
Introducciòn a los INCOTERMS
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Pablo Mora
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2
OBJETIVO
Conocer a fondo los cambios en las reglas incoterms
2020 publicados por la ICC y su impacto en las
operaciones de comercio internacional, en la parte
comercial, aduanera, fiscal y legal, con la finalidad de
evitar malas interpretaciones entre las
responsabilidades del vendedor y comprador.
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4
International Commercial Terms
Términos de Venta Internacional
Creados en 1936 por la ICC (International Chamber of
Commerce) – Sede París.
¿QUÉ SIGNIFICAN?
Se han ido actualizando con los años, con ediciones desde 1953 hasta la última versión del año 2020
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ICC (INTERNATIONAL CHAMBER OF
COMMERCE)
•Se funda en 1919 sobre las bases que un mercado abierto y de
inversiones internacionales contribuye a la prosperidad y la paz entre las
naciones.
•Agrupa y representa a más de 45 millones de empresas en todo el
mundo.
•Busca contribuir a un crecimiento económico sostenible desde el ángulo
medio-ambiental y social, luchando contra el proteccionismo.
•Actualiza de manera regular las reglas INCOTERMS para adaptarlos a la
evolución de las prácticas comerciales.
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Establecer un conjunto de términos y reglas de
carácter facultativo, que permiten acordar los
derechos y obligaciones del Vendedor como del
Comprador, en las transacciones comerciales
internacionales*.
OBJETIVO GENERAL DE LAS REGLAS
INCOTERMS
7
8
•
Eliminar barreras de idioma – facilitar las operaciones
•
Evitar malos entendidos.
•
Establecer de forma clara ciertas obligaciones tanto para el
comprador como para el vendedor.
•Constituyen
el
instrumento
más
utilizado
en
los
negocios
internacionales en el mundo
•Su uso es aceptado en cualquier contrato.
•
Coherencia a un sistema comercial y judicial muy diferente entre
países.
•
Son una guía interpretativa
IMPORTANCIA
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No todo esta contemplado
en las reglas INCOTERMS
No regula el comercio de
bienes intangibles
La interpretación errónea en el alcance de las
reglas genera conflictos, litigios y pérdidas
económicas
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• Organización Mundial de Aduanas (OMA)
• Sistema armonizado de designación y codificación de
mercancías – TIGIE México.
• Organización Mundial del Comercio (OMC)
• Código de Valoración Aduanera
• Código Antidumping
ANALOGÍA
11
12
•Explican un conjunto de 11 términos comerciales a través de 3 letras,
describen obligaciones, riesgos y costos de la operación de compra-venta.
o OBLIGACIONES: quién se ocupa de qué entre vendedor y
comprador (por ejemplo: contratación de flete, seguro, licencias).
o RIESGOS: dónde y cuándo “entrega” el vendedor la mercancía
(dónde se transmite el riesgo entre vendedor y comprador).
o COSTOS: de qué costos es responsable cada parte (embalaje,
carga, descarga, transporte, seguro, etc.).
•Esto se regula a través de 10 artículos
• A1 / A10 – Obligaciones del vendedor.
• B1 / B10 – Obligaciones del comprador.
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REGLAS 2020
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 2020
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 2020
A1 - Suministro de la mercancía de conformidad
con el contrato y documentación - Obligaciones
generales
B1 - Pago del precio – Obligaciones generales
A2 - Entrega
B2 - Recepción
A3 - Transmisión de riesgos
B3 - Transmisión de riesgos
A4 - Transporte
B4 - Transporte
A5 - Seguro
B5 - Seguro
A6 - Documento de entrega / transporte
B6 – Documento de entrega / transporte
A7 - Despacho de exportación / importación
B7 - Despacho de exportación / importación
A8 – Comprobación/embalaje/marcado
B8 – Comprobación/embalaje/marcado
A9 - Reparto de costos
B9 - Reparto de costos
A10 - Notificaciones
B10 – Notificaciones
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REGLAS 2010
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 2010
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 2010
A1 - Suministro de la mercancía de conformidad
con el contrato y documentación - Obligaciones
generales
B1 - Pago del precio
A2 - Licencias, autorizaciones, seguridad y
formalidades
B2 - Licencias, autorizaciones, seguridad y
formalidades
A3 - Contrato de transporte y seguro
B3 - Contrato de transporte
A4 - Entrega
B4 - Recepción de la entrega
A5 - Transmisión de riesgos
B5 - Transmisión de riesgos
A6 - Reparto de costos
B6 - Reparto de costos
A7 - Notificaciones al comprador
B7 - Notificaciones al vendedor
A8 – Documento de entrega
B8 – Prueba de la entrega
A9 - Comprobación - embalaje- marcado
B9 - Inspección de la mercancía
A10 - Ayuda con la información y costos
relacionados
B10 – Ayuda con la información y costos
relacionados
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COMPARATIVO REGLAS 2010 / 2020
VENDEDOR
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 2010
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 2020
A1 - Suministro de la mercancía de conformidad
con el contrato y documentación - Obligaciones
generales
A1 - Suministro de la mercancía de conformidad
con el contrato y documentación - Obligaciones
generales
A2 - Licencias, autorizaciones, seguridad y
formalidades
A2 - Entrega
A3 - Contrato de transporte y seguro
A3 - Transmisión de riesgos
A4 - Entrega
A4 - Transporte
A5 - Transmisión de riesgos
A5 - Seguro
A6 - Reparto de costos
A6 - Documento de entrega / transporte
A7 - Notificaciones al comprador
A7 - Despacho de exportación / importación
A8 – Documento de entrega
A8 – Comprobación/embalaje/marcado
A9 - Comprobación - embalaje- marcado
A9 - Reparto de costos
A10 - Ayuda con la información y costos
relacionados
A10 - Notificaciones
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COMPARATIVO REGLAS 2010 / 2020
COMPRADOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 2010
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 2020
B1 - Pago del precio
B1 - Pago del precio – Obligaciones generales
B2 - Licencias, autorizaciones, seguridad y
formalidades
B2 - Recepción
B3 - Contrato de transporte
B3 - Transmisión de riesgos
B4 - Recepción de la entrega
B4 - Transporte
B5 - Transmisión de riesgos
B5 - Seguro
B6 - Reparto de costos
B6 – Documento de entrega / transporte
B7 - Notificaciones al vendedor
B7 - Despacho de exportación / importación
B8 – Prueba de la entrega
B8 – Comprobación/embalaje/marcado
B9 - Inspección de la mercancía
B9 - Reparto de costos
B10 – Ayuda con la información y costos
relacionados
B10 – Notificaciones
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RIESGOS de la operación – Lugar de ENTREGA
(transmisión del riesgo)
COSTOS de la operación – Lugar DESTINO
(gastos que se incurren en entrega física de la mercancía)
TRANSFERENCIA DE COSTOS Y RIESGOS
¿REPRESENTA ALGÚN COSTO EL RIESGO?
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Lugar o puerto designado que se indica posterior al acrónimo determina
dónde se considera que la mercancía ha sido entregada de vendedor a
comprador (Artículo A2).
o EXW y FCA lugar o puerto más cercano al vendedor.
o DAP, DPU y DDP lugar o puerto más cercano al comprador.
•Desde ese lugar o puerto el comprador NO PUEDE recuperar del
vendedor la pérdida o daño de la mercancía.
•A partir de este punto se divide claramente los costos entre vendedor
y comprador (Artículo A9).
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En la revisión 2020 se mantiene la clasificación por medio de transporte,
es importante su clasificación por grupos por letras (E, F, C y D).
•EXW y FCA – El vendedor cumple con su obligación de entrega de la
mercancía a pesar de que la misma llegue o no a su destino.
•DAP, DPU y DDP – El vendedor cumple con su obligación de entrega
de la mercancía SOLAMENTE si esta llega realmente a su destino.
•EXW – no implica carga al medio de transporte y el despacho de
exportación, regla aconsejable FCA*
•DDP – implica que el vendedor realice el despacho de importación en
país destino, reglas aconsejables DAP o DPU*
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•Reglas del grupo F y C – se denominan “ventas de embarque”, ya que
la entrega se encuentra en el ámbito al vendedor, en el transporte
previsto (El vendedor cumple con su obligación de entrega de la
mercancía a pesar de que la misma llegue o no a su destino):
• FOB, CFR y CIF colocado a bordo del buque en puerto de carga.
• CPT y CIP entrega en poder del porteador.
• FCA entrega en poder del porteador cargada al medio de
transporte.
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•Reglas “F” el vendedor NO contrata o dispone del transporte principal,
más allá del lugar o puerto de entrega.
•Reglas “C” el vendedor SI contrata o dispone del transporte principal,
más allá del lugar o puerto de entrega, por consiguiente se debe
precisar cuál es el destino hasta donde se dispone dicho transporte.
Ejemplo: CIF puerto de Hamburgo, Incoterms 2020.
Nota: entrega y destino NO CORRESPONDEN AL MISMO LUGAR.
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•No se ocupan de los siguientes temas:
o Especificaciones de la mercancía.
o Momento, lugar, método o divisa del pago.
o Recursos jurídicos o medios de defensa en caso de
incumplimiento.
o Consecuencias
relacionadas
con
incumplimientos
de
obligaciones contractuales.
o Efecto de las sanciones
o Imposición de aranceles.
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o Prohibiciones de importaciones y exportaciones.
o Fuerza mayor o la excesiva onerosidad.
o Derechos de propiedad intelectual.
o Sistema, lugar o legislación aplicable para la resolución de
controversias.
o Transmisión de la propiedad / título / posesión de la
mercancía.
TODO LO ANTERIOR SE DEBE PRECISAR EN UN CONTRATO DE COMPRA-
VENTA.
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•NO SON EN SI MISMAS UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y POR
CONSIGUIENTE NO LO SUSTITUYEN.
•RIESGOS AL INCLUIRLO EN FACTURAS O PO SIN FIRMAS ANTE UN
INCUMPLIMIENTO
•El contrato de transporte, la póliza de seguro e incluso una carta de crédito
serán emitidas bajo las propias condiciones de los emisores sin importar lo
que establezcan las reglas incoterms.
•Las condiciones de dichos documentos deben apegarse a las disposiciones
contempladas en el contrato de compra-venta.
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“Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con
éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a
este Reglamento”.
“All disputes arising out of or in connection with the present contract shall be finally
settled under the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce by
one or more arbitrators appointed inaccordance with the said Rules.”
CLAUSULA
•Arbitraje de la ICC- En caso de litigio las partes deben hacerlo constar,
específica y claramente, en su contrato o, si no existe ningún documento
contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el
acuerdo entre ellos
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Crecimiento de la economía global (acceso mayor a mercados
internacionales).
Aumento de malentendidos y disputas costosas derivado de
contratos de compra-venta redactados de forma incorrecta.
Creciente atención a la seguridad en el movimiento de mercancías.
Necesidad de flexibilizar coberturas de los seguros (dependiendo de
la naturaleza de las mercancías y del transporte).
Demanda del sector bancario de un conocimiento de embarque “a
bordo” en ciertas compra-ventas financiadas bajo la regla FCA.
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Presentación más simple y clara de todas las reglas, ampliando la
introducción como notas explicativas.
Nueva organización de los 10 artículos que establecen las obligaciones
de vendedores como compradores de una forma más clara.
“Incremento del
comercio
electrónico”
Se adiciona una presentación horizontal que
agrupa todos los artículos semejantes, con la
finalidad de diferenciar claramente las 11 reglas
incoterms.
Cambios estéticos.
Notas: El comité español de la ICC (Consenso entre los comités de México, Costa Rica y
Guatemala) generó la traducción al español, la cual aparece de forma simultanea a la versión
original en inglés.
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INCOTERMS “1936”
1953
1967
1976
1980
1990
2000
2010
2020*
RAFTD “1919”
• 1941
*80’s D
REVISIONES
Revised American Foreign Trade Definitions
(no tienen grupo y son 6)
Cámara de Comercio de los Estados Unidos
EX; FOB, C&F, CIF, FAS, EX-DOCK
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•Se actualizan notas de orientación que ahora son notas explicativas,
teniendo como propósito explicar los fundamentos, cuándo debe usarse,
cuándo se transmite el riesgo y cómo se reparten los costos.
•Se modificó la estructura interna de los 10 artículos de cada regla
incoterm.
•Respecto a la entrega (A2) y transmisión de riesgos (A3) se busca
identificar de manera más clara las diferencias entre cada una de las
reglas incoterms.
•Se adiciona un formato que presenta los 10 artículos con cada regla
incoterm para poder identificar más fácilmente las diferencias entre ellos.
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En la regla INCOTERM FCA se reconoce al conocimiento de embarque con la
mención “a bordo” se incluye en los artículos A6 / B6 la opción adicional.
Se precisan los costos aplicables a la parte vendedora y compradora en una
sola regla. (A9 / B9 reubicación) lo que busca es listar los costos únicos
que la empresa puede determinar, antes los costos aparecían en cada
regla (A8 / B8 y A6 / B6).
En la parte del despacho, se contempla posibles tránsitos.
Se contempla que tanto compradores como vendedores ya sea para recoger
o entregar las mercancías puedan disponer de sus propios medios sin
necesidad de contratar un tercero.
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Diferentes niveles en cobertura de seguro en incoterm CIF y CIP.
CIF se sigue considerando la cláusula de cobertura mínima (C)
CIP ahora se exige la (A) que representa una cobertura amplia.
Cambio de la regla incoterm DAT por DPU.
Se invierte el orden DAT – DAP ahora DAP – DPU.
La entrega se realizaría en cualquier lugar y no solamente en una terminal.
Inclusión del requisito relacionado con la seguridad en obligaciones y costos
del transporte, contemplado A4 (Transporte), A7 (Despacho de
exportación/importación) y A9/B9 (Reparto de costos).
Anteriormente contemplados A2 / B2 y A10 /B10.
Se mantiene la posibilidad de alterar una regla incoterm, que debe precisarse
en el contrato de compra-venta.
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38
•Es esencial identificar quién es el porteador cuando exista más de uno y cada
uno se ocupa de un tramo diferente (carretera, ferrocarril, aéreo, marítimo).
•Es importante especificar el lugar y momento en el que el vendedor pone a
disposición la mercancía al porteador asignado por el comprador.
•Si existe un contrato de transporte continuo (“through contract of carriage”) ya
que el porteador se responsabiliza de toda la cadena de transporte, no existe el
problema de identificar quién es el porteador.
En CPT y CIP el vendedor transmite el riesgo una vez que hace entrega de la
mercancía al primer porteador.
En CFR y CIF puede aplicar lo mismo que en el punto anterior cuando se contrate
un buque de enlace o una barcaza.
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•Se mantiene la división por medio de transporte adoptada desde las
reglas incoterms 2010.
•Reglas marítimas o navegables (FAS, FOB, CFR, CIF) – el vendedor
transmite el riesgo cuando las mercancías se colocan a bordo de un
puerto marítimo o fluvial.
•En las demás reglas denominadas “multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP,
DAP, DAPU, DDP) – el vendedor transmite el riesgo cuando:
a) Se pone en poder del porteador o la pone a su disposición.
b) Donde el porteador pone la mercancía en poder del comprador
o el punto donde se sitúa a disposición del comprador.
•El uso incorrecto deriva en gran medida en que se consideran
exclusivamente indicadores de precio.
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•“[Regla incoterms escogida], [puerto, lugar o punto designado],
incoterms 2020”.
CIF Puerto Shanghái, Incoterms 2020.
DAP Blvd Campestre #2502 Col. Bosques del Refugio León, Guanajuato,
México C.P. 37123, Incoterms 2020.
•El lugar designado indica dónde se “entrega”, es decir donde se transmite el
riesgo de vendedor a comprador, excepto, en las reglas “C”.
•En las reglas “C” el lugar designado indica el destino hasta donde el
vendedor debe organizar y pagar el transporte de la mercancía (no es el
lugar o puerto de entrega).
•Se recomienda ser lo más específico posible geográficamente.
•No es necesario utilizar el símbolo de marca registrada en un contrato.
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“E” Salida.
“F” Transporte principal NO pagado.
“C” Transporte principal PAGADO.
“D” Llegada.
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Para cualquier medio de transporte
EXW Ex Works
FCA Free Carrier
CPT Carriage Paid To
CIP Carriage And Insurance Paid To
DAT Delivered At Terminal
DAP Delivered At Place
DDP Delivered Duty Paid
Para uso de vías navegables
FAS Free Alongside Ship
FOB Free On Board
CFR Cost And Freight
CIF Cost, Insurance and Freight
TÉRMINOS 2010
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Para cualquier medio de transporte
EXW Ex Works
FCA Free Carrier
CPT Carriage Paid To
CIP Carriage And Insurance Paid To
DAP Delivered At Place
DPU Delivered At Place Unloaded
DDP Delivered Duty Paid
Para uso de vías navegables
FAS Free Alongside Ship
FOB Free On Board
CFR Cost And Freight
CIF Cost, Insurance and Freight
TÉRMINOS 2020
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FOB Free On Board
CIF Cost, Insurance and Freight
INCOTERMS MÁS USADOS EN EL
MUNDO
NOTA: Fueron los 2 primeros que se crearon
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A1 – Vendedor
• Suministro de mercancía y factura y cualquier otra prueba que pueda exigir el
contrato, pudiendo ser en papel o forma electrónica.
B1 – Comprador
• Pago de la mercancía.
• Cualquier documento que deba proporcionar ya sea en papel o forma electrónica.
OBLIGACIONES GENERALES
A2 – Vendedor
• Poniendo la mercancía a disposición del comprador en el punto y fecha acordada,
no cargada en ningún vehículo.
B2 – Comprador
• Debe recibir la mercancía acorde a los avisos establecidos en A10.
ENTREGA / RECEPCIÓN
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Entrega por parte del Vendedor
El Comprador debe recibir la Entrega
ENTREGA POR AMBAS PARTES
Ejemplo DAP: Comprador realiza despacho a la importación, si no
cumple con un aviso automático o cualquier RRNA y se requiere
almacenar la mercancía en aduana e incluso pago de demoras
¿Quién debe asumir esos gastos?
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Es un riesgo importante
Considerar dependiendo el término quien tiene la obligación
Por práctica común se realizan (estipular en Contrato)
CARGA Y DESCARGA
DPU = Contempla la descarga del medio de transporte
EXW - ¿Quién debe cargar? - Por lo general el vendedor lo realiza
Si la carga la realiza el vendedor debería usarse FCA
Si se usa FCA y la entrega es en lugar distinto de la fábrica, ¿Quién debe
descargar? - Lo realiza el vendedor pero es riesgo del comprador
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A3 – Vendedor
• Corre con los riesgos de pérdida o daño hasta que la mercancía haya sido
entregada, salvo que el comprador no haya dado los avisos correspondientes
acorde a B3.
B3 – Comprador
• El comprador asume los riesgos de pérdida o daño desde el momento en que ha
sido entregada conforme A2, sino se cumple con el aviso contemplado en B10
corre con los riesgos de pérdida o daño desde la fecha o plazo acordado para la
entrega.
TRANSMISIÓN DE RIESGOS
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A4 – Vendedor
• Ninguna obligación de formalizar algún contrato de transporte, sin embargo debe
proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último cualquier
información (incluyendo requisitos de seguridad) que el comprador necesite para
disponer del transporte.
B4 – Comprador
• Contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de las mercancías.
TRANSPORTE
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Transporte Principal = Transporte Internacional
Primer Transporte = Transportes Nacionales
MEDIO DE TRANSPORTE
Siempre hacen referencia al TRANSPORTE PRINCIPAL
A partir de la revisión 2010 existe una división clara con los medios utilizados
FAS, FOB, CFR y CIF – Exclusivos marítimos cuando el transporte principal sea así
(salvo transporte multimodal )
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A5 – Vendedor
• Ninguna obligación de formalizar algún contrato de seguro, sin embargo debe
proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último cualquier
información que el comprador necesite para obtener el seguro.
B5 – Comprador
• Ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
SEGURO
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Reglas 2000 - Póliza mínima (dependía de la aseguradora)
Reglas 2010 - Cobertura mínima (Cláusula “C”)
Reglas 2020 – Diferentes niveles de cobertura para CIF (cobertura “C”) y CIP
(cobertura “A”)*
CONTRATACIÓN DE SEGUROS
CIF, CIP = Únicos que obligan a contratar un seguro por parte del vendedor
•Parámetro internacional – Institute Cargo Clauses” (ICC) del Instituto de Aseguradores de
Londres (ILU) o clausulas semejantes
•Cláusulas de carga del instituto (LMA/IUA [Lloyd´s Market Association/International
Underwriting Associtation)
NOTA 1: Debe ser una compañía de “buena reputación”
NOTA 2: Debe cubrir como mínimo el precio del contrato más un 10% (110%)
NOTA 3: Queda a juicio de las partes acordar un nivel inferior de cobertura
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CONTRATACIÓN DE SEGUROS
ICC
“A”.
Cubren
todo
riesgo
de
pérdida
o
daño,
salvo
exclusiones:
dolo del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales, desgaste, embalaje y
acondicionamiento inadecuados, vicio propio, demoras, insolvencias, radioactividad, guerra
y huelgas.
ICC “B”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos,
sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, mojaduras por agua de mar, río o
lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos durante la carga/descarga, daños causados
por terremotos y erupciones volcánicas, gastos de salvamento, mismas exclusiones que A.
ICC “C”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos,
sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas, gastos de
salvamento, mismas exclusiones que A y B
Nota 1: Guerra y huelgas, pueden cubrirse aparte con las cláusulas del Institute War Clauses (IWC) y
las del Institute Strikes Risk and Civil Conmotions (ISRCC).
Nota 2: En ningún caso se cubre las demoras (retrasos) del transportista internacional.
Piratería (A)
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A6 – Vendedor
• Ninguna obligación ante el comprador.
B6 – Comprador
• Debe proporcionar al vendedor una prueba adecuada de haber recibido la
mercancía.
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE –
PRUEBA DE LA ENTREGA
58
En la revisión 2010 contemplado en la regla A8
Significa un documento utilizado para probar que la entrega se ha producido.
Puede ser simplemente un recibo, incluso electrónico
El documento puede tener otras funciones, por ejemplo, como parte del mecanismo
de pago.
DOCUMENTO DE ENTREGA
59
A7 – Vendedor
• Cuando sea aplicable, debe ayudar al comprador a petición, riesgo y expensas de
este último a obtener cualquier documento y/o información relacionados con el
despacho de exportación, tránsito e importación tales como licencias,
acreditaciones de seguridad, inspección previa al embarque, cualquier otra
autorización oficial.
B7 – Comprador
• Cuando sea aplicable, llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de
exportación, tránsito e importación tales como licencias, acreditaciones de
seguridad, inspección previa al embarque, cualquier otra autorización oficial.
DESPACHO DE EXPORTACIÓN /
IMPORTACIÓN
60
Cuando sea aplicable* - Puede ser venta doméstica, o que la entrega se realice en
México
EXW – Vendedor No despacha a la exportación* / el Comprador despacha a la
exportación e importación
FCA, FAS, FOB, CFR, CPT, CIF, CIP, DAP, DPU – Vendedor despacha a la exportación /
Comprador a la importación
DDP – Vendedor Despacha a la Exportación e Importación*
DESPACHO ADUANAL
61
INFORMACIÓN RELACIONADA CON SEGURIDAD
Desde la revisión 2010 se contempló como obligación a compradores y vendedores
a prestar ayuda o a obtener acreditaciones relacionadas con la seguridad
Anteriormente contemplado en los artículos: A2/B2 y A10/B10, ahora en los
artículos A4 y A7.
El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este
último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e
información.
62
A8 – Vendedor
• Debe pagar los costos de operaciones de verificación (comprobación de calidad,
medidas, pesos o recuentos).
• Embalar y marcar la mercancía de manera apropiada a su transporte, salvo que se
haya acordado requisitos específicos para esto.
Nota: Excepción en mercancías que no requieren embalaje.
B8 – Comprador
• Ninguna obligación ante el vendedor.
COMPROBACIÓN / EMBALAJE / MARCADO
63
EMBALAJE
En la revisión 2010 contemplado en la regla A9
Embalaje requerido en la transportación hasta destino
Es necesario conocer la logística para su adecuación – Vendedor
El comprador debe notificar correcta y oportunamente la información previo a la
entrega del primer medio de transporte
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Las que realizan las autoridades
Las que realizan los particulares
Corren a cargo del vendedor = calidad, medida, peso, recuento
Mercancía en exceso o faltante (posible impacto en valoración y pago de
contribuciones y aprovechamientos)
OPERACIONES DE VERIFICACIÓN
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A9 – Vendedor
• Debe pagar todos los costos hasta la entrega de acuerdo a A2.
B9 – Comprador
• Debe pagar todos los costos desde el momento de entrega conforme A2.
• Reembolsar costos y gastos del vendedor al prestar ayuda o información relativa a
transporte (A4), seguro (A5) o despachos (A7).
• Pagar cuando sea aplicable, derechos, impuestos, gastos y otros costos para
realizar el trámite aduanero de exportación.
• Pagar costos adicionales por no recibir la mercancía o por no dar aviso apropiado
conforme a B10, siempre que la mercancías se haya identificado claramente.
REPARTO DE COSTOS
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A10 – Vendedor
• Dar al comprador cualquier aviso que le permita recibir la mercancía.
B10 – Comprador
• Avisar al vendedor que procede a la recepción de la mercancía, siempre que se
acuerde el derecho a determinar el momento dentro de un plazo y/o punto
acordado.
NOTIFICACIONES
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Se establece la obligación de notificar de forma oportuna, sin plazo determinado
Uso de medios electrónicos.
Tanto de entrega como de recepción
Con la opción de notificar electrónicamente
Los artículos A1/B1 desde la revisión 2010, otorgan a los medios de comunicación
electrónicos el mismo efecto que la comunicación en papel, en la medida que así lo
acuerden las partes
NOTIFICACIONES
68
69
GRUPO E – “DE SALIDA”
1. EXW
70
“EXW, BLVD CAMPESTRE 2502 COL. BOSQUES DEL REFUGIO, C.P. 37123, LEÓN GUANAJUATO MÉXICO,
INCOTERMS 2020”.
EXW
EX WORKS – EN FÁBRICA
VENDEDO
R
COMPRAD
OR
Lugar
Salida
Lugar
Destino
RIESGO
COSTO
71
71
GRUPO F – “TRANSPORTE PRINCIPAL NO
PAGADO”
2. FCA
3. FAS
4. FOB
72
FCA
FREE CARRIER – FRANCO PORTEADOR
FCA, AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL BAJÍO, GUANAJUATO, MÉXICO, INCOTERMS 2020.
VENDEDOR
COMPRADOR
Lugar
Salida
Lugar
Destino
RIESGO
COSTO
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FAS
FREE ALONGSIDE SHIP – FRANCO AL
COSTADO DEL BUQUE
FAS, MUELLE PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA, MÉXICO, INCOTERMS 2020.
RIESGO
COSTO
VENDEDOR
COMPRADOR
Puerto
Salida
Puerto
Destino
74
FOB
FREE ON BOARD – FRANCO A BORDO
FOB, PUERTO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS MÉXICO, INCOTERMS 2020.
RIESGO
COSTO
VENDEDOR
COMPRADOR
Puerto
Salida
Puerto
Destino
75
75
GRUPO C – “TRANSPORTE PRINCIPAL
PAGADO”
5. CFR
6. CIF
7. CPT
8. CIP
76
PUERTO DE LLEGADA
S
COMPRADOR
COMPRADOR
LUGAR DESTINO
(Entrega Física de la
mercancía)
LUGAR DESTINO
(Entrega Física de la
mercancía)
LUGAR DE ENTREGA
(Transmisión de Riesgo)
S
PUERTO DE SALIDA
CIF
DES
VENDEDOR
VENDEDOR
LUGAR DE ENTREGA
(Transmisión de
Riesgo)
CIF / DES
COST INSURANCE AND FREIGHT / DELIVERED
EX SHIP
77
CFR
COST AND FREIGHT – COSTO Y FLETE
RIESGO
COSTO
VENDEDOR
COMPRADOR
Puerto
Salida
Puerto
Destino
CIF, PUERTO DE HAMBURGO, ALEMANIA, INCOTERMS 2020.
78
CIF
COST, INSURANCE AND FREIGHT – COSTO,
SEGURO Y FLETE
CIF, PUERTO DE HAMBURGO, ALEMANIA, INCOTERMS 2020.
RIESGO
COSTO
VENDEDOR
COMPRADOR
Puerto
Salida
Puerto
Destino
Beneficiario
S
79
CPT
CARRIAGE PAID TO – TRASNPORTE
PAGADO HASTA
CPT, AEROPUERTO MADRID BARAJAS, MADRID, ESPAÑA, INCOTERMS 2020.
RIESGO
COSTO
VENDEDOR
COMPRADOR
Lugar
Salida
Lugar
Destino
80
CIP
CARRIAG AND INSURANCE PAID TO –
TRASNPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA
CIP, AEROPUERTO MADRID BARAJAS, MADRID, ESPAÑA, INCOTERMS 2020.
RIESGO
COSTO
COMPRADOR
Lugar
Destino
S
VENDEDOR
Lugar
Salida
Beneficiario
81
81
GRUPO D – “LLEGADA”
9. DAP
10.DPU
11.DDP
82
DAP
DELIVERED AT PLACE – ENTREGADO EN
LUGAR
DAP, LEHE ROAD, JIANGDU CIUDAD DE YANGSHOU, CHINA, INCOTERMS 2020.
RIESGO
COSTO
VENDEDOR
COMPRADOR
Lugar
Salida
PLACE
Lugar
Destino
83
DPU
DELIVERED AT PLACE UNLOADED –
ENTREGADO EN LUGAR DESCARGADA
DAP, LEHE ROAD, JIANGDU CIUDAD DE YANGSHOU, CHINA, INCOTERMS 2020.
RIESGO
COSTO
VENDEDOR
COMPRADOR
Lugar
Salida
PLACE
Lugar
Destino
84
DDP
DELIVERED DUTY PAID - ENTREGADA
DERECHOS PAGADOS
DAP, LEHE ROAD, JIANGDU CIUDAD DE YANGSHOU, CHINA, INCOTERMS 2020.
RIESGO
COSTO
VENDEDOR
COMPRADOR
Lugar
Salida
PLACE
Lugar
Destino
85
86
Experiencia en logística
Uso de sus propios medios de transporte
Disposición de equipo para carga y/o descarga
Cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias
Ventajas competitivas con prestadores de servicios
Margen de negociación con clientes y/o proveedores
Contratos previamente adquiridos por parte del cliente final con
prestadores de servicios
Flujos de efectivo
No formalización de contratos de compra venta.
87
88
Comercial: establece “Ventajas Competitivas”
Legal: establece y determina derechos, obligaciones de las partes en
cuestión a la entrega de las mercancías.
Aduanal: establece parte de la base gravable a través del desglose de
incrementables.
Fiscal: determina las cantidades deducibles y/o incrementables en
transacciones internacionales.
IMPACTO GENERAL EN SU USO
89
90
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT
Ley Aduanera (09-12-13) - Art. 64 – 79
NUEVO Reglamento de la Ley Aduanera (20-04-15 – 2 meses después) - Art.
110 – 133
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) –Reglas 1.5.1 – 1.5.3
Anexos 1 y 22 de las RGCE
91
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 129.- El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un
conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador
a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título
representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la
embarcación
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor
legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se
mencionen.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
92
Ley Aduanera
•64 (Base gravable), 65 (Incrementables) y 66 (deducciones)
•56 (momentos de causación)
•Nuevo Reglamento Ley Aduanera (20-04-15)
Pedimento - Apéndice 14-Anexo 22 RGCE.
•Relación bloque de incrementables e INCOTERM
•200 LA – Multa $62,210 – $82,950
Documentación relacionada
•Factura, documentos de transporte*, póliza de seguro
•Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo
93
ANEXO 22 RGCE
DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
ID. FISCAL
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
DOMICILIO:
VINCULACION
NUM. FACTURA
FECHA
INCOTERM
MONEDA FACT
VAL. MON. FACT
FACTOR MON. FACT
VAL. DOLARES
PEDIMENTO
Página 1 de N
NUM. PEDIMENTO:T. OPER CVE. PEDIMENTO: REGIMEN:
CERTIFICACIONES
DESTINO:
TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: ADUANA E/S:
MEDIOS DE TRANSPORTE
VALOR DOLARES:
ENTRADA/SALIDA:
ARRIB
O:
SAL
IDA:
VALOR ADUANA:
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL:
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR
RFC:
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
CURP:
DOMICILIO:
VAL. SEGUROS
SEGUROS
FLETES
EMBALAJES
OTROS
INCREMENTABLES
ACUSE ELECTRONICO
DE VALIDACION:
CLAVE DE DE DESPACHO:
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:
FECHAS
TASAS A NIVEL PEDIMENTO
CONTRI
B.
CVE. T.
TASA
TASA
CUADRO DE LIQUIDACION
94
APENDICE 14 - TERMINOS DE FACTURACION
1 "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
CFR COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
CIF
COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
CIP
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
2 "D" LLEGADA
DAF ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).
DAP ENTREGADA EN LUGAR.
DAT ENTREGADA EN TERMINAL.
DES ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
DEQ ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
3 "E" SALIDA
EXW EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).
4 "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
FCA FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).
FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
FOB FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
Próxima
modificación al
Anexo 22 de las
RGCE
95
BASE GRAVABLE DEL IGI
VAM
Otras bases gravables
Valor de transacción, compra-venta y requisitos del 67 LA,
Otros métodos
Precio pagado, con posibles ajustes
Pago total de las mercancías
FECHAS DE ENTRADA A MÉXICO
Fondeo, amarre, atraque
Cruce de la línea divisoria internacional
Arribo al primer aeropuerto nacional …………….
Artículo 95 RLA – FECHA DE FONDEO,
AMARRE O ATRAQUE.
Únicamente se actualizan los preceptos
legales con los que se relaciona. Se sigue
indicando que la fecha de fondeo, amarre o
atraque, será la que se registre en la
capitanía
del
puerto
a que
arribe
la
embarcación.
96
INCREMENTABLES
Corran a cargo del importador y no estén incluidos en el PP
INCOTERMS *
Envases y embalajes que forman un todo
Embalajes, mano de obra y materiales
Transporte, seguro, manejo, carga y descarga
Bienes y servicios proporcionados por el importador
Regalías y derechos de licencia
Impacto del artículo 56 LA
Descuentos* / Pólizas de seguro global */ regalías*
97
Artículo 113 – MÉTODOS DE VALORACIÓN APLICABLES CUANDO LOS DATOS NO SON
OBJETIVOS NI CUANTIFICABLES
Se establece que el VAM no podrá determinarse con base al VT debiendo utilizar otro
método de valoración cuando no existan datos objetivos y cuantificables de los cargos
que deben sumarse al precio pagado POR LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.
Artículo 114 – CONCEPTO DE COMISIÓN, GASTOS DE CORRETAJE Y COMISIÓN DE
COMPRA
Se modifican los conceptos de comisión, gastos de corretaje y comisión de compra
siguiendo en esencia las mismas.
Artículo 115 – CASO EN EL QUE LOS ENVASES O EMBALAJES FORMAN UN TODO CON LAS
MERCANCÍAS
Se considerará que los envases o embalajes forman un todo con las Mercancías, cuando
se importen y se clasifiquen junto con las mismas, sean del tipo de los normalmente
vendidos con ellas y no sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.
98
Artículo 116 – SEGUROS COMO INCREMENTABLE AL VALOR DE LAS MERCANCÍAS.
Se crea para establecer que se considera como incrementable el cargo por concepto de
seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que
sea el momento de pago de la prima. (Regla 1.5.2 Fr. III)
Artículo 117 – PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL DE TRANSPORTE ANUAL.
Se establece el procedimiento para determinar el valor en aduana provisional cuando se
haya contratado una póliza de seguro global de transporte anual.
En el último párrafo se establece que además de presentar un aviso ante la Autoridad
Aduanera, será necesario transmitir en Documento Electrónico o Digital la póliza,
además de los documentos señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
99
100
Artículo 121 – VALOR PROVISIONAL EN CASO DE REGALÍAS QUE NO PUEDAN
DETERMINARSE AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN.
Se establece el procedimiento para determinar el valor provisional cuando no pueda
determinarse el monto de cargos a incrementar con motivo de regalías y derechos de
licencia y reversiones.
101
Ajustar el VAM en pedimentos de IMD tramitados durante un ejercicio fiscal, a
través de UN pedimento GC, antes de presentar declaración anual o con motivo de
la declaración complementaria del ejercicio que corresponda, siempre que no
existan saldos a favor, en su caso se deben pagar las contribuciones con
actualizaciones y recargos, aplica en facultades de comprobación pagando multa
por dato inexacto [Art. 185, Fr. II], también aplica a importaciones temporales de
IMMEX (Regla 6.2.1)
Ajustar el VC en pedimentos de EXD tramitados durante un ejercicio fiscal, a través
de UN pedimento GC, antes de presentar declaración anual o con motivo de la
declaración complementaria, siempre que no existan saldos a favor, en su caso se
deben pagar las contribuciones con actualizaciones y recargos, aplica en facultades
de comprobación pagando multa por dato inexacto [Art. 185, Fr. II]. . (Regla 6.2.2)
PEDIMENTOS GLOBALES COMPLEMENTARIOS
102
DEDUCCIONES
Desglose o especificación por separado
Impacto del artículo 56 LA
Armado, montaje, mantenimiento
Transporte, seguros, gastos conexos.
103
OTROS MÉTODOS
VT mercancías idénticas
VT mercancías similares
Valor de precio unitario de venta
Valor reconstruido
Último recurso
¿Valor Provisional? Regla 1.5.3 (derogada-19-10-16) y método 7
(derogado-09-02-17)
Orden de aplicación y excepción (III y IV)
104
Artículo 128 – MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES NO COMPRENDIDAS EN LA
FACTURA.
Se establece que si en un embarque existen mercancías que deban ser valoradas
conforme al método de valor de transacción y otras mercancías idénticas o similares, de
las que no exista venta (no se encuentren comprendidas en la factura) se podrán valorar
como mercancías idénticas o similares.
105
CONSULTA DE VALORACIÓN
Art. 78-B (Bases constitucionales)
Silencio administrativo*
4 meses para respuesta
DOCUMENTACIÓN
Manifestación de valor (¿siempre se entrega?) – Formato “Por semestre”
Hoja de cálculo (¿A quién se entrega?) – Formato
Facturas, documentos de transporte, pólizas de garantía
106
Artículo 77 – OBLIGACIÓN DE PONER A DISPOSICIÓN DOCUMENTACIÓN DE COMERCIO
EXTERIOR A LA AUTORIDAD ADUANERA
Se establece que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados
deberán poner a disposición de la autoridad aduanera cuando lo requieran la
documentación relacionada con las operaciones incluso para cotejo o compulsa con la
información transmitida en documento electrónico o digital.
107
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías
1.5.1 – Manifestación de valor
Se modifica el epígrafe, ya no refiere a la hoja de cálculo.
Se precisa que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, debe
transmitir a la autoridad, así como entregar en documento digital al AA, apoderado
aduanal o representante legal, la información y documentación que se señale en el
formato denominado “Manifestación de Valor” a través de VUCEM.
Se transmitirá dentro del ejercicio fiscal que corresponda la operación que se
realice, en cualquier momento, ya sea de manera global o por operación, sin
adjuntar los documentos a que se refieren las instrucciones del formato de MV, sin
embargo se debe conservar en documento digital para proporcionarlos cuando la
autoridad lo requiera.
108
1.5.1 – Manifestación de valor
En el caso de mercancías de partidas 2201 a 2208 (bebidas y líquidos alcohólicos), así
como bienes del Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y
Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B,
Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro
y Acero” y 15 “Aluminio”; por operación previo, durante o después del despacho
aduanero, en este caso dentro del ejercicio fiscal al que corresponda, adjuntando los
documentos a que se refieren las instrucciones del formato “Manifestación de Valor”.
Dentro de los primeros 15 días del mes de enero al inicio del ejercicio fiscal se debe
transmitir la MV de una operación que represente más del 60% de sus operaciones
en comercio exterior, pudiendo ser similares o iguales, realizadas dentro de los 12
meses anteriores, adjuntando los documentos a que se refieren las instrucciones del
formato MV.
Las empresas que tengan menos de 12 meses constituidas deberán transmitir el
formato de MV por operación previo al despacho aduanero, adjuntando los
documentos aplicables.
109
1.5.1 – Manifestación de valor
Cuando se transmita previamente o durante el despacho, en caso de no disponer con
la documentación aplicable se podrá obtener el acuse de recepción y folio consecutivo
debiendo transmitir posteriormente la información y documentación sin exceder el
año calendario al que corresponda la operación, si se afecta el valor declarado, se
debe rectificar el pedimento, cumpliendo con la regla 6.1.1 cuando proceda, esta
disposición no aplica cuando se transmita la MV después del despacho en el
entendido de que al momento de realizar el formato de MV el importador tiene toda
la información y documentación para transmitirla.
Una vez transmitida la información y cuando proceda adjunta la documentación a la
MV, en su caso validada por la AGACE, el interesado recibirá un acuse de recepción y
el folio consecutivo correspondiente.
Para transmitir el formato de MV se podrá autorizar en VUCEM a terceras personas
con poder o facultades suficientes para tal efecto, lo cual deberá acreditarse al
momento de su alta, con el documento digital en el que obre el instrumento notarial.
110
La documentación anexa a la MV deberá conservarse de forma digital por el plazo
que señala el artículo 30 del CFF.
Se podrá retransmitir la información o documentación adjunta a la MV cuando en su
trasmisión hubiera sido incompleta, con datos inexactos, omisión de datos o no se
haya adjuntado algún documento, debiendo generar un nuevo formato de MV,
realizar el pago de la multa del artículo 184-B, fr. I de la Ley ($22,900 a $38,180) y
adjuntarlo al formato, si se afecta el valor declarado se deberá rectificar el
pedimento, en su caso cumplir con la regla 6.1.1.
No procede la retransmisión durante el reconocimiento aduanero, hasta que
concluya; ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el
contribuyente proceda a corregir su situación fiscal y/o aduanera.
En caso de transmitir o retransmitir el formato de MV se deberá entregar en
documento digital al AA, apoderado aduanal o representante legal acreditado, que
hubiera realizado el despacho aduanero de la operación y en su caso se debe
rectificar el pedimento si afecta el valor.
1.5.1 – Manifestación de valor
111
Lo establecido en la presente regla, no será aplicable para aquéllas personas que
hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de los artículos 59, fracción
III, primer párrafo de la Ley u 81 del Reglamento.
No existe la obligación en operaciones de empresas certificadas IVA-IEPS, OEA, Socio
Comercial Certificado, depósito fiscal para ensamble de vehículos (4.5.30)
No es necesario transmitir el formato en importaciones de mercancías que se
hubiera exportado en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio
nacional dentro del plazo del artículo 103 de la Ley Aduanera, pudiendo determinar
como VAM el valor comercial declarado en el pedimento de exportación, se
retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas
exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el
extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de
conformidad con el artículo 103 de la Ley; ni cuando se retornen a territorio
nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116,
fracciones I, II y III de la Ley. Tampoco tratándose de las operaciones señaladas en el
artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b).
1.5.1 – Manifestación de valor
112
Se elimina el segundo párrafo que establecía la obligación de proporcionar la Hoja
de Cálculo cuando la autoridad lo requiera en el ejercicio de facultades de
comprobación.
NOTA: Entrará en vigor el 01 de diciembre del 2019 (Art. Transitorio Primero, Fr. III)
NOTA: Entrará en vigor el 15 de ENERO del 2020 (Art. Octavo Primera Resolución-03-10-19)
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO (FR. III)
III. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI, entrarán en
vigor el 1 de diciembre de 2019, en tanto, las personas que introduzcan mercancía a
territorio nacional podrán cumplir con la manifestación de valor de conformidad con
la regla 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018
publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda; así como con
los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de
diciembre de 2017.
1.5.1 – Manifestación de valor
113
Anexo 1 – Formatos de comercio exterior
E. Formatos
Se eliminan los siguientes:
E2. Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de
mercancías de importación.
1.5.4 - Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento
Se deroga, se envía esta disposición al sexto transitorio
Sexto. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación
de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del
1 de diciembre de 2019.
NOTA: Serán exigibles a partir del 15 de ENERO del 2020 (Art. Noveno Primera
Resolución-03-10-19)
114
ADJUNTAR EN DOCUMENTO DIGITAL:
1.
CFDI o documento equivalente;
2. Documentos comprobantes del pago de las mercancías, tales como la transferencia
electrónica del pago o carta de crédito; se podrá incluir el pago referente a diversos
conceptos de una operación de comercio exterior o el pago de diversas operaciones de
comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente.
3. Documentación que compruebe los incrementables declarados.
4. Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en
aduana de las mercancías.
5. Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida
traducción al español.
6. Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de
transporte.
7. Documento que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las
mercancías.
8. Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía.
9. Formulario Múltiple de Comercio Exterior, cuando se haya pagado la multa del
establecida en el artículo 184-B, fracción I de la Ley, en caso de retransmisión de este
formato.
10. Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y
transmitir la “Manifestación de valor”, cuando se trate de personas autorizadas para tal
efecto.
115
ESQUEMA DE FISCALIZACIÓN
PRECIOS DE ALERTA
Identificador “PV” (Circulares: T-0234/2011, T-0027/2012, T-0105/2012, T-0203/2013)
PRECIOS ESTIMADOS
Vehículos (Anexo 2), Calzado (Anexo 3), Textiles y prendas de vestir (Anexo 4)
Identificadores “EX”, “GA”
AVISOS Y PERMISOS AUTOMÁTICOS
Calzado, Textiles, prendas de vestir y siderúrgicos.
116
Una empresa realiza una importación definitiva de acero, en el pedimento
se declaró en el bloque del proveedor el Incoterm FOB y en el bloque de
incrementables (seguros, fletes, embalajes, otros incrementables) el
valor de “0”.
¿Tiene problemas de validación esta operación?
¿Qué puede presumir la autoridad si detecta esta situación?
¿Si no puede determinar el posible monto de omisiones, como puede proceder
la autoridad?
CASO – FISCALIZACIÓN
VINCULACIÓN – INCOTERMS - INCREMENTABLES
117
118
118
1.
Incorporar las Reglas INCOTERMS 2020 en el contrato de compra venta
2.
Señalarlos correctamente: Término + Lugar + INCOTERM + Revisión
3.
Especifique lugar / puerto con mayor precisión posible
4.
Con EXW, FCA, FAS, FOB, DAP, DPU, DDP el lugar / puerto indica donde tiene lugar
la entrega y donde se transfiere el riesgo del vendedor al comprador.
5.
En CPT, CIP, CFR y CIF dicho lugar difiere del de entrega e indica el destino hasta
donde se paga el transporte.
6.
Seleccionar el Incoterm de acuerdo a la mercancía, medio de transporte y a otras
obligaciones entre las partes (seguro, descarga, riesgo, costo).
119
120
Vendedor ubicado en México, enajena neumáticos a comprador en Alemania,
la mercancía se embarca desde el puerto de Altamira en México con destino
al puerto de Hamburgo en Alemania. EL vendedor cubre los costos logísticos
hasta el puerto de Altamira en México a bordo del buque, el Costo del
Transporte Internacional se encuentra a cargo del comprador así como el
seguro internacional en caso de que dicho comprador asegure la carga.
¿Cuál es el INCOTERM aplicable al caso planteado?
¿Quién es el responsable en caso de que la mercancía llegue dañada al puerto de
Hamburgo?
¿Qué variante de INCOTERM se podría manejar para que el responsable en la pregunta
anterior sea distinto?
1
121
Vendedor ubicado en España, enajena acero a comprador en México, la
mercancía se embarca desde el puerto de Valencia en España con destino al
puerto de Veracruz en México. EL vendedor cubre todos los costos logísticos
hasta el puerto de Veracruz en México incluyendo la póliza de seguro
internacional, misma que se contrata estableciendo como beneficiario al
comprador en México.
¿Cuál es el INCOTERM aplicable al caso planteado?
¿Quién es el responsable en caso de que la mercancía llegue dañada a Veracruz?
¿Qué variante de INCOTERM se podría manejar para que el responsable en la pregunta
anterior sea distinto?
2
122
Vendedor ubicado en México, enajena arneses automotrices a comprador en
Estados Unidos, la mercancía se entrega en las instalaciones del vendedor y el
comprador recolecta dichos bienes en el lugar acordado, siendo el comprador
responsable de la carga al transporte así como de los costos de despacho de
exportación, para lo cual selecciona al Agente Aduanal de su preferencia.
¿Cuál es el INCOTERM aplicable al caso planteado?
¿Quién es el responsable en caso de que la mercancía se dañe durante la carga?
¿Qué variante de INCOTERM se podría manejar para que el responsable en la pregunta
anterior sea distinto?
¿A nombre de quién se tramitaría el pedimento independientemente de quien lo pague?
¿Por qué?
3
123
Vendedor ubicado en China, enajena tela a comprador en México, la mercancía
se embarca desde el puerto de Shenzhen en China con destino al puerto de
Manzanillo en México. EL vendedor cubre los costos logísticos y riesgos hasta la
entrega de los bienes en el lugar convenido en País destino (México),
incluyendo la descarga de los bienes en dicho lugar (instalaciones del
comprador ubicado en Guadalajara Jalisco)
¿Cuál es el INCOTERM aplicable al caso planteado?
¿Quién es el responsable en caso de que la mercancía se dañe durante la descarga?
¿Quién cubre el despacho de Importación bajo este INCOTERM?
¿Quién sería el responsable por el pago de demoras en caso de que las mismas se
causen por no obtener los permisos de importación para efectos del despacho
aduanero?
4
124
125
CASOS RECIENTES DE AUDITORIA RELACIONADO
CON VALORACIÓN ADUANERA
Incrementables
Fletes, Póliza de seguro global otros gastos
Uso de Incoterms SIN incrementables
$1,800 a $2,570 (art. 185 Fr. II Ley Aduanera)
$62,210 a $82,950 (art. 200 Ley Aduanera)
126
DECLARACIÓN ANUAL – VALORES EN PEDIMENTO
Precios estimados
Aumento de valor para no garantizar
127
FLETES Y SEGUROS DESGLOSADOS EN LA FACTURA
COMERCIAL
PEDIMEMENTO:
DATO
INEXACTO
- AL
DESGLOSAR
COMO
INCREMENTABLES
LOS
FLETES
Y
SEGUROS
CUANDO YA SE INCLUYEN
DENTRO DE LA FACTURA
COMERCIAL
(INFRACCIÓN 184 F lll,
SANCIÓN 185 F ll $1,800 A
2,570)
INCOTERM – INCORRECTO
USO DEL INCOTERM YA
QUE SE DECLARA EXW,
SIN EMBARGO AL ESTAR
LOS FLETES Y SEGUROS
DENTRO
DEL
PRECIO
PAGADO
POR
LA
MERCANCÍA SE DEBERÍA
UTILIZAR UNO QUE YA
INCLUYA
ESTOS
CONCEPTOS
128
DETALLE
COVE
MAL
LLENADO
–
INCORECTO LLENADO DE COVE, YA
QUE NO SE REALIZA POR EL TOTAL DE
LA FACTURA COMERCIAL.
(INFRACCIÓN 184 A lll, SANCIÓN 185 B
$22,900 A 32,180)
129
INCOTERM FCA SIN FLETES
MULTA DEL ART 200 DE LEY
ADUANERA – AL UTILIZAR
INCOTERM
FCA
Y
NO
DECLARAR
FLETES
EN
PEDIMENTO
SANCIÓN DE $62,210 A $
82,950
130
CONSIDERACIONES
Las ideas, sugerencias u opiniones expresados en esta
presentación, son exclusivamente con propósitos informativos e
ilustrativos, por lo que no deberá basarse en ellos o tomarlo como
una opinión legal, ni tampoco usarla como evidencia legal para
ningún propósito en particular.
Queda autorizada la reproducción, transmisión en cualquier
forma o medio, siempre y cuando no se modifique la integridad de
la obra.
En caso de que tenga alguna duda o comentario en relación con
esta presentación, por favor no dude en contactarnos.
131
ESTAMOS A SUS ÓRDENES
Lic. Roberto Carlos Salazar González
Socio
robertosalazar@iclawyers.mx
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