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WorksheetsAuxiliar Administrativo Ayto Sevilla Tema 7
Total questions: 49
Worksheet time: 25mins
Las potestades reconocidas a las Entidades Locales:
Se circunscriben a la esfera de sus competencias.
Abarcan la legislativa.
Sólo son ejercitables frente a otros Entes Públicos.
Son omnímodas.
Al ser entes, y no órganos, los que integran la Administración Local:
Carecen de personalidad jurídica.
Se subordinan jerárquicamente entre sí.
No gozan de autonomía.
Nada de lo anterior es cierto.
La regulación del régimen de Concejo Abierto debe efectuarse por:
Cada Ayuntamiento.
Ley.
Ordenanza Local.
Reglamento estatal.
No se ha llegado a actualizar el Reglamento de:
Bienes de las Entidades Locales.
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Servicios de las Corporaciones Locales.
Una característica de las Entidades Locales básicas es su:
Territorialidad.
Soberanía.
Carencia de personalidad jurídica.
Ninguna de las anteriores lo es.
A diferencia de los Entes institucionales, las Entidades Locales:
Se crean para la consecución de fines específicos.
No tienen personalidad jurídica.
Se consideran órganos administrativos.
Han de perseguir todos aquellos fines que redunden en beneficio de las colectividades sobre las que proyectan su actuación.
La estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales se ha establecido a través de un/una:
Orden de 2004.
Real Decreto de 1990.
Orden de 2013.
Orden de 2008.
Deben limitar su actividad al fin para el que se crearon los/las:
Entes Locales Territoriales.
Entes Locales en general.
Entes Institucionales.
Administraciones Públicas en general.
Según la Constitución, los órganos del gobierno de las Entidades Locales han de ser:
Democráticos y no representativos.
Democráticos y representativos.
Jerarquizados.
Autónomos.
El tipo de sufragio establecido para elegir a los órganos de gobierno de las Entidades Locales es:
Universal, igual, libre, directo y secreto.
Censitario.
Depende del tipo de órgano habrá o no dicho sufragio.
Proporcional.
El reconocimiento a otras Entidades Locales de las potestades atribuidas a los Municipios, Provincias e Islas:
No procede en nuestro Derecho.
Es posible.
Comporta un correlativo desapoderamiento de los segundos.
Nada de lo expuesto es correcto.
La vigente Ley de Régimen Local es de:
1955.
1986.
1985.
1990.
El Título de la C.E. que trata de la Administración Local es el:
Primero.
Preliminar.
Séptimo.
Octavo.
La representación, gobierno y administración de las Islas en los archipiélagos balear y canario se efectúa a través de:
Sus propios Ayuntamientos.
Cabildos y Consejos Insulares.
Los órganos del Estado radicados en las mismas.
Los órganos periféricos de sus Comunidades Autónomas.
La administración de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, donde subsistan con personalidad jurídica, es de tipo:
Desconcentrado.
Delegado exclusivamente.
Descentralizado.
Subordinado al del municipio en cuyo territorio se ubiquen.
La creación, Agrupaciones de Municipios distintos de las Provincias:
Está prevista constitucionalmente.
Se permite sólo a efectos de presentar un servicio público.
Sólo es posible tratándose de territorios insulares.
Está prohibida por la Constitución.
Las Agrupaciones de Municipios distintos de la Provincia tienen su plasmación más evidente en las:
Mancomunidades.
Comarcas.
Entidades Locales supramunicipales.
Las tres anteriores.
Se crean para efectuar una planificación conjunta y coordinar determinados servicios y obras las:
Áreas Metropolitanas.
Mancomunidades de Municipios.
Comarcas.
Las tres anteriores.
La asociación voluntaria de Municipios para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia, reciben el nombre de:
Agrupaciones de Municipios.
Mancomunidad de Municipios.
Áreas Metropolitanas.
Comarcas.
Para la Constitución, los alcaldes han de ser elegidos por los vecinos:
Exclusivamente.
O por los Concejales.
Si el Concejo es Abierto, o por los Concejales.
Sólo en régimen de preautonomía.
Según la Constitución, los Municipios gozan de:
Autonomía para la gestión de los intereses generales.
Personalidad jurídica limitada.
Personalidad jurídica propia.
Personalidad jurídica plena.
Según la Constitución, las Haciendas Locales, en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas:
Los asumirán.
Participarán.
Podrán establecer recargos.
No tiene nada que ver.
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es de:
1988.
1998.
2003.
2004.
La participación de las Haciendas Locales en recursos del Estado y de las Comunidades Autónomas se llevará a efecto, en concreto, sobre los ingresos de éstos de:
Carácter tributario.
Carácter no tributario.
Derecho privado.
Todo tipo.
La Autonomía Local se reconoce a los Municipios y Provincias en:
Los artículos 103 y 104 de la Constitución Española.
Los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución Española.
El artículo 1 de la Constitución Española.
El artículo 149 de la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional ha declarado que la Autonomía Local ha de ser entendida como:
Un derecho que poseen las Corporaciones Locales para defenderse del Estado y las Comunidades Autónomas.
Un derecho de la Comunidad Local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos atañen.
La posibilidad que tienen las entidades locales de evitar la aplicación de las leyes que sean contrarias a sus intereses.
La facultad de las entidades locales para intervenir en los asuntos estatales.
Si una entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España:
El Delegado del Gobierno podrá suspenderlos de inmediato.
El Delegado del Gobierno previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación podrá suspenderlos.
El Congreso de los Diputados previo requerimiento podrá suspenderlos.
Se acordará su disolución.
Podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:
Todos los miembros de las Corporaciones Locales.
Un tercio de los miembros de las Corporaciones Locales.
Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.
Los miembros de las Corporaciones que se hayan abstenido o hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.
La generalidad en las competencias respecto a la población respectiva se reconoce a los/las:
Municipios.
Provincias.
Islas.
Todos los anteriores.
La autonomía garantizada por la Constitución respecto de los Entes en que se organiza territorialmente el Estado lo es para:
Todo tipo de actuaciones.
La gestión de sus intereses.
Legislar.
Cuestiones políticas.
Como consecuencia de la autonomía, respecto de los asuntos que les conciernen, las Entidades Locales:
Han de intervenir obligatoriamente.
Quedan supeditadas a las directrices que en cada momento les señalen las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Exaccionarán los recursos necesarios dotándoselas de una autonomía financiera, al margen del los presupuestos de las restantes Administraciones.
Sólo tienen facultades de ejecución.
Según la Carta Europea de Autonomía Local, en los procesos de planificación y de decisión de cuestiones que les afecten directamente, las Entidades Locales:
Han de tener la última palabra.
Quedan sometidas absolutamente a lo que decidan las Administraciones superiores.
Debe tener una reserva de todas las competencias.
Deben ser consultadas.
Según la Carta Europea de Autonomía Local, cuando se encomienden competencias a estas Entidades Locales, debe efectuarse:
En lo relativo solo a su ejecución.
Sin necesidad de transferencia de medios económicos para ejercerlas.
Plena, completa e incondicionalmente, como regla general.
Previo referéndum de los ciudadanos afectados por las mismas.
Según la Carta Europea de Autonomía Local, el ejercicio de las competencias públicas, como regla general, debe encomendarse a las:
Administraciones que cuenten con mayores medios para su eficaz realización.
Administraciones Públicas centralizadas.
Autoridades más cercanas a los ciudadanos.
Entidades que integren en su seno el fenómeno de la participación ciudadana.
Según la Carta Europea de Autonomía Local, las competencias de las Entidades Locales:
Se fijan por la Constitución.
Se fijan por la Ley.
Se atribuyen de conformidad con la Ley.
Todo lo anterior es cierto.
A tenor del concepto de la garantía institucional de la Autonomía Local:
Debe preservarse la existencia de determinadas instituciones locales, que quedan sustraídas a la voluntad del legislador.
El Estado y las Comunidades Autónomas no tienen potestades legislativas sobre el Régimen Local.
La Constitución ha de efectuar un minucioso desarrollo de las Entidades Locales.
Las Entidades Locales están exentas de fiscalización por los órganos jurisdiccionales.
La garantía institucional de la Autonomía Local deriva de:
La propia Constitución.
Las Leyes de las Comunidades Autónomas y el Estado sobre Régimen Local.
Las decisiones del Consejo de Ministros y de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Las sentencias de los Tribunales.
La autonomía de las Entidades Locales, a diferencia de la reconocida a las Comunidades Autónomas, es:
De carácter político.
De mera ejecución de competencias.
Esencialmente administrativa.
De mera ejecución de competencias y esencialmente administrativa.
La permanente fiscalización, aprobación o control de los actos de las Entidades Locales por los órganos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva:
Es una consecuencia natural de la autonomía reconocida a dichas entidades.
Supondría un flagrante atentado contra esta autonomía.
Sólo se permite respecto de las competencias que tienen atribuidas como propias.
Nada de lo que se dice es correcto.
El ámbito competencial de las Entidades Locales corresponde determinarlo al/a las:
Poder ejecutivo del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Propias Entidades Locales.
Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos.
Tribunal Constitucional, al interpretar la Constitución.
La autonomía de las Provincias es:
De carácter político.
De menor alcance e intensidad que la municipal.
Igual a la de éstos.
Inexistente.
A diferencia de los Municipios, las Provincias no tienen señalado:
Servicios mínimos.
Autonomía en la gestión de sus intereses.
Competencias.
Nada de lo que se dice.
Está legitimado para suspender por sí mismos los acuerdos de una Entidad Local:
El Subdelegado del Gobierno de la Provincia.
Cualquier órgano periférico de una Comunidad Autónoma.
Un Presidente de la misma.
Ninguno de los que se citan.
Como trámite inexcusable y previo a la suspensión de un acuerdo de una Entidad Local, debe efectuarse:
Consulta o informe de la Comunidad Autónoma respectiva.
Requerimiento al Presidente de la Entidad.
Impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Evacuación de dictamen del Consejo de Estado.
Cuando el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma proceda a la suspensión de un acuerdo de una Entidad Local:
Deberá someterlo a la ratificación del Consejo de Ministros.
Ha de impugnar el acuerdo inmediatamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Debe recabar previamente la autorización del Senado.
Cometería una ilegalidad absoluta al carecer de esta facultad.
Como consecuencia de la suspensión de un acuerdo de una Entidad Local, el acuerdo suspendido:
Queda ineficaz transitoriamente.
Se somete, en su ejecución, al control del órgano que lo suspendió.
Queda anulado.
Ha de someterse a la ratificación de este órgano.
Un requisito ineludible para que pueda llevarse a cabo una suspensión de acuerdo es que:
Atente presuntamente el acuerdo, con carácter grave, al interés general de España.
Comporte una invasión de competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Sea constitutivo de delito el acuerdo suspendido.
Atente presuntamente el acuerdo, con carácter grave, al interés general de España, y comporte una invasión de competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas.
La impugnación de los actos de un Ayuntamiento previamente suspendidos por el Delegado del Gobierno de la Nación debe hacerse en:
Ningún caso.
Los 10 días naturales siguientes a la suspensión.
Los 10 días hábiles siguientes a la misma.
Los dos meses siguientes, a través de recurso contencioso-administrativo.
Los Entes que integran la Administración Local tienen personalidad jurídica:
Única.
Independiente cada uno de ellos.
Compartida.
No la tiene.
