WorksheetsTest de examen del Miércoles Tº9 y 10
Total questions: 20
Worksheet time: 25mins
Las campañas de prevención suelen presentar un denominador común:
La creencia en la información como el "antídoto" para generar cambios de conducta
El aprendizaje participativo
La creencia en la educación para generar cambios de conducta
Todas son correctas
Uno de los siguientes aspectos no puede requerir característico de la comunicación:
Es un proceso complejo
Es un proceso dinámico
Es un simple
Intervienen personas en múltiples situaciones
Es una característica principal del mensaje preventivo:
Debe ser persuasivo
Debe ser prescriptivo y pedagógico
Interpela al sujeto social, como miembro del sistema
Todas son correctas
No se considera una característica principal del mensaje preventivo:
Interpela al sujeto social, como miembro del sistema
Implica activar el umbral de alerta que toda persona tiene.
Debe lidiar con un campo semántico negativo (La muerte)
Interpela al sujeto individual como persona
Son aquellos dispositivos, elementos, diseñados y fabricados con características especiales para asi hacer más sencillo el proceso de aprendizaje
Las publicaciones
El material didáctico
El material escolar
Los manuales
Es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil
El Plan de Autoprotección
La Ley de Protección Civil
La normativa de Protección Civil
Los Planes de Emergencias
Los materiales didácticos que se elaboran:
Deben ser genéricos y dirigirse a la mayor variedad de destinatarios posibles
Deben atender cualquier información que surja en redes
Deben corresponder a la edad, cualidades y características de los sujetos a los que se encuentran destinados
Deben tener un destinatario común y ser innovadores
En cuanto a los principios pedagógicos que debemos considerar a la hora de elaborar materiales didácticos destaca:
Independencia
Didáctica
Simplicidad
Todas son correctas
Alguno de los aspectos que debemos considerar a la hora de elaborar materiales formativos son:
Aprendizaje enfocado en el alumnado
Localización geográfica
Elementos didácticos de refuerzo
Todas son correctas
La clase magistral, el estudio de caso, el aprendizaje por proyectos, clases demostrativas, son algunos ejemplos de:
Enseñanza
Metodología
Didáctica
Educación
No se considera un principio metodológico a tener en cuenta para diseñar materiales didácticos:
Simplicidad
Especialidad
Motivación
Independencia
¿Cuál de los siguientes no se considera un criterio general para el diseño y utilización de material educativo?
Formar parte de un programa laboral
Complementariedad
Participación de la comunidad
Cambio periódico
Dentro de la Planificación de la elaboración de materiales educativos...
El objetivo debe definirse de forma concreta y dirigirse siempre a un colectivo especifico.
Se debe realizar un análisis de la situación y evaluar su necesidad en el conjunto del programa
El centro del mensaje debe ser la persona
Todas son correctas
Dentro de la Planificación de la elaboración de materiales educativos, para que la estructura quede equilibrada, la más utilizada es:
Introducción 10% del material; Desarrollo 70%; Resumen 20%
Introducción 5-10% del material; Desarrollo 80-90%; Resumen 5-10%
Introducción 5% del material; Desarrollo 90%; Resumen 5%
Introducción 10-20% del material; Desarrollo 60-70%; Resumen 5-10%
Entre los aspectos a cuidar para lograr una información de calidad podemos señalar:
Los objetivos no deben estar definidos claramente
La información puede abarcar lo que el usuario necesita.
La información debe ser emitida en un lenguaje único y para un público definido
Se considerará que el material es bueno si cubre los objetivos propios de ese recurso
Los derechos morales:
son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida, así como a sus descendientes.
son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida, así como a sus ascendientes y descendientes.
son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida ya sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos
son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida.
Los derechos exclusivos:
son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
son aquellos que permiten a su titular autorizar los actos de explotación de su obra o protección protegida por el usuario, a cambio de una retribución.
son aquellos que permiten a su titular prohibir los actos de explotación de su obra o protección protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, en todo caso a cambio de una retribución.
Los derechos de remuneración:
prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el facultan a su titular a autorizar fe usuario, y además obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque cantidad esta que es, en todo caso, determinada por la ley.
facultan a su titular a autorizar los actos de explotación de su obra además obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Derecho compensatorio:
es el derecho por copia privada que compensa los derechos de imagen dejados de percibir por razón de las fe copias de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las copias de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de fas obras o prestaciones protegidas para el uso público o privado del copista
como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
La legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, acciones civiles y acciones penales. En concreto, a través de:
la Ley 23/2007, de 6 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
la Ley 24/2007, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
la Ley 24/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
