
FOL - Tema 6 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato
Authored by Sandra V Lis
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Modificación del contrato: Modificación sustancial de las condiciones laborales
Son aquellas que afectan a la jornada de trabajo, al horario y distribución de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento, y a las funciones cuando el cambio de estas exceda los límites de la movilidad funcional.
Consiste en el cambio, por orden del empresario, de las funciones del trabajador para las que inicialmente fue contratado.
Es la facultad que tiene el empresario para decirdir que el trabajador desarro0lle sus funciones en un centro de trabajo de la misma empresa pero en distinta localidad.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Modificación del contrato: Movilidad funcional
Son aquellas que afectan a la jornada de trabajo, al horario y distribución de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento, y a las funciones cuando el cambio de estas exceda los límites de la movilidad funcional.
Consiste en el cambio, por orden del empresario, de las funciones del trabajador para las que inicialmente fue contratado.
Es la facultad que tiene el empresario para decirdir que el trabajador desarro0lle sus funciones en un centro de trabajo de la misma empresa pero en distinta localidad.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Modificación del contrato: Movilidad geográfica
Son aquellas que afectan a la jornada de trabajo, al horario y distribución de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento, y a las funciones cuando el cambio de estas exceda los límites de la movilidad funcional.
Consiste en el cambio, por orden del empresario, de las funciones del trabajador para las que inicialmente fue contratado.
Es la facultad que tiene el empresario para decirdir que el trabajador desarro0lle sus funciones en un centro de trabajo de la misma empresa pero en distinta localidad.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Modificaciones sustanciales de las condiciones laborales: la dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran tales, las que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten, entre otrasm a los siguientes aspectos:
* La jornada de trabajo.
* El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
* El régimen de trabajo a turnos.
* El sistema de remuneración y la cuantía salarial.
* El sistema de trabajo y rendimiento.
* Las funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional.
La jornada de trabajo.
* El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
* El régimen de trabajo a turnos.
* El sistema de remuneración y la cuantía salarial.
* Las funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional.
La jornada de trabajo.
* El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
* El régimen de trabajo a turnos.
* El sistema de remuneración y la cuantía salarial.
* El sistema de trabajo y rendimiento.
* Las funciones, cuando excedan los límites de la inmovilidad funcional.
La jornada de trabajo.
* El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
* El régimen de trabajo a turnos.
* El sistema de remuneración y la cuantía salarial.
* El sistema de trabajo y rendimiento.
* Las funciones, cuando los límites de la movilidad funcional.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Modificaciones sustanciales de las condiciones laborales: El empresario debe notificar la decisión de la modificación sustancial al trabajador afectado y a sus representantes legales, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de su efectividad.
Verdadero
Falso
Answer explanation
El empresario debe notificar la decisión de la modificación sustancial al trabajador afectado y a sus representantes legales, con una antelación mínima de 15 DÍAS a la fecha de su efectividad.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Modificaciones sustanciales de las condiciones laborales: si se trata de modificaciones colectivas, la decisión de modificación sustancial debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de lso trabajadores, no superior a 15 días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas necesaarias para atenuar las consecuencias negativas sobre los afectados.
Verdadero
Falso
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Movilidad funcional: el empresario contrata al trabajador para que realice una serie de funciones correspondientes a algunos grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo aplicable a la empresa. La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que viene realizando habitualmente para las que había sido contratado.
Verdadero
Falso
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