Salvo lo dispuesto para las viviendas turísticas y los establecimientos de restauración del grupo II, Bares, con o sin comidas, las empresas y los
establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana exhibirán, junto
a la entrada principal, el distintivo que les corresponda.
Las viviendas turísticas inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, exhibirán de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, un vinilo adhesivo con las características
previstas en esta norma.
Para los establecimientos de restauración del grupo II, Bares, con o sin
comidas, la exhibición del distintivo que les corresponde será voluntaria.