Respecto a la elección en asamblea general de los miembros del consejo directivo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Preguntas sobre Asociaciones y Fundaciones

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Yuli Hualpa
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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Corresponde efectuar conforme a la normativa vigente la previa elección de un comité electoral.
La periodicidad de la elección será de un año, en principio, lo que podrá variarse en el estatuto.
Dado el interés público que media en el caso de comités no es posible la reelección de los miembros del consejo.
No hay normas imperativas al respecto en nuestro ordenamiento, sin embargo el estatuto podrá contemplar algunas.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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Si el fin de un Comité deviene en contrario al orden público se procederá de la siguiente manera:
El Ministerio Público podrá solicitar judicialmente la disolución del Comité. La demanda se tramitará como proceso abreviado.
Se solicitará al Ministerio Público que determine la disolución de la entidad. Es posible, sin embargo, que apruebe una modificación del fin.
En este caso el comité por mandato normativo se disuelve de pleno derecho.
Para el caso en cuestión hay una laguna normativa que no puede integrarse con las normas sobre asociaciones al ser un supuesto de excepción.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
Debido a diversas causas, el acto constitutivo de la fundación Los Claveles no ha sido inscrito. Sin embargo los administradores ya vienen realizando actividades de promoción y fomento de la entidad y gestionando parte de los bienes afectados a la finalidad propuesta. Al respecto:
Los actos de disposición que se desarrollen en el caso de una fundación no inscrita son inválidos a no ser que cuenten con la aprobación del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Dichos actos son válidos. Los administradores responden ilimitadamente con sus bienes solo por las decisiones que se tomen antes de la inscripción.
Los administradores en este caso son solidariamente responsables de la conservación de los bienes afectos a la finalidad propuestas y, en su caso, de las obligaciones que se hubieren contraído.
Los administradores son solidaria e ilimitadamente responsables de la conservación de los bienes afectados. Pero no son responsables por las obligaciones de la entidad quien responde con su propio patrimonio.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
Tema: Asociación, fundación y comité no inscritos : Respecto a la formalidad para constituir una asociación no inscrita, cabe afirmar:
En nuestro sistema se requiere que el acto constitutivo y los estatutos consten en escritura pública.
Para poder actuar como asociación no inscrita se hace necesario tener, por lo menos, un documento privado con firmas legalizadas ante notario.
Se requiere formalizar el inicio de actividades declarándolo mediante documento privado con firmas legalizadas.
En nuestro sistema no hay formalidad documental específica para este caso. Hay, en tal sentido, libertad de forma.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
En relación a los aportes y cuotas de los asociados, en el caso de asociaciones no inscritas se puede manifestar lo siguiente:
Constituyen un fondo común de la entidad que está regulado como un patrimonio autónomo que no puede ser dispuesto en ningún caso.
Se puede excepcionalmente pedir la división y partición de dicho fondo, en caso que se decida escindir la organización.
No se puede pedir el reembolso de las aportaciones de los asociados mientras esté vigente la organización no inscrita.
Los bienes que adquiera la asociación no inscrita luego de su constitución, y antes de su inscripción, tienen un régimen especial. No se puede dividir o partir, a diferencia de lo que ocurre con los aportes de los miembros.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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El Código Civil, en cuanto al régimen de asociaciones no inscritas, se pronuncia exclusivamente respecto a los siguientes temas:
Régimen, fondo común, y responsabilidad de los miembros.
Definición, fondo común, contenido del estatuto para el caso concreto.
Representación, contenido del estatuto y responsabilidad de los miembros.
Reglas para la inscripción, contenido del estatuto y gestión patrimonial.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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En el caso de las asociaciones no inscritas podemos apreciar lo siguiente: I. En ellas hay una autonomía patrimonial imperfecta. II. Hay un régimen atípico de copropiedad sobre las cuotas. Así los miembros pueden disponer libremente de sus alícuotas. III. El patrimonio de estas entidades está constituido por activos, sean bienes o derechos, no pudiendo tener pasivo hasta antes de la inscripción. Al respecto son verdaderas:
Sólo I es correcta.
Sólo II es correcta.
I y III son correctas.
Ninguna es correcta.
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