NEW
Font size
WorksheetsLey Gral. del Sist. para la carrera de las maestras y maestr
Total questions: 16
Worksheet time: 4hrs 0mins
La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
NUEVA ESCUELA MEXICANA
LEY DE EDUCACION
COMISION NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA
La ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros tiene por objeto:
Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos
Mejorar las condiciones de trabajo y la reforma educativa de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos
Fomentar la comprensión y el aprecio por la diversidad cultural y lingüística, así como el dialogo y el intercambio intercultural sobre una base de equidad y respeto mutuo.
Mejorar las condiciones de trabajo y la reforma educativa de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos
La ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros tiene por objeto:
Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión
Contribuir al desarrollo integral y permanente de los maestros.
Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que se ejerza plena y r responsablemente sus capacidades, promoviendo el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, con base en la convicción de la igual de todos los individuos en derechos, trato y oportunidades
Mejorar las condiciones de trabajo y la reforma educativa de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos
La ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros tiene por objeto:
Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos
Reconocer los derechos de las maestras y maestros en el aula
Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que se ejerza plena y r responsablemente sus capacidades, promoviendo el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, con base en la convicción de la igual de todos los individuos en derechos, trato y oportunidades
Adaptar los contenidos, pedagogía y estrategias didácticas adecuados a las características del grupo de edad que le corresponde para alcanzar la premisa de aprender a aprender de por vida
1.Son los títulos que forman parte de LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE
LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS.
a) I. Fomentar la comprensión y el aprecio por la diversidad cultural y lingüística, así como el dialogo y el intercambio intercultural sobre una base de equidad y respeto mutuo.
II. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que se ejerza plena y responsablemente sus capacidades, promoviendo el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, con base en la convicción de la igual de todos los individuos en derechos, trato y oportunidades.
III. Adaptar los contenidos, pedagogía y estrategias didácticas adecuados a las características del grupo de edad que le corresponde para alcanzar la premisa de aprender a aprender de por vida.
I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión,
III Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos
I De la Revalorización de las Maestras y los Maestros
II Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
III De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
IV. De la admisión y promoción
V.Del reconocimiento
VI.Previsiones generales
Esta Ley, perseguirá los siguientes fines:I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional III. Fomentar el respeto a la labor docente así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, paraV. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa;VI. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa;VII. Un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para laVIII. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables
Ley de educación
Ley de Nueva Escuela Mexicana
Ley de General del sistema para la carrera de maestros y maestras
Ley de políticas publicas
Las funciones docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, deberán orientarse a lograr el máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, conforme a los objetivos que determine el Sistema Educativo Nacional.
Quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir las cualidades personales y competencias profesionales conforme a los criterios e indicadores que determine la Secretaría, para asegurar que cuenten con los conocimientos, aptitudes, actitudes y capacidades que correspondan a los distintos contextos sociales y culturales. Son parte de :
Título II capítulo 2 en el ámbitos de competencia
Título II capítulo 2 de los principios del sistema de la carrera de maestras y maestros
Título I capitulo Disposiciones generales
Título III De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
La creación De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros contemplado en el Título Tercero capitulo lo determina la ley
ley de Educación
Ley de Nueva Escuela Mexicana
Ley de General del sistema para la carrera de maestros y maestras
Ley de políticas publicas
Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros:
I) Un sistema que permita apreciar los conocimientos y las aptitudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando el contexto local y regional de la prestación de los servicios educativos;
II) La acreditación de estudios de educación superior;
III) El promedio general de carrera;
IV) Los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial;
V) Los programas de movilidad académica afines a su perfil profesional;
VI) Dominio de una lengua distinta a la propia;
VII) La experiencia o capacidades docentes;
VII) La capacitación didáctica y pedagógica, o
IX) El manejo y dominio del lenguaje y la cultura digitales
Admisión y selección
Promoción a cargos con función directiva o de supervisión
promoción en el servicio en educación
Reconocimiento
Qué proceso refiere el siguiente punto.Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros: I) Experiencia en gestión directiva;II) Vocación de servicio y liderazgo;III) Reconocimiento por la comunidad escolar;IV) Conocimiento de la normatividad vigente;V) Diseño de estrategias para el trabajo académico;VI) Habilidades de planeación y de gestión, yVII) Los demás que establezcan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados
Promoción a cargos con función directiva o de supervisión
promoción en el servicio en educación
Reconocimiento
Promoción a cargos con función directiva o de supervisión
En dicho programa se considerarán los siguientes
criterios en el personal a promover:I. Antigüedad en el servicio;II. Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de
marginación, pobreza y descomposición social;III. El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo;IV. La formación académica y de posgrado;V. La capacitación y actualización;VI. Las aportaciones en materia de mejora continua en la educación, la docencia o la investigación;VII. Participación en eventos y actividades de fortalecimiento académico y formación integral del educando;VIII. Actividades de tutoría o acompañamiento
docente;IX. Las publicaciones académicas o de investigación, o X. El desempeño en el plantel o subsistema en el
que realice su labor.
Promoción a cargos con función directiva o de supervisión
promoción en el servicio en educación
Reconocimiento
Promoción a cargos con función directiva o de supervisión
Seleccione la respuesta adecuada en referencia al siguiente punto. Se reconocerá la labor del personal docente, a través de los programas que, para tal efecto, definan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezcan.
Para el otorgamiento de estos reconocimientos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios respecto al personal a reconocer:
I. Las aportaciones que haya realizado para la mejora continua en la educación, la docencia, la investigación y la tutoría docente;
II. Las publicaciones académicas o de investigación;
III. La formación académica o de posgrado, o
IV. El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.
Promoción a cargos con función directiva o de supervisión
promoción en el servicio en educación
Reconocimiento
Promoción a cargos con función directiva o de supervisión
será una estrategia de profesionalización orientada a fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en el servicio público educativo.
De la Beca Comisión
Asesoría técnica pedagógica
Tutorias
Asesoría técnica
Tendrán derecho a acceder a este reconocimiento, el personal que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Contar con una experiencia mínima de tres años de servicios efectivos prestados en el sistema público educativo;
II. Ostentar nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular;
III. Acreditar la relación directa de la especialidad, maestría o doctorado con la actividad educativa que desempeñe, y
IV. Los demás que determine la Secretaría
De la Beca Comisión
Asesoría técnica pedagógica
Tutorias
Asesoría técnica
Este movimiento horizontal será de carácter temporal por tres ciclos escolares, al término de los cuales el personal regresará a la función docente, preferentemente en el plantel en que hubiera estado asignado, pudiendo participar en los sucesivos procesos de selección.
La selección de los candidatos se llevará a cabo tomando en cuenta el cumplimiento de los elementos multifactoriales que la Secretaría establezca. El personal seleccionado deberá participar en los cursos de inducción, capacitación y actualización profesional que la Secretaría determine
De la Beca Comisión
Asesoría técnica pedagógica
Tutorias
Asesoría técnica
Las autoridades de educación media superior, las
autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, fomentarán la compactación de horas en el mismo centro de trabajo y sólo podrán descompactarse plazas por horas, en casos debidamente justificados para fortalecer la prestación del servicio educativo. La ocupación de las plazas por horas descompactadas no deberá incrementar la plantilla ocupacional. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas. Son parte de:
De la Beca Comisión
Asesoría técnica pedagógica
Tutorias
Previsiones generales
