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Jornada Laborall

Jornada Laborall

Assessment

Presentation

Social Studies

University

Hard

Created by

Alan Panneflek

FREE Resource

16 Slides • 0 Questions

1

​Jornada laboral

Docente: Alan Alberto Toro Panneflek

​Universidad de La Guajira
Programa de Derecho
Relaciones Laborales

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Jornada Ordinaria de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la maxima legal.

Convenio 1 de la OIT: establece que la duracion del trabajo en las empresas industriales no puede exceder las ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales

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Jornada Diurna y Noturna

Diurna: es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis (6:00 a.m.) y las seis (6:00 p.m.)

nocturna: es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis (6:00 p.m.) y las seis (6:00 a.m)

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Ley 2101 del 15 de julio de 2021

La reduccion de la jornada laboral. de acuerdo con esta ley, la jornada ordinaria de trabajo sera de cuarenta y dos (42) horas a la semana, las cuales pueden ser distribuidas entre (5) o seis (6) dias a la semana, respetando el dia de descanso. esta distribucion de la jornada laboral debe ser pactada de comun acuerdo entre el empleador y trabajador.

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Ley 2101 del 15 de julio de 2021

La reduccion de la jornada laboral semanal podra implementarse de manera progresiva. con el fin de evitar una ruptura en el equilibrio de la economia y en los beneficios de sostenibilidad de las empresas, la ley establece la posibilidad de que, pasados dos (2) años de vigencia, inicie la implementacion de la reduccion de la jornada laboral.

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prohibicion de afectar los derechos adquiridos de los trabajdores

La ley 2101 de 2021 disminuye la jornada laboral, sin embargo los empleadores no podran reducir el salario de los trabajdores, el pago de aportes a seguridad social, ni el vaslor de la hora ordinaria de trabajo; tampoco podran afectar lso derechos adquiridos yt garantias de los trabajdores con ocasion de la reduccion de la jornada de trabajo, debiendo cumplir de igual forma con las obligaciones en favor de los trabajadores.

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Exoneracion de aplicacion de la jornada semestral o dia de la familia y jornada de capacitacion y/o recreacion

Las empresas, mientras van reduciendo poco a poco la jornada laboral (como lo exige la nueva ley), pueden ajustar también el tiempo que antes debían dar para actividades recreativas, culturales o de capacitación (que menciona la Ley 50 de 1990).

Cuando ya terminen de aplicar totalmente la reducción de la jornada laboral, ya no estarán obligadas a dar el “día de la familia” ni el “día de recreación o capacitación” que antes debían otorgar.

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media
media
media

​En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas

​Los adolescentes, mayores de 15 años y menores de 17 añoos, solo podran trabajar en jornada diurnas maxima de seir 6 horas y treinta horas a la semana yt hasta las 6 pm

en este sector la jornada laboral diaria sigue siendo de 8 hoiras diartias, pudienose laborar hasta 4 hoiras extra al fia, y de alli qu elso guardas sde de seguridad trabajen turnos de 12 horas diarias y que ets ehorario no sobrepase las 60 horas semanales

​Excepciones a la Jornada

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Jornada laboral por turnos

La jornada laboral por turnos es aquella que se implementa para que la empresa pueda funcionar continuamente sin interrupciones, en la que se asignan turnos sucesivos y rotativos a diferentes empleados

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Jornada Laboral Por Turnos

  • No puede superar las 6 horas, y la semanal a 36 horas. asi lo señala expresamente el primer inciso del literal c del articulo 161 del codigo sustantivo del trabajo, literal que no fue modificado por la ley 2101 de 2021.

  • Si la empresa que requiere trabajar 24 horas al dia debe implementar 4 turnos, que seran rotados entre los diferentes trabajadores, de modo que todos hagn turnos en distintas horas, y de esa manera no siempre al mismo trabajador le corresponde el turno de las 12 de la noche a las 6 am

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Excepciones en casos especiales. art 163

  • Por razon de fuerza mayor o caso fortuito de amanezar u ocurrir algun accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las maquinas o en la dotacion de la empresa

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Exclusion de la jornada laboral

  • Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.

  • Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.

  • Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo

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Trabajo suplementario

  • El trabajo nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepcion del caso de la jornada de treinta y seis horas semanales prevista en el articulo 20 literal c de la ley 50 de 1990.

  • El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

  • El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

  • Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir sin acumularlo con algun otro

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Limitaciones al Trabajo Suplementaio

El art 22 de la ley 50 de 1990 establece que en ningun caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podran exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

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Descansos Obligatorios

El Artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) de Colombia establece el descanso dominical remunerado, que obliga a los empleadores a conceder un día de descanso semanal remunerado a todos sus trabajadores, con una duración mínima de veinticuatro horas. Para recibir esta remuneración, el trabajador debe haber prestado sus servicios durante toda la semana laboral o justificar su ausencia por causas como incapacidad, calamidad doméstica o fuerza mayor

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Descanso Obligatorios

El Artículo 177 del CST establece el descanso remunerado en días festivos para todos los trabajadores, sean del sector público o privado. Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado los días festivos civiles y religiosos listados en el artículo. Si un festivo cae en domingo o lunes, se traslada al siguiente lunes. El empleador debe pagar este día como si fuera un día normal de trabajo, sin descuentos por faltas. 

​Jornada laboral

Docente: Alan Alberto Toro Panneflek

​Universidad de La Guajira
Programa de Derecho
Relaciones Laborales

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