WorksheetsClase 22.01.2021
Total questions: 30
Worksheet time: 21mins
Asidero legal que indica la definición de daños y perjuicios
Art. 1434 CC
Art. 1447 CC
Art. 2158 CC
Art. 1078 CC
Asidero legal que indica qué debemos entender por frutos naturales
Art. 656 CC
Art. 625 CC
Art. 655 CC
Asidero legal que indica qué debemos entender por frutos civiles
Art. 625 CC
Art. 656 CC
Art. 655 CC
Asidero legal que indica las prohibiciones para los dueños del primer y último piso dentro de la Propiedad Horizontal
Art. 539 CC
Art. 529 CC
Art. 545 CC
Asidero legal que indica que se debe entender por piso, departamento y habitación dentro de la propiedad horizontal
Art. 532 CC
Art. 539 CC
Art. 528 CC
Asidero legal que indica qué gastos comunes deben sufragarse dentro de la Propiedad Horizontal
Art. 545 CC
Art. 645 CC
Art. 1442 CC
Asidero legal que indica que indica las prohibiciones para los propietarios de los pisos, departamentos y habitaciones en la propiedad horizontal
Art. 536 CC
Art. 545 CC
Art. 1447 CC
Artículo que indica lo que debe contener la escritura pública en la que se constituye un edificio de Propiedad Horizontal
Art. 531 CC
Art. 1078 CC
Art. 1517 CC
Artículo que indica "No pueden abrirse ventanas o balcones que den vista a las habitaciones, patios o corrales del predio vecino, a menos que medie una distancia de tres metros"
Art. 527 CC
Art. 526 CC
Art. 524 CC
Artículo que indica "Ningún propietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni hueco alguno en pared medianera"
Art. 523 CC
Art. 520 CC
Art. 527 CC
Artículo que indica "El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abirr en ella ventanas o huecos para recibir las luces a una altura tal, que la parte inferior de la ventana, diste del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos, en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas tengan tres centímetros a lo más"
Art. 524 CC
Art. 523 CC
Art. 527 CC
Asidero legal que indica los Signos contrarios a la medianería
Art. 506 CC
Art. 404 CC
Art. 507 CC
Artículo que indica "En general se resume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor aquellos signos exteriores"
Art. 507 CC
Art. 506 CC
Art. 508 CC
Artículo que indica que "Hay copropiedad en una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas..."
Art. 505 CC
Art. 506 CC
Art. 507 CC
Asidero legal que indica "Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas"
Art. 485 CC
Art. 464 CC
Art. 486 CC
Artículo que indica "Los condueños gozan del derecho de tanteo que podrán ejercitar dentro de los quince días siguientes de haber sido notificados del contrato que se pretende celebrar"
Art. 491 CC
Art. 492 CC
Art. 498 CC
Artículo que indica "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad"
Art. 492 CC
Art. 493 CC
Art. 494 CC
Artículo que indica "Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad, las reglas concernientes a la partición de la herencia."
Art. 500 CC
Art. 505 CC
Art. 550 CC
Artículo que indica el orden de la sucesión intestada
Art. 1078 CC
Art. 1178 CC
Art. 1180 CC
Es oneroso el contrato cuando en él se estipulan provechos y gravámenes recíprocos
Verdadero
Falso
El saneamiento es una obligación que acompaña todos los contratos GRATUITOS
Verdadero
Falso
El saneamiento es una obligación que acompaña todos los contratos ONEROSOS
Verdadero
Falso
Existen dos tipos de saneamiento
Verdadero
Falso
Hay saneamiento por evicción cuando se priva al adquirente, por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la enajenación, de todo o parte de la cosa adquirida
Verdadero
Falso
Hay saneamiento por vicios ocultos cuando la cosa enajenada es inútil para el uso al que se destina, o su uso se ve disminuido sin que la causa sea de conocimiento de quien lo adquirió
Verdadero
Falso
Asidero legal del saneamiento
Art. 1543 CC
Art. 1708 CC
Art. 1444 CC
Artículo que indica "Si un edificio o pared amenazare peligro, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. Si no cumpliere el propietario, la autoridad podrá hacerlo demoler a costa de éste.
Art. 484 CC
Art. 464 CC
Art. 454 CC
Artículo que indica "No se debe plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a distancia no menor de tres metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro si la plantación es de arbustos o árboles pequeños"
Art. 481 CC
Art. 461 CC
Art. 500 CC
Artículo que indica "Todo propietario puede pedir que se arranques los árboles que existan a mayor distancia de la señalada en el artículo que precede, si por la extensión de sus raíces amenazaren la seguridad de sus construcciones"
Art. 482 CC
Art. 464 CC
Art. 424 CC
Artículo que indica "Todo propietario debe cerrar su fundo, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos municipales, salvo los derechos de servidumbre"
Art. 476 CC
Art. 480 CC
Art. 482 CC
