

Semana 6. Derecho Sucesorio
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MARIA CABRERA
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1
SEMANA 6. DERECHO SUCESORIO
Mtra. María Cabrera
2
Por derecho sucesorio se entiende el conjunto de normas jurídicas que, dentro del derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte.
Mtra. María Cabrera
Derecho Sucesorio
3
Encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que, ante la muerte de una persona, el derecho se halla en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del difunto, a fin de que el patrimonio privado no quede desprovisto de titular.
Mtra. María Cabrera
Derecho Sucesorio
4
SUCESIÓN
La sucesión es el medio por el que una persona ocupa, en derechos, el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de la titularidad de derechos y obligaciones de una persona por otra que los adquirirá a falta de la primera (Pérez, 2013, p. 185).
Sucesión significa acción de suceder y, en sentido jurídico, sustituir en la titularidad de los derechos y relaciones que admiten reemplazo, es decir, cambio de sujeto e identidad en la relación de derecho.
Mtra. María Cabrera
5
SUCESIÓN
Es el cambio meramente subjetivo en una relación de derecho, es decir, cambio del sujeto, pero no del objeto de la relación. Puede haber sucesión inter vivos entre personas físicas que es siempre a título particular, o mortis causa, ya sea a título universal (herencia) o a título particular (legado).
Mtra. María Cabrera
6
Multiple Choice
¿El derecho sucesario encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que, ante la muerte de una persona?
Verdadero
Falso
7
PARA GENERAR LA SUCESIÓN
Se requiere la coexistencia de estos elementos:
• Que haya un conjunto de bienes y relaciones pertenecientes a una persona física.
• Que la persona física que encabezaba ese conjunto, por su muerte, haya dejado de ser persona.
• Que haya otra persona (o varias) que reemplace a la fallecida en la titularidad del patrimonio acéfalo (sucesor, causahabiente, heredero).
• Que el sucesor o heredero esté llamado a suceder al causante, o sea, que haya una vocación hereditaria.
Mtra. María Cabrera
8
La sucesión, en los regímenes jurídicos que admiten la propiedad privada y su transmisión mortis causa, se funda en la necesidad de que un patrimonio no quede desprovisto de su titular, de dar estabilidad a la familia y fijeza a la economía.
Mtra. María Cabrera
Naturaleza
9
No puede concebirse el orden jurídico sin esta sucesión hereditaria.
Entre la exigencia negativa de que un patrimonio no quede privado de su titular y la exigencia positiva de que el patrimonio del difunto pase a un determinado sujeto, el objeto de la primera constituye un interés público genérico y está en la base de todo instituto de la sucesión por causa de muerte, mientras que el objeto de la segunda exigencia constituye un interés específico del llamado a la herencia.
Mtra. María Cabrera
Naturaleza
10
Multiple Choice
La sucesión es el informe por el que una persona ocupa, en derechos, el lugar de otra
Verdadero
Falso
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PARA GENERAR LA SUCESIÓN
En general, la sucesión puede ser:
1. A título particular: respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa. Por ejemplo, el legatario lo es de cosa determinada.
2. A título universal: respecto de la totalidad de un patrimonio, la cual se caracteriza por:
• Efectuarse sólo por causa de muerte del titular
• Ser gratuita
Cuando es por causa de muerte, la sucesión puede ser:
• A título universal y recibe el nombre de herencia.
• A título particular y recibe el nombre de legado.
Mtra. María Cabrera
12
Multiple Choice
Cuando es por causa de muerte, la sucesión puede ser:
A título mortis causa
A título universal y recibe el nombre de herencia
A título familiar
13
El estudio de este punto tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles en la sucesión legítima como en la testamentaria.
Mtra. María Cabrera
Sujetos
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AUTOR DE LA SUCESIÓN
El estudio de este punto tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles en la sucesión legítima como en la testamentaria.
El estudio de este punto tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles en la sucesión legítima como en la testamentaria.
En la segunda, el testador es un sujeto del derecho hereditario, cuya conducta jurídica se encuentra regulada para dictar válidamente su testamento y definir hasta dónde alcanza el poder de su voluntad por reconocimiento de la norma y en qué aspectos debe subordinarse a disposiciones prohibitivas o imperativas que lo obliguen a disponer en cierta forma de sus bienes según diversas legislaciones que no admitan plenamente la libertad de testar
Mtra. María Cabrera
15
El heredero es el que, por testamento o ley, mediante el juicio de intestado, recibe en todo o en parte una herencia o legado. Es a quien se transmiten los bienes derechos y obligaciones del de cujus, en los términos del testamento o en la forma en que disponga la ley. El heredero debe ser nombrado o instituido, designándolo por su nombre y apellidos.
Mtra. María Cabrera
HEREDEROS
16
También son conocidos como sucesores particulares mortis causa. Son perceptores de bienes, no de deudas; son adquirentes a título particular que no responden del pasivo ni continúan el patrimonio del autor de la herencia.
Mtra. María Cabrera
LEGATARIOS
17
Multiple Choice
Es el que, por testamento o ley, mediante el juicio de intestado, recibe en todo o en parte una herencia o legado.
Legatario
Sucesión
Heredero
Propiedad
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ALBACEA
El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento.
Se puede clasificar a las sucesiones por sus efectos:
1. Sucesión a título universal.
2. Sucesión a título particular o singular.
Mtra. María Cabrera
19
En la sucesión testamentaria el de cujus manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes y derechos después de su muerte, mediante un acto personalísimo, unilateral, libre y solemne, que se denomina testamento.
Mtra. María Cabrera
TESTAMENTARIA
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En la sucesión legítima, también llamada doctrina intestamentaria, no existe una disposición expresa del testador para disponer de sus bienes después de su muerte, por lo que la repartición de los mismos se realizará de acuerdo con las reglas que la ley de la materia especifique.
Mtra. María Cabrera
LEGÍTIMA
21
Multiple Choice
Persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento.
Legatario
Sucesión
Heredero
Propiedad
Albacea
SEMANA 6. DERECHO SUCESORIO
Mtra. María Cabrera
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