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WorksheetsSociedades Nombre Colectivo y Comandita Simple
Total questions: 17
Worksheet time: 9mins
Sociedad en Nombre Colectivo se define :
se formara con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren todos, se añadirán las palabras y compañía .
significa que todos los socios responden con todos sus bienes personales del pago de la deudas .
es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario,ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales estén representadas por títulos negociables.
Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.
La responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad solidaria
La sociedad en nombre colectivo
La responsabilidad ilimitada
Significa que los acreedores de la sociedad puedan requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente responsables.
La sociedad de nombre colectivo
La responsabilidad solidaria
La responsabilidad subsidiaria
La razón social de sociedades
Articulo de la LGSM donde habla de la razón social de la sociedad en nombre colectivo:
Art. 25
Art. 49
Art. 27
Art. 43
Finalidad de los socios capitalistas e industriales:
Administrar la sociedad.
Responden de forma subsidiaria con su patrimonio personal.
Generar utilidades.
Abrir negocios del mismo genero a la sociedad.
Esta representado por partes sociales nominativas,suscritas y exhibidas por los socios.
Capital social.
Capital ganado.
Ganancias de la sociedad.
Importe de los daños y perjuicios.
Constituido por la asamblea o junta de socios que representa la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año.
Órgano vigilancia.
Administración
Órgano supremo.
Capital Social.
Corresponde a todos los socios no administradores, quienes “podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores” (Art. 47)
Órgano supremo.
Capital Social.
Información financiera.
Órgano de vigilancia.
Corresponde de la información financiera:
Estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella”
El órgano supremo de la sociedad esta constituido por la asamblea o junta de socios que representa la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año.
Los socios capitalistas que administren, podrán percibir periódicamente por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.”(Art. 49).
Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía
Corresponde de la rescisión de contrato en Sociedad en nombre colectivo:
Por acuerdo de la mayoría de los socios.
Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
Por vigilancia de actos de los administradores.
Por no dedicarse a negocios del mismo genero a la sociedad.
Es una peculiaridad de la sociedad en nombre colectivo:
Requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer.
Son entes económicos independientes que persiguen fines económicos.
La sociedad esta fundada sobre el crédito personal de los socios y la recíproca confianza entre ellos.
Los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
Es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad en nombre colectivo
Sociedades Civil
Sociedad mercantil
Sociedad en comandita simple
Artículo que hace referencia a la razón social de la S en C.
Art. 58
Art. 53
Art. 52
Art.43
Solidaria, subsidiaria e ilimitadamente responsabilidad de:
De los socios
De los socios comanditados
De los socios comanditarios
De los socios industriales
Obligados solo a las aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad, responderá solidariamente frente a terceros hasta el monto de sus aportaciones.
Socios
Socios comanditados
Socios comanditarios
Los administradores
Articulo donde hace referencia a que los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración.
Art. 54
Art. 53
Art.43
Art. 58
Corresponde a los socios comanditados, no administradores, y a todos los socios comanditarios quienes podrán nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores.
Administración.
Órgano supremo.
Capital social.
Órgano de vigilancia.
