NEW
Font size
WorksheetsPrueba Electiva de Actualización
Total questions: 5
Worksheet time: 25mins
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus COVID-19. (I) Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. (II) Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.
(I) es una conclusión (II) es una premisa.
(I) y (II) son conclusiones.
(I) y (II) son premisas
(I) es una premisa (II) es una conclusión.
Se podrán aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario. No obstante, durante este término no se podrá suspender el pago de salarios, ni aportes parafiscales, ni obligaciones con el sistema de seguridad social. (i) El aplazamiento de las obligaciones no puede ser considerado como incumplimiento o mora, por tanto (ii) no podrá dar lugar a la terminación de contratos por esta causa. Confirmado el acuerdo o fracasadas las negociaciones, el deudor deberá pagar estas obligaciones por gastos de administración dentro del mes siguiente, salvo que el acreedor acepte otorgar un plazo superior.
(i) y (ii) son premisas
(i) es una premisa y (ii) es una conclusión
(ii) es una premisa y (i) es una conclusión.
(i) y (ii) son conclusiones.
En caso de que sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública. (i)El presidente de la República podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
(ii)La Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados. Así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
(i) es una conclusión y (ii) es una premisa
(i) y (ii) son premisas
(i) y (ii) son conclusiones
(ii) Es una conclusión y (i) premisa
Que de conformidad con el informe titulado “Impacto económico COVID-19 “ del 14 de abril de 2020, de la Superintendencia de Sociedades, de las sociedades vigiladas e inspeccionadas a las que se les pide información financiera anual, se estima que en un escenario de caída del 1,9% del producto interno bruto, (i) 2,676 empresas en su mayoría pequeña y mediana, enfrentarían riesgo de insolvencia y deberían acudir a procesos concursales.
(ii) En este sentido de la muestra se estima que el inventario total de procesos crecería llegando entre 4.280 y 5.376, dependiendo del escenario optimista, pesimista y moderado, pero por el choque macro económico, dada cuenta que se trata de una muestra, podría resultar en que este número varíe.
(i) es una premisa y (ii) es una conclusión.
(i) y (ii) son conclusiones.
(i) y (ii) son premisas.
(i) es una conclusión y (ii) es una premisa.
1) (I) El régimen de insolvencia empresarial vigente carece de herramientas específicas que permitan a los acreedores evitar la liquidación las empresas a través de la inyección de capital nuevo, lo cual deriva en la muerte de muchas empresas que, a pesar de ser viables, no lograron superar una crisis liquidez. (II) en consecuencia, resulta adecuado y conveniente facilitar la inyección de capital por parte los acreedores con el fin de rescatar empresas que están en situación de liquidación inminente.
(I) y (II) son conclusiones.
A. (I) y (II) son premisas.
A. (I) es una premisa y (II) es una conclusión.
(I) es una conclusión y (II) es una premisa.
