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CONTROL DE EXTADOS DE EXCEPCIÓN

Authored by Israel Celi

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CONTROL DE EXTADOS DE EXCEPCIÓN
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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

En virtud del artículo 120 de la LOGJCC, la Corte debe verificar que la declaratoria de estado de excepción cumpla con los siguientes requisitos:

(i) la identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca; (ii) la justificación de la declaratoria; (iii) la definición del ámbito territorial y temporal de la declaratoria; (iv) que los derechos afectados sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso; y, (v) las notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales

(i) la identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca; (ii) la justificación de la declaratoria; (iii) la definición del ámbito territorial y temporal de la declaratoria; y, (iv) que los derechos afectados sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso

(I) la justificación de la declaratoria; (ii) la definición del ámbito territorial y temporal de la declaratoria; (iii) que los derechos afectados sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso; y, (iv) las notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales

(i) la identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca; (ii) la definición del ámbito territorial y temporal de la declaratoria; (iii) que los derechos afectados sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso; y, (iv) las notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

La obstaculización de las vías, impidiendo el libre tránsito de personas y vehículos de forma sostenida y grave, está relacionada con la siguiente causal para la declaratoria de estado de excepción:

conflicto militar

grave conmoción interna

desastre natural

calamidad pública

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Los requisitos materiales, para declarar un estado de excepción, son los siguientes:

(i) los hechos configuran la causal de grave conmoción interna; (ii) los hechos no pueden ser superados por el régimen constitucional extraordinario; y, (iii) los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución

(i) la real ocurrencia de los hechos; (ii) los hechos configuran la causal de grave conmoción interna; (iii) los hechos pueden ser superados por el régimen constitucional ordinario.

(i) la real ocurrencia de los hechos; (ii) los hechos configuran la causal de grave conmoción interna; y, (iii) los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución; (iv) los hechos no pueden ser superados por el régimen constitucional ordinario;

(i) la probable ocurrencia de los hechos; (ii) los hechos configuran la causal de grave conmoción interna; (iii) los hechos no pueden ser superados por el régimen constitucional ordinario; y, (iv) los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Esta Corte Constitucional, en el dictamen No. 8-21-EE/21, estableció que “[b]ajo ningún supuesto la Corte Constitucional puede tener como probada la real ocurrencia de los hechos que motivan el estado de excepción, cuando los hechos afirmados por la Presidencia de la República no estén respaldados en material probatorio suficiente, es decir, no pueden sustentarse únicamente en afirmaciones o apreciaciones individuales de dicho órgano de gobierno. En este sentido, el siguiente hecho no pueden ser aceptado como real.

La culpa de la crisis energética es del correísmo. Material probatorio: informe de obras energéticas con sobreprecio

La culpa de la crisis energética es de la sequía: Material probatorio: informe climático

La culpa de la crisis energética es de la falta de inversión. Material probatorio: informe de inversión presupuestaria

la culpa de la crisis energética, es la dependencia excesiva en recursos hídricos: informe de los sectores que producen energía

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

El control de estados de excepción es:

formal

procedimental

sustantivo

formal y material

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