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Total questions: 27

Worksheet time: 14mins

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1.

Toda persona tiene derecho a la educación

a)

Artículo 3o

b)

Artículo 21

c)

Artículo 15

d)

Artículo 20

2.

la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica

a)

Artículo 3o

b)

Artículo 21

c)

Artículo 15

d)

Artículo 20

3.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos

a)

Artículo 3o

b)

Artículo 21

c)

Artículo 15

d)

Artículo 20

4.

La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

a)

Artículo 1

b)

Artículo 21

c)

Artículo 15

d)

Artículo 20

5.

El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia

a)

Artículo 1

b)

Artículo 6

c)

Artículo 7

d)

Artículo 8

6.

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia

a)

Artículo 1

b)

Artículo 9

c)

Artículo 7

d)

Artículo 8

7.

El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

a)

Artículo 11

b)

Artículo 9

c)

Artículo 7

d)

Artículo 8

8.

En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para

a)

Artículo 12

b)

Artículo 9

c)

Artículo 7

d)

Artículo 8

9.

Se fomentará en las personas una educación basada

a)

Artículo 12

b)

Artículo 13

c)

Artículo 7

d)

Artículo 8

10.

Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este Capítulo, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones

a)

Artículo 12

b)

Artículo 13

c)

Artículo 14

d)

Artículo 8

11.

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno

a)

Artículo 12

b)

Artículo 16

c)

Artículo 14

d)

Artículo 15

12.

La orientación integral en la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este criterio

a)

Artículo 17

b)

Artículo 16

c)

Artículo 14

d)

Artículo 15

13.

La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional

a)

Artículo 17

b)

Artículo 18

c)

Artículo 14

d)

Artículo 15

14.

En las normas e instrumentos de la planeación del Sistema Educativo Nacional se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, con el fin de fortalecer los procesos educativos

a)

Artículo 17

b)

Artículo 18

c)

Artículo 19

d)

Artículo 15

15.

Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva

a)

Artículo 17

b)

Artículo 18

c)

Artículo 19

d)

Artículo 20

16.

La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio

a)

Artículo 17

b)

Artículo 21

c)

Artículo 19

d)

Artículo 20

17.

Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país

a)

Artículo 17

b)

Artículo 21

c)

Artículo 22

d)

Artículo 20

18.

En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido.

a)

Artículo 17

b)

Artículo 34

c)

Artículo 22

d)

Artículo 20

19.

La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente.

a)

Artículo 17

b)

Artículo 34

c)

Artículo 35

d)

Artículo 20

20.

La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población

a)

Artículo 17

b)

Artículo 34

c)

Artículo 35

d)

Artículo 36

21.

La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria

a)

Artículo 37

b)

Artículo 34

c)

Artículo 35

d)

Artículo 36

22.

Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país

a)

Artículo 37

b)

Artículo 34

c)

Artículo 22

d)

Artículo 36

23.

La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley

a)

Artículo 37

b)

Artículo 23

c)

Artículo 35

d)

Artículo 36

24.

Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo

a)

Artículo 37

b)

Artículo 23

c)

Artículo 30

d)

Artículo 36

25.

La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolaro

a)

Artículo 37

b)

Artículo 23

c)

Artículo 30

d)

Artículo 42

26.

En la fracción primera del artículo tercero se señala que la educación que imparta el Estado será laica respetando la libertad de creencias que la misma Constitución garantiza

a)

Artículo 37

b)

Artículo 23

c)

Artículo 30

d)

Artículo 24

27.

Esta Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución

a)

Artículo 3o

b)

Artículo 21

c)

Artículo 15

d)

Artículo 20