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Exposición Penal

Exposición Penal

Assessment

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•

Social Studies

•

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Pamela Villacres

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25 Slides • 7 Questions

1

media

Derecho Penal:

Concepto, teorías, características y

principios.

Gabriela Arteaga y Pamela Villacrés.

2

media

Derecho Penal:

CONCEPTO

Está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado,
asociando a ciertos hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una
pena o una medida de seguridad o corrección, como consecuencia, con el objeto de asegurar
el respeto por los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana
pacífica.

3

media

CONCEPTO SEGÚN ETCHEBERRY

El Derecho penal “es aquella parte del

ordenamiento jurídico que comprende las
normas de acuerdo con las cuales el Estado
prohíbe o impone determinadas acciones y
establece penas para la contravención de

dichas órdenes”.

4

media

De la definición del Derecho Penal se deduce que los objetos de su
regulación son dos:

Pese a que el empleo de los recursos propios del Derecho penal no siempre
presupone la existencia de un delito en sentido estricto, esta es la situación
más frecuente: es decir, las penas y las medidas de seguridad y corrección se
imponen, usualmente, como consecuencia de la ejecución de un delito.

Los hechos que son o

pueden ser objeto de una

de sus reacciones

características.

Las formas de

reacción mismas.

5

media

Teorías de Fundamentación:

Teorías absolutas
y relativas de la

pena

Teorías absolutas:

la retribución

Teorías absolutas:

la expiación

Teorías relativas:

la prevención

especial

Teorías relativas:

la prevención

general

Teoría de la

prevención general

negativa o

intimidatoria

Teoría de la

prevención general

positiva

6

media

TEORÍAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS

DE LA PENA

Las teorías absolutas responden en el primer sentido: al autor
se lo castiga porque pecó, esto es, por el delito ejecutado, de
manera que la pena no persigue finalidades ulteriores y se
justifica a sí misma. Por el contrario, las teorías relativas son
de índole preventiva. La pena se impone para que no se peque,
es decir, con el propósito de evitar la comisión de otros delitos.

7

media

TEORÍAS ABSOLUTAS: LA

RETRIBUCIÓN

No explica la razón por la cual ciertos injustos culpables deben
ser sancionados con una pena y otros no. En atención a su
punto de partida y a la lógica de su raciocinio, esto no tendría
fundamento, pues solo podría encontrárselo atendiendo a
consideraciones de utilidad social que ella rechaza porque
contradicen su planteamiento.

8

media

TEORÍAS ABSOLUTAS: LA

EXPIACIÓN

La finalidad de la pena es “la comprensión, por parte del autor
del injusto realizado, así como de la necesidad de la pena, con la
consecuencia de una reconciliación con la sociedad”

9

media

TEORÍAS RELATIVAS: LA
PREVENCIÓN ESPECIAL

​Sostienen que la pena solo se justifica si se la emplea como medio para luchar contra el delito y evitar su proliferación. El cometido de la pena es resocializar al delincuente, actuando sobre él para conseguir que se adapte a las exigencias de una convivencia organizada y, cuando ello no es posible, neutralizándolo a fin de proteger a la sociedad. Por esta razón, es preciso despojarla de connotaciones punitivas, sustituyéndolas por reeducación, terapia y formación laboral. Así, la pena ya no es castigo, sino tratamiento.

10

media

TEORÍAS RELATIVAS:

LA PREVENCIÓN

GENERAL

Atribuye a la pena la función de evitar la comisión de nuevos delitos, pero no
mediante la resocialización del delincuente, sino actuando sobre la comunidad
en su conjunto. Dentro de ella se subdistingue actualmente dos tendencias: una
teoría de la prevención general negativa y otra positiva.

Teoría de la prevención

general negativa o

intimidatoria

La pena tiene por objeto disuadir a los integrantes de la sociedad de
cometer delitos mediante su amenaza y ejecución.

Teoría de la prevención

general positiva

La pena tiene por objeto “la afirmación y aseguramiento de las normas
básicas”,reforzando la seriedad de sus mandatos. La amenaza de la imposición del
castigo y la condena del culpable (que pone de manifiesto la seriedad de aquella)
constituye una manera de enfatizar la importancia del bien jurídico protegido y,
consiguientemente, de los valores en juego, y de reafirmar el respeto de ellos por el
grupo social, procurando que los introyecte y los acate, respetando la prohibición de
ponerlos en peligro o el mandato de actuar para evitar esos riesgos.

11

Multiple Choice

¿Cuáles son los objetos de la regulación del Derecho Penal?

1

Los hechos y formas de reacción.

2

La pena y medidas de seguridad.

3

Las prohibiciones y las acciones.

12

Multiple Choice

¿Cuál es la teoría que busca una convivencia organizada y se ve como una forma de rehabilitación?

1

La teoría de prevención especial.

2

La teoría de la expiación.

3

La teoría de la retribución.

4

La teoría de la prevención general.

13

Multiple Choice

Dentro de la teoría relativa de prevención general, ¿cuál asegura y afirma las normas básicas?

1

Teoría de la prevención general negativa.

2

Teoría de la prevención general positiva.

14

media

Características del Derecho Penal:

PÚBLICO

Art. 409 COIP: La acción penal es de
carácter público.

Existe un interés general por sobre un
interés individual en la aplicación del
Derecho Penal.

Es público

porque

quién

tiene

la

función

de

ejecutarlo

pertenece

exclusivamente a órganos del poder
público.

15

media

FINALISTA

Art.

3 COIP:

Principio

de

mínima

intervención.

La finalidad del Derecho Penal es proteger
a bienes jurídicos más importantes.

No toda lesión a un bien jurídico
debe ser considerado como delito.

Su aplicación

debe

ser

de

última ratio/opción.

Kelsen:

Toda

norma

jurídica

tiene

la

finalidad

deasegurar

elorden

enla

sociedad.

16

media

VALORATIVO

Hay

una

rigurosa

selección

sobre

los

bienes

jurídicos

más

valiosos

para

la

sociedad.

El

legislador

es

quien

los

selecciona.

Mediante la tipificación de nuevos delitos, la reforma de delitos y la descriminalización de
conductas.

GARANTIZADOR

El Derecho Penal garantiza un debido
respeto a los derechos.

17

media

IMPERATIVO

El Derecho Penal contiene prohibiciones
implícitas. Ej: No matar.

AFLICTIVO

La pena es una sanción aflictiva porque
hay una privación o restricción a los
derechos.

18

media

Principios del Derecho Penal:

Legalidad

Favorabilidad

In Dubio Pro

Reo

Non Bis In

Idem

Estado de
Inocencia

19

media

Principio de Legalidad:

El Derecho Penal tiene una relación de integración imprescindible e inevitable
con el Derecho Constitucional.

Art. 76 num. 3 CRE: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que,

al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista por la ley.

Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con la

observancia del trámite propio de cada procedimiento”.

  • Es el principal límite a la potestad punitiva del Estado.

20

media

GARANTÍAS

Criminal

La conducta debe estar tipificada o descrita en la ley. Reserva

legislativa.

Penal

Existe una pena, es decir, una sanción aplicable a la conducta

antijurídica tipificada en la ley.

Procesal

Se refiere al proceso aplicable al juzgamiento del caso.

Jurisdiccional

Ejecutiva

Competencia del juez o autoridad competente a quien le

corresponder juzgar el caso.

Ejecución de la pena, la cual debe estar prevista en la ley.

21

media

REQUISITOS

Ley Escrita

Ley Codificada: El ámbito material de la ley penal es concentrado.

Ley Orgánica: Una norma penal debe estar en una ley orgánica
debido a que la sanción penal limita un derecho fundamental.

Ley Previa

Ley vigente al momento de cometer el delito.

Prohibición de retroactividad, con la excepción de que la ley
posterior sea más benigna o haya una descriminalización de la

conducta.

Ley Estricta

1.Tipicidad: Descripción de la conducta en la ley.

2.Taxatividad/ mandato de certeza: Determinación clara de la

conducta antijurídica y la descripción exhaustiva de la

prohibición. Problema: Ley penal en blanco.

3.Prohibición de la analogía: No se admite una interpretación

analógica de la ley.

22

media

Garantía Material

Garantía Formal

Relación

entre

el principio

de

legalidad y seguridad jurídica.

Relación entre el principio de
legalidad y reserva de ley.

El desconocimiento de las normas
claras y públicas no consiste en una
mera

inobservancia

de

normas

procesales.

Únicamente el Poder Legislativo
tiene la potestad de definir delitos y
penas.

Sino

que,

dicha

inobservancia

vulnera

eldebido

proceso

enel

juzgamiento.

Las sanciones e infracciones penales
deben estar establecidas previamente
en la ley.

23

media

Principio de Favorabilidad:

Art. 76 num. 5 CRE: “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que

contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa,
aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una
norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona

infractora”.

 Para que se active el principio de favorabilidad, debe haber un conflicto entre 2
normas penales. ¿Cuál de las dos aplico? La menos rigurosa. Si la conducta se
descriminaliza, una vez iniciado el proceso o durante el proceso, ya no habría delito
ni pena.

24

media

Para Marcela Da Fonte, el principio de favorabilidad tiene dos aristas:

Principio de
Favorabilidad

Novatio Legis in Mellius:

La nueva ley beneficia al individuo.

Abolitio Criminis:

Delito deja de existir. La

nueva ley deja de
considerar a una

conducta como delito.

25

media

Principio In Dubio Pro Reo

En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones y, sobre la cual, son agotados
todos los recursos de interpretación, y el sentido de la ley penal todavía no es entendida.

Por ello, se aplica lo más favorable para el reo. No es la primera opción, es la última
opción.

La duda no debe confundirse con el desconocimiento.

26

media

Duda Razonable y Estado de Inocencia:

Art. 5 num. 3 COIP: “Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia
condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona

procesada, más allá de toda duda razonable”.

Mal nombrado el término “duda a favor del reo”.

 Duda Razonable: Si no se prueba, a cabalidad, la responsabilidad de la persona
procesada, el juez está obligado a ratificar su estado de inocencia.

27

media

Estado de Inocencia

Art. 5 num. 4 COIP: “Inocencia: Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia

y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo

contrario”.

El estado de inocencia se manifiesta de dos maneras:

Cuando en el proceso, los jueces se dan cuenta que, en realidad, el proceso no es culpable o no
tiene responsabilidad penal, ellos están obligados a dictar “auto de sobre seguimiento”.

Si el caso llega a juicio penal, los jueces dictan sentencia condenatoria o ratificación del
estado de inocencia.

28

media

Principio Non Bis In Idem:

Art. 76 num. 7, lit. i CRE: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa

y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados

para este efecto.

Prohibición de doble juzgamiento: Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada

más de una vez por los mismos hechos.

Una persona puede ser sancionada por una infracción administrativa y por una

pena también.

29

Multiple Choice

¿El principio de legalidad y reserva de ley significan lo mismo?

1

Sí

2

No

3

Depende el caso.

30

Open Ended

¿Cómo definirías al principio de legalidad del Derecho Penal?

31

Multiple Choice

¿La ley penal en blanco es uno de los requisitos para cumplir con la ley estricta del principio de legalidad?

1

Sí

2

Sí, gracias a que se remiten a normas secundarias.

3

No

4

32

Multiple Choice

En el principio Non Bis In Idem, si el procesado ya tiene una sanción penal, ¿sería correcto imponer una sanción administrativa o ello vulnera el principio?

1

Sí, es correcto.

2

No, aquello vulnera el principio non bis in idem.

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Derecho Penal:

Concepto, teorías, características y

principios.

Gabriela Arteaga y Pamela Villacrés.

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