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WorksheetsCementerio privado y Superficie
Total questions: 15
Worksheet time: 11mins
Los cementerios privados
se hallan regidos por el derecho privado; pero sujeto al Poder de Policía Mortuoria que se reserva el Estado.
pertenecen al dominio público municipal, regido por el Poder de Policía Mortuoria.
Su administración está a cargo del Estado Municipal
Se basan en relaciones existentes entre el municipio y el particular y entre el particular y la sepultura
Clasificación de los cementerios privados:
Es un derecho real sobre la cosa ajena, no registrable que se ejerce por la posesión
Es un derecho real sobre la cosa propia, principal, registrable y que se ejerce por la posesión
Es un derecho accesorio, sobre la cosa ajena, no registrable
Es un derecho real sobre cosa no registrable, principal y que no se ejerce por la posesión
La afectación
Es un acto jurídico
Debe otorgarse por escritura publica
Se debe inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble
Para que sea posible, el inmueble debe encontrarse libre de gravámenes y su titular no debe poseer inhibiciones
Todas las anteriores
Facultades del titular del derecho de sepultura:
Destruir tumbas y demás estructuras del cementerio
Acceder al cementerio a cualquier horario
Construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto
Dictar un reglamento contrario a lo establecido por la policía mortuoria
Deberes del titular del derecho de sepultura:
No abonar las tasas establecidas
Entrar a los gritos en el cementerio, porque es el titular de una sepultura
Desenterrar féretros al azar.
Respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria
Respecto de las parcelas:
Las parcelas destinadas exclusivamente a la sepultura son inembargables siempre.
Las parcelas destinadas exclusivamente a la sepultura son inembargables, excepto por los créditos provenientes de la compra y de construcción de sepulcros; y las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.
Se pueden embargar las sepulturas en cualquier ocasión.
Poder de policía mortuoria:
los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional. provincial y municipal.
Los gobiernos locales son los responsables de garantizar la efectiva y adecuada prestación del servicio público mortuorio.
la reglamentación de los cementerios privados recae en las administraciones públicas provinciales.
la naturaleza de este servicio exige que deba ser prestado con generalidad, igualdad, regularidad, obligatoriedad y continuidad.
todas las anteriores.
El derecho real de superficie tiene su ubicación metodológica en el
Libro cuarto, TITULO VII: Superficie, comprendiendo los artículos que van desde el 2000 al 2128 del CCyCN.
Libro cuarto, TITULO VII: Superficie, comprendiendo los artículos que van desde el 2114 al 3000 del CCyCN.
Libro cuarto, TITULO VII: Superficie, comprendiendo los artículos que van desde el 2114 al 2128 del CCyCN.
Libro tercero, TITULO VII: Superficie, comprendiendo los artículos que van desde el 2114 al 2128 del CCyCN.
El derecho de superficie es
perpetuo
temporario
Se puede constituir sobre
el derecho de plantar, forestar o construir.
el derecho sobre lo plantado, forestado o construido
Las dos son correctas.
Emplazamiento:
Este derecho puede constituirse sobre
todo el inmueble o sobre una parte, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, no pudiendo establecerse sobre construcciones del régimen de propiedad horizontal.
todo el inmueble o sobre una parte, con proyección solo hacia el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal.
todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal.
Plazos:
Cuarenta años cuando se trata de construcciones y de cincuenta años para las forestaciones y plantaciones,
Setenta años cuando se trata de construcciones y, cincuenta años para las forestaciones y plantaciones, pudiendo prorrogarse.
Setenta años cuando se trata de construcciones y, cincuenta años para las forestaciones y plantaciones.
Setenta años cuando se trata de construcciones y de noventa años para las forestaciones y plantaciones.
Están legitimados para constituir el derecho de superficie quienes tengan la
titularidad de los derechos de dominio solamente.
titularidad de los derechos de condominio y/o propiedad horizontal.
titularidad de los derechos de dominio, y/o condominio.
titularidad de los derechos de dominio, condominio y/o propiedad horizontal.
Se puede constituir, entre otras maneras, por
contrato, prescripción adquisitiva larga, y disposición de última voluntad.
contrato, y prescripción adquisitiva breve.
El derecho de superficie se extingue por
vencimiento del plazo, pero no por renuncia expresa, también puede extinguirse por cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar, entre otras.
renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, consolidación, pero el no uso no extingue este derecho.
renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar, entre otras.
