
Contabilidad de Impuestos
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Ramiro Acho
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1
CONTABILIDAD DE IMPUESTOS
2
Multiple Choice
El impuesto al Valor Agregado grava actividades económicas realizadas en:
Territorio Departamental
Territorio Municipal
Territorio Nacional
Territorio Internacional
3
SIGNIFICADO DE CUENTAS EN LA CONTABILIDAD. ACTIVO, PASIVO, PÉRDIDA Y GANANCIA.
4
Multiple Choice
¿Que es el impuesto al Valor Agregado?
Solo para empresas.
Es un impuesto que alcanza a todos las personas.
5
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-0039-99
La Paz, 13 de agosto de 1999
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) en su TITULO I crea en todo el territorio nacional el Impuesto al Valor Agregado,
que grava las ventas de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios, cualquiera fuere su naturaleza e
importaciones definitivas, por los sujetos definidos en el Artículo 3 de ésta Ley.
Que, el Decreto Supremo N° 21530 (Texto Ordenado en 1995), establece la reglamentación para la aplicación del Impuesto
al Valor Agregado.
Que, es necesario contar con todo el conjunto de normas tributarias sobre el Impuesto al Valor Agregado, ordenadas y
agrupadas en un sólo cuerpo, con la finalidad de tener fácil acceso y manejo de las disposiciones legales, por parte de los
contribuyentes como de los servidores públicos de la Administración Tributaria.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 127 del Código Tributario:
RESUELVE:
SERVICIOS PRESTADOS POR ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
1. Toda repartición del sector público, que efectúe ventas de bienes muebles, suscriba contratos de obras o de prestación
de servicios cualquiera fuere su naturaleza, en acción subsidiaria o coadyuvante a los fines específicos sectoriales, bajo
contraprestación económica directa e independiente de sus soportes financieros sectoriales de renta de coparticipación
de tasas, patentes y otras subvenciones reguladas por la Ley Financial de la Nación, se constituye en sujeto pasivo para
el pago obligatorio del Impuesto al Valor Agregado con la consiguiente inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes
y la extensión de notas fiscales a que tienen derecho los contribuyentes en cumplimiento al art. 3ro.de la Ley 843 (Texto
Ordenado Vigente), art. 3ro. del Decreto Supremo N° 21350 (Texto Ordenado en 1995).
SERVICIOS PÚBLICOS
2. El hecho imponible del I.V.A., en las empresas y sociedades cooperativas de servicios públicos se perfeccionan en
el momento de la finalización del servicio, debiendo dichas empresas considerar para la determinación del Débito Fiscal
correspondiente, la totalidad de las facturas emitidas en el período que se liquida hayan sido estas canceladas o no, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 7 del D.S. 21530 (Texto Ordenado en 1995).
3. Consecuentemente, los usuarios de estos servicios, a los efectos de la determinación del crédito fiscal establecido
en el Artículo 8 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), así como para la compensación señalada en el Artículo 31 de la
misma norma legal, considerar para su aplicación la fecha de emisión de dichas facturas, aún en el caso de que estas no
hubieren sido canceladas.
Los usuarios de servicios telefónicos y telecomunicaciones, a los efectos de la determinación del crédito fiscal establecido
en la norma precedente podrán utilizar las facturas emitidas por estos servicios, en el período que corresponda a la fecha
de emisión de las mismas o en el período que corresponda a la fecha de pago.
4. Para este efecto las empresas y sociedades cooperativas y de servicios públicos deberán consignar en sus facturas
con carácter obligatorio el lugar y fecha de emisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el Sistema de Facturación vigente.
OPERACIONES FINANCIERAS - SISTEMA FACTORAGE
5. Las entidades financieras que prestan servicios bajo el sistema de factorage por la transferencia de deudas exigibles
6
incluido el impuesto a las Transacciones, consignando la leyenda “Pasaje Libre del I.V.A. – R.M. 268 de 21 de junio de
1994, No Válido par Crédito Fiscal”.
30. A los efectos del registro de dichas facturas en el libro “Ventas I.V.A.” de las líneas aéreas, se consignarán en la
columna “Montos Exentos” y una glosa que señale que no generan Débito Fiscal I.V.A.
31. En la emisión del pasaje aéreo se debe consignar ineludiblemente el nombre del titular, incluyendo el número de
su pasaporte diplomático, el mismo que tendrá carácter intransferible, bajo responsabilidad del emisor del pasaje.
DEVOLUCIONES Y/O RESCISIONES DE COMPRA Y VENTA
32. Las devoluciones y/o rescisiones señaladas en los Artículos 7 y 8 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y en
los Artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 21530 (Texto Ordenado en 1995), podrán realizarse en el período fiscal en
que se produzca dicha devolución o rescisión, de acuerdo al procedimiento establecido en el Sistema de Facturación
Vigente.
VIGENCIA DE FORMULARIOS
33. Se ratifica la vigencia de los siguientes Formularios, para contribuyentes no clasificados como gracos:
Formulario 143 – DDJJ. Impuesto al Valor Agregado Pago Mensual
Formulario 145 y su anexo planilla consolidada del IVA en sustitución del Formulario 144.
Formulario 3300 – Declaración Jurada Sin Movimiento
Boleta de Pago 2059- Impuesto al Valor Agregado
DEBERES FORMALES
34. De conformidad al art.121° del Código Tributario, se dispone sancionar con la multa máxima por Incumplimiento de
los Deberes Formales a las empresas que publiciten sus mercaderías con precios sin impuestos, así como a los medios
de comunicación que publiciten estos ilícitos tributarios.
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
35. Se abrogan las siguientes Resoluciones Administrativas:
R.A. No. 05-0561-88 de 30-11-88
R.A. No. 05-0221-91 de 07-05-91
R.A. No. 05-0472-92 de 12-10-92
R.A. No. 05-0478-92 de 13-10-92
R.A. No. 05-0418-94 de 02-09-94
R.A. No. 05-1157-96 de 03-12-96
R.A. No. 05-0213-97 de 28-02-97
R.A. No. 05-0371-97 de 18-04-97
R.A. No. 05-0376-97 de 22-04-97
R.A. No. 05-1357-97 de 20-10-97
R.A. No. 05-1358-97 de 20-10-97
R.A. No. 05-0129-98 de 03-03-98
R.A. No. 05-0131-98 de 20-03-98
R.A. No. 05-0140-98 de 12-05-98
R.A. No. 05-0168-98 de 24-08-98
R.A. No. 05-0030-99 de 30-06-99
R.A. No. 05-0034-99 de 13-07-99
36. Se derogan:
a) Los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la R.A. No. 05-0637-97 de 16-06-97.
b) El numeral 5 de la R.A. No. 05-0175-98 de 30-09-98.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA
DIRECTOR
SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS
CONTABILIDAD DE IMPUESTOS
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