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WorksheetsCódigo Nacional de Policía y convivencia ley 1801
Total questions: 150
Worksheet time: 1hrs 15mins
En que año y fecha se promulgo el Código Nacional de Policía y Convivencia
29 de junio de 2017
29 de julio de 2016
29 de enero de 2017
Son Objetivos específicos
Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia
Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos
Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica
Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía
Todas las Anteriores
El derecho de Policía se aplicará solo a personas naturales
verdadero
falso
se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico
verdadero
falso
existen 4 categorías jurídicas en el cnpc:
seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública
seguridad, amor, ambiente y salud pública
seguridad, equidad y coherencia, ambiente y salud privada
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará y dispondrá lo concerniente a los espacios físicos necesarios para que la Policía nacional reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas
verdadero
falso
expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento. HACE REFERENCIA A:
Poder subsidiario de Policía
Poder de Policía
Poder Residual de Policía
ejercen el Poder subsidiario de Policía
Las asambleas departamentales y el Concejo municipal
Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial
Las asambleas departamentales y el Concejo mayor de estado
Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley. HACE REFERENCIA A:
Poder Subsidiario de Policía
Poder Paulatino de Policía
Poder residual de Policía
Quien puede ejercer el Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad
Los concejos y los alcaldes
Los gobernadores y los alcaldes
Los gobernadores y los consejos
es la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.
Poder de Policia
Actividad de Policia
Función de policía
los Comités Civiles de Convivencia están conformados por:
El Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación
El Alcalde, el Juez Municipal y el Comandante de Estación
El Alcalde, el Personero Municipal y el defensor de familia
Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones: HACE REFERENCIA AL:
Artículo 21. Carácter público de las actividades de Policía
Artículo 20. Carácter público de las Grabaciones
no se puede grabar y no se debe dejar grabar
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad 1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. que multa se debe aplicar:
Multa General tipo 2.
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 3.
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas. que multa se debe aplicar:
Multa General tipo 2.
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 3.
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad 3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 2.
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 3.
Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos 3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Multa General tipo 4.
Artículo 29. Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres
Los alcaldes municipales, distritales o locales podrán autorizar actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades especializadas y el consejo municipal o distrita
Los gobernadores municipales, distritales o locales podrán autorizar actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades especializadas y el consejo municipal o distrita
Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas 3. Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4. Destrucción de bien.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad
Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. 5. Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos. se debe aplicar la medida
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 2.
Multa General tipo 3.
cuantos artículos se encuentran contemplados en el Código Nacional de Policía y Convivencia?
214
257
243
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 2.
Construcción, cerramiento, reparación; o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles; Destrucción de bien.
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos. 1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Multa General tipo 1; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Multa General tipo 4; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos. 2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos. que meda se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
Multa General tipo 4.
Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos. 3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4.
Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles
Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos. 4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.
Multa General tipo 4.
Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles
Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. 1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien.
Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. 2. Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4. Destrucción de bien.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.
Multa General tipo 4.
Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas.
3. Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público.
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien.
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad
Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas.
4. Fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.
Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas.
5. Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos. que medida se debe tomar:
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.
Multa General tipo 2.
Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas.
6. Utilizar calderas, motores, máquinas o aparatos similares que no se encuentren en condiciones aptas de funcionamiento. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo; que media se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.
Multa General tipo 1; Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.
Multa General tipo 3.
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 2.
Multa General tipo 1.
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 2.
amonestación
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo. que medida se debe aplicar:
Multa general tipo 1.
Multa General tipo 2; Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.
Multa general tipo 3.
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
d) Fumar en lugares prohibidos. que medida se debe aplicar:
Multa general tipo 4.
Multa general tipo 1.
Amonestación.
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar. que medida se debe aplicar:
Multa general tipo 1.
amonestación.
Multa general tipo 4.
Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.
1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 1; Destrucción de bien
Multa General tipo 3; Destrucción de bien
Multa General tipo 2; Destrucción de bien
Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.
2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Destrucción de bien
Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Multa General tipo 1; Destrucción de bien
Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.
3. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido en el artículo 83 de la presente ley. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Destrucción de bien
Multa General tipo 2; Destrucción de bien
Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.
4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad
Multa General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad
Multa General tipo 1; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad
Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.
5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 2;Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
Multa General tipo 1.
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
1. Irrespetar a las autoridades de Policía. que medida se debe aplicar:
amonestación.
Multa General tipo 2.
Multa General tipo 3.
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 1.
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3..
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 2.
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 2.
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 3; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 3; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 2.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde:
a) Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años; que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3. Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Multa General tipo 1.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde: a) Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años; que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3. Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Multa General tipo 2. Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
2. Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 1.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
3. Permitir o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones y documentos para acceder a material pornográfico. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien.
Multa General tipo 2. Destrucción de bien.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
4. Emplear o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 1.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 4.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.
Multa General tipo 2. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.
Multa General tipo 3. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a:
a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud; que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.
Multa General tipo 2.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
7. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 2.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 1.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
8. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso, los actos y la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes. que medida se debe aplicar:
Suspensión definitiva de actividad.
amonestación
MULTA TIPO 1.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
9. Utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. QUE MEDIDA SE DEBE APLICAR:
Multa General tipo 1.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 4.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
10. Permitir que los niños, niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen. QUE MEDIDA SE DEBE APLICAR:
Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 2.
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
11. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 2.
Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.
1. Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado, incluido su lugar de trabajo. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 2.
Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional. (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo)
2. Utilizar a estas personas para obtener beneficio económico o satisfacer interés personal. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 1
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 2.
Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.
3. Omitir dar la prelación a las personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público. que medida se debe aplicar:
Amonestación
Multa General tipo 1
Multa General tipo 2
Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.
4. Dificultar, obstruir o limitar información e insumos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, del hombre y de la comunidad LGBTI, incluido el acceso de estos a métodos anticonceptivos. que medida de se debe aplicar:
Multa General tipo 2
Multa General tipo 1
Multa General tipo 3
Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.
5. Irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3
Multa General tipo 4
Multa General tipo 2
Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.
6. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público que no configuren actos sexuales, de exhibicionismo en razón a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 2
Multa General tipo 1
Multa General tipo 4
Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.
1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 1; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.
2. Ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal. Que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 2; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.
3. Ejercer la prostitución sin el cumplimiento de las medidas sanitarias y de protección requeridas. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 1; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.
4. Realizar actos sexuales o exhibicionistas en la vía pública o en lugares expuestos a esta. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 2; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.
5. Negarse a: Portar el documento de identidad, Utilizar los medios de protección y observar las medidas que ordenen las autoridades sanitarias, Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de enfermedades de transmisión sexual y VIH, atender sus indicaciones, que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Amonestación; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
Artículo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.
1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 1
Multa General tipo 4
Multa General tipo 2
Artículo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.
2. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3
Multa General tipo 5
Multa General tipo 4
Artículo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.
3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumpliendo las condiciones del artículo 45. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3
Multa General tipo 4; participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Multa General tipo 2 participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Artículo 46. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.
1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 1; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 2; Suspensión definitiva de actividad.
Artículo 46. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.
2. Propiciar el ejercicio de la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 1; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.
Artículo 46. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.
3. Propiciar cualquiera de los comportamientos previstos en el artículo 44. que medida se debe aplicar:
Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 2; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.
Artículo 46. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.
4. Incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 43. que medida debe aplicarse:
Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 1; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.
Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. 1. Realizar acción es que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Amonestación; Multa General tipo 1
Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
2. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige
Multa General tipo 3
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Amonestación
Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
3. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.
Amonestación.
Multa General tipo 4; Disolución de reunión o de actividad que involucre aglomeración de público no compleja.
Amonestación; Multa General tipo 1
Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
4. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.
Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 3
Multa General tipo 4; Disolución de reunión o de actividad que involucre aglomeración de público no compleja.
Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
5. Incumplir las disposiciones legales o la reglamentación distrital o municipal pertinente.
Amonestación; Multa General tipo 1
Multa General tipo 4; Disolución de reunión o de actividad que involucre aglomeración de público no compleja.
Multa General tipo 3
Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.
1. Permitir el ingreso de personas con edad inferior a la señalada en la clasificación y normatividad pertinente.
Amonestación
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas
Multa Tipo I
Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.
22. No disponer de equipos y personal entrenado para el control de incendios
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
Amonestacion
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas
Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.
29. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
Multa Tipo 4
Artículo 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
1. No respetar la asignación de la silletería.
Multa General tipo 3; Destrucción de bien.
Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Amonestación
Artículo 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
4. Invadir los espacios no autorizados al público.
Multa General tipo 4; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Multa General tipo 3
Multa General tipo 4.
Artículo 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
6. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.
Multa General tipo 4; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Multa General tipo 4
Multa General tipo 3; Destrucción de bien.
Artículo 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
12. Ingresar con boletería falsa.
Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Multa General tipo 4.
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.
1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.
Restitución y protección de bienes inmuebles.
Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.
4 Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
Restitución y protección de bienes inmuebles.
Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.
Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres.
1. Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho.
Multa General tipo 2.
Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
Multa General tipo 3.
Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres.
2. No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar el mantenimiento o la reparación.
Multa General tipo 2.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 1.
Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.
1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
Multa General tipo 2; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad.
Programa pedagógico
Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.
4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.
Multa General tipo 4
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Programa pedagógico
Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.
10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.
1. No informar los protocolos de seguridad y evacuación en caso de emergencias a las personas que se encuentren en el lugar.
Multa General Tipo 1
Multa General Tipo 2
Multa General Tipo 3
Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.
7. No fijar la señalización de los protocolos de seguridad en un lugar visible.
Suspensión temporal de actividad; Decomiso.
Multa General Tipo 1.
Suspensión temporal de actividad.
Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.
4. Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.
Suspensión temporal de actividad.
Multa General Tipo 1
Suspensión temporal de actividad; Decomiso.
Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica.
1. Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 1; Suspensión temporal de actividad.
Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica.
2. No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto.
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 2.
Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica.
9. No destruir en la fuente los envases de bebidas embriagantes.
Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 1; Suspensión temporal de actividad.
Artículo 95. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.
3. Tener, poseer, y almacenar tarjetas madre o blackboard de manera ilícita en el establecimiento.
Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
Artículo 95. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.
11. Reprogramar, remarcar, modificar o suprimir el número de identificación físico o electrónico asociado a un equipo terminal móvil o facilitar estos comportamientos.
Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Multa General tipo 4; Destrucción de bien. Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 2; Destrucción de bien
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.
1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
Suspensión temporal de actividad
Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Suspensión temporal de actividad
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Suspensión temporal de actividad
Multa general tipo 4
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
Multa general tipo 4
Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre. Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización, que medida se le debe realizar.
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 3; Decomiso.
Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre. Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente, que medida debe realizar.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 3; Decomiso.
Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre. Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse: Tener animales silvestres en calidad de mascotas, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 3; Decomiso.
Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire. Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar:Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 3.
Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire. Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar:Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 4
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Amonestacion
Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica. Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:Suministrar alimentos a la fauna silvestre, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica. Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 2.
Multa General tipo 1.
Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica. Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 1
Multa General tipo 2.
Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica. Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:6. Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente, que medida se debe realizar
Multa General tipo 1
Multa General tipo 2
Amonestacion
Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica. Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera, que medida se debe realizar
Multa General tipo 1. Suspension Temporal
Multa General tipo 1
Multa General tipo 4; Inutilización de bienes.
Artículo 104. Ingreso de maquinaria pesada. Las autoridades aduaneras exigirán la instalación de dispositivos tecnológicos para la identificación y localización de la maquinaria pesada que ingrese o se importe al territorio colombiano. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte o de quien haga sus veces establecerá una central de monitoreo para estos efectos, y el que establece los mecanismos de control y monitoreo, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional, es:
El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional,
El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional,
El Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ministerio de minas y la Policía Nacional,
Artículo 105. Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería. Las siguientes actividades son contrarias a la minería y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas o a la imposición de medidas preventivas de que trata la Ley 1333 de 2009, según sea el caso y sin perjuicio de las de carácter penal o civil que de ellas se deriven:Explorar y explotar los minerales en playas o espacios marítimos sin el concepto favorable de la autoridad competente, además de los requisitos establecidos en la normatividad minera vigente, que medida se debe realizar.
Suspensión definitiva de actividad; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Suspensión temporal de actividad
Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien; Suspensión temporal de la actividad.
Artículo 105. Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería. Las siguientes actividades son contrarias a la minería y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas o a la imposición de medidas preventivas de que trata la Ley 1333 de 2009, según sea el caso y sin perjuicio de las de carácter penal o civil que de ellas se deriven:Generar un impacto ambiental irreversible, de acuerdo con las normas sobre la materia, que medida se debe realizar.
Suspensión temporal de actividad.
Suspensión temporal de actividad; Decomiso
Multa General tipo 4; Decomiso.
Artículo 105. Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería. Las siguientes actividades son contrarias a la minería y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas o a la imposición de medidas preventivas de que trata la Ley 1333 de 2009, según sea el caso y sin perjuicio de las de carácter penal o civil que de ellas se deriven:Fundir, portar, almacenar, transportar o tener minerales sin contar con el certificado de origen que demuestre la procedencia lícita de estos
Multa General tipo 4; Decomiso.
Multa General tipo 3
Decomiso; Suspensión temporal de actividad.
Artículo 105. Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería. Las siguientes actividades son contrarias a la minería y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas o a la imposición de medidas preventivas de que trata la Ley 1333 de 2009, según sea el caso y sin perjuicio de las de carácter penal o civil que de ellas se deriven:Beneficiar minerales sin el certificado de inscripción en el Registro Único de Comercializadores - RUCOM, o sin estar en el listado de este registro cuando la planta se encuentra dentro de un título minero, que medida se debe realizar
Suspensión definitiva de actividad; Destrucción de bien; Inutilización de bienes.
Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad
Decomiso; Suspensión definitiva de la actividad; Multa General Tipo 4.
Artículo 105. Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería. Las siguientes actividades son contrarias a la minería y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas o a la imposición de medidas preventivas de que trata la Ley 1333 de 2009, según sea el caso y sin perjuicio de las de carácter penal o civil que de ellas se deriven:Comercializar minerales sin el cumplimiento de los requisitos y permisos establecidos en la normatividad minera vigente, que medida se debe realizar.
Multa General Tipo 4; Decomiso; Suspensión temporal de actividad; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 4; Decomiso.
Suspensión definitiva de actividad; Destrucción de bien; Inutilización de bienes.
Artículo 109. El presente capítulo tiene por objeto la regulación de comportamientos que puedan poner en peligro la salud pública por el consumo de alimentos. Las Secretarías de Salud de las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA) serán las encargadas de ejercer las facultades de conformidad con sus competencias de inspección, vigilancia y control.
Alcance
Funcion
Actividad
Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:No acreditar la inscripción ante la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, para el almacenamiento o expendió de alimentos que lo requieran, así como de carne, productos y derivados cárnicos comestibles, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente, que medida se debe realizar
Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 1; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad.
Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:Adquirir alimentos, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente o que no hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada o transportado en vehículos que no garanticen el mantenimiento de la misma, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:Utilizar agua no apta para el consumo humano en la preparación de alimentos, que medida se debe realizar
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:No garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y las condiciones de transporte requeridas por la normatividad sanitaria vigente, de manera que se evite la contaminación de los alimentos transportados, que medida se debe realizar
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 4; Destruccion del bien.
Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, que medida se debe realizar.
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Amonestación.
Multa General tipo 2.
Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras, que medida se debe realizar
Multa General tipo 1.
Multa General tipo 2.
Amonestacion
Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 1
Multa General tipo 2
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 4. Amonestacion
Multa General tipo 4.
Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso, que medida se debe realizar.
Multa General tipo 1
Multa General tipo 2
Multa General tipo 3
Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos, que medida correctiva debe realizar.
Amonestación.
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 2
Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje, que medida se debe realizar
Amonestación.
Multa General tipo 2.
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Artículo 112. Obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercen tenencia de bienes arqueológicos. Las personas naturales o jurídicas pueden poseer bienes de interés cultural y ejercer la tenencia de patrimonio arqueológico de manera excepcional y especial siempre y cuando cumplan con las siguientes obligaciones adicionales:
Registrar los bienes de interés cultural. Para el caso del patrimonio arqueológico el registro se debe realizar ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus decretos reglamentarios.
No realizar la intervención de un bien de interés cultural sin la autorización de la entidad competente que haya efectuado dicha declaratoria; si el bien de interés cultural es arqueológico, deberá cumplirse con los requisitos del numeral anterior, que medida se debe realizar.
NINGUNA DE LAS ANTERIORES
A Y B SON CORRECTAS
Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural. Quienes reglamentan las normas generales de uso de los bienes de interés cultural de su respectivo territorio, de conformidad con lo dispuesto en las normas especializadas de orden nacional sobre la materia y lo dispuesto en planes de ordenamiento territorial y en las normas que lo desarrollen o complementen.
Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales
Las Alcaldias,Los Concejos Distritales y Concejos Municipales
A Y B SON CORRECTAS
Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural. Corregido por el art. 9, Decreto Nacional 555 de 2017. Además de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, los siguientes comportamientos atentan contra el patrimonio cultural y por lo tanto no deben efectuarse:Incumplir las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural de acuerdo con las leyes nacionales y los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) aprobados por el Ministerio de Cultura o la autoridad competente, normas que son de superior jerarquía a los Planes de Ordenamiento Territorial, que medida se debe realizar.
Suspensión temporal de actividad.
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural. Corregido por el art. 9, Decreto Nacional 555 de 2017. Además de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, los siguientes comportamientos atentan contra el patrimonio cultural y por lo tanto no deben efectuarse:Destruir, dañar, dar utilización ilícita o explotación ilegal a bienes materiales de interés cultural, que medida se debe realizar.
Suspensión temporal de actividad, programa o actividad pedagógica de convivencia y multa General tipo 4.
Suspensión temporal de actividad
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes, que medida se debe realizar
Multa General tipo 2
Multa General tipo 3
Amonestacion
Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público, que medida se debe realizar
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Multa General tipo 2
Multa General tipo 3
Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas, que medida se debe realizar
Multa General tipo 1
Multa General tipo 2
Multa General tipo 3
Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes, que medida se debe realizar
Multa General tipo 1
Multa General tipo 2
Multa General tipo 4
Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros, que medida se debe realizar
Multa General tipo 2
Multa General tipo 3
Multa General tipo 4
Artículo 134. Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos potencialmente peligrosos y por lo tanto no deben efectuarse:Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, que medida se debe realizar
Multa General tipo 1
Multa General tipo 2
Multa General tipo 3
Artículo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Corregido por el art. 10, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada:Demoler sin previa autorización o licencia, que medida se debe realizar
Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad
Amonestacion
Suspension Temporal de la Actividad
