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Total questions: 27
Worksheet time: 14mins
Toda persona tiene derecho a la educación
Artículo 3o
Artículo 21
Artículo 15
Artículo 20
la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica
Artículo 3o
Artículo 21
Artículo 15
Artículo 20
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos
Artículo 3o
Artículo 21
Artículo 15
Artículo 20
La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
Artículo 1
Artículo 21
Artículo 15
Artículo 20
El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia
Artículo 1
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia
Artículo 1
Artículo 9
Artículo 7
Artículo 8
El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.
Artículo 11
Artículo 9
Artículo 7
Artículo 8
En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para
Artículo 12
Artículo 9
Artículo 7
Artículo 8
Se fomentará en las personas una educación basada
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 7
Artículo 8
Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este Capítulo, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 8
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno
Artículo 12
Artículo 16
Artículo 14
Artículo 15
La orientación integral en la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este criterio
Artículo 17
Artículo 16
Artículo 14
Artículo 15
La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 14
Artículo 15
En las normas e instrumentos de la planeación del Sistema Educativo Nacional se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, con el fin de fortalecer los procesos educativos
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 15
Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio
Artículo 17
Artículo 21
Artículo 19
Artículo 20
Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país
Artículo 17
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 20
En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido.
Artículo 17
Artículo 34
Artículo 22
Artículo 20
La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente.
Artículo 17
Artículo 34
Artículo 35
Artículo 20
La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población
Artículo 17
Artículo 34
Artículo 35
Artículo 36
La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria
Artículo 37
Artículo 34
Artículo 35
Artículo 36
Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país
Artículo 37
Artículo 34
Artículo 22
Artículo 36
La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley
Artículo 37
Artículo 23
Artículo 35
Artículo 36
Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo
Artículo 37
Artículo 23
Artículo 30
Artículo 36
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolaro
Artículo 37
Artículo 23
Artículo 30
Artículo 42
En la fracción primera del artículo tercero se señala que la educación que imparta el Estado será laica respetando la libertad de creencias que la misma Constitución garantiza
Artículo 37
Artículo 23
Artículo 30
Artículo 24
Esta Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución
Artículo 3o
Artículo 21
Artículo 15
Artículo 20
