WorksheetsPrestaciones Económicas - Oficial de Servicios Técnicos
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La seguridad social tiene por finalidad...
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
garantizar el derecho a la salud.
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, obstetricia y ortopédica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia.
El trabajador o sujeto de aseguramiento
inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley
Asegurado
Pensionado
Beneficiario
Sujeto obligado
El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios quese especifican a propósito de cada régimen particular, medianteprestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas
por esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 7
Artículo 5
Artículo 10
Artículo 6
Fundamento legal del carnet
Artículo 8
Artículo 7
Artículo 9
Artículo 8 fracción II
ARTÍCULO 10
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables.
En los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
Las prestaciones son inembargables.
Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente parael trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social,mientras dure el estado de incapacidad.
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 11
Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demáspersonas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligacionesque les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 20
Fundamento legal del Limite Superior y Limite Inferior
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 26
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estánexpuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 44
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente enejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 44
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 44
Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.
ARTÍCULO 44
ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 41
El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días.
ARTÍCULO 60
ARTÍCULO 62
ARTÍCULO 52
ARTÍCULO 64
Si el asegurado que sufrió un riesgo trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.
ARTÍCULO 62
ARTÍCULO 61
ARTÍCULO 60
ARTÍCULO 52
Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:
I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.
ARTÍCULO 64
ARTÍCULO 63
ARTÍCULO 62
ARTÍCULO 54
Ppor conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.
ARTÍCULO 79
ARTÍCULO 77
ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 73
Para los efectos de este seguro (Enfermedades y Maternidad) se tendrá como fecha de inicio de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento.
ARTÍCULO 85
ARTÍCULO 88
ARTÍCULO 80
ARTÍCULO 89
En caso de enfermedad no profesional el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
ARTÍCULO 96
ARTÍCULO 92
ARTÍCULO 94
ARTÍCULO 98
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
ARTÍCULO 97
ARTÍCULO 96
ARTÍCULO 98
ARTÍCULO 96
El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
ARTÍCULO 98
ARTÍCULO 96
ARTÍCULO 97
ARTÍCULO 96
Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 100
ARTÍCULO 101
ARTÍCULO 102
ARTÍCULO 104
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y
cuarenta y dos días posteriores al mismo.
ARTÍCULO 101
ARTÍCULO 100
ARTÍCULO 102
ARTÍCULO 104
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el rtículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
ARTÍCULO 102
ARTÍCULO 104
ARTÍCULO 103
ARTÍCULO 100
Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidascuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve mesesanteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.
ARTÍCULO 104
ARTÍCULO 102
ARTÍCULO 103
ARTÍCULO 100
El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que hayacubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ochocotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ochosemanas posteriores a la desocupación médica y de el derecho a recibir,exclusivamente la asistencia maternidad, quirúrgica,farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
ARTÍCULO 109
ARTÍCULO 104
ARTÍCULO 102
ARTÍCULO 100
El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley.
ARTÍCULO 165
ARTÍCULO 166
ARTÍCULO 168
ARTÍCULO 167
El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.
ARTÍCULO 166
ARTÍCULO 165
ARTÍCULO 167
ARTÍCULO 168
El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones
sociales prescribe en un año.
ARTÍCULO 300
ARTÍCULO 301
ARTÍCULO 302
ARTÍCULO 279
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (artículo 1792 del Código Civil Federal).
ACUERDO
CONVENIO
TRATADO
LAUDO
Total de días que se empalman parcial o totalmente con otra incapacidad, se integra hasta por dos caracteres.
Días traslapados
Días subsidiados
Días probables de recuperación
Días descubiertos
Denominación que reciben los certificados de incapacidad que se expiden cuando el parto ocurre en fecha posterior a la determinada por el médico como probable de parto. Amparará el periodo existente entre ambas fechas, para efectos de pago se consideraran como continuación de incapacidades de enfermedad general por lapsos renovables de uno hasta veintiún días; se otorgará un día antes y hasta dos después del término del periodo amparado por el certificado único de incapacidad por maternidad.
Enlace
Incapacidad
OCI
Prórroga
Resolución que pronuncian los representantes de las juntas de conciliación y arbitraje cuando deciden sobre el fondo de un conflicto de trabajo, la cual se ajusta en su forma a las disposiciones jurídicas aplicables y contra lo que no cabe impugnación, por no existir medio alguno para el efecto, por haber transcurrido el termino para interponerlo, o porque la parte ue lo interpuso desistió del mismo.
Laudo
Resolución
Juicio
Amparo
Banco de información que contiene las resoluciones emitidas a partir de 1997, por pensiones otorgadas o negadas tramitadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que es consultado por las AFORES.
DATAMART
AFORE
Aseguradoras
PROCESAR
Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR que maneja las cuentas individuales que controlan las AFORES, así como la Base de Datos de los pensionados por el Instituto, para la transferencia de recursos de las AFORES al Gobierno Federal de las nuevas pensiones
PROCESAR
DATAMART
AFORE
Aseguradoras
PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN, SUSPENSIÓN E IMPROCEDENCIA DE PENSIÓN Y RENTAS VITALICIAS
Clave 3300 003 017
Clave 3300 003 016
Clave 3300 003 013
Clave 3300 003 010
