por causa de muerte).

4

Declaración de Muerte y de la presunción de fallecimiento: De la declaración judicial de muerte.

5

Multiple Choice

La Muerte Natural.2

1

De la Declaración de Muerte: Están obligados a declarar la defunción dentro de las 24 hs de ocurrido, o de tener conocimiento de ella.

a)    Si ocurriera en una casa particular.

b)    Si ocurriera en los hospitales.

c)     Si se encuentra un cadáver  abandonado u oculto.

2

De la Declaración de Muerte: Están obligados a declarar la defunción dentro de las 24 hs de ocurrido, o de tener conocimiento de ella.

a)    Si ocurriera en una casa particular.

b)    Si ocurriera en los hospitales.

c)     Si se encuentra un cadáver  abandonado u oculto.

6

Multiple Choice

Contenido de las Partidas.

1

Además de las condiciones comunes a todas las partidas, la de defunción debe contener:

1.     El nombre, apellido edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento del difunto.

2.     El día, hora y lugar en que ocurrió el deceso.

3.     La causa de la defunción.

4.     El nombre y apellido del conyugue, si fuera casada o viudo.

5.     El nombre y apellido, nacionalidad y domicilio de los padres del difunto.

Art. 96 de la ley 1266. Art. 97 de la ley 1266.

2

Además de las condiciones comunes a todas las partidas, la de defunción debe contener:

1.     El nombre, apellido edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento del difunto.

2.     El día, hora y lugar en que ocurrió el deceso.

3.     La causa de la defunción.

4.     El nombre y apellido del conyugue, si fuera casada o viudo.

5.     El nombre y apellido, nacionalidad y domicilio de los padres del difunto.

Art. 96 de la ley 1266. Art. 97 de la ley 1266.

7

Multiple Choice

Declaración Judicial de Muerte.

1

La figura establecida en el art. 63 innova en nuestro derecho positivo, enriqueciéndolo, pues admite, dadas ciertas condiciones, la declaración judicial de muerte.

2

La figura establecida en el art. 63 innova en nuestro derecho positivo, enriqueciéndolo, pues admite, dadas ciertas condiciones, la declaración judicial de muerte.

3

La figura establecida en el art. 63 innova en nuestro derecho positivo, enriqueciéndolo, pues admite, dadas ciertas condiciones, la declaración judicial de muerte.

8

Multiple Choice

muerte.

Procedimiento de la Declaración Judicial de Muerte.

1

Reglas Generales: La cuestión  se presta a algún análisis en cuanto a la parte procesal, ya que se trata  de una declaración que debe hacer el juez cuya competencia estará determinada por el último domicilio del causante. Pueden ser denunciadas por las personas previstas en el art. 68.

2

Pruebas: Deberá probar el denunciante, por

Que se trata de la persona cuya desaparición se denuncia.

Que haya tenido la persona  su último domicilio o residencia en la República, a fin de fijar la competencia del Juez.

La razonabilidad, que no haya podido sobrevivir.

9

Multiple Choice

Efectos de la Declaración Judicial de Muerte:

1

Declarada  judicialmente la muerte de una persona, deberá procederse como la de otra muerte se hubiere probado, quedando pues ambas equiparadas en cuanto a su efecto.

2

En consecuencia se abrirá el pertinente juicio sucesorio y se seguirá con todos sus trámites.

3

Se tendrá como día del fallecimiento el día de la catástrofe.

El  cónyuge de una persona declarada judicialmente muerta, puede volver a  contraer matrimonio.

10

Multiple Choice

Reaparición de la Persona:

1

Se reveló anteriormente declarado a través de una nueva instancia judicial.

2

Se revé lo anteriormente declarado a través de una nueva instancia judicial.

3

Se revé lo anteriormente declarado a través de una nueva instancia judicial.

11

Multiple Choice

La Presunción del fallecimiento.

1

Nuestro código establece que se da sobre quienes pesa la incertidumbre de su  existencia, por haber desaparecido o estado ausente de su domicilio  por largo tiempo.

Diferencias.

2

Nuestro código establece que se da sobre quienes pesa la incertidumbre de su  existencia, por haber desaparecido o estado ausente de su domicilio  por largo tiempo.

Diferencias.

12

Multiple Choice

Declaración de la Presunción de Fallecimiento.

1

*  Solo se presume que una persona a fallecido, primordialmente debido a su ausencia o desaparición por un periodo de tiempo prolongado.

* Los bienes no son entregados sino en posesión, a las personas llamadas a recibirlo.

*  El vínculo matrimonial no se halla disuelto.

2

*  Solo se presume que una persona a fallecido, primordialmente debido a su ausencia o desaparición por un periodo de tiempo prolongado.

* Los bienes no son entregados sino en posesión, a las personas llamadas a recibirlo.

*  El vínculo matrimonial no se halla disuelto.

13

Multiple Choice

Declaración Judicial  de Muerte.

1

*  Tendrá lugar solamente cuando la persona estuvo envuelta en una catástrofe de tal magnitud que ya no se cabria concebir que estuviera viva.

*  Sus bienes son entregados en propiedad a sus herederos o legatarios.

*Vinculo matrimonial queda disuelto.

2

*  Tendrá lugar solamente cuando la persona estuvo envuelta en una catástrofe de tal magnitud que ya no se cabria concebir que estuviera viva.

*  Sus bienes son entregados en propiedad a sus herederos o legatarios.

*Vinculo matrimonial queda disuelto.

14

Multiple Choice

Casos Ordinarios.

1

Se da con la falta de noticia o incertidumbre por la existencia de una persona durante un periodo de tiempo más o menos largo, determinado en los artículos 64 y 65.

2

Se da con la falta de noticia o incertidumbre por la existencia de una persona durante un periodo de tiempo más o menos largo, determinado en los artículos 64 y 65.

15

Multiple Choice

Requisitos.

1

a)    Desaparición o ausencia de la persona.

b)    Falta de noticias acerca de la existencia de esa persona.

c)     Que haya trascurrido 4 o 2 años, según el caso de la última noticia que se tenga de ella.

2

a)    Desaparición o ausencia de la persona.

b)    Falta de noticias acerca de la existencia de esa persona.

c)     Que haya trascurrido 4 o 2 años, según el caso de la última noticia que se tenga de ella.

16

Multiple Choice

Casos Extraordinarios.

1

El art. 67 prevé plazos más cortos cuando se trata de situaciones extraordinarias. Tiempo de ausencia para cada caso. Art. 67.

2

a)    Cuando alguno desapareciese a consecuencia de operaciones bélicas, sin que se hayan tenido mas noticias de él y hayan transcurrido 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en su efecto de este, 3 años desde que cesaron las hostilidades. b)    Cuando alguno cayese prisionero, o fuese internado o trasladado a país extranjero, y hubiesen trascurrido 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en defecto de este, 3 años desde que cesaron las hospitalidades, sin que se haya tenido noticias de él. c)     Cuando alguien ha desaparecido en accidente y no se tiene noticias de él transcurrido 2 años. Si el día del accidente no es conocido, después de 2 años contados desde el fin de mes. Si tampoco se conoce el mes, desde el fin de año en que ocurrió el accidente. El día presuntivo del fallecimiento será el último día de los plazos establecidos en el Art. 67.

17

Multiple Choice

Procedimiento Para la Declaración de la Presunción de Fallecimiento.

1

a)    Necesidad de su regulación en el código de procedimientos.

El juicio de presunción de fallecimiento

2

a)    Necesidad de su regulación en el código de procedimientos.

El juicio de presunción de fallecimiento

18

Multiple Choice

1.Requisitos para la procedencia de la acción.          

1

Justificación de la competencia del juez.  

Legitimación activa del que la promueve.

2

Justificación de la competencia del juez.  

Legitimación activa del que la promueve.

19

Multiple Choice

2. Requisitos de la admisibilidad de la demanda:

1

De comprobarse la procedencia de la acción debe reunirse otros presupuestos que hacen al fondo y la forma.

2

De comprobarse la procedencia de la acción debe reunirse otros presupuestos que hacen al fondo y la forma.

20

Multiple Choice

3.Intervención del Defensor de Pobres y Ausentes:

1

El defensor es parte necesaria en el juicio, por lo que su no intervención en el mismo es causal de nulidad.

2

El defensor es parte necesaria en el juicio, por lo que su no intervención en el mismo es causal de nulidad.

21

Multiple Choice

4.Designación de un Curador de Bienes

1

Puede solicitarse la designación de un curador de bienes, el cual tendrá funciones de mero administrador y deberá entregar los bienes en su oportunidad a las personas que designe el juez. Arts. 272 y siguientes.

2

Puede solicitarse la designación de un curador de bienes, el cual tendrá funciones de mero administrador y deberá entregar los bienes en su oportunidad a las personas que designe el juez. Arts. 272 y siguientes.

22

Multiple Choice

Fijación del Día Presuntivo de Fallecimiento.

1

Se establece como el día presuntivo de fallecimiento, el ultimo del que se haya tenido noticias ciertas del presunto fallecido.

2

A partir de el comenzaran a surtir efectos, con respecto a los herederos y   legatarios del presunto fallecido, todos los derechos que le puedan corresponder.

23

Multiple Choice

Efectos de la Declaración Judicial de Presunción de Fallecimiento.

1

El vinculo matrimonial no se disolvía con la declaración de presunción del fallecimiento, lo que a nuestro criterio debía reverse, pues nada mas absurdo que presumir a una persona muerta y no permitir a su cónyuge contraer nuevas nupcias. Art. 8 de la Ley 45/91.

2

El vinculo matrimonial no se disolvía con la declaración de presunción del fallecimiento, lo que a nuestro criterio debía reverse, pues nada mas absurdo que presumir a una persona muerta y no permitir a su cónyuge contraer nuevas nupcias. Art. 8 de la Ley 45/91.

24

Multiple Choice

Posesión Provisoria.

1

Consiste en la entrega que se hace de los bienes de la persona declarada presuntamente fallecida, a sus herederos o legalitarios que lo hubieran solicitado, no son conceptuados como propietarios de los bienes del ausente, sino como simple tenedores o depositarios de ellos; provisional, en el sentido de que esa posesión es esencialmente precaria, no pudiendo, por tanto, efectuar acto alguno de disposición de los bienes, sino meramente de administración. Art. 70.

2

Consiste en la entrega que se hace de los bienes de la persona declarada presuntamente fallecida, a sus herederos o legalitarios que lo hubieran solicitado, no son conceptuados como propietarios de los bienes del ausente, sino como simple tenedores o depositarios de ellos; provisional, en el sentido de que esa posesión es esencialmente precaria, no pudiendo, por tanto, efectuar acto alguno de disposición de los bienes, sino meramente de administración. Art. 70.

25

Multiple Choice

Fin de la Posesión Provisoria.

1

La posesión provisional termina por tres motivos:

Por Retorno del Ausente o Desaparecido: En este  caso los bienes pasan de nuevo a su titular.

Por Recibirse Noticias Ciertas de Él: Las noticias ciertas podrían ser que aun vive la persona, o que falleció en fecha distinta al día  fijado como presuntivo del fallecimiento.

Por la posesión definitiva.

2

La posesión provisional termina por tres motivos:

Por Retorno del Ausente o Desaparecido: En este  caso los bienes pasan de nuevo a su titular.

Por Recibirse Noticias Ciertas de Él: Las noticias ciertas podrían ser que aun vive la persona, o que falleció en fecha distinta al día  fijado como presuntivo del fallecimiento.

Por la posesión definitiva.

26

Multiple Choice

Posesión Definitiva.

1

Transcurridos 10 años desde la desaparición o desde la última noticia que se haya tenido del desaparecido, o 70 desde el día de su nacimiento, el Juez podrá dar la posición definitiva de sus bienes a los  herederos y legatarios. Art. 72.

Pueden enajenarlos o gravarlos con derechos reales.

2

Transcurridos 10 años desde la desaparición o desde la última noticia que se haya tenido del desaparecido, o 70 desde el día de su nacimiento, el Juez podrá dar la posición definitiva de sus bienes a los  herederos y legatarios. Art. 72.

Pueden enajenarlos o gravarlos con derechos reales.

27

Multiple Choice

La Diferencias entre la Posesión Provisoria y Definitiva.

1

Posesión Provisoria.

*  Se establece a favor del presunto fallecido y de los herederos a la vez.

*  Es una simple administración de los bienes.

*  Esta sujeta a la rendición de cuenta.

2

Posesión Definitiva.

*  Es preponderantemente en favor de los herederos.

*  Por más que la ley la caracterice como posesión, es más bien atributiva del dominio de la herencia dejada por el ausente o desaparecido.

*  Si el presunto fallecido reaparece, sólo recibirá sus bienes en el estado n que se encuentran, sin rendición de cuentas de ninguna clase.

28

Multiple Choice

Efectos de la Posesión Definitiva.

1

Con Relación al Ausente o Desaparecido: Sera una verdadera propiedad.

Con Respecto a los Puestos en Posesión Entre Sí: Ellos podrán proceder a la partición de bienes como si se tratare de una sucesión ordinaria.

Con Respecto a Terceros: Son reputados verdaderos propietarios.

2

Con Relación al Ausente o Desaparecido: Sera una verdadera propiedad.

Con Respecto a los Puestos en Posesión Entre Sí: Ellos podrán proceder a la partición de bienes como si se tratare de una sucesión ordinaria.

Con Respecto a Terceros: Son reputados verdaderos propietarios.

29

Multiple Choice

Reaparición del Presunto Fallecido.

1

1-     En primer lugar. Si aparece durante la posesión provisoria, quienes hayan recibido lo bienes deberán restituirlos, debiendo asimismo rendir cuenta detallada de la administración que hayan hecho de ellos.

2-     En segundo lugar.  Cuando apareciera durante el periodo de la posesión definitiva, recibirá los bienes en el estado en que se encuentran, recuperando también los bienes

 

2

1-     En primer lugar. Si aparece durante la posesión provisoria, quienes hayan recibido lo bienes deberán restituirlos, debiendo asimismo rendir cuenta detallada de la administración que hayan hecho de ellos.

2-     En segundo lugar.  Cuando apareciera durante el periodo de la posesión definitiva, recibirá los bienes en el estado en que se encuentran, recuperando también los bienes

 

LECCIÓN XIII. FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

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