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Worksheetsprocesal penal
Total questions: 76
Worksheet time: 38mins
Cuando se expresa que nadie puede ser juzgado sino ante juez o tribunal competente debido a que la ley penal solo puede aplicarse por los funcionarios investidos por la Constitución y la ley para la función de administrar justicia, se está hablando del principio
Constitucionalidad
Funcionalidad
Del juez natral
Prexistencia legal
Cuando decimos que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva, estamos hablando del
Principio non bis in ídem
Principio de igualdad
Principio de favorabilidad
Principio de aplicación de la analogía favorable o in bonam partem
La imputación objetiva superó la causalidad, desde esta perspectiva, el tipo penal no se puede entender como una sencilla conexión de condiciones entre el comportamiento y el resultado, sino que los resultados deben ser imputados al autor como su obra, pero no basándose en fundamentos lógico – científicos sino en pautas político – criminales. La imputación objetiva busca entonces, responder la cuestión de cuándo un resultado puede ser llamado obra del sujeto, dicho, en otros términos, cuándo aquél puede ser imputado al actuar de este. Para resolver este interrogante se planteó la teoría
De la equivalencia de las causas
Del riesgo
De la causalidad
De la razonabilidad normativa
Pedro condenado por desaparición forzada y tortura, se encuentra privado de la libertad en una penitenciaria de alta seguridad y le propone a Tomás, dragoneante del INPEC, que ingrese al penal algunas armas de fuego que le permitan armarse y generar un amotinamiento mientras los miembros de su banda lo esperan en las afueras para garantizar la concreción de la fuga. Efectivamente Tomás ingresa las armas, se ejecuta la rebelión y Pedro logra fugarse. No obstante, de manera posterior son capturados Tomás y Pedro. Que debe hacer el fiscal del caso:
Imputarle a Pedro el delito de fuga de presos y a Tomás el delito de encubrimiento
Imputarle a ambos el delito de fuga de presos a título de coautoría, pero agravado para el segundo
Imputarle a Pedro el delito de fuga de presos y a Tomás el delito de favorecimiento de la fuga agravada porque el fugado estaba privado de la libertad por desaparición forzada y tortura
Imputarle a Tomás el delito de favorecimiento de la fuga de presos agravada porque detentaba
el
rol
degarante y custodio
Quien por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en el delito de fraude procesal. En este tipo penal cual es el principio que se protege:
El de legalidad, las partes deben obrar ajustadas a la ley
El de buena fe, la administración de justicia espera que los funcionarios presuman la buena fe pero también la correcta actuación de las partes para asegurar la vigencia de un orden justo
El de legítima confianza, los funcionarios confían en la honorabilidad de los sujetos procesales
El de infalibilidad de la justicia, los funcionarios pierden su capacidad de ser infalibles por cuenta de estas conductas
La persona que haya sido acusada no puede ser declarada responsable de una conducta penal por hechos que no consten en la acusación, ni de los delitos por los cuales no se ha solicitado condena, así lo dispone el artículo 448 del C.P.P., lo anterior significa que entre acusación y fallo tiene que existir total armonía en sus aspectos personal y fácticos, de suerte que si algunos de ellos no guardan armonía se quebrantan las bases fundamentales del debido proceso. ¿En lo que respecta a la imputación jurídica se aplica está misma regla?
No sucede lo mismo con la imputación jurídica, toda vez que de esta se pueden apartar los jueces cuando se trate de otro delito del mismo género y de menor entidad como lo ha señalado en varias ocasiones la jurisprudencia. Así las cosas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha concluido que congruencia personal y fáctica, son absolutas, dicho en otras palabras, los sujetos y los supuestos fácticos de la providencia deben ser necesariamente los mismos de la acusación; por el contrario, la jurídica es relativa, porque le permite al juez condenar por una especie delictiva distinta de la imputada en el pliego de cargos, siempre y cuando respete el núcleo básico de la conducta imputada y la situación del procesado no resulte afectada con una sanción mayor
Sucede lo mismo con la imputación jurídica, de esta tampoco se pueden apartar los jueces. La Sala Penal ha concluido que congruencia personal, fáctica y relativa, son absolutas y por ello no se le permite al juez condenar por una especie delictiva distinta de la imputada en el pliego de cargos
Excepcionalmente, la persona que haya sido imputada por la Fiscalía puede ser declarada responsable de una conducta penal por hechos que no consten en la imputación, siempre y cuando se logre determinar que existen intereses superiores que le pertenecen al Estado y que tienen relación directa con delitos de narcotráfico, terrorismo, y demás delitos conexos
No hay jurisprudencia al respecto
¿Quién se somete a allanamiento de cargos puede de manera posterior retractarse?
No, de ninguna manera. Si el allanado quiere recurrir la decisión proferida en su contra, tiene limitaciones insuperables y no puede pretender impugnar su propia decisión, máxime que esta fue vigilada por un juez de control de garantías
Si, excepcionalmente. Quien se somete a allanamiento de cargos no puede de manera posterior retractarse, excepto cuando en el procedimiento se hubiese incurrido en violación de garantías fundamentales
Si, excepcionalmente. Si quien se somete al allanamiento de cargos logra probar que el juez de control de garantías o el fiscal incurrieron en algún vicio material grave del cual se pueda deducir una vía de hecho o la comisión de un delito
Sí el fenómeno acaece antes de la audiencia del juicio oral, siempre será posible. Si el fenómeno acaece después de esta audiencia pero antes de emitirse el sentido del fallo, será posible siempre y cuando el juez lo considere absolutamente necesario para garantizar los derechos fundamentales del procesado
¿En el sistema adversarial colombiano es posible practicar el testimonio del acusado?
Sí, el testimonio de un acusado puede solicitarse y practicarse siempre y cuando sea antes de clausurarse el debate probatorio, inclusive si no fue pedido y decretado en la audiencia preparatoria porque el procesado tiene ciertas prerrogativas que, se entiende, son necesarias para equiparar su posición en el litigio en relación con el ente acusador
Sí, pero solo cuando fue pedido y decretado en la audiencia preparatoria
No, porque se estructura un claro desequilibrio que afecta derrumba la igualación real entre las partes del proceso
No, porque se vería seriamente afectados principios que no pueden disponerse tales como: la presunción de inocencia, la no auto incriminación, la posibilidad de acudir a investigadores privados, el in dubio pro reo, por lo demás permitir al acusado rendir testimonio en su propia causa implica la vulneración del principio de igualdad de derechos, obligaciones y deberes de las partes
La formulación de imputación exige:
La existencia de una inferencia razonable de autoría o participación
La certeza de la autoría o participación
La certeza de la autoría o participación
Por lo menos, una expectativa de autoría o participación
Cuando el legislador le señala algún valor a la prueba significa que
Hay libre valoración
Hay tarifa Legal
Hay libre convicción
Hay valoración de sana crítica
El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre
A Más de 14 y menos de 18 años al momento de cometer el hecho punible
A Más de 12 y menos de 18 años al momento de cometer el hecho punible
A Más de 12 y menos de 17 años al momento de cometer el hecho punible
Más de 14 y menos de 19 años al momento de cometer el hecho punible
Es competente para resolver Hábeas Corpus
Todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder
Todos los jueces y tribunales penales o de control de garantías
Los jueces penales de circuito especializado
Los jueces penales municipales con función de control de garantias
En el municipio de Santa Rosa de Cabal se presentó una pelea donde Juan lesionó mortalmente a Pedro. Las evidencias recolectadas por la policía judicial apuntan a un caso de legítima defensa. Juan, sin embargo, se ofreció como testigo para desmantelar una peligrosa organización enfocada al narcotráfico, por ello el Fiscal decidió aplicar el principio de oportunidad en ese proceso por homicidio en la modalidad de interrupción y por la causal 324.4 del CPP. Si usted fuera el Juez de Garantías debería decidir así:
Declarando legal el principio de oportunidad
Declarando ilegal el principio de oportunidad
Precluyendo la investigación
Declarando la renuncia a la acción penal
El juez competente para conocer en la etapa del juicio de un delito de Ejercicio Arbitrario de custodia de hijo menor (230-A del Código Penal) es
Juez Penal Municipal
Juez Penal del Circuito
Juez Penal del Circuito Especializado
Sala Penal del Tribunal Superior
En un proceso por calumnia, estando en la audiencia concentrada, la Defensa alega que su oportunidad para hacer el descubrimiento es la audiencia preparatoria. Si usted fuera el Juez
Aceptaría esa tesis
Ordenaría a la defensa descubrir en esa audiencia concentrada
Permitiría el descubrimiento en la audiencia de juicio
Exoneraría a la defensa por descubrir
En una indagación que se adelanta contra José por el delito de acceso carnal violento, este caballero decide entregar voluntariamente una muestra de su esperma para que se haga cotejo de ADN y demostrar de esa manera que no fue el agresor. Este acto de investigación, por ser voluntario, es:
LEGAL, pues fue voluntario
ILEGAL porque no estuvo presente el abogado defensor
ILEGAL porque no hubo control posterior ante el Juez de garantías
LEGAL porque no hubo control previo ante el Juez de garantías
Un caballero investigado por concierto para delinquir con fines de hurto calificado es presentado ante los jueces para ser legalizada su captura. En el trámite de la diligencia el juez decide declarar ilegal el procedimiento. Si usted fuera el Fiscal podría presentar
A Recurso de reposición únicamente
Recurso de apelación únicamente
Recurso de reposición y/o recurso de apelación
Ninguno de los anteriores
De conformidad con el CPP cuando hay que hacer una toma de muestras hay que acudir al Juez de Garantías
Siempre y de forma previa
Solo cuando el indiciado no tiene abogado
Solo cuando el indiciado se niega al procedimiento
Siempre y de forma posterior
El 15 de mayo del año 2004, cuando ya estaba vigente el acto legislativo 03 de 2002, por medio del cual se aprobó el sistema acusatorio para Colombia, se presentó el secuestro de JOAQUÍN, persona que días después fue rescatada por el GAULA. Joaquín fue escuchado en declaración, pero para el momento en que el Juez lo llamó a ampliar su testimonio se escondió. No fue posible ubicarlo. En este caso el juez, que nunca ha visto al testigo
No puede valorar la primera versión de JOAQUÍN porque no se cumple con el principio de inmediación
Puede valorar la primera versión de JOAQUÍN porque si bien no hay inmediación se puede aplicar el principio de permanencia de la prueba
Debe suspender el proceso hasta tanto se logre ubicar al testigo
Debe escuchar en lugar de JOAQUÍN a la persona que lo interrogó en la primera oportunidad
Ante el Juez Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal se presenta un escrito de acusación. Sin embargo, el Juez detecta que ya había conocido del caso cuando fue fiscal. En este caso el juez debe
Declararse recusado
Declararse incompetente
Declararse impedido
Pedir al tribunal cambio de radicación para que el asunto pase al municipio más cercano
Lorenzo fue contactado por una amiga de la infancia para que pusiera a su nombre dos inmuebles por valor de $40.000.000 que logró conseguir con dinero del narcotráfico. En este evento, si Lorenzo acepta el ofrecimiento y la Fiscalía lo acusa, la competencia para el juzgamiento radica en
Juez Penal Municipal
Juez Penal del Circuito
Juez Penal del Circuito Especializado
Sala Penal Tribunal Superior
El abogado PEDRO, representante de las víctimas, ha solicitado a la Fiscalía el descubrimiento de la totalidad de los EMP con los que cuenta. El proceso se encuentra en la etapa de indagación. La Fiscalía en este caso debe:
Entregar los EMP al solicitante
Negar la entrega de los elementos
Esperar que el caso llegue a la etapa juzgamiento
Entregar solo copia de la denuncia
Se ha presentado un concurso de conductas punibles integrado por hurto calificado y porte ilegal de armas. El procedimiento aplicar en este caso en el evento de existir acusación es
Abreviado
Ordinario
Principio de oportunidad
Preclusión
La acusación es un acto complejo que obliga en sus dos momentos a la Fiscalía a presentar
Hechos jurídicamente relevantes, cargos y listado de evidencias
Hechos jurídicamente relevantes, cargos y valoración de las evidencias
Hechos jurídicamente relevantes y valoración de las evidencias
Todos los hechos que tengan que ver con el caso y el listado de
Hablando del querellante legítimo, artículo 71 del estatuto procesal penal, cuando el delito de hurto no haya sido puesto en conocimiento de la administración de justicia por el querellante legítimo, por encontrarse en imposibilidad física o mental, esta podrá ser instaurada por la Policía Nacional, en este caso, está facultado para ejercer la acusación privada
La Fiscalía General
El juez de control de garantías
Querellante legitimo
La defensoría del pueblo
Son órganos de la jurisdicción penal, ejercen o cumplen funciones judiciales:
Los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas
La Fiscalía General de la Nación
El congreso de la República
Todos los anteriores
Son titulares de la Acción Penal:
La Fiscalia General de la Nacion
El congreso de la republica
El acusador privado
Todos los anteriores
Entre el Fiscal y el defensor se puede estipular:
Una o varios delitos
La responsabilidad penal
Probado un hecho o circunstancia
La reparación integral
La prueba anticipada se practica ante
El juez de conocimiento
El fiscal delegado
El juez de control de garantías
El juez de ejecución de penas y medidas
Cuando se practica en el juicio oral la prueba de referencia, se quebranta el principio de:
Legalidad
Presunción de inocencia
Contradicción
Concentración
La preclusión de la investigación no puede ser solicitad por
El fiscal
El Ministerio Publico
La victima
El defensor
El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminación, según el principio rector
Imparcialidad
Legalidad
Igualdad
lealtad
En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento según el principio rector de:
A Inmediación
A Legalidad
Contradicción
Intimidad
Toda prueba obtenida con violación de las garantías será nula de pleno derecho, por lo deberá excluirse de la actuación penal por el fenómeno de
Cláusula de igualdad
Cláusula de exclusión
Cláusula de inmediación
Cláusula de contracción
La característica de la jurisdicción penal ordinaria es:
Gratuita, con defensa y pruebas
Única, nacional e independiente
gratuita, departamental e independiente
municipal, sustancial e independiente
El postulado que determina “Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u o misiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar, corresponde a:
Unidad procesal
Ruptura de la unidad procesal
Conexidad
Competencia por conexidad
caducidad de la querella: la querella debe presentarse dentro de los:
2 mese siguientes a la comisión del delito
4 meses de la comisión del delito
6 meses de la comisión del delito
En cualquier momento sin importar caducidad
En qué momento se adquiere el carácter de parte como imputado
Desde la captura
Desde la formulación de imputación
Desde la formulación de acusación
Desde la audiencia de pruebas
Quienes son verdaderas partes en el proceso penal:
la fiscalía, la víctima y el ministerio publico
la fiscalía, la víctima, la defensa, el ministerio público y la policía judicial
la fiscalía, la defensa, la víctima, los terceros civilmente
ninguna de las anteriores
las providencias judiciales en el proceso penal son
Sentencia, decretos y autos
Sentencia, autos y acuerdos
Sentencia, autos, resoluciones y ordenes
Sentencia autos y ordenes
Para la validez de la audiencia preparatoria será indispensable la presencia de:
Juez, defensor y ministerio publico
Juez, fiscal y victima
Juez, fiscal, y defensor
juez, fiscal, defensor y representante victimas
En la etapa de juzgamiento, en qué audiencia descubre los elementos de prueba la Fiscalía
Legalización de captura e incautación de elementos probatorio
Formulación de acusación
Preparatoria
v
En la etapa de juzgamiento, en qué audiencia descubre los elementos de prueba la Defensa
Formulación de imputación
Formulación de acusación
Preparatoria
Juicio oral
En qué audiencia se manifiesta el inte´res de hacer estipulaciones probatorias:
Formulación de imputación
Formulación de acusación
Preparatoria
Juicio oral
El fiscal decide aplicar principio de oportunidad que término tiene para acudir al Juez de Control de Garantías, para que efectúe control de legalidad
No tiene termino
10 días
5 días
30 días
La titularidad de la acción penal para realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito corresponde a
La Fiscalía General de la nación
El acusador privado
La victima
La fiscalía y acusar privado
El acto de poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la fiscalía se tramitarán en la audiencia de
Legalización de la captura
Formulación de imputación
Formulación de acusación
Ninguna de las anteriores
Según el artículo 175 del estatuto procesal penal el término máximo de que dispone la Fiscalía para formular imputación u ordenar el archivo de las diligencias, cuando sean tres o más los indiciados, será de
2 años desde el día de la recepción noticia criminis
3 años desde el día de la recepción noticia criminis
Hasta que prescriba la acción penal
Ninguna de las anteriores
Según el artículo 119 del estatuto procesal, se podrá designar defensor
Desde la captura
Desde la formulación de imputación
Desde que la fiscalía le comunique la investigación al implicado
Todas las anteriores
Cuando el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia sala de casación penal, proceda a dar aplicación al principio de oportunidad, el control judicial, automático y obligatorio lo ejercerá un:
Juez de control de garantías de Bogotá
Magistrado del consejo superior de la judicatura
Magistrado de la sala penal de la corte suprema de justicia
Magistrado de la sala de decisión penal del tribunal de Bogotá
M amiga de J, sustrae del ámbito de seguridad de J, una de sus obras de arte, con la finalidad de exaltar su calidad de artista. Para tal efecto la traslada a la galería de arte “Cultura Unilibrista”, en la que es exhibida, logrando alcanzar importante reconocimiento en el medio. La conducta de M es
Atípica
Inculpable
Inexistente
Inimputable
P queda sin empleo, producto de la pandemia, P es padre de familia de los menores de M, N y O, quienes como consecuencia del desempleo de su padre padecen hambre. P, opta por ingresar al supermercado “El Exquisito”, y sin emplear medios violentos, se apodera de alimentos para calmar el hambre de sus menores hijos. P obró incurso en la causal de:
Legítima defensa
Estado de necesidad
Caso fortuito y fuerza mayor
Coacción o miedo insuperable
El Exceso en la defensa supone, necesariamente la existencia de una agresión, con sus requisitos esenciales, como también una defensa verdadera, real, pero en la cual se excede quien la realiza, en virtud de
Un error sobre los medios empleados
Un error en la respuesta de la defensa
Una desproporción entre los bienes jurídicos en juego
Un error sobre la necesidad del medio empleado o un error del poder lesivo de la defensa
Opera la caducidad de la querella dentro de:
los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito
los doce (18) meses siguientes a la comisión del delito
en el mismo término de prescripción de la acción penal
Inmediatamente sea de conocimiento del querellante legitimo
La obstrucción de la justicia, en el sistema procesal penal con tendencia acusatoria tiene relación directa con la:
Captura
Imputación
Medida de aseguramiento
Conducción
De las siguientes cuales NO son providencias judiciales:
Los autos
Las ordenes
Las sentencias
Las notificaciones
Las actuaciones que se surtan ante el juez de conocimiento se pueden adelantar en:
Días hábiles
Horas hábiles
Cualquier momento
Días y horas hábiles
De la conducta punible de Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria conoce
Los jueces penales municipales
Los jueces penales del circuito
Los jueces penales del circuito especializados
Los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia
Los delegados del Fiscal General de la Nación tienen competencia
En todo el territorio nacional
En el municipio donde están radicados
En el circuito que les asigne el vice fiscal general de la nación
En el distrito que les asigne el Consejo Superior de la Judicatura
El cambio de radicación de un proceso lo puede solicitar:
Las victimas directamente
Exclusivamente el Fiscal General de la Nación
Exclusivamente el agente del Ministerio Público
Exclusivamente el Fiscal que formula la acusación
El gobierno nacional puede solicitar el cambio de radicación:
por razones de interés particular
por razones de seguridad de los intervinientes
para procurar que se cumplan los términos judiciales
para descongestionar de su carga laboral a un juzgado
El ejercicio del derecho de defensa se debe garantizar a partir de:
La denuncia
A partir de la formulación de acusación
La imposición de la medida aseguramiento
La captura si la hubiere o desde la formulación de la imputación
En desarrollo del principio de contradicción las partes tienen derecho a conocer y controvertir las pruebas en:
Audiencia de juicio oral
Audiencia de acusación
Audiencia de imputación
Audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento
El principio de prevalencia consagra que:
los jueces de conocimiento deben hacer prevalecer los términos
las normas del Código General del Proceso prevalecen sobre las del Código de Procedimiento Penal
Las normas rectoras del Código de Procedimiento Penal no son fundamento de interpretación
las normas rectoras del Código de Procedimiento Penal son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de dicho código
Los Tribunales Superiores de Distrito judicial respecto de los jueces penales del circuito especializado conocen
de las solicitudes de cambio de radicación de las indagaciones adelantadas por la Fiscalía
de las actuaciones que se siguen en segunda instancia contra los jueces penales del circuito
de los recursos de apelación de los autos y sentencias que profieran en primera instancia los jueces penales del circuito especializados
del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias de primera instancia dictadas por los jueces penales municipales de distintos distritos
De los procesos que no tengan asignación especial de competencia conocen:
Los jueces penales municipales
Los jueces penales del circuito
Los tribunales superiores del distrito
La Sala de Instrucción Penal la Corte de Suprema de Justicia
Conocen de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria
los jueces penales del circuito
los jueces penales municipales
los jueces penales del circuito especializados
los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
Del impedimento declarado por el Fiscal General de la Nación, conoce:
la sala plena de la Corte suprema de Justicia
la sala de apelación de la Corte Suprema de Justicia
la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia
un Fiscal ad-hoc designado para conocer del impedimento
Las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal:
Del gobierno nacional
Del Fiscal General de la Nación
Del Procurador General de la Nación
De las respectivas autoridades extranjeras formulada por vía diplomática
Concedida la extradición, la captura del procesado que no estuviera privado de la libertad será ordenada por parte
Del juez de conocimiento
Del Fiscal General de la Nación
De la sala de casación de la Corte Suprema de Justicia
Del Juez Penal Municipal con funciones de control de garantía
La rehabilitación de derechos y funciones públicas la concederá
Juez fallador
Juez de conocimiento
Juez penal municipal con funciones de conocimiento
Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes en la:
en la audiencia de imputación
en la audiencia de legalización de la captura
en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento
con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia de juicio oral
Cuando sea imposible exhibir y autenticar en audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento, el juez de manera excepcional podrá ordenar:
inspección judicial fuera del recinto
el registro fuera del recinto de la audiencia
el allanamiento fuera del recinto de la audiencia
su incautación para ser presentados en audiencia
El registro incidental a la captura, realizado con ocasión de ella, es competencia de:
la Policía Judicial
la Policía Nacional
la Fiscalía General de la Nación
el Juez con función de control de garantías
Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo en lo establecido en la ley 906/2004, el imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad, ni restringido en ella, sin previa orden emanada del:
Juez Penal Municipal
Juez Penal del Circuito
Juez con función de control de garantías
Juez de Ejecución de penas y medidas de seguridad
El principio según el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, también conocido como principio de reserva legal porque sólo el legislador puede definir los delitos y las penas, es conocido como:
Principio de plenitud sustantiva
Principio de consagración normativa
Principio de normatividad
Principio de legalidad
