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1st - 5th Grade

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EMMANUELL AGULAR AMBROSIO

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10 questions

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés

legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados

violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una

afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial

situación frente al orden jurídico.

Art. 1

Art.2

Art.11

Art.5

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos

reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la

soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se

violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito

Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se

violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Art.3

Art.12

Art.1°

Art10

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas

por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en

forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán

contribución alguna.

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la

información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo

de la Judicatura Federal.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación

y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir

promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos,

resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos

jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la

consulta de las partes.

El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en

que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas

las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o

sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas

se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente

impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el

expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y

resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las

facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos

generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la

Firma Electrónica.

No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de

esta Ley.

Art.3°

Art.8

Art.10

Art15

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de

acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos

Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

Art.8

Art.2

Art.3

Art.1

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los

términos previstos en esta Ley.

En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine

la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo

dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuando se trate del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, se aplicarán las reglas del artículo

anterior.

Art.8

Art.9

Art.10

Art.11

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al

orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal,

por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se

substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la

ley.

La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:

I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley.

II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de

competencia económica, monopolios y libre concurrencia.

III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.

IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes.

Art.1

Art.2

Art.4°

Art.10

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, siempre que lo planteado

en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del

fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.

Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se

tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días

siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez ordenará lo conducente según el caso de que se

trate.

Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado

deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o

proporcionando los datos necesarios para ese efecto.

Art.8

Art.9

Art.16

Art.15

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