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INICIACION AL EJERCICIO PROFESIONAL

INICIACION AL EJERCICIO PROFESIONAL

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BEGOÑA MOLLA SANCHIS

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19 Slides • 7 Questions

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INICIACIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PROCURA

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¿QUÉ ES UN PROCURADOR?

El Procurador actúa como garantía jurídica de la parte a la que representa y de aquellos con los que colabora en la función de administrar justicia

Regulación: Artículo 3 EGPE define a los procuradores como "quienes válidamente incorporados a un Colegio y reuniendo una serie de requisitos específicos se encargan de la representación de los poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional y se encargan del fiel cumplimiento de las funciones o prestaciones de aquellos servicios que les encomiendan las leyes, como cooperadores de la Administración de justicia que son"

En el mismo sentido el articulo 543.1 LOPJ

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¿ Cual es la diferencia entre los abogados y los procuradores?

La naturaleza jurídica en la que se encuadra la profesión del Procurador es el el CONTRATO DE MANDATO ( regulado en los artículos 1709 y ss CC)

La relación jurídica del abogado con su cliente se encuentra dentro del contrato de Servicios(Artículo 1544 del CC) mientras que la de los Procuradores dentro del Contrato de Mandato

Otra diferencia:la exigencia de un apoderamiento expreso y suficiente otorgado conforme a las disposiciones legales   (Art 5 EGPE)  y que es el documento que lo habilita para actuar ante Juzgados y Tribunales en nombre y representación de su cliente  y que le faculta para la realización válida de los actos relativos a la tramitación de un procedimiento

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1.- POR PODER NOTARIAL O POR SEDE ELECTRÓNICA(REAJ)

El nombramiento se produce por elección libre y voluntaria del justiciable.

Hay que realizar un apoderamiento al Procurador que le capacite para las funciones de representación de su cliente y que crea con éste la relación contractual que se regula por las normas del contrato de mandato. Arts. 1709-1739 C.C.

VOLUNTARIA

1.- DESIGNACIÓN LEGAL A REQUERIMIENTO DEL JUZGADO: La efectúa el C.P a petición del órgano judicial por ser obligatoria la intervención del procurador. No ha sido designado por la parte. Da lugar a nombramiento de procurador del TO.

2.- DESIGNACIÓN LEGAL POR SOLICITUD DE JG. Se efectúa por el CP tras iniciarse el expediente de JG, entre los procuradores adscritos al Turno de Oficio

LEGAL

COMO SE DESIGNA PROCURADOR

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¿QUE ES EL APODERAMIENTO?

  1. Constituye un acto de declaración unilateral de voluntad, bien de una persona física o de una persona jurídica, materializada en el documento denominado Poder

  2. Su aceptación nace del uso del mismo. 

  3. El apoderado  (Procurador) no precisa de otorgar consentimiento.

  4. El Poder es el instrumento formal por el que se confiere la representación al Procurador para actuar válidamente dentro o fuera de juicio, en nombre de su cliente (poderdante).

  5. El poder “per se”, no genera ni derechos ni obligaciones, sino que crea la aptitud necesaria para el nacimiento de los derechos y obligaciones en el Procurador y respecto de su otorgante. Los deberes y obligaciones profesionales del Procurador nacen y se inician desde que se hace uso del poder. Y se extienden mientras no cesen en la representación  y consecuentemente genera las responsabilidades.

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1.- Se plasma mediante escritura pública de poder para pleitos.
2.- No es gratuito.
3.- Se efectúa con carácter general para todos los pleitos futuros y suele ser muy extenso incluyendo todo tipo de actuaciones que pueda realizar el profesional

NOTARIAL

1.- Solo es válido para el procedimiento en donde se otorga.
2.-Hoy en día se puede otorgar ante cualquier Juzgado de cualquier ciudad e incluso ante los distintos Decanatos.
3.-No es necesario que para el otorgamiento del Poder acuda el Procurador para su aceptación.

​​APUD ACTA ANTE EL LAJ

​1.- Se confiere ante la sede judicial electrónica del MJ de forma telemática.
2.- Se puede hacer con DNI, Certificado electrónico o clave Pin o Permanente.
3.- Es gratuito.
4.- Tiene una validez de 5 años.

APUD ACTA ELECTRÓNICO

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Permite realización de actuaciones concretas.

Es necesario poder espacial para: presentar querella y concurso

ESPECIAL

Para los trámites normales del proceso

Permite actuación profesional fuera del ámbito judicial

GENERAL

TIPOS DE PODER

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CESE DEL PROCURADOR

ARTÍCULO 6 EGPE permite que el Procurador puede renunciar de modo voluntario y unilateral  a la representación de un cliente en un procedo en concreto o en varios. El procurador también cesa en la profesión por jubilación definitiva o imposibilidad física.

¿DONDE SE ENCUENTRAN RECOGIDAS LAS CAUSAS DE CESE? Articulo 30 LEC.

Pero el poderdante también puede revocar el poder conferido de forma unilateral.

¿ COMO PUEDE SER ESA REVOCACIÓN? Expresa o Tácita, y para que surja efecto deben de conocerla tanto el órgano judicial como todos los intervinientes en el procedimiento.

El cese también se produce por fallecimiento del poderdante o del procurador

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PROFESIÓN DE PROCURADOR
REQUISITOS

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REQUISITOS PARA SER PROCURADOR

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/2006 de 30 de octubre sobre acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, modificada por la Ley 15/2021 de 23 de octubre, se precisa como requisito para la obtención del título de Procurador , estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho y haber superado la prueba de capacitación profesional (Máster de la Abogacía y Procura).

La Ley 15/2021 en su disposición transitoria primera establece quienes deberán realizar el curso de capacitación y su evaluación ( Máster)  dependiendo de que se encuentren ya incorporados a un Colegio de Abogados o Procuradores  o en condiciones de incorporarse , a la entrada en vigor de esa Ley.

Los requisitos se encuentran contenidos en el art. 8 del EGPE y son de  estricto cumplimiento.

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DEBEMOS DE TENER EN CUENTA
ARTÍCULO 8 EGPE

  • La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de Procurador, en virtud de de resolución judicial o corporativa firme es se considera causa de incapacidad para ser procurador.

  • Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores, igualmente puede ser considerada causa de incapacidad.

  • Desaparecidas las causas que las motivas desaparece la incapacidad

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REQUISITOS PARA EJERCER COMO PROCURADOR-ART 10 EGPE

"a) Estar incorporado a un Colegio de Procuradores.

b) Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30.a de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación específica para el ejercicio de la profesión.

c) Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno de su Colegio.

d) Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante."

La colegiación es de carácter obligatorio, si bien existe total libertad para decidir en qué colegio del territorio español colegiarse, puesto que la inscripción en uno de ellos, produce plenos efectos de colegiación  para el ejercicio en todo el territorio nacional.

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REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN COLEGIAL

¿Donde se encuentra regulado? Artículo 9 EGPE.

La cuota de ingreso son los gastos de administración por la tramitación del expediente de alta que fija cada Colegio.

No puede superar los costes asociados a la tramitación

Actualmente están fijados en 300 euros.

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INCAPACIDADES

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¿DONDE SE ENCUENTRA REGULADO? ARTÍCULO 11 EGPE

"1. Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de procurador:

a) Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los procuradores.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

c) Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores.


2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto General."

Si se padece una incapacidad física o mental podría existir una limitación para ejercer la profesión.
La condena penal es uno de los casos de incapacidad para el ejercicio de la profesión.

LAS INCAPACIDADES DESAPARECERÁN CUANDO CESEN LAS CAUSAS QUE LAS HUBIERAN MOTIVADO.


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CAUSAS DE ABSTENCIÓN

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Como causas de abstención, se regulan en el Estatuto General (art. 27)

¿QUE SON?

Son aquellas situaciones en las que, por razón de parentesco o relación conyugal o asimilable, o relación de consanguinidad, pueden afectar al correcto ejercicio profesional del procurador. Estas causas de abstención impiden al procurador ejercer su profesión ante los siguientes órganos:

       El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que conviva con el procurador en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

       Los órganos jurisdiccionales en que el Letrado de la Administración de Justicia, oficiales, auxiliares o agentes judiciales se encuentren con el procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior.

       Los órganos administrativos a cargo de cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

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Multiple Choice

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Luis ha perdido la confianza en la Procuradora Eva en un procedimiento y decide contratar los servicios de otro procurador. ¿ que tiene que hacer Luis?

1

Luis no tiene que hacer nada

2

Luis deberá de comparecer en el Juzgado y designar nuevo procurador

3

Eva tendrá que presentar un escrito diciendo que ella no ostenta la representación procesal

4

Eva y el nuevo procurador deberá de comparecer en el Juzgado para que Eva lo subapodere

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Multiple Choice

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Ana procuradora,ha sido condenada por Sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito de apropiación indebida en el ejercicio de su profesión. ¿ Podrá seguir ejerciendo como Procuradora?

1

No, es una de las causas de incompatibilidad para el ejercico

2

si, los temas personales no pueden interfereir en el ejercicio de la profesión

3

Si la pena no conlleva pena de prisión no hay problema

4

Si, pero Ana tendrá que comunicar a su colegio esta circunstancia

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Multiple Choice

Question image

Pedro tiene que otorgar poderes para presentar una querella a Luis Procurador del ICPV. ¿Puede otorgar solo poderes generales?

1

Si, con los poderes generales será suficiente

2

si, pero en dichos poderes será necesario que dentro de los mismos se espefique el poder especial para presentar querella

3

Si, y solo los podrá hacer ante notario

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Multiple Choice

Question image

Encarna ha sido demandada en un procedimiento ordinario pero no conoce profesionales que la defiendan y la representen. ¿ puede el Colegio de Procuradores designarle un procurador si acude al Colegio?

1

Si, Encarna debera ir con la demanda que ha recibido para que el Colegio de Procuradores le designe un procurador

2

Si, pero lo debe de pedir con una instancia

3

No, será el Juzgado el que requerirá al Colegio de Procuradores para que le designe un procurador

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Multiple Choice

Susana que es Procuradora, tiene otorgada la representación por parte de su cliente para tramitar un procedimiento ante el Juzgado de Orense. Por motivos personales no quiere seguir con esa representación, pero su cliente le dice que debe acabar la instancia en la que se encuentra el asunto y que no puede cesar en la representación a su voluntad. ¿Lo puede efectuar?

1

No puede renunciar

2

Sí, pero tiene que acabar la instancia en la que se encuentra el proceso y recibir la autorización de su Colegio.

3

Sí, porque el Procurador puede renunciar libremente en cualquier fase del proceso, de conformidad con lo que dispongan las Leyes

4

No, porque tiene que facilitar un sustituto que acepte la representación del cliente

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Multiple Choice

Question image

¿Qué funciones desempeña un Procurador?

1

Su única función es la de representar a la parte.

2

Su única función es la de cooperar con la Administración de Justicia

3

Sus funciones están solo en materia de ejecución

4

Sus funciones son representar a la parte y cooperar con la Administración de Justicia.

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Multiple Choice

¿Cuáles son los requisitos para ser Procurador?

1

Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la C.E., ser mayor de edad, tener el título de Licencia o grado en Derecho y el Máster de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador superado.

2

Ser mayor de edad, y tener el título o grado en Derecho y el Máster de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador superado.

3

  Tener nacionalidad española, ser mayor de edad y tener el título o grado en Derecho.

4

Ser mayor de edad, tener el título o grado en derecho y el Máster superado

INICIACIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PROCURA

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