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Assessment

Presentation

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Social Studies

•

8th Grade

•

Practice Problem

•

Hard

Created by

Reyna Arias

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13 Slides • 0 Questions

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Regional 15 de Sto. Dgo., Distrito 05 de Herrera

Planificación por unidad

Liceo Estado De Israel, J.E.E.

C/ Av. Cordillera, Bella Colina, Manoguayabo,

Santo Domingo Oeste, Santo Domingo de Guzmán, D.N., R.D


Ética ciudadana

La ética es un análisis sistemático y crítico de la moralidad, de los factores morales que guían la
conducta humana en una determinada práctica o sociedad.
Cuál es la importancia de la formación ética y ciudadana?
La Formación Ética y Ciudadana prioriza la educación integral y permanente de las personas a
través de los valores que las dignifican y las preparan para actuar como ciudadanos responsables
en la vida democrática. La sociedad contemporánea demanda una “educación en valores”
(morales, democráticos, cívicos, etc.)

La ética busca el bien común, estimulando comportamientos adecuados para alcanzarlo. La ética
es consecuencia de tomar consciencia de lo que somos y tiene la capacidad de orientar la
conducta. No hay decisión que carezca de un componente ético.

Práctica del ejercicio de la libertad y la responsabilidad.
Las normas morales y la vida social.
Los conflictos ético-morales en el marco histórico- cultural.
La dignidad de la persona y la organización de la sociedad.
La persona, los valores y la sociedad.
Voluntad y libertad, la autonomía y la responsabilidad.
La relación entre ética y moral estriba en que ambas son responsables de la construcción de la
base que guiará la conducta del hombre, determinando su carácter, su altruismo y sus virtudes y
de enseñar la mejor manera de actuar y comportarse en sociedad”.
La ética, la moral y el compromiso social - Comercio y Justicia
Más resultados
Tiene como objeto central la promoción de valores ciudadanos, lo que promueve el desarrollo de
niñas, niños, jóvenes y adultos que estén comprometidos con la construcción de una sociedad
respetuosa de la democracia, el respeto por el otro y la conciencia de la vida en comunidad.

Se trata de respeto, justicia, responsabilidad, honestidad y libertad.
A partir de la Formación Etica y Ciudadana se trata de saber ser persona como ser individual y
social, saber respetar y valorar a los otros, el orden constitucional y la vida democratica; para
insertarse responsablemente en un mundo complejo de transformaciones y crisis profundas.

La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y cómo se debe actuar. Es la teoría o
ciencia del comportamiento moral; y la moral es un conjunto de normas de conducta y
convivencia, íntimamente ligada a la ética.

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Estado y nación

Fabián Coelho Fabián Coelho Licenciado en Letras
Estado es un concepto que se refiere a la organización política que integra a una población en un
territorio bajo una autoridad.

Nación es un concepto histórico y cultural, que hace referencia al conjunto de personas que
tienen en común una lengua, una historia, una cultura y un conjunto de tradiciones.

Estado Nación
Definición Forma de organización política de un territorio, conformada por las instituciones, leyes
y autoridades que ostentan el poder.
Grupo de habitantes de un territorio, que, en su conjunto, comparten vínculos comunes:
tradiciones, lengua, cultura, costumbres, etc.
Características
Concepto jurídico y político.
Territorio delimitado por fronteras.
Tiene una población.
Tiene un gobierno.
Concepto histórico y cultural.
Conformado por una población con una historia común.
No siempre tienen un Estado.
Tipos
Según su sistema político- territorial:

Estado unitario.
Estado federal.
Estado compuesto.
Estado confederado.
Según su forma de gobierno:
Monarquía.
República.
Aristocracia.
Democracia.

El Estado es una forma de organización política bajo la cual se cohesiona la población de un
territorio bajo una autoridad y leyes comunes, que se caracteriza por ostentar un poder soberano
e independiente. En este sentido, se refiere a la unidad política que constituye un país o a su
territorio.
El de Estado es un concepto jurídico y político que se refiere a la soberanía social, económica y
política que detenta el conjunto de instituciones (poderes y órganos de gobierno) que regula
El de Estado es un concepto jurídico y político que se refiere a la soberanía social, económica y
política que detenta el conjunto de instituciones (poderes y órganos de gobierno) que regula la
vida de una comunidad en un territorio delimitado por fronteras.
Para que un Estado sea reconocido como tal por el Derecho internacional debe cumplir con tres
condiciones fundamentales:
Poseer un territorio delimitado por fronteras.
Tener una población humana.
Tener un gobierno, es decir, el conjunto de órganos de representación en los que reside la
autoridad del Estado.
Tipos de Estado
Los Estados pueden clasificarse según su sistema político- territorial:
Estado Unitario: existencia de un poder central que irradia hacia todo el territorio.
Estado Federal: gobierno central con instituciones locales, regionales o estadales.
Estado compuesto: están subdivididos en colectividades. Cada una de ellas tiene soberanía

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política y jurídica.
Estado confederado: conjunto de Estados soberanos con leyes propias, pero unidos por una o
varias leyes en común.
También pueden clasificarse según su forma de gobierno:
Monarquía: una familia representa los intereses de un Estado, bajo la figura central de un
monarca.
República: el representante del Estado es elegido por voto popular o parlamentario.
Aristocracia: el Estado está gobernado por una élite, generalmente vinculada con la realeza.
Democracia: la soberanía popular se ejerce a través del derecho al voto.
Ver también

Tipos de Estado.
Diferencia entre Estado y gobierno.

Como nación, por su parte, nos referimos a un conjunto de personas que tienen en común cosas
como la lengua, la cultura, la raza, la historia y la religión, y que comparten ciertas costumbres y

La palabra nación proviene del latín natio, natiōnis, que significa „lugar de nacimiento‟, o „pueblo,
tribu‟.
De este modo, una nación está constituida por un conjunto de personas que tienen un mismo
origen, hablan el mismo idioma y tienen un identidad cultural y tradición comunes.
Nación, por otro lado, también puede referirse al territorio que ocupa una nación. Sin embargo,
una nación puede o no tener un territorio, como, por ejemplo, el pueblo judío hasta el año de
1948.
La nación, en cambio, sí se caracteriza por ser una comunidad de personas con una identidad,
una lengua, una cultura y una historia comunes. De allí que el de nación sea también un concepto
histórico y cultural.
Nación también puede ser un concepto político, equivalente al de Estado en ciertos contextos,
especialmente cuando se refiere a la nación definida como sujeto político en el cual reside la
soberanía constituyente de un Estado.

Sin embargo, es conveniente reafirmar que el concepto de nación está relacionado másque con
un hecho político, con un conjunto de factores históricos y culturales que congregan, por distintas
circunstancias, a una comunidad bajo una serie de factores comunes. Así pues, una nación
puede estar presente en varios Estados o, por el contrario, un Estado puede contener en sí varias
naciones.

El poder público

Los poderes públicos son los distintos poderes del Estado en una República, es decir, cuando el
Estado ejerce el monopolio de la violencia. Dicho poder nace de la necesidad de los seres
humanos de vivir entre nuestros pares, y de hacerlo en relativa paz y orden. Por eso, es
necesaria la presencia de una autoridad consensuada, que suplante a la ley del más fuerte.

Todo poder público emana del Estado, y en un sentido más fáctico o material, de los órganos e
instituciones que lo conforman. Se rige estrictamente por un ordenamiento jurídico, es decir, por
un conjunto de leyes mediante el cual la sociedad ha acordado regirse. Es decir que el poder
público es legítimo sólo si proviene de un ente Estatal y actúa en conformidad con la ley.

Por otro lado, también se llama poder público a la facultad del Estado de coaccionar a los
ciudadanos para que sigan las leyes y de tomar decisiones en pro del bienestar colectivo. O sea,
es la capacidad que tiene el Estado para defenderse y regularse a sí mismo.

Por lo tanto, se encuentra repartido de manera desigual entre los organismos públicos de la
sociedad, jerarquizando así a algunos por encima de otros, dependiendo de su nivel de

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importancia colectiva.

Características del poder público

Las sociedades son verdaderas “constelaciones” de poderes, en el sentido de que los grupos
humanos adquieren y ejercen poder sobre los demás a medida que ganan recursos o influencia.
Factores como la religión, la prensa y los grupos económico ejercen una cuota de poder en la
vida real de la población. En medio de dicho concierto de voluntades, el poder público del Estado
está allí para garantizar un marco mínimo de orden y funcionamiento.


El poder público es:

Coercitivo. Ya que puede imponérsele a un individuo sin su consentimiento.
Externo. Porque proviene de instancias diferentes a sí mismo, que son las instituciones.
Autónomo. Dado que las instituciones gozan de autonomía dentro de una jerarquía de poderes, y
se encuentran organizadas generalmente en tres ramas distintas, encargadas de vigilar a las
demás y sostener un equilibrio o contrapeso.
Gracias a la autonomía de las ramas del Estado ningún poder público puede gobernar la totalidad
del Estado. Dichas ramas son: ejecutiva, legislativa y judicial.

Ramas del poder público

Según la teoría de la separación de los poderes públicos, las tres ramas del poder público tienen
la misión de vigilarse mutuamente y servir de contrapeso a las decisiones de las demás, así como
legitimarse las unas a las otras y crear un Estado equilibrado, libre de autoritarismos.
Dichas ramas del poder público son:

Poder ejecutivo.
Representa la conducción política del gobierno, que recae en manos de un presidente, primer
ministro o afines, electo por voluntad popular (al menos en los gobiernos democráticos). Forman
parte de él también el tren ministerial, los gobernadores, alcaldes e intendentes y los presidentes
de los distintos organismos públicos designados por el presidente. Todas estas figuras pueden
ser removidas de su cargo por los demás poderes, mediante procedimientos establecidos en la
Constitución.


Poder legislativo.
Se ocupa de redactar las leyes que regulan el funcionamiento de la sociedad y del Estado mismo,
lo cual implica crearlas, derogarlas o corregirlas. Dichas leyes pueden ser temporales o
permanentes, y en ocasiones pueden ser vetadas por el presidente, o declaradas
inconstitucionales por los tribunales judiciales, cuando contradicen lo establecido en la
Constitución.
Este poder recae sobre el parlamento, cuyos miembros son elegidos por votación popular entre
las distintas fuerzas políticas del país.

Poder judicial.
Es el encargado de la administración de la justicia, o sea, de interpretar lo establecido en la
Constitución y las leyes, para hacerlo valer. Esto implica evaluar casos, llevar adelante
investigaciones, imponer sanciones y otorgar compensaciones. Este poder suele estar constituido
por un árbol jerárquico de tribunales y jueces, designados generalmente por el poder legislativo o
el ejecutivo, y estructurado en distintas salas o cortes para atender cada asunto específico que
requiera de la ley.
Poder público y poder político

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El poder político_
es aquel que manejan los distintos actores políticos de una nación, y que les permite influir en el
modo en que se conduce la sociedad, siempre dentro de los marcos de lo establecido por la ley.
De hecho, si no se adapta a lo establecido en el ordenamiento jurídico, cualquier poder político es
ilegítimo, incluso cuando se trata de las instituciones del Estado.

Por ejemplo, tanto el ejecutivo como el legislativo dependen de la legitimación del voto público, y
no pueden nunca ser designados de un modo contrario a lo contemplado en la ley. En cambio, el
poder ejecutivo se legitima mediante su designación por los otros poderes públicos.

Sin embargo, se puede tener poder político y no formar parte del Estado, como ocurre con los
gremios o sindicatos, con los grupos económicos o la sociedad civil organizada. Ello convierte a la
sociedad en una constelación de poderes políticos, que el Estado tiene la difícil misión de
orquestar.

Los poderes del estado

Poder Legislativo

Dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Está
representado por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o
Cámara Baja.

El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito
Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados está conformada por 150 congresistas. Lo
primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de
los diferentes sectores de la nación.

El Poder Legislativo tiene a su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas
las envía al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarlas. Asimismo, se encarga de nombrar a los
jueces de la Junta Central Electoral y a los miembros de la Cámara de Cuentas. La ratificación de
los acuerdos internacionales y contratos nacionales que el Poder Ejecutivo contrae con
organismos extranjeros también corresponde al Poder Legislativo. En este Poder se encuentran
representados los principales partidos políticos de la nación.

Poder Ejecutivo

La Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República,
quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente podrá optar por un segundo y
único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la
vicepresidencia de la República.

El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las
fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. El artículo 55 de la Constitución
establece los deberes del Presidente, entre los que figuran la designación de funcionarios de
Estado, la promulgación de leyes, la reglamentación de las aduanas y el velar por la buena
recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

Poder Judicial

El tercer poder del Estado es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de
administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su
función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en
las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.

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La estructura básica del Poder Judicial se rige por La Constitución Política (artículos 63 al 77) y
por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus
modificaciones). Regulan su funcionamiento leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el
Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños,
Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación, La Ley de Registro de Tierras, la Ley
No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonomía presupuestaria del Poder
Legislativo y Judicial.

El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía
administrativa y presupuestaria, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el
Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos por el Consejo Nacional de la
Magistratura, que se rige por la Ley 169 del 2 de agosto de 1997, y que está presidido por el
Presidente de la República. En ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la
República, y a falta de ambos, por el Procurador General de la República. Los jueces elegidos por
el Consejo Nacional de la Magistratura son inamovibles.

Primera constitución dominicana

La Constitución Dominicana de 1844 o Constitución de San Cristóbal fue promulgada por el Congreso de
la República Dominicana reunido extraordinariamente en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844. Se le
ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en la
República Dominicana.

Oficialmente estuvo en vigor por 10 años, desde su promulgación hasta su modificación el 24 de febrero
de 1854, tras la supresión del artículo 210 que limitaba al poder Ejecutivo y ampliaba los poderes del
Congreso y la Suprema Corte. Posteriormente se le volvió a aplicar una modificación. El 19 de febrero de
1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.

El Primer Artículo de la Constitución consagra al recién nacido estado como una nación libre,
independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo,
electivo y responsable y establecía que la soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se
ejerce por tres poderes delegados.

En julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central
Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual,
en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la
Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva
Constitución de la República Dominicana.

Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la
República Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre.

Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache
Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844; El consejo del
cónsul se originó a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la
influencia perniciosa del espíritu de partido".

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Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del
mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de
Tomás Bobadilla.

Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales
objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario,
debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del
Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran
las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.

Mientras el congreso debatía su reglamento interior y parte del proyecto constitucional, se produjo la
primera decisión legislativa, la Junta había sometido a los constituyentes un proyecto de empréstito para
que, actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidir su aprobación o rechazo.

Los arreglos de la operación financiera habían sido hechos entre el súbdito inglés Herman Hendrik “vecino
de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta, la cantidad acordada eran 1,
500,000 libras esterlinas, que se pagarían en un proceso de 30 años al 5% de interés anual; el Congreso
rechazo inmediatamente dicha propuesta debido a que la consideraban demasiado usuraria y un daño
grave y perjudicial a la economía del joven país.

El proyecto enviado por la Junta fue vetado por unanimidad. Promovido por Santana este nunca pensó en
la posibilidad de un rechazo y al saber la decisión del congreso su descontento se manifestó mediante un
decreto de la Junta Central Gubernativa, en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por
el crimen de “traición a la patria”, los términos se les fueron comunicados a los legisladores, advirtiéndoles
que el organismo que ejercía el poder ejecutivo, asumía en sí todos los poderes hasta que fuera
sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del
Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación
si persistía en sus propósitos.

La actitud de la Junta y la situación de alarma de los constituyentes llevó al diputado por Azua,
Buenaventura Báez, a plantear una moción la cual recogía una cuestión vital, la inmunidad legislativa, con
la aprobación de la Asamblea, dio origen a una declaración así la inviolabilidad de los miembros del
Congreso Constituyente.

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las
facultades del Poder.

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de
Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo,
electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia de Santo Domingo,
dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de
San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió
elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el
del voto indirecto.

Estableció el principio que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al
Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas

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Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que
este dejaba prácticamente sin facultades al Presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se
encontraba en juego. El General Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se
aplicaban a la constitución, sosteniendo que el Poder político dominicano no debía ser civil sino militar a
raíz del estado de guerra.

En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que
desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la
Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San
Cristóbal.

La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó
la autoría), se estableció en el texto constitucional el que sería su artículo 210 y decía lo siguiente:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente
organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea
oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes,
providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Sin más objeciones por parte de Santana o la Junta, la constitución fue promulgada el 6 de noviembre de
1844.

EN EL NOMBRE DE DIOS UNO Y TRINO, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO

Los Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de Santo Domingo, reunidos en
Congreso Constituyente Soberano, cumpliendo con los deseos de sus comitentes, que han jurado no
deponer las armas hasta no consolidar su independencia política, fijar las bases fundamentales de su
gobierno, y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad, han
ordenado y decretan la siguiente

El primer artículo menciona por primera vez la palabra dominicanos, y declara que la nación será el
resultado de la unión de estos, que deberá ser libre, independiente y soberana, bajo un gobierno
esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.

Título II, Del Territorio (Art. 2-6)

El territorio estatal quedó consagrado como la Parte Española de la Isla de Santo Domingo por los límites
fronterizos de 1793, que fueron los establecidos por Francia y España en 1777 mediante el Tratado de
Aranjuez (1793), además se incorporaban todas las Islas adyacentes.

El ordenamiento territorial interno fue también establecido con cinco provincias (Compostela de Azua,
Santo Domingo, Santa Cruz del Seíbo, la Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros), la capital
del país y sede del gobierno fue fijada en la ciudad de Santo Domingo. Hasta entonces no se había
nombrado la nación como REPÚBLICA DOMINICANA en el texto de la Primera Constitución.

Título III, De los dominicanos y sus Derechos (Art. 7-38)

Capítulo I, De los dominicanos (Art. 7-13)

La Constitución da la nacionalidad a cuatro clases de personas, básicamente la media de la población en
ese momento: Todos los individuos que al momento de la publicación de la presente Constitución, gosen
de esta cualidad; Todos los que nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres
dominicanos, y habiendo emigrado vuelvan a fijar su residencia en ella; Todos los españoles dominicanos
y sus descendientes que habiendo emigrado en 1844, no han tomado las armas contra la República
Dominicana, ni la han hostilizado en modo alguno, y que vuelvan a fijar su residencia en ella; Todos los

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descendientes de oriundos de la parte Española nacidos en países extranjeros que vengan a fijar su
residencia en la República.

También hace posible a los extranjeros adquirir la nacionalidad dominicana si adquirieran bienes o un
establecimiento de agricultura a título de propietarios. Dichos extranjeros no podían gozar de la
nacionalidad sino hasta después de 6 años a menos que se casaran con una ciudadana dominicana o sus
bienes raíces ascendieses a los 12 mil pesos.

Al artículo 12 consideraba aquellos naturalizados haitianos que no lucharon por la independencia por la
causa independentista serán considerados extranjeros. En artículo 13 se establece, de manera primitiva la
migración, dándosele trato preferencial a los que profesen algún arte, ciencia o industria útil y prohíbe la
entrada de los extranjeros pertenecientes a una nación amiga o enemiga.

Capítulo II, Derechos Públicos de los Dominicanos (Art. 14-38)
Art. 14 - Abolición de la Esclavitud
Art. 15. – Establecimiento del Principio de Legalidad.
Art. 16. - Derecho a la libertad individual.
Art. 17. – Prohibición de la detención.
Art. 18. - Introducción, por primera vez, del Habeas Corpus.
Art. 19. – Derecho a un Juicio.
Art. 20. – Prohibición de la confiscación de bienes de manera arbitraria.
Art. 21. – Derecho a la propiedad.
Art. 22. – Derecho a la vivienda.
Art. 23. – Derecho a la Imprenta, Libertad de expresión y difusión de prensa.
Art. 24. – Igualdad legal para toda la nación.
Art. 25. – Derecho a ser indultado por el Poder Legislativo.
Art. 26. – Servicio militar obligatorio en caso de guerra.
Art. 27. – Derecho a no auto incriminarse.
Art. 28. – Derecho a la privacidad en la correspondencia.
Art. 29. – Derecho a la Educación.
Art. 30 y 31. - Derecho de Asociación.
Art. 32. – Derecho a la formación de Partidos (sociedades patrióticas)
Art. 33. – Derecho a denunciar a funcionarios públicos.
Art. 34. – Irretroactividad de la Ley.
Art. 35. – Supremacía de la Constitución.
Art. 36 y 37. – Derecho a presentar peticiones ante el Presidente o el Congreso.
Art. 38. – Establecimiento de un Estado confesional católico.
Parte orgánica
Título IV, De La Soberanía Y Del Ejercicio De Los Poderes Que De Ella Emanan (Art. 39-139)
Capítulo I, De La Soberanía (Art. 39-45)
Se concedió la soberanía a la universalidad de los ciudadanos, se establecieron los 3 poderes del estado y
se nombraron todos los niveles del sistema judicial

Capítulo II, Del Poder Legislativo (Art. 46-94)

El Capítulo II del IV Título de la Constitución de San Cristóbal declara el establecimiento del poder
legislativo del Gobierno de la República Dominicana, representado por el Congreso, que incluye un
Tribunado y un Consejo Conservador. El mismo capítulo establece el método de elección y los requisitos
de los miembros de cada cámara. Además, expone el procedimiento legislativo y enumera las atribuciones
concedidas al poder legislativo. Por último, establece las atribuciones al Congreso Nacional, en la reunión
de ambas cámaras.:v

Capítulo III, Del Poder Ejecutivo (Art. 95-119)

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El Capítulo III crea el poder ejecutivo del Gobierno dominicano, el cual está formado por el presidente y
otros funcionarios principales.

Capítulo IV, Del Poder Judicial (Art. 120-139)

El Capítulo IV describe el sistema judicial (poder judicial), incluyendo el Corte Suprema de la República
Dominicana. El artículo requiere que haya una Corte Supremo. El Capítulo, crea cortes inferiores, cuyos
juicios y órdenes pueden ser revisados por el Tribunal Supremo de la vida de los que se ha dicho que no
se puede hacer nada por el orden normativo como por razones éticas frente al mar y el impacto de los
mejores momentos son cortos de los mejores momentos son cortos de los que se aplicó la misma que no
te lo juro por mi culpa en el que se ha dicho nada de más que un día después de más de un sentido del a
los que se me ha aplicó para el activar el modo servicio a la los mejores momentos del de son de los
mejores que el que no se ha puede me ha gustado acusado de a poco se van va por el ti mismo y el
ejército de del y el que ejército impacto de la vida tarde o temprano se te ocurra lo algo de la tarde vida
mañana en la el día de hoy ayer con la misma manera persona más feliz que del de la misma manera de
fortalecer la ley la el mundo y no se me ocurre nada mejor para ti vos y yo tu tren de y de la mañana vida
misma es un juego de los mejores de momentos juegos de mesa la que se aplicó para activar
prácticamente activar mi cuenta y de repente se traba y mucho menos que de verdad y que no se puede
ser hacer decir que la gente se ha convertido en el un poco de la misma manera persona.

Título V, Del Gobierno Político de las Provincias.
Título VI, De Las Asambleas Primarias y los Colegios Electorales.
Título VII, De la Hacienda Pública.
Título VIII, De La Fuerza Armada.
Título IX, Disposiciones Generales.
Título X, De La Revisión Constitucional.
Título XI, Disposiciones Transitorias.
Título Adicional.
Se encomendó al congreso la creación de las siguientes leyes en la primera sesión:
Primera: Sobre elecciones.
Segunda: Sobre 1a Hacienda Pública.
Tercera: Sobre la responsabilidad de los Ministros, y demás agentes del Poder Ejecutivo.
Cuarta: Sobre la organización judicial.
Quinta: Sobre la administración Municipal, de Provincias y Comunes.
Sexta: Sobre la libertad de imprenta.
Séptima: Sobre la Instrucción Pública.
Octava: Sobre el Código Penal Militar.
Nona: Sobre la organización de la Guardia Cívica.
Décima: Sobre la total extinción de tributos, capellanías, vinculaciones y demás censos perpetuos, bajo
cualquiera denominación que se hallen instituidos.

Cultura de la Paz

Conjunto de valores que rechazan la violencia y previenen los conflictos
Idioma
Vigilar
Editar
La cultura de la paz consiste en promover una serie de valores, actitudes y comportamientos, que
rechazan la violencia y previenen los conflictos. Tratan de solucionar los problemas mediante el
diálogo y la negociación de la obligación entre las personas y las naciones, teniendo en cuenta un
punto muy importante que son los derechos, respetándolos e incluyéndolos en esos tratados.
Esta fue definida por resolución de la ONU, siendo aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas el 6 de octubre de 1999 en el Quincuagésimo tercer periodo de sesiones.

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Paloma portando en el pico una rama de olivo, uno de los símbolos de la paz
Resolución 53/243
Editar
En este documento titulado Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz,[1] la
Asamblea General hace alusión y pone énfasis en la Carta de las Naciones Unidas, en la
constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reconociendo que la paz no es solo la
ausencia de conflictos, sino también un proceso destinado a la solución de estos.

Está conformada por 9 Artículos e incluye un Programa de Acción con Objetivos, estrategias y
agentes principales y una Consolidación de las medidas a adoptar todos los agentes de la paz,
pertinentes en los planos Nacional, Regional e Internacional, en el cual se habla de medidas para
promover una Cultura de la Paz por medio, principalmente, de la educación.

En dicho documento se hace un llamado a todos los (individuos, grupos, asociaciones,
comunidades educativas, empresas e instituciones) a llevar a su actividad cotidiana un
compromiso consistente basado en el respeto por todas las vidas, la solidaridad, la generosidad,
el entendimiento, la preservación ambiental y el rechazo a la violencia.

Manifiesto 2000 para una cultura de paz y sin violencia
Editar
Tomando el año 2000 como un nuevo comienzo, se intenta concienciar al mundo sobre la
necesidad de tener una cultura de No Violencia y con esto se exige la participación de todos en
este cambio evolutivo, en el cual se incluyen una serie de principios que nos ayudarán a forjar un
mundo más justo, más solidario, más libre, digno y armonioso, y con mejor prosperidad para
todos. Nuestro país debe ser uno libre de la guerra, conflictos, corrupción, y cosas negativas que
afecten a las personas y al futuro que viene, no malogremos el futuro ya que podría ser más
productivo que esta fecha actual o podría ser todo lo contrario dependiendo del cuidado que
tengamos los de la actualidad.

El Manifiesto se encontraba en Internet[2] y podía ser firmado sin necesidad de contar con cuenta
de correo electrónico.

Rechazar la violencia
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Practicar la No violencia activa y rechazar la violencia física, sexual, psicológica, económica y
social en todos sus aspectos, en particular hacia los más débiles, como son los niños y
adolescentes.

Manifestar la generosidad mediante actos...
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Compartir el mayor de tu tiempo y los recursos materiales y psicológicos con las personas que
más lo requieran y darles el privilegio de tener una oportunidad

Contribuir al desarrollo de mi comunidad
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Propiciando la plena participación de las mujeres y el respeto de los principios democráticos, con
el fin de crear juntos nuevas formas de solidaridad en nuestra comunidad.

Preservar el planeta
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Promover un consumo responsable y tener en cuenta la importancia de la vida y el equilibrio de
los recursos naturales del planeta en el que vivimos.

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Movimiento por una cultura de la paz
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Para octubre de 2006, el Movimiento por una cultura de la paz incluía aproximadamente 700
organizaciones, que participaron en un informe sobre los avances en dicha cultura en el año
2005.[3] Dicho informe fue inscrito en la Resolución A/60/3[4] adoptada por la Asamblea general
de la ONU en 2005, fue reconocido específicamente por Bangladés, la Unión Europea, Catar, las
Islas Fiyi y Tailandia.

Resistencia no violenta
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La resistencia no violenta es una táctica de protesta relacionada con la desobediencia civil que
propugna el logro de un cambio político, social y cultural sin necesidad del empleo de la violencia
como arma política.

En la práctica utiliza protestas simbólicas y actos de no-cooperación en las áreas políticas y
económicas.

En general, el concepto de la no violencia busca comportamientos que no son habituales en las
maneras y costumbres de la población. Consiste en provocar la atención mediante la sorpresa.[5]
Es una forma de afirmar la disconformidad con una práctica que se considera injusta y emplea
actos de omisión (donde se rechaza realizar acciones socialmente aceptadas o de obligado
cumplimiento por ley o normativa); actos de comisión (cuando, por el contrario, se realizan
acciones contrarias a la costumbre o prohibidas); o una combinación de ambos.

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