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Preguntas sobre Nóminas

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

De conformidad a lo previsto en la orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas, ¿cómo se denominan las modificaciones que producen cambios que van a persistir en nóminas futuras?

Definitivas.

Transitorias.

Permanentes.

Variables.

Answer explanation

1.   Artículo 4 Orden 30 de Julio Nóminas. Modificaciones en nómina.–Se considerarán modificaciones los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nó- mina a cada perceptor con respecto a las que figuraban en el mes anterior.

 

Las modificaciones pueden ser definitivas y transitorias.

Modificaciones definitivas son las que producen cambios que van a persistir en nóminas futuras.

 

Modificaciones transitorias son las que producen cambios que no van a per- sistir en nóminas futuras.

 

Las modificaciones en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

 



 

 

 

 

 

 


1.1  Aumentos retributivos.

 

4.1.1Aumentos definitivos.

 

4.1.1.1            Reincorporación al puesto de trabajo de personal con licencia, si ésta no implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de licencia o permiso, según modelos F.17R o L.14R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.

B)  Certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.

 

4.1.1.2 Reincorporación a la jornada de trabajo normal: Se unirán los siguien- tes documentos:

 

A)  Acuerdo de reducción de jornada, según modelos F.25R o L.17R, se- gún se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.

B)  Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de reincorporación a la jornada normal.

 

4.1.1.3 De carácter personal:

 

A)  Reconocimiento de trienios por cómputo ordinario: Se acompañará acuerdo de reconocimiento de trienio, conforme al modelo F.8R o L.5R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o con- tratado laboral.

B)   Reconocimiento de tiempo de servicios por aplicación de la Ley 70/1978: Se acompañará acuerdo de reconocimiento de tiempo de servicios previos, según Ley 70/1978, conforme al modelo F.9R y la li- quidación de trienios.

C)  Reconocimiento de tiempo de servicios de contratados laborales: Se acompañará acuerdo de reconocimiento de servicios, según modelo L.6R, y certificación de antigüedad expedida por el órgano compe- tente.

D)  Reconocimiento de grado: Cuando el reconocimiento de grado hu- biere sido acordado por los órganos competentes de la Administra- ción del Estado, se acompañará el modelo F.16R.

Si el reconocimiento de grado hubiere sido acordado por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, se unirá el mode- lo F.20R.

 

 



 

 

 

 

 

 


E)  Derecho al complemento de destino de Director general: Se acompa- ñará el documento de formalización del derecho al complemento de destino de Director general, según el modelo F.22R.

F)  Ayuda familiar y complemento especial: Se unirá certificación expe- dida por el Secretario de la Comisión de Ayuda Familiar.

G)  Complemento especial de retribución mínima: Se unirá liquidación según modelo anexo a la Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de octubre de 1974.

 

4.1.1.4 Modificación de nivel y/o complemento específico asignados a pues- tos de trabajo y reclasificación del puesto de trabajo: Se acompañará docu- mento de formalización del cambio de denominación o de nivel de puesto de trabajo o documento de formalización de la reclasificación del puesto de trabajo, según modelos F.18R o F.21R, respectivamente.

 

4.1.1.5 Cambio de puesto de trabajo: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Cuando se trate de personal funcionario, se acompañarán acuerdo de cese en el puesto de trabajo, según modelo F.3; formalización del cese en el puesto de trabajo, según modelo F.4R; acuerdo de nom- bramiento para puesto de trabajo, según modelo F.1, y formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R. Cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento co- rresponda a la misma autoridad, los documentos anteriores podrán ser sustituidos por el modelo F.5R.

B)  Cuando se trate de contratados laborales, se acompañarán baja y alta por cambio de destino efectuadas por una misma autoridad, según modelo L.3R, o, en su caso, alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

 

4.1.1.6 Modificaciones cuantitativas dispuestas para el ejercicio económico:

 

A)  Por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para personal fun- cionario: Se acompañarán estados numéricos demostrativos de las modificaciones globales en cada concepto retributivo, salvo que las modificaciones por concepto retributivo se relacionen por perceptor en los estados justificativos de la nómina.

B)  Por aplicación o modificación del Convenio Colectivo para personal laboral: Se acompañará copia del nuevo texto del Convenio Colectivo aprobado.

 


4.1.2  Aumentos transitorios.

 

4.1.2.1 Asignación de retribuciones a tanto alzado y por una sola vez:

 

A)  Complemento de productividad: Se acompañará certificación expe- dida por la autoridad competente.

B)  Gratificaciones por servicios extraordinarios: Se acompañará certifi- cación expedida por la autoridad competente.

 

4.1.2.2   Mejoras financiadas con fondos presupuestarios de carácter global distribuidas previa negociación con las centrales sindicales: Se acompañará acuerdo del órgano competente.

 

4.1.2.3   Pagas extraordinarias: Se acompañará certificación global del dere- cho a la percepción de la paga extraordinaria expedida por el habilitado, de- tallando los perceptores sin derecho o con derecho parcial a la misma.

 

4.1.2.4   Haberes devengados en períodos anteriores al de la nómina en que se incluyen y cuyo origen es un alta o aumento definitivo (atrasos):

 

A)  Si se incluyen en la misma nómina en que aparece el alta o aumento definitivo, se justifican con la documentación acreditativa del alta o aumento definitivo que los origina.

B)  Si se incluyen en una nómina posterior a la que recoge el alta o au- mento definitivo, se justifican del modo siguiente:

 

Documentación acreditativa del alta o aumento definitivo que los origina.

 

Certificación del habilitado por la que se acredite que no han sido incluidos en nóminas anteriores.

 

4.2   Disminuciones retributivas.

 

4.2.1  Disminuciones definitivas.

 

4.2.1.1 Por pase del servicio activo u otras situaciones administrativas parcial- mente retribuidas:

 

A)  Pase a excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo o alte- ración de su contenido: Se acompañará acuerdo de cambio de situa- ción administrativa, según modelo F.6R.

 

 

 

B)  Por suspensión provisional con derecho a la retribución prevista en el artículo 49 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado: Se acompañará anotación de suspensión provisional, según modelo F.14R.

 

4.2.1.2   Por la obtención de licencias parcialmente retribuidas: Se acompa- ñará acuerdo de licencia o permiso, según modelos F.17R o L.14R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.

 

Si la obtención de licencia fuese por incapacidad laboral transitoria se unirá el documento establecido para que surta efectos legales en la Seguridad Social a efectos del cobro de la correspondiente prestación.

 

4.2.1.3   Por reducción de jornada de trabajo: Se acompañarán los acuerdos de reducción de jornada, según modelos F.25R o L.17R, según se trate de personal funcionario o contratado laboral, respectivamente.

 

4.2.2   Disminuciones transitorias.

 

4.2.2.1   Por el ejercicio del derecho de huelga: Se acompañará certificación expedida por el órgano competente en el que se determine el personal en huelga y el tiempo de duración de la misma.

 

4.2.2.2    Licencias no retribuidas o parcialmente retribuidas: Se acompañará acuerdo de licencia o permiso, según modelos F.17R o L.14R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.

 

4.3    Aumentos o disminuciones por previsible baja del perceptor en la nó- mina del mes siguiente: Se acompañarán los documentos indicados en el apartado 3, según el caso de que se trate.

4.4    En el caso de modificaciones retributivas no previstas expresamente, se acompañará como justificante el documento en el que se refleje el acto o hecho que la determine o, en su caso, se hará referencia a la norma que dis- ponga la variación realizada.

 

4.5   Modificaciones en las deducciones: Las modificaciones en las deduccio- nes, originadas por variaciones en las retribuciones acreditadas a los percep- tores de la nómina, se considerarán justificadas con la documentación que acredite, en cada caso, la modificación de éstas.

 


 

 


Las modificaciones en las deducciones que no son consecuencia de varia- ciones en el íntegro se justificarán:

 

—  Si se trata de modificaciones de carácter general, con la norma que disponga la variación.

—  Si se trata de modificaciones de carácter personal, con el documento que acredite el acto o hecho que la determinó.

 

2.   Nóminas: Los formatos de la nómina se ajustarán, indistintamente, a las medidas UNE A4 (297 por 210 milímetros) o UNE A3 (297 por 420 milímetros) y se adecuarán, en lo posible, a los modelos que, a continuación, se indican:

 

Cuerpo de la nómina (anexo IV): Modelo N1. Nómina de personal, para recla- mar todas las retribuciones.

 

Resúmenes de nómina (anexo V): Modelo RN. Hoja resumen de nómina. Modelo RRD. Resumen de retribuciones y de deducciones.

Modelo RRX. Resumen de retribuciones y deducciones por conceptos. Modelo REN. Reintegros en nómina.

Estados justificativos de la nómina (anexo VI): Modelo VR1. Variación men- sual de retribuciones-Altas.

 

Modelo VR2. Variación mensual de retribuciones-Bajas.

 

Modelo VR3. Variación mensual de retribuciones-Modificaciones. Modelo VR4. Variación mensual de retribuciones-Resumen.

Modelo VD1. Variación mensual de deducciones-Altas. Modelo VD2. Variación mensual de deducciones-Bajas.

Modelo VD3. Variación mensual de deducciones-Modificaciones. Modelo VD4. Variación mensual de deducciones-Resumen.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

De conformidad a lo previsto en la orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas, ¿cuál de los siguientes documentos se unirá a los Funcionarios en comisión de servicios?

Acuerdo de cambio de situación administrativa.

Certificado de baja en nómina.

Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.

Liquidación de la carrera profesional.

Answer explanation

Artículo 2 Orden 30 de Julio Nóminas. Altas en nómina.–Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

 


 

 


1.1 Funcionarios de carrera de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Copia del título administrativo.

B)  Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo

F.1 o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.

C)  Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R.

 

2.2   Funcionarios de carrera de nuevo ingreso con servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas de la Administración: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.1 la liquidación de trienios extendida por el Órgano de Gestión de Personal correspondiente al Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al cual se haya accedido; dicha liquidación, modificada por la presente Orden, se cumplimentará según el modelo del anexo II.

 

La liquidación se confeccionará tomando como base las certificaciones de servicios prestados en otros Cuerpos y Escalas que deberán ser expedidas por las correspondientes Unidades de Personal; dichas certificaciones, modifica- das por la presente Orden, se cumplimentarán según el modelo del anexo I.

 

2.3   Funcionarios de carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento. Si el funcionario reingresado tuviera dere- cho a reserva de plaza dicho acuerdo será sustituido por el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.

B)  Formalización de la toma de posesión, según modelo F.2R.

C)  Liquidación de trienios a la que se refiere el apartado anterior.

 

2.4    Funcionarios en comisión de servicios: Se unirán los siguientes docu- mentos:

 

A)  Acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo, según modelo F.1, y formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R, o cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, únicamente se acompañará el modelo F.5R.

B)  Certificado de baja en nómina, conforme al anexo III.a).

 

 

 

Reincorporación de funcionarios procedentes de comisiones de servicios: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.4 el acuerdo de comisión de servicios, según el modelo F7.

 

2.5  Funcionarios procedentes de traslado: Se unirá la documentación referi- da en el punto 2.4 o, cuando proceda, la formalización de redistribución de efectivos de puestos no singularizados, según el modelo F.23R y el certifica- do de baja en nómina.

 

2.6  Funcionarios de carrera declarados excedentes forzosos procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.

B)  Liquidación de trienios.

 

2.7   Reincorporación de funcionarios con licencia, si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de licencia o permiso, según modelo F.17R.

B)  Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación. (((PREGUNTA 2)))

 

2.8   Funcionarios en prácticas, de empleo eventual y de empleo interino de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Copia de la hoja de servicios en el caso de funcionarios de empleo e interinos.

B)  Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.

C)  Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, se- gún modelo F.2R, o certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la iniciación del período de prácticas cuando se trate de funcionarios en prácticas.

 

2.9     Contratados laborales de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes docu- mentos:

 

A)  Copia de la hoja de servicios.

B)  Contrato laboral.

C)  Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto.

 

 

2.10  Contratados laborales reingresados: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

B)  Certificación de antigüedad expedida por el órgano competente.

 

2.11 Cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Baja y alta por cambio de destino efectuadas por una misma autori- dad, según modelo L.3R, o, en su caso, alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

B)  Certificado de baja en nómina conforme al anexo III.b).

 

2.12 Reincorporación de contratados laborales con licencia si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.14R.

B)  Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

De acuerdo a lo previsto en la orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas, ¿cuándo se cerrarán las nóminas ordinarias de cada mes?

El día 7 del mes anterior.

El día 28 del mes anterior.

El día 1 de dicho mes.

El día 5 de dicho mes.

Answer explanation

Artículo 6 Orden 30 de Julio Nóminas. Las nóminas ordinarias de cada mes se cerrarán el día 5 de dicho mes.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según la orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas, se considerarán _________ los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina a cada perceptor con respecto a las que figuraban en el mes anterior.

Variaciones.

Modificaciones.

Baja.

Alta.

Answer explanation

Artículo 4 Orden 30 de Julio Nóminas.

Esta pregunta debiera ser la correcta MODIFICACIONES y no ALTA por lo siguiente

Art4 Modificaciones en nómina.–Se considerarán modificaciones los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina a cada perceptor con respecto a las que figuraban en el mes anterior.

 

Las modificaciones pueden ser definitivas y transitorias.

 

Art 2 Altas en nómina.–Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

 

Las altasel perceptor no figuraba y en modificaciones el perceptor si fifura.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según la orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas, ¿cuál de los siguientes documentos se unirá por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa, salvo de suspensión de funciones?

El acuerdo de cambio de situación administrativa.

Bases de la convocatoria del proceso selectivo.

El acuerdo de jubilación.

Copia de la titulación necesaria para desempeñar el puesto de trabajo según la relación de puestos de trabajo.

Answer explanation

Artículo 3 Orden 30 de Julio Nóminas.

1.  Bajas en nómina.–Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

 

1.1 Por cambio de puesto de trabajo: Se unirán los documentos siguientes:

 

A)  Acuerdo de cese en el puesto de trabajo, modelo F.3, y formalización de dicho cese, según modelo F.4R, o, cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autori- dad, únicamente, se acompañará modelo F.5R.

B)  Cuando se trate de desempeñar otro puesto en comisión de servicios, se acompañará el modelo F.7.

 

1.2  Por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa:

 

A)  En todos los casos, excepto en el de suspensión de funciones, se unirá el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R. Se acompañará, asimismo, el modelo F.4R de formalización del cese en el puesto de trabajo. (((PREGUNTA 5)))

B)  En el caso de suspensión de funciones, se unirá al modelo F.14R y se acompañará el modelo F.4R citado en el caso anterior.

 

 

1.3  Por jubilación: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de jubilación, según modelo F.15R.

B)  Formalización de cese, según modelo F.4R.

 

1.4   Por pérdida de la condición de funcionario:

 

A)  En los casos de fallecimiento, renuncia y pérdida de la nacionalidad española, se unirán los modelos F.3 y F.4R.

B)  En el caso de separación del servicio se unirá la anotación de sanción disciplinaria, según modelo F.12R, acompañándose la formalización del cese en el puesto de trabajo, según modelo F.4R.

 

1.5   Por licencia: Se unirá el acuerdo de licencia o permiso, según modelo F.17R.

 

1.6  Baja de contratados laborales:

 

A)  Se acompañará el acuerdo de baja del trabajador, según modelo L.1R.

B)  Cuando se trate de jubilación, se acompañará el acuerdo de jubila- ción, según modelo L.12R.

C)  En caso de suspensión de funciones, se acompañará el modelo L.11R.

D)  En el supuesto de baja por sanción disciplinaria, se unirá la anotación de dicha sanción, según modelo L.9R, y se acompañará el modelo L.1R.

E)  Cuando se trate de licencia, se acompañará el acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.14R.

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

De conformidad a lo previsto en la orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas, ¿cuál de los siguientes documentos se unirá a los Funcionarios en comisión de servicios?

Certificado de baja en nómina.

Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.

Acuerdo de cambio de situación administrativa.

Liquidación de la carrera profesional.

Answer explanation

Correcto

Artículo 3 Orden 30 de Julio Nóminas.

1. Bajas en nómina.–Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

 

1.1 Por cambio de puesto de trabajo: Se unirán los documentos siguientes:

 

A)  Acuerdo de cese en el puesto de trabajo, modelo F.3, y formalización de dicho cese, según modelo F.4R, o, cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autori- dad, únicamente, se acompañará modelo F.5R.

B)  Cuando se trate de desempeñar otro puesto en comisión de servicios, se acompañará el modelo F.7.

 

1.2  Por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa:

 

A)  En todos los casos, excepto en el de suspensión de funciones, se unirá el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R. Se acompañará, asimismo, el modelo F.4R de formalización del cese en el puesto de trabajo. (((PREGUNTA 5)))

B)  En el caso de suspensión de funciones, se unirá al modelo F.14R y se acompañará el modelo F.4R citado en el caso anterior.

 

 

1.3  Por jubilación: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de jubilación, según modelo F.15R.

B)  Formalización de cese, según modelo F.4R.

 

1.4   Por pérdida de la condición de funcionario:

 

A)  En los casos de fallecimiento, renuncia y pérdida de la nacionalidad española, se unirán los modelos F.3 y F.4R.

B)  En el caso de separación del servicio se unirá la anotación de sanción disciplinaria, según modelo F.12R, acompañándose la formalización del cese en el puesto de trabajo, según modelo F.4R.

 

1.5   Por licencia: Se unirá el acuerdo de licencia o permiso, según modelo F.17R.

 

1.6  Baja de contratados laborales:

 

A)  Se acompañará el acuerdo de baja del trabajador, según modelo L.1R.

B)  Cuando se trate de jubilación, se acompañará el acuerdo de jubila- ción, según modelo L.12R.

C)  En caso de suspensión de funciones, se acompañará el modelo L.11R.

D)  En el supuesto de baja por sanción disciplinaria, se unirá la anotación de dicha sanción, según modelo L.9R, y se acompañará el modelo L.1R.

E)  Cuando se trate de licencia, se acompañará el acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.14R.

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

De conformidad con lo dispuesto en la orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas, ¿cuántas nóminas ordinarias existir?

Certificado de baja en nómina.

Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación

Acuerdo de cambio de situación administrativa.

Liquidación de la carrera profesional.

Answer explanation

Artículo 2 Orden 30 de Julio Nóminas.

1.   Altas en nómina.–Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

 


 

 


1.1 Funcionarios de carrera de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Copia del título administrativo.

B)  Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo

F.1 o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.

C)  Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R.

 

2.2   Funcionarios de carrera de nuevo ingreso con servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas de la Administración: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.1 la liquidación de trienios extendida por el Órgano de Gestión de Personal correspondiente al Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al cual se haya accedido; dicha liquidación, modificada por la presente Orden, se cumplimentará según el modelo del anexo II.

 

La liquidación se confeccionará tomando como base las certificaciones de servicios prestados en otros Cuerpos y Escalas que deberán ser expedidas por las correspondientes Unidades de Personal; dichas certificaciones, modifica- das por la presente Orden, se cumplimentarán según el modelo del anexo I.

 

2.3   Funcionarios de carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento. Si el funcionario reingresado tuviera dere- cho a reserva de plaza dicho acuerdo será sustituido por el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.

B)  Formalización de la toma de posesión, según modelo F.2R.

C)  Liquidación de trienios a la que se refiere el apartado anterior.

 

2.4    Funcionarios en comisión de servicios: Se unirán los siguientes docu- mentos:

 

A)  Acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo, según modelo F.1, y formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R, o cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, únicamente se acompañará el modelo F.5R.

B)  Certificado de baja en nómina, conforme al anexo III.a).

(((PREGUNTA 6)))

 

 

 

Reincorporación de funcionarios procedentes de comisiones de servicios: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.4 el acuerdo de comisión de servicios, según el modelo F7.

 

2.5  Funcionarios procedentes de traslado: Se unirá la documentación referi- da en el punto 2.4 o, cuando proceda, la formalización de redistribución de efectivos de puestos no singularizados, según el modelo F.23R y el certifica- do de baja en nómina.

 

2.6  Funcionarios de carrera declarados excedentes forzosos procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.

B)  Liquidación de trienios.

 

2.7   Reincorporación de funcionarios con licencia, si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de licencia o permiso, según modelo F.17R.

B)  Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación. (((PREGUNTA 2)))

 

2.8   Funcionarios en prácticas, de empleo eventual y de empleo interino de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Copia de la hoja de servicios en el caso de funcionarios de empleo e interinos.

B)  Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.

C)  Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, se- gún modelo F.2R, o certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la iniciación del período de prácticas cuando se trate de funcionarios en prácticas.

 

2.9     Contratados laborales de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes docu- mentos:

 

A)  Copia de la hoja de servicios.

B)  Contrato laboral.

C)  Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto.

 

 

2.10  Contratados laborales reingresados: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

B)  Certificación de antigüedad expedida por el órgano competente.

 

2.11 Cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Baja y alta por cambio de destino efectuadas por una misma autori- dad, según modelo L.3R, o, en su caso, alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

B)  Certificado de baja en nómina conforme al anexo III.b).

 

2.12 Reincorporación de contratados laborales con licencia si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

 

A)  Acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.14R.

Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación De acuerdo con el texto que proporcionaste, para los Funcionarios en comisión de servicios, se requiere:

  1. Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo (modelo F.1).

  2. Formalización de la toma de posesión (modelo F.2R), o si corresponde, el modelo F.5R.

  3. Certificado de baja en nómina (anexo III.a).

Sin embargo, en el caso de los Funcionarios procedentes de traslado (punto 2.5 que mencionas), se indica que se debe unir la documentación del punto 2.4, que incluye el certificado de baja en nómina, pero también se menciona la certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación como un documento necesario.

La confusión puede surgir porque el certificado de baja en nómina es relevante para los funcionarios en comisión de servicios, pero la respuesta correcta para la pregunta del cuestionario se centra en la certificación acreditativa de la fecha de incorporación, que es un documento distinto y específico para la reincorporación de funcionarios.

Por lo tanto, la respuesta correcta en el contexto de la pregunta del cuestionario es "Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación", ya que se refiere a la documentación que se debe presentar en ese caso particular, mientras que el certificado de baja en nómina es un requisito general para otros contextos.

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