Artículo 619 CJ
Procesal Civil I

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Jhaen Arosemena
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
20 sec • 1 pt
Todo el que haya de comparecer al proceso deberá hacerlo por conducto de apoderado judicial constituido con arreglo a las formalidades y requisitos legales, excepto en los casos que la ley establezca o en que permita la comparecencia o intervención directa.
El apoderado es colaborador del Órgano Judicial y en ejercicio de sus funciones debe guardársele respeto
Todo el que haya de comparecer al proceso deberá hacerlo por conducto de apoderado judicial constituido con arreglo a las formalidades y requisitos legales, excepto en los casos que la ley establezca o en que permita la comparecencia o intervención directa.
Sólo puede ser apoderado judicial la persona que posea certificado de idoneidad para ejercer la abogacía expedido por la Corte Suprema de Justicia. Ninguna sociedad, comunidad o compañía puede ser apoderado judicial. Se exceptúan las sociedades civiles integradas por abogados idóneos para el ejercicio de la abogacía, las cuales pueden ejercer poderes, una vez registradas en el juzgado en que deban ejercerlos, previa inscripción en el Registro Público.
Cuando la intervención se concrete a un incidente o trámite, el interviniente sólo será parte en ellos.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
20 sec • 1 pt
Artículo 620 CJ
Sólo puede ser apoderado judicial la persona que posea certificado apoderado expedido por la CSJ. Ninguna sociedad, comunidad o compañía puede ser apoderado judicial. Se exceptúan las sociedades civiles integradas por abogados idóneos para el ejercicio de la abogacía, las cuales pueden ejercer poderes, una vez registradas en el juzgado en que deban ejercerlos, previa inscripción en el Registro Público.
Ningún servidor público, aun cuando esté en uso de licencia o se encuentre por cualquier motivo separado temporalmente del puesto, podrá ejercer poderes judiciales, administrativos ni policivos, ni gestionar en asuntos de la misma índole.
Sólo puede ser apoderado judicial la persona que posea certificado de idoneidad para ejercer la abogacía expedido por la Corte Suprema de Justicia. Ninguna sociedad, comunidad o compañía puede ser apoderado judicial. Se exceptúan las sociedades civiles integradas por abogados idóneos para el ejercicio de la abogacía, las cuales pueden ejercer poderes, una vez registradas en el juzgado en que deban ejercerlos, previa inscripción en el Registro Público.
Los poderes generales para representar al poderdante en cualquier proceso que promueva, o se interponga en su contra, no pueden otorgarse sino por medio de instrumento público con arreglo a las formalidades exigidas por la ley e inscrito en el Registro Público.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
Artículo 621 CJ
Ningún servidor público, aun cuando esté en uso de licencia o se encuentre por cualquier motivo separado temporalmente del puesto, podrá ejercer poderes judiciales, administrativos ni policivos, ni gestionar en asuntos de la misma índole. Empero, pueden sustituir los poderes, revocar las sustituciones y hacer otras nuevas siempre y cuando dichos poderes hayan sido otorgados con anterioridad al nombramiento. Si el poder hubiere sido otorgado con posterioridad al nombramiento, el servidor podrá sustituir el poder, pero quedará completamente desvinculado de la representación. Ningún juez, ni funcionario administrativo admitirá como apoderado, vocero o patrono a los servidores aludidos; y si se cerciorare de que gestionan por medio de interpuesta persona, les impondrá la sanción que les corresponda por desacato. En esta misma pena incurrirán los servidores públicos que ejerzan la abogacía mediante cesiones simuladas de obligaciones. Se exceptúa de la prohibición a los catedráticos de los establecimientos de enseñanza y a los servidores que, sin ejercer mando o jurisdicción, presten servicios meramente técnicos o profesionales como abogados consultores, y asesores legales, siempre que no gestionen ante la oficina o despacho al cual están adscritos. En este caso compete al funcionario del conocimiento determinar si una persona, no obstante ser idónea, puede ejercer la abogacía ante su despacho.
Todo servidor público, aun cuando esté en uso de licencia o se encuentre por cualquier motivo separado temporalmente del puesto, podrá ejercer poderes judiciales, administrativos, policivos, gestionar en asuntos de la misma índole. Empero, pueden sustituir los poderes, revocar las sustituciones y hacer otras nuevas siempre y cuando dichos poderes hayan sido otorgados con anterioridad al nombramiento. Si el poder hubiere sido otorgado con posterioridad al nombramiento, el servidor podrá sustituir el poder, pero quedará completamente desvinculado de la representación. Ningún juez, funcionario administrativo admitirá como apoderado, vocero o patrono a los servidores aludidos; y si se cerciorare de que gestionan por medio de interpuesta persona, les impondrá la sanción que les corresponda por desacato. En esta misma pena incurrirán los servidores públicos que ejerzan la abogacía mediante cesiones simuladas de obligaciones. Se exceptúa de la prohibición a los catedráticos de los establecimientos de enseñanza y a los servidores que, sin ejercer mando o jurisdicción, presten servicios meramente técnicos o profesionales como abogados consultores, y asesores legales, siempre que no gestionen ante la oficina o despacho al cual están adscritos.
El juez del conocimiento, siempre que se le presente un poder, lo admitirá si está otorgado con los requisitos legales u ordenará su corrección si le faltare alguno, sin invalidar lo actuado. Admitido el poder, lo mandará poner en conocimiento de la parte contraria, y si ésta no lo objeta dentro del término de dos días, no podrá después solicitar su corrección por falta de alguno de los requisitos de forma exigidos en los artículos anteriores.
El apoderado del demandante en un proceso está obligado a contestar y seguir el pleito de reconvención que promueva el demandado.
4.
MULTIPLE SELECT QUESTION
45 sec • 1 pt
Artículo 622 CJ
El servidor público que ejerza la abogacía en contravención de la anterior prohibición será sancionado con la pérdida del empleo, y la persona que a sabiendas utiliza los servicios de los referidos servidores, será sancionada con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Tesoro Nacional, según la gravedad de la falta.
El servidor público que ejerza la abogacía en contravención de la anterior prohibición será sancionado con la pérdida del empleo, y la persona que a sabiendas utiliza los servicios de los referidos servidores, será sancionada con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Tesoro Nacional, según la gravedad de la falta.
Sanciones del servidor Público por ejercer a lo estipulado en el artículo 621 CJ, al igual que la persona que ha sabienda utiliza los servicios de los servidores las multas irán según la gravedad de la falta.
Los apoderados y los sustitutos pueden revocar las sustituciones que hagan y las que emanen de ellas y volver a ejercer o sustituir el poder, aunque no se hayan reservado expresamente esas facultades.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Artículo 628 CJ
La persona incapacitada para ser apoderado judicial de conformidad con la ley, a quien se ha otorgado un poder, puede sustituirlo, siempre que no sea absolutamente incapaz.
El juez del conocimiento, siempre que se le presente un poder, lo admitirá si está otorgado con los requisitos legales u ordenará su corrección si le faltare alguno, sin invalidar lo actuado. Admitido el poder, lo mandará poner en conocimiento de la parte contraria, y si ésta no lo objeta dentro del término de tres días, podrá después solicitar su corrección por falta de alguno de los requisitos de forma exigidos en los artículos anteriores.
El juez del conocimiento, siempre que se le presente un poder, lo admitirá si está otorgado con los requisitos legales u ordenará su corrección si le faltare alguno, sin invalidar lo actuado. Admitido el poder, lo mandará poner en conocimiento de la parte contraria, y si ésta no lo objeta dentro del término de dos días, no podrá después solicitar su corrección por falta de alguno de los requisitos de forma exigidos en los artículos anteriores.
Los poderes que se otorguen en una nación extranjera ante una autoridad de ella, para ser ejercidos en Panamá, deberán extenderse con las formalidades exigidas en el lugar donde se otorguen;
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Artículo 627 CJ
Además de la firma del poderdante, puede llevar el poder la del apoderado como una prueba de que éste lo acepta. Por el hecho de ejercer el poder o presentarlo el propio apoderado al juez del conocimiento, se entiende que dicho apoderado lo acepta y por el hecho de aceptarlo se somete a los deberes que las leyes imponen a los apoderados judiciales.
Ningún apoderado es responsable de las consecuencias del proceso si expresamente no se ha comprometido a ellas.
Los apoderados y los sustitutos pueden revocar las sustituciones que hagan y las que emanen de ellas y volver a ejercer o sustituir el poder, aunque no se hayan reservado expresamente esas facultades.
La persona incapacitada para ser apoderado judicial de conformidad con la ley, a quien se ha otorgado un poder, puede sustituirlo, siempre que no sea absolutamente incapaz.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Artículo 626 CJ
Constituido un apoderado especial en un proceso se entenderá que lo es también para los procesos accesorios, incidencias, medidas, diligencias y recursos que surjan del proceso, aun cuando las ejerza antes de entablar la principal. También se considerará constituido apoderado especial, sin necesidad de nuevo poder, cuando el que haya sido constituido apoderado en cualquier asunto o proceso administrativo o policivo lo continúe, recurra o demande ante la vía jurisdiccional. Bastará para acreditar el carácter de apoderado judicial la presentación de copia del poder o certificación en tal sentido.
Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, pueden ser demandadas con la intervención de las personas que la representen.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de las sociedades en general es también aplicable a las comunidades, sociedades o asociaciones religiosas, cooperativas y sindicatos.
El deudor del subrogante será notificado al mismo tiempo que el demandado y en la forma ordinaria. Se le correrá el traslado correspondiente. Al contestarlo podrá:
a. Formular oposición manifestando haber ya iniciado la misma acción, en cuyo caso la cuestión se sustanciará y decidirá como incidente;
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